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En vigorLey

Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

También conocida como: L 18/2007, L 18/07
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23 de enero de 2008·24 de mayo de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2008-1185
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento, la organización y los objetivos de la radio y televisión pública de Andalucía (RTVA) para garantizar su servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula la gestión directa del servicio público de radio y televisión de Andalucía a través de la Agencia RTVA y sus filiales.

  2. Artículo 2 — Encomienda del servicio público de radio y televisión

    Se encomienda a la RTVA la misión de servicio público de radio y televisión. Su gestión directa se ejerce mediante sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial de cobertura

    El servicio público de radio y televisión de la RTVA cubre Andalucía, pudiendo alcanzar otros territorios si la legalidad vigente lo permite.

  4. Artículo 4 — Principios inspiradores y función del servicio público de radio y televisión

    La RTVA se inspira en principios constitucionales, pluralismo, objetividad, protección de menores e igualdad. Su función es ofrecer programación equilibrada y de calidad. Debe compatibilizar rentabilidad social con eficiencia, promoviendo cultura andaluza, diversidad, acceso universal, educación, no

  5. Artículo 5 — Naturaleza jurídica y adscripción

    La RTVA es una Agencia Pública Empresarial con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Comunicación. Tiene autonomía de gestión y funciona bajo un Contrato-Programa.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico

    La RTVA se rige por esta Ley, normativa audiovisual y de comunicaciones. También aplica la Ley de la Administración de la Junta y leyes de Hacienda y Patrimonio. Los acuerdos de sus órganos de gobierno se juzgan por la jurisdicción competente.

  7. Artículo 7 — Carta del Servicio Público

    La Carta del Servicio Público de la RTVA establece prioridades y estrategias. Es aprobada por el Parlamento de Andalucía a propuesta del Consejo de Gobierno y tiene una vigencia de seis años.

  8. Artículo 8 — Contrato-Programa

    El Contrato-Programa, aprobado cada tres años por el Consejo de Gobierno con la RTVA, detalla objetivos, financiación, control y adaptación de costes. Requiere informe del Consejo Audiovisual y rendición de cuentas al Parlamento.

  9. Artículo 9 — Gestión de los servicios por las sociedades filiales y régimen jurídico aplicable

    Canal Sur Radio y TV son sociedades de la Junta, con capital íntegro de la Junta, no enajenable. Las rige un Administr único, Director de la RTVA, con incompatibilidades. El Consejo de Gobierno autoriza nuevas sociedades en comercialización, producción, etc., con capital total de la Junta.

  10. Artículo 10 — Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA

    El Estatuto Profesional garantiza la independencia de la información en RTVA. El personal elige representantes para los Consejos Profesionales y la Comisión Permanente, que controlan el cumplimiento de los principios del Estatuto.

  11. Artículo 11 — Código de Conducta Comercial

    RTVA aplica un Código de Conducta Comercial para regular publicidad, tarifas y licitaciones. El Consejo Audiovisual de Andalucía controla externamente el cumplimiento de este código por RTVA y sus filiales.

  12. Artículo 12 — Convenios de colaboración

    RTVA y sus filiales pueden firmar convenios para cooperar con otras entidades públicas o privadas. Estas colaboraciones incluyen intercambio de programas, emisiones en cadena o cesión temporal de recursos.

  13. Artículo 13 — Órganos de la RTVA

    La RTVA se estructura en tres órganos: Consejo de Administración, Dirección General y Consejo Asesor.

  14. Artículo 14 — Composición y funcionamiento

    El Consejo de Administración de RTVA tiene 9 miembros elegidos por el Parlamento. Se reúne mensualmente. Los acuerdos requieren mayoría simple o absoluta según el caso.

  15. Artículo 15 — Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras

    Los 9 consejeros de RTVA son elegidos por el Parlamento (3/5). Mandato hasta nuevas elecciones. Incompatibles con empresas de publicidad, producción o medios. No generan derechos laborales.

  16. Artículo 16 — Cese de los Consejeros y Consejeras

    Los consejeros cesan por renuncia, fin de mandato, enfermedad >3 meses, incumplimiento grave, condena firme, incompatibilidad, inhabilitación o fallecimiento. El Consejo de Gobierno acuerda el cese.

  17. Artículo 17 — Competencias del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración aprueba planes, presupuestos, retribuciones y código de conducta. Sus acuerdos clave requieren mayoría absoluta. Controla el cumplimiento de la ley y el contrato-programa.

  18. Artículo 18 — Persona titular de la Dirección General de la RTVA

    El Director General de la RTVA es elegido por el Parlamento (2/3 o 3/5 votos) y nombrado por el Consejo de Gobierno. Su mandato dura una legislatura.

  19. Artículo 19 — Competencias y funciones

    La Dirección General de RTVA dirige la entidad, gestiona presupuestos, personal y programación. El Consejo puede delegar funciones, excepto gasto, publicidad, contrato-programa y sanciones.

  20. Artículo 20 — Composición y actuación

    El Consejo Asesor de la RTVA tiene 15 miembros (hombres/mujeres equilibrados): 2 sindicales, 2 empresariales, 3 locales, 2 de la Junta y 8 de la sociedad civil. Mandato: legislatura. Sin remuneración.

  21. Artículo 21 — Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y control financiero

    La RTVA sigue la Ley General de Hacienda de Andalucía. Elabora presupuestos anuales de explotación y capital, con contabilidad pública y revisión externa de cuentas anuales.

  22. Artículo 22 — Presupuesto consolidado

    Se establece un presupuesto consolidado de explotación y capital para la RTVA y sus filiales, conforme a la Ley General de Hacienda de Andalucía, autorizando minoración de ingresos.

