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En vigorLey

Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears

También conocida como: L 2/2010, L 2/10
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5 de julio de 2010·19 de junio de 2010·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2010-10602
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de vigilar que la radio y la televisión en Baleares respeten los derechos de los ciudadanos y la normativa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta Ley crea el Consejo Audiovisual de las Illes Balears para cumplir con lo establecido en el artículo 77 del Estatuto de Autonomía.

  2. Artículo 2 — Naturaleza jurídica

    El Consejo Audiovisual de las Illes Balears es un órgano estatutario independiente del Gobierno y operadores, con personalidad jurídica propia y autonomía organizativa, funcional y presupuestaria.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación

    El Consejo actúa sobre medios públicos y privados (concesión/licencia) autonómicos, insulares y locales. También supervisa servicios sin espectro radioeléctrico dirigidos a Baleares en contenidos, publicidad, televenta y patrocinio, velando por los principios rectores.

  4. Artículo 4 — Garantía de los principios rectores del modelo audiovisual

    El Consejo Audiovisual de las Illes Balears vela por principios rectores. Con medios públicos: información veraz, pluralismo, servicio público, lengua catalana, accesibilidad y acceso a grupos. Con todos los medios: derechos constitucionales, programación, publicidad, concesiones, pluralismo y veraz

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    El Consejo se rige por normas de órganos colegiados de la comunidad autónoma. Sus actos administrativos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa

  6. Artículo 6 — Régimen de contratación

    La contratación del Consejo Audiovisual de las Illes Balears se rige por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.

  7. Artículo 7 — Composición

    El Consejo Audiovisual está integrado por nueve miembros de prestigio reconocido, con experiencia en el ámbito audiovisual o ámbitos relacionados (económico, cultural, social, universitario) y plenas garantías de independencia

  8. Artículo 8 — Elección

    Los miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. El Parlamento designa también al presidente entre los miembros elegidos

  9. Artículo 9 — Mandato

    El mandato es de seis años, renovable una vez. El presidente no es renovable. Las vacantes se cubren según el artículo anterior, finalizando su mandato con el sustituido. Cada tres años se renueva la mitad. Los cesantes continúan hasta la toma de posesión

  10. Artículo 10 — Cese

    Los miembros cesan por mandato, renuncia, defunción, condena, incapacidad o incompatibilidad. El Parlamento decide por mayoría de tres quintas partes.

  11. Artículo 11 — Estatuto personal

    Los miembros del Consejo Audiovisual actúan con independencia. El cargo es incompatible con cargos políticos, sindicales o empresariales y con intereses en empresas audiovisuales. El presidente tiene dedicación exclusiva. Si hay incompatibilidad, hay 2 meses para adecuar la situación. Se perciben dietas, excepto el presidente.

  12. Artículo 12 — Organización interna del Consejo Audiovisual

    El pleno (presidente y consejeros) es el órgano de decisión. El presidente convoca, preside, fija el orden del día y tiene voto de calidad. Puede crear comisiones. Se nombra un vicepresidente que sustituye al presidente. El pleno puede delegar funciones en comisiones con 2/3 de votos.

  13. Artículo 13 — Régimen de funcionamiento

    El pleno se reúne mensualmente o a petición de 4 consejeros. Los acuerdos requieren quórum de mitad más uno. Se aprueban por mayoría absoluta en casos específicos. Hay un secretario no consejero. Se aprueba un reglamento orgánico con informe previo del Consejo Consultivo y mayoría absoluta.

  14. Artículo 14 — Competencias

    Competencias: informes, velar por operadores, registro, requerir información, convenios de mediación, informes previos a leyes/proyectos, dictámenes, informe anual pluralismo, informar concursos títulos, modificar capital, transmisión títulos, proteger menores, servicio defensa audiencia, cumplir UE

  15. Artículo 15 — Instrucciones

    El Consejo puede elaborar instrucciones y recomendaciones a los operadores audiovisuales para cumplir la legislación. Estas deben ajustarse siempre a las leyes y reglamentos vigentes.

  16. Artículo 16 — Potestad sancionadora

    El Consejo Audiovisual ejerce potestad sancionadora por delegación del Gobierno. La delegación requiere un decreto que especifique alcance, condiciones y posibles medidas provisionales.

  17. Artículo 17 — Informe anual

    El Consejo Audiovisual elabora anualmente un informe público sobre comunicación audiovisual en Baleares, con propuestas. Se entrega al Parlamento y Gobierno y se presenta ante la comisión correspondiente.

  18. Artículo 18 — Presupuesto

    El Consejo Audiovisual elabora el anteproyecto de presupuesto con memoria explicativa. Se envía al Gobierno para integrarlo en el presupuesto de las Illes Balears.

  19. Artículo 19 — Patrimonio

    El Consejo Audiovisual tiene patrimonio propio. El pleno gestiona, administra y dispone de los bienes según la legislación de las Illes Balears.

  20. Artículo 20 — Recursos económicos

    Sus recursos son: asignaciones presupuestarias, convenios con operadores, participación en cánones/tasas (proporción Gobierno) e ingresos públicos/privados. Disfruta de tratamiento fiscal equivalente a la Administración autonómica.

  21. Artículo 21 — Contabilidad y auditoría

    Las cuentas siguen normas contables públicas. La gestión económica y cuentas anuales se fiscalizan mediante auditoría, conforme a la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de las Illes Balears.

  22. Artículo 22 — Control de la Sindicatura de Cuentas

    La Sindicatura de Cuentas ejerce el control externo de la gestión económica y presupuestaria del Consejo Audiovisual, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

  23. Artículo 23 — Régimen del personal al servicio del Consejo Audiovisual

    Dispone de personal laboral propio y funcionarios. El pleno aprueba la relación de puestos de trabajo (publicada). El presidente dirige al personal y convoca los procedimientos de selección y provisión.

  24. Artículo 24 — Relaciones con el Parlamento

    El Consejo se relaciona con el Parlamento según su Reglamento. Sus miembros están sujetos a control periódico y deben facilitar información requerida. El Parlamento puede solicitar estudios y propuestas sobre comunicación audiovisual.

  25. Artículo 25 — Relaciones con el Gobierno

    El Consejo se relaciona con el Gobierno de las Illes Balears a través de su presidente. El Gobierno y la Administración deben prestar la colaboración y apoyo necesarios para facilitar el cumplimiento de las funciones del Consejo.

  26. Artículo 26 — Relaciones con el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears

    El Consejo ejerce funciones de control sobre el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y demás entes públicos insulares, conforme a la ley reguladora del ente y esta Ley.

  27. Artículo 27 — Colaboración con otras instituciones

    El Consejo puede establecer acuerdos de cooperación con otras autoridades de regulación, entidades gestoras y administraciones. Puede ser miembro de asociaciones de reguladores y participar en actividades internacionales sobre normativa comunitaria audiovisual.

  28. Disposición adicional única — Normativa aplicable al personal del Consejo Audiovisual

    El personal del Consejo Audiovisual se rige por el