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En vigorLey

Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

También conocida como: L 11/2007, L 11/07
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6 de noviembre de 2007·18 de noviembre de 2019·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2007-19188
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan y se organizan la televisión y la radio públicas de Cataluña para garantizar su servicio a la ciudadanía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad y establece el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

  2. Artículo 3 — Naturaleza

    La Corporación es entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Está adscrita a la Administración de la Generalidad y actúa con plena autonomía funcional según la presente ley y la Ley 22/2005.

  3. Artículo 4 — Régimen jurídico

    La Corporación se rige por derecho privado, salvo excepciones legales y en relaciones con la Administración. La contratación sigue el derecho privado, respetando principios de contratación pública. Los acuerdos son competencia de la jurisdicción correspondiente sin reclamación previa.

  4. Artículo 5 — Órganos

    La Corporación tiene el Consejo de Gobierno (con presidente) y el Consejo Asesor de Contenidos. El Consejo de Gobierno dirige la Corporación a través del presidente, quien puede delegar funciones en los consejeros.

  5. Artículo 6 — Naturaleza del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Debe escuchar al Consejo Asesor de Contenidos antes de decidir, en los casos previstos. Tiene competencias no atribuidas a otros órganos.

  6. Artículo 7 — Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta

    El Consejo de Gobierno tiene 7 miembros elegidos por el Parlamento (2/3 votos, 3 grupos). El Consejo del Audiovisual verifica idoneidad. Se exige paridad de género (40-60%). El Presidente se elige entre los miembros por el Parlamento.

  7. Artículo 8 — Estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno

    Los miembros del Consejo de Gobierno son altos cargos de la Generalidad, a tiempo completo e independientes. Son incompatibles con cargos políticos, públicos o en empresas audiovisuales. Tienen 3 meses para regularizar incompatibilidades o cesan automáticamente.

  8. Artículo 9 — Duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno

    El mandato dura 6 años, sin renovación salvo excepciones. Se renueva la mitad cada 3 años. En vacantes <12 meses se nombra sustituto. Cesan por renuncia, incapacidad, incompatibilidad, inhabilitación o condena firme.

  9. Artículo 10 — Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno

    El mandato del presidente del Consejo de Gobierno dura seis años, sin renovación. Puede ser separado por el Parlamento con mayoría de dos tercios, a iniciativa del Gobierno.

  10. Artículo 11 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales establece directrices, nombra directivos, aprueba el contrato-programa, presupuestos, tarifas, publicidad, programación, informes al Parlamento y planes de participación y funciones.

  11. Artículo 12 — Funcionamiento del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno se reúne al menos 4 veces/mes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo excepciones que requieren 2/3. Si no se alcanza, hay segunda votación a las 24h y tercera con mayoría simple.

  12. Artículo 13 — Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno

    El presidente de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales representa a la entidad, dirige la gestión ordinaria, convoca y preside el Consejo de Gobierno, resuelve empates con voto de calidad, gestiona personal, contratos, pagos y transparencia, y cumple las directrices del Consejo.

  13. Artículo 13 bis — Funciones del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno

    El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno ejerce las funciones del presidente en caso de ausencia, representa a la Corporación por delegación y cumple las funciones que le delegue el presidente.

  14. Artículo 16 — El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación

    El Consejo Asesor tiene 16 miembros elegidos por el Parlamento (2/3) cada 4 años. Eligen presidente por mayoría absoluta. Se reúne cada 4 meses o cuando se convoque. No exige dedicación exclusiva.

  15. Artículo 17 — Funciones del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación

    El Consejo Asesor informa sobre programación, emite informes semestrales, estudia demandas de usuarios y propone mejoras. Debe elaborar su reglamento interno y garantizar recursos suficientes para su eficiencia.

  16. Artículo 18 — Gestión del servicio

    La gestión del servicio corresponde a la Corporación mediante empresas públicas en forma de sociedad anónima. El capital es suscrito íntegramente por la Generalidad y no puede ser enajenado ni cedido.

  17. Artículo 18 bis — Elección de los Directores de los medios que gestionan el servicio

    Los Directores se eligen mediante concurso público convocado por el Consejo de Gobierno, valorando experiencia y objetivos. El Consejo resuelve con posible asesoramiento de expertos independientes.

  18. Artículo 19 — Otras sociedades filiales y participación en sociedades mercantiles

    El Gobierno de la Generalidad puede crear sociedades filiales públicas distintas a las del art. 18.1, cumpliendo los requisitos del art. 18.2. También puede autorizar la participación de la Corporación en el capital de otras sociedades mercantiles, según el art. 31.6 de la Ley 22/2005.

  19. Artículo 20 — Régimen jurídico de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

    Las filiales se rigen por derecho privado. Sus estatutos nombran un administrador único por el Consejo de Gobierno, que define facultades de gasto y contratación. En radiodifusión, administrador y director pueden ser la misma persona. Los directores tienen mismas incompatibilidades que el Consejo de

  20. Artículo 21 — Contenido del contrato-programa

    El contrato-programa entre la Corporación y el Gobierno incluye: alcance del servicio, publicidad, acceso político, cuotas de producción, eficiencia, ingresos, financiación pública, transparencia, indicadores de evaluación y comisión de seguimiento con dos representantes de trabajadores.