  23. Artículo 23 — Financiación

    La RTVA se financia con el Presupuesto de Andalucía y sus ingresos. Las filiales con aportaciones de la RTVA y publicidad. Las compensaciones no superan el coste neto del servicio.

  24. Artículo 24 — Operaciones de crédito

    La RTVA y sus filiales pueden realizar operaciones de crédito para financiar inversiones y desfases de tesorería, dentro de los límites de la normativa vigente.

  25. Artículo 25 — Patrimonio

    El patrimonio de la RTVA y sus sociedades es de dominio público al estar afecto a un servicio público, gozando de exenciones tributarias según la legalidad vigente.

  26. Artículo 26 — Contratación

    La RTVA y sus filiales se rigen por la legislación de contratación de las Administraciones Públicas en la medida en que resulte de aplicación.

  27. Artículo 27 — Personal laboral de la RTVA y sus sociedades filiales

    El personal laboral de la RTVA y sus filiales se rige por el Estatuto de los Trabajadores. La contratación fija requiere igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocada por la Dirección General con el Consejo de Administración. Las retribuciones siguen los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

  28. Artículo 28 — Principios de programación y de producción

    La RTVA cumple obligaciones de servicio público, Carta y Contrato-Programa. Incluye TV, radio, guía electrónica, teletexto y nuevos soportes, dirigidos a Andalucía y territorios hispanos.

  29. Artículo 29 — Medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad sensorial

    La RTVA facilita accesibilidad con subtitulado, lengua de signos y audiodescripción. Produce programas específicos para discapacidad sensorial, infancia, juventud y mayores, fomentando archivos comunes.

  30. Artículo 30 — Órgano de comunicación en procesos electorales

    La persona titular de la Dirección General de la RTVA es el órgano de comunicación con la Administración electoral durante los procesos electorales.

  31. Artículo 31 — Comunicaciones de interés público

    El Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pueden disponer la difusión de declaraciones oficiales de interés público. Por urgencia, la difusión es inmediata.

  32. Artículo 32 — Garantías de pluralismo

    Se garantiza la libre expresión de la pluralidad social, cultural, ideológica y política en las producciones audiovisuales de la RTVA y sus filiales, asegurando la libre formación de la opinión pública.

  33. Artículo 33 — Derecho de acceso

    Se garantiza el acceso a emisiones de RTVA a grupos sociales y políticos significativos. El Consejo de Administración aprueba normas de procedimiento, horarios y distribución de tiempos basadas en criterios objetivos.

  34. Artículo 34 — Derecho de rectificación y acción de cesación

    El derecho de rectificación se ejerce según la normativa estatal y autonómica. Las personas consumidoras pueden usar la acción de cesación de contenidos y servicios conforme a la legislación vigente.

  35. Artículo 35 — Comisión de control del Parlamento de Andalucía

    Una Comisión del Parlamento de Andalucía controla a la RTVA y sus filiales, especialmente el servicio público. El Director General rinde cuentas de la gestión presupuestaria ante dicha Comisión.

  36. Artículo 36 — Supervisión por el Consejo Audiovisual de Andalucía

    El Consejo Audiovisual de Andalucía supervisa el cumplimiento del servicio público de radio y televisión por parte de la RTVA y sus filiales, según la Ley 1/2004.

  37. Artículo 37 — Rendición de cuentas

    La RTVA y sus filiales rinden cuentas de sus operaciones al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

  38. Disposición adicional primera — Autorregulación

    La RTVA y sus filiales pueden adherirse a sistemas de autorregulación o corregulación en el sector audiovisual y comunicaciones electrónicas para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones y objetivos de servicio público.

  39. Disposición adicional segunda — Porcentajes de programación accesible para personas con discapacidad sensorial

    La programación generalista de televisión digital terrestre de la filial de la RTVA debe incluir subtitulado en el 100%. Además, el 10% debe tener lengua de signos y el 10% audiodescripción.

  40. Disposición adicional tercera — Presencia o composición equilibrada de hombres y mujeres

    La composición equilibrada de hombres y mujeres implica que ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40% en el conjunto considerado.

  41. Disposición adicional cuarta — Constitución del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor de la RTVA se constituye en 2 meses desde la constitución del Consejo de Administración.

  42. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los órganos de la RTVA

    Hasta la constitución de los órganos de la RTVA, continuarán ejerciendo funciones los existentes al entrar en vigor la Ley.

  43. Disposición transitoria segunda — Primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA

    Si no se elige a la Dirección General de la RTVA en un mes desde la primera votación, se procederá a su elección por mayoría absoluta.

  44. Disposición transitoria tercera — Calendario de programación accesible para personas con discapacidad sensorial

    Los porcentajes de accesibilidad se alcanzan progresivamente hasta 2015: subtitulación 100%, lengua de signos y audiodescripción 10%. El Consejo de Gobierno puede modificar el calendario.

  45. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 8/1987 y otras disposiciones incompatibles con esta Ley.

  46. Disposición final primera — Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la RTVA

    El Consejo de Administración de la RTVA aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento en 2 meses.

  47. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza según los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 252, de 26 de diciembre de 2007.

Leyes en las que se basa

  • Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
  • la Ley 8/1987, de 9 de diciembre BOE-A-1988-955
  • Ley 1/2004, de 17 de diciembre BOE-A-2005-655
  • el art. 69 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, por Ley 2/2019, de 26 de junio BOE-A-2019-11576
  • el art. 18.4, por Decreto-ley 3/2013, de 19 de marzo BOJA-b-2013-90005
  • el art. 20.1, por Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo BOJA-b-2024-90100
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