Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia
También conocida como: L 9/2004, L 9/04Esta ley crea la empresa pública encargada de gestionar la radio y la televisión autonómicas de la Región de Murcia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el servicio público de comunicación audiovisual de la Región de Murcia. Su misión es difundir contenidos que fomenten valores constitucionales, pluralismo y diversidad cultural. El ente produce y difunde radio, televisión e información online para satisfacer necesidades de la sociedad.
Artículo 2
Los medios públicos respetan libertad, objetividad, pluralismo, protección infantil, igualdad, honor, intimidad, cultura murciana y código ético profesional.
Artículo 3 — Naturaleza jurídica
Se crea RTRM para gestionar la radio y controlar la TV autonómicas. Tiene personalidad jurídica propia, se adscribe a la consejería de comunicación y se rige por esta ley, la Ley 7/2010 y la Ley 7/2004.
Artículo 4 — Estructura
La estructura de RTRM se compone de dos órganos: el Consejo de Administración y el Director General.
Artículo 5 — Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene 11 miembros elegidos por la Asamblea Regional. Cesan al final de la legislatura. Es incompatible con vínculos con empresas de publicidad, medios o partidos políticos. Las sesiones pueden ser presenciales o electrónicas. La presidencia es rotatoria trimestral.
Artículo 6 — Retribuciones
Los miembros del Consejo de Administración no reciben retribución por sus funciones, solo indemnizaciones por desplazamiento y asistencia a sesiones según la normativa regional.
Artículo 7
Los miembros del Consejo de Administración cesan al terminar la legislatura, por fallecimiento, petición propia, incapacidad legal o conflictos de interés. Las vacantes se cubren por la Asamblea Regional.
Artículo 8 — Competencias del Consejo de Administración
El Consejo de Administración elabora criterios editoriales, emite parecer sobre el Director General (2/3 votos), aprueba planes anuales, memorias, directrices de personal, retribuciones, presupuesto y convenios. Dicta instrucciones sobre publicidad y determina horas para grupos políticos. Acuerdos:
Artículo 9
El Consejo se reúne mensualmente o por urgencia. La convocatoria incluye orden del día. Para temas no previstos se requiere mayoría absoluta. Se designa un secretario sin voto, externo al Consejo.
Artículo 11
El Director General es nombrado por la Asamblea Regional entre candidatos propuestos. Mandato igual a la legislatura. Incompatible con cargos públicos y electivos.
Artículo 12 — Funciones del Director General, Competencias del Consejo de Administración
El Director General cumple acuerdos, gestiona personal, contrata, autoriza gastos y representa a la entidad. El Consejo de Administración aprueba planes y presupuestos.
Artículo 13
El Director General cesa por renuncia, incompatibilidad, enfermedad >3 meses, condena dolosa, solicitud del Consejo (2/3 votos) o revocación por la Asamblea (mayoría absoluta).
Artículo 14 — Modo de Gestión
RTRM gestiona directamente la radio e indirectamente la TV. La consejería de telecomunicaciones contrata la TV y gestiona la señal. Los privados comparten canal y coste.
Artículo 15 — Mandato marco
La Asamblea Regional fija objetivos de servicio público (fomento producción murciana) en mandato marco de 9 años, por mayoría de dos tercios.
Artículo 16 — Contrato programa
El Consejo de Gobierno aprueba contratos programa (mín. 3 años) con contenidos y porcentajes. El Director General los suscribe con la consejería, incluyendo subvención anual.
Artículo 18
La programación de los medios de comunicación social regulados por esta Ley se inspira en los principios establecidos en su artículo 2.
Artículo 19
El Consejo de Gobierno dispone la difusión de declaraciones oficiales de interés público. Por urgencia, tienen efecto inmediato.
Artículo 20
En campañas electorales, se aplica el régimen especial de normas electorales. La Junta Electoral competente realiza la aplicación y el control, actuando a través del Consejo de Administración o, en urgencia, del Director General.