  21. Artículo 22 — Principios generales de la programación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

    La programación sigue el mandato marco y el contrato-programa. Debe ser plural y de libre acceso para todos los canales de servicio público. La lengua institucional para el servicio de comunicación audiovisual es el catalán.

  22. Artículo 23 — Obligación de difusión de obras europeas, catalanas e independientes

    La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe difundir obras europeas, catalanas e independientes, sujetándose a lo establecido por la legislación aplicable en materia de comunicación audiovisual.

  23. Artículo 24 — Obligación de financiación de películas y series de animación europeas y catalanas

    La Corporación destina mínimo el 6% de ingresos anuales a financiar largometrajes, cortometrajes, TV, nuevos realizadores, experimentales, documentales, pilotos y series de animación. El contrato-programa fija porcentajes para obras catalanas e independientes.

  24. Artículo 25 — Acceso social

    La programación de radio y televisión debe garantizar acceso a grupos sociales y políticos significativos. Se consideran criterios de representación parlamentaria, implantación política, sindical, social, cultural, territorial, y recomendaciones del Consejo Asesor y del Consejo del Audiovisual.

  25. Artículo 26 — Seguimiento de la programación

    El presidente de la Corporación informa permanentemente al Consejo de Gobierno y al Consejo Asesor de Contenidos sobre el cumplimiento de las obligaciones de programación establecidas en el contrato-programa.

  26. Artículo 27 — Principios presupuestarios

    El presupuesto de la Corporación se ajusta a la Ley de presupuestos y Ley de finanzas públicas de Cataluña, respetando las singularidades de esta ley. Debe elaborarse y gestionarse conforme al principio de equilibrio presupuestario.

  27. Artículo 28 — Anteproyecto de presupuesto

    El anteproyecto de presupuesto de la Corporación y de sus empresas filiales se remite al Gobierno de la Generalidad para integrarlo en el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

  28. Artículo 29 — Presupuesto

    La Corporación se financia según la Ley 22/2005. Se establece un presupuesto consolidado con sus filiales para evitar déficits y cubrirlos con superávits. Se autoriza la minoración de ingresos.

  29. Artículo 30 — Patrimonio

    El patrimonio de la Corporación y sus filiales es dominio público afectado a servicio público, con exenciones tributarias. Los pactos para cambiar el sujeto pasivo de tributos no tienen valor jurídico.

  30. Artículo 31 — Régimen del personal

    El personal se rige por legislación laboral común. Ser miembro del Consejo Asesor no genera derechos laborales. Los funcionarios siguen el Estatuto de la función pública. La contratación fija requiere pruebas de admisión autorizadas por el Consejo de Gobierno.

  31. Artículo 32 — Comités de empresa

    Se pueden constituir comités de empresa en las filiales según la legislación laboral. También puede crearse un comité entre empresas a propuesta de los comités de empresa.

  32. Artículo 33 — Comités profesionales

    Las filiales tienen estatuto y comités profesionales aprobados por el Consejo de Gobierno. Las elecciones se convocan con la periodicidad y procedimiento fijados en el estatuto.

  33. Artículo 34 — Control parlamentario

    El Parlamento controla el servicio público audiovisual. Los cargos directivos son controlados por la comisión parlamentaria. Los órganos deben facilitar información requerida, salvo que sea perjudicial, en cuyo caso hay comparecencia en comisión secreta.

  34. Artículo 35 — Control presupuestario y financiero

    La Sindicatura de Cuentas informa al Parlamento sobre la gestión económica y presupuestaria de la Corporación y sus filiales. El control financiero sigue el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  35. Disposición adicional primera — Denominación de la Corporación

    La Corporación Catalana de Radio y Televisión cambia su nombre a Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Las referencias anteriores a la antigua denominación se entienden hechas a la nueva.

  36. Disposición adicional tercera — Mandato marco

    El Parlamento aprueba un mandato marco cada 6 años con objetivos generales. Este se desarrolla en un contrato-programa con objetivos concretos para 4 años, revisable cada 2 años.

  37. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 10/1983 de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y normas contrarias. También se deroga el artículo 108 de la Ley 22/2005.

  38. Disposición final primera — Modificación de un apartado de la Ley 22/2005

    Se modifica el artículo 109.3 de la Ley 22/2005. El Consejo del Audiovisual de Cataluña es el órgano competente para verificar el cumplimiento del apartado 2.

  39. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4990, de 18 de octubre de 2007.

Leyes en las que se basa

  • Ley 10/1983, de 30 de mayo BOE-A-1983-18796
  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • art. 108 y MODIFICA el art. 109.3 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2452

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Decreto Ley 2/2010, de 30 de marzo BOE-A-2010-8233
  • la disposición transitoria, SE MODIFICAN los arts. 5, 7, 10 a 13, 16, 17, 20, 26, 34, disposición adicional 2, SE AÑADE el art. 13.bis y SE SUPRIME los arts. 14 y 15, por Ley 2/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3413
  • con modificación de los arts. 2, 3 y 12.4, de la Ley 2/2012, de 22 de febrero, en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3825
  • la disposición adicional 2, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • los arts. 7, 8, 10, 11, 13, 16, 17, 20 y 34 y SE AÑADE el art. 18 bis, por Ley 7/2019, de 14 de noviembre BOE-A-2019-17098
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