Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»
También conocida como: L 3/2008, L 3/08Esta ley regula el funcionamiento, la organización y el control de la radio y televisión públicas de Extremadura para garantizar su servicio público.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Esta ley regula el servicio público de radio y televisión de Extremadura y el régimen jurídico de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y sus filiales.
Artículo 2
La actividad de los medios gestionados por la Junta de Extremadura se inspira en: respeto a la Constitución y Estatuto; objetividad y veracidad; pluralismo y no discriminación; protección de menores; derecho al honor e intimidad; promoción de la realidad extremeña; separación de informaciones y
Artículo 3
La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales gestiona radio y TV. Debe producir contenidos equilibrados, promover valores constitucionales, cultura extremeña, igualdad, accesibilidad, erradicar violencia de género, conservar archivos y apoyar la industria audiovisual local.
Artículo 4
Es entidad de Derecho Público para gestionar radiodifusión y televisión. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Se adscribe a la Administración de Extremadura, con autonomía funcional. Sus funciones no perjudican las competencias de la Asamblea o el Consejo de Gobierno.
Artículo 5
La actividad se rige por derecho privado, salvo que la Ley disponga lo contrario o en relaciones con la Administración. La contratación es privada, salvo que exija legislación administrativa, respetando siempre los principios generales de contratación pública.
Artículo 6
La Corporación se estructura en tres órganos: el Consejo de Administración, el Consejo Asesor y el Director General, para su funcionamiento, administración general, asesoramiento y dirección.
Artículo 7
El Consejo de Administración de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales tiene 9 miembros, elegidos por la Asamblea de Extremadura. El Consejo de Gobierno los nombra. Cesan por fin de legislatura, dimisión, incompatibilidad, incapacidad, fallecimiento o propuesta parlamentaria.
Artículo 8
El Consejo aprueba planes, presupuestos y plantilla. Vigila programación y publicidad. Decide con mayoría simple o dos tercios según el tema. Puede delegar funciones en el Director General, salvo presupuestos y elección de presidente.
Artículo 9
El Presidente del Consejo se elige por mayoría absoluta por 4 años. Sus funciones incluyen representar al Consejo, convocar sesiones, presidirlas, visar actas y dirimir empates. El Vicepresidente le sustituye en ausencia.
Artículo 10
El Consejo de Administración se reúne mensualmente (mayoría absoluta para válidez). El Presidente convoca con orden del día. Se aprueba reglamento por 2/3 o mayoría absoluta. Designa un Secretario sin voto.
Artículo 11
El Consejo Asesor tiene 17 miembros, nombrados por el Consejo de Gobierno por 4 años. Incluye representantes sindicales, empresariales, locales, de la Administración y de consejos escolares, juveniles, universitarios, de usuarios, de comunidades extremeñas y asociaciones de prensa.
Artículo 12
El Director General es elegido por la Asamblea (3/5) y nombrado por el Consejo de Gobierno. Mandato de 5 años. Cesa por enfermedad >6 meses, incompetencia o condena firme. Asiste con voto al Consejo.
Artículo 13
El Director General cumple acuerdos, aprueba presupuestos, coordina servicios, actúa como órgano de contratación, ordena pagos, nombra personal directivo y representa a la Empresa Pública.
Artículo 14
El Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales puede ser cesado por la Asamblea de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno y oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada. La elección del nuevo titular debe iniciarse en un mes. Mientras tanto, asum
Artículo 15
La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales está sometida a esta Ley y sus desarrollos. En relaciones externas, adquisiciones y contratación, se rige por el Derecho privado sin excepciones. Los acuerdos de sus órganos de gobierno y las reclamaciones derivadas se conocen en la jurisdicción
Artículo 16
La gestión de televisión y radiodifusión corresponde a una única sociedad pública en forma de Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura a través de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. El capital no puede ser enajenado ni gravado. La sociedad
Artículo 17
Las sociedades de gestión se rigen por un Administrador único, nombrado y cesado por el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, previa información al Consejo de Administración. El administrador tiene facultades de gastos, pagos y contratación. En radiodifusión y
Artículo 18
La programación sigue principios de la Ley. El Consejo de Gobierno establece obligaciones de servicio público. Se busca calidad técnica y artística, evitando contenidos degradantes o alienantes.