Artículo 21
Los espacios de radio y televisión deben dar acceso a grupos políticos y sociales significativos, incluyendo minorías. El Consejo de Administración y el Director General usan criterios objetivos como representación parlamentaria, implantación y ámbito territorial.
Artículo 22
El derecho de rectificación y la protección del honor, intimidad e imagen en Radiotelevisión de la Región de Murcia se rigen por la normativa estatal y autonómica aplicable.
Artículo 23
Una comisión de la Asamblea Regional ejerce el control parlamentario sobre la actuación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Artículo 24
El presupuesto se ajusta a la normativa vigente y al principio de equilibrio. Los anteproyectos se remiten a la Consejería de Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales. El Director General rinde cuentas anualmente. La contabilidad sigue la normativa de entidades públicas regionales.
Artículo 25 — Financiación
La financiación de Radiotelevisión de la Región de Murcia proviene de las cantidades de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el servicio público, más los ingresos y rendimientos de sus propias actividades, incluidas las comunicaciones comerciales.
Artículo 26 — Patrimonio
El patrimonio de RTRM forma parte del de la Comunidad Autónoma, es de dominio público y goza de exenciones tributarias pertinentes.
Artículo 27
Rige la legislación laboral común y el Pacto de Estabilidad 2002. Los consejeros no tienen derechos laborales. Los funcionarios mantienen su situación. La contratación fija exige pruebas de igualdad, mérito y capacidad convocadas por el Director General.
Disposición adicional primera — Cese de la actividad de Onda Regional de Murcia, S.A. y Televisión Autonómica de Murcia, S.A
RTRM absorbe ORM, S.A. y TAM, S.A. antes del 31/12/2012, subrogándose en derechos/obligaciones. El plazo puede ampliarse 6 meses. Las operaciones tienen tratamiento fiscal autonómico. RTRM asume contratos y bienes.
Disposición adicional segunda — Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A
El personal laboral de Onda Regional de Murcia y Televisión Autonómica de Murcia se integra en Radiotelevisión de la Región Murcia al entrar en vigor la ley, respetando su régimen jurídico actual.
Disposición adicional tercera — Aprobación del mandato marco y del contrato programa
La Asamblea Regional aprueba el primer mandato marco en 3 meses. El Consejo de Gobierno aprueba el primer contrato programa en 3 meses tras la aprobación del mandato. Los sucesivos requieren 2 meses de antelación.
Disposición adicional cuarta
Los bienes necesarios para la radiodifusión pasan a la sociedad gestora como patrimonio afecto. El resto de bienes revierte a la Comunidad Autónoma según la Ley 3/1992 de Patrimonio.
Disposición transitoria primera
Los órganos de Onda Regional de Murcia mantienen sus funciones hasta que se constituya la sociedad anónima para la gestión del servicio de radiodifusión.
Disposición transitoria segunda
El Director General liquidará Onda Regional de Murcia en 3 meses. El Consejo de Gobierno puede prorrogar el plazo. Se informa a la Asamblea Regional.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 7/1994 sobre Radio Televisión Murciana y sus normas de desarrollo, así como otras disposiciones contrarias a esta Ley.
Disposición final primera
La Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre la creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre la creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 11, suplemento, de 30 de diciembre de 2004
Leyes en las que se basa
- Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
- los arts. 11.5 y 14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 46/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1984-250
- en la forma indicada la Ley 7/1994, de 17 de noviembre BOE-A-1995-3100
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE SUPRIME la sección 4, los arts. 10 y 17 y las referencias indicadas, por Ley 10/2012, de 29 de diciembre BOE-A-2013-1873
- el art. 11.1 y 13, por Ley 15/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-12821
- el art. 5.1, por Ley 4/2024, de 21 de noviembre BOE-A-2024-25870
- los arts. 5.4 y 9.4, por Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236
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