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En vigorLey

Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía

También conocida como: L 1/2004, L 1/04
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14 de enero de 2005·21 de marzo de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2005-655
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de vigilar que la radio y la televisión en Andalucía respeten los derechos de los ciudadanos y la ley.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza

    Se crea el Consejo Audiovisual de Andalucía como autoridad independiente y entidad pública con personalidad jurídica propia. Su relación con la Junta es a través de la Consejería competente.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El Consejo actúa sobre medios de radiodifusión sonora, televisión y otros sistemas de transmisión de sonido o imagen, gestionados por la Junta o bajo su tutela. También ejerce funciones sobre medios con emisiones específicas para Andalucía.

  3. Artículo 3 — Principios de actuación

    El Consejo debe respetar libertad de expresión, honor, intimidad, información veraz, igualdad y no discriminación, compatibilizándolos con pluralismo, objetividad y libre concurrencia. Impulsa tolerancia, solidaridad y la identidad cultural andaluza.

  4. Artículo 4 — Funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía

    El artículo 4, que detallaba las 28 funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía, ha sido anulado. La Sentencia del TC 40/2025 declaró inconstitucional el art. 7 del Decreto-ley 2/2020, que modificaba este precepto.

  5. Artículo 5 — Composición

    El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene 9 miembros elegidos por el Parlamento (mayoría 3/5) y nombrados por el Consejo de Gobierno. El Presidente es propuesto por el Consejo y nombrado por el Consejo de Gobierno. Se requiere prestigio profesional y paridad de género.

  6. Artículo 6 — Duración del mandato de los miembros

    El mandato dura lo que la legislatura y permite reelección. Tras agotarse, los miembros continúan hasta elegir al nuevo Consejo (plazo máx. 1 año). En vacante, se nombra al sustituto con mandato hasta la fecha original de finalización.

  7. Artículo 7 — Causas de cese de los miembros

    El cese ocurre por expiración, renuncia, fallecimiento, incompatibilidad, incapacidad declarada, incumplimiento grave o condena firme. El Consejo de Gobierno acuerda el cese. En incumplimiento grave, se instruye procedimiento con audiencia e informe favorable del Pleno.

  8. Artículo 8 — Estatuto personal de los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía

    Los miembros tienen dedicación exclusiva e independencia. Son incompatibles con cargos políticos, funciones públicas, dirección en partidos/sindicatos/empresas e intereses en medios audiovisuales o telecomunicaciones. Tienen 2 meses para regularizar incompatibilidades tras el nombramiento.

  9. Artículo 9 — Régimen de funcionamiento

    El Pleno (Presidente, Consejeros y Secretario General) es el órgano de gobierno. El Presidente convoca y preside; se convoca con 5 miembros. Quórum: Presidente, 5 Consejeros y Secretario. Decisiones por mayoría simple, salvo nombramiento Presidente, reglamento, informes anual y de cese (mayoría abs.

  10. Artículo 10 — Colaboración e información

    La Junta colabora con el Consejo. Este puede solicitar datos a administraciones y sector audiovisual. El reglamento garantizará el acceso ciudadano a la información generada.

  11. Artículo 11 — Informe anual

    El Consejo Audiovisual de Andalucía debe presentar un informe anual al Parlamento de Andalucía sobre su actuación.

  12. Artículo 12 — Régimen sancionador

    El Consejo ejerce la potestad sancionadora otorgada por leyes de comunicación y publicidad a la Junta, en su ámbito de actuación, elaborando las propuestas de sanción.

  13. Artículo 13 — Régimen jurídico

    El Consejo se rige por esta Ley, su reglamento y normas de la Junta. Sus actos ponen fin a la vía administrativa.

  14. Artículo 14 — Reglamento Orgánico y de Funcionamiento

    El Reglamento Orgánico desarrolla funciones y régimen interior. El Consejo lo elabora y propone modificaciones, aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno.

  15. Artículo 15 — Contratación y patrimonio

    La contratación y el patrimonio del Consejo se rigen por la legislación de contratos y patrimonio de las Administraciones Públicas. Su patrimonio incluye bienes adscritos por la Junta u otras administraciones, y los adquiridos por cualquier título.

  16. Artículo 16 — Personal

    El Consejo cuenta con personal administrativo según la relación de puestos de trabajo. El personal puede ser funcionario o laboral, con los mismos términos y condiciones que el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

  17. Artículo 17 — Recursos económicos

    La financiación del Consejo proviene de: asignaciones presupuestarias de la Junta, subvenciones, rendimientos de publicaciones y estudios, contraprestaciones de convenios, rendimientos de su patrimonio y otros recursos normativos.

  18. Artículo 18 — Régimen presupuestario y control

    El Consejo aprueba su presupuesto, que se integra en el de la Junta. Se rige por la Ley 5/1983 de Hacienda y las leyes de presupuestos anuales, sujetas a intervención y contabilidad.

  19. Disposición adicional primera — Plazo de constitución

    El Consejo Audiovisual de Andalucía se constituye en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

  20. Disposición adicional segunda — Habilitación de créditos

    La Consejería de Economía y Hacienda habilita créditos y modifica presupuestos para el funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

  22. Disposición final primera — Proyecto de Reglamento Orgánico y de Funcionamiento

    El Consejo Audiovisual de Andalucía debe presentar su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento al Consejo de Gobierno en 3 meses desde su constitución.

  23. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2004.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13.1 y 16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Ley 10/2018, de 9 de octubre BOE-A-2018-15240
  • la exposición de motivos y los arts. 5, 6 y 9, por Ley 2/2019, de 26 de junio BOE-A-2019-11576
  • inconstitucional y nulo el art. 4, en la redacción dada por el art. 7 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo por Sentencia 40/2025, de 11 de febrero BOE-A-2025-5737
  • el art. 4, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
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