Artículo 19
El Gobierno de la Nación o la Junta de Extremadura disponen la difusión de declaraciones oficiales de interés público con origen indicado. Por urgencia, tienen efecto inmediato.
Artículo 20
Durante campañas electorales se aplica el régimen especial de normas electorales. La Junta Electoral competente controla su aplicación, actuando a través del Consejo de Administración y el Director General.
Artículo 21
Los espacios de radio y televisión deben dar acceso a grupos sociales y políticos significativos. El Consejo y el Director General usan criterios objetivos como representación parlamentaria, implantación política, sindical, social, cultural y ámbito territorial.
Artículo 22
El derecho de rectificación de informaciones radiodifundidas o televisadas se ejerce según la normativa estatal y la autonómica de desarrollo.
Artículo 23
Una Comisión de la Asamblea de Extremadura controla a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus filiales. La Empresa remite anualmente, en el primer trimestre, una memoria sobre el servicio público.
Artículo 24
El presupuesto de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales se ajusta a las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, a la Ley General de la Hacienda Pública y a las singularidades de esta Ley.
Artículo 25
Los anteproyectos de presupuestos se remiten a la Consejería de Hacienda para su integración en el proyecto autonómico. Se rige por equilibrio presupuestario, contabilidad de entidades públicas y Plan de Cuentas anual.
Artículo 26
El Director General rinde cuentas periódicamente ante la Comisión Parlamentaria. El control económico corresponde al órgano previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía o al Tribunal de Cuentas, según la Ley General de Hacienda.
Artículo 27
Se establece un presupuesto consolidado con la Empresa y sus filiales para evitar déficits y cubrirlos con superávits. Se autoriza el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la Empresa.
Artículo 28
La Corporación se financia con el presupuesto autonómico y sus ingresos. Sus filiales usan subvenciones, ventas y publicidad. Ambas pueden recibir ayudas estatales.
Artículo 29
El patrimonio de la Corporación y sus filiales es dominio público afecto a servicio público. Gozan de exenciones tributarias. Los pactos para cambiar el sujeto pasivo de tributos no tienen valor jurídico.
Artículo 30
El personal se rige por la legislación laboral común. No hay derechos laborales por pertenecer al Consejo. Los funcionarios de la Junta mantienen su situación administrativa según la Ley de Función Pública. La contratación fija exige pruebas de admisión convocadas por el Director General con el voto
Artículo 31
La Corporación favorece la integración de personas con discapacidad auditiva y visual, activando medidas para facilitar su acceso a producciones audiovisuales, contenidos y servicios interactivos de sus programaciones.
Disposición adicional primera
El Consejo Asesor se constituye en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Los nuevos miembros se incorporan tras su elección o designación.
Disposición adicional segunda
La Corporación puede federarse con otras entidades públicas de radio y TV mediante convenios para coordinación y ayuda. También puede establecer convenios con entidades públicas y privadas de gestión de radio y televisión.
Disposición adicional tercera
El personal que acceda al Consejo de Administración tendrá garantizada la reserva de su puesto y el cómputo de antigüedad, pasando a excedencia forzosa o servicios especiales.
Disposición adicional cuarta
Si tras 15 días desde la primera votación no se alcanza la mayoría, el Pleno de la Asamblea de Extremadura podrá elegir por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración.
Disposición adicional quinta
Si tras 15 días no hay mayoría, el Pleno de la Asamblea de Extremadura elige al Director General por mayoría absoluta.
Disposición adicional sexta — Referencias normativas
Las referencias a 'sociedades filiales' o 'mercantiles' se entienden como 'Sociedad Pública de Gestión'.
Disposición adicional séptima — Habilitación e inicio de las operaciones societarias
Se fusionan la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU y la de Radiodifusión Extremeña, SAU. La primera absorbe a la segunda, sucediendo en todos sus derechos y obligaciones. La segunda queda extinguida tras la inscripción mercantil.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 4/2000 y normas contrarias a esta Ley.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno dicta normas de desarrollo. La Empresa Pública dicta instrucciones para coordinación.
Disposición final segunda
La Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 116, de 17 de junio de 2008.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-9190
- la Ley 4/2000, de 16 de noviembre BOE-A-2001-1439
Leyes que la modifican
- el art. 16 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7, por Ley 18/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-1143
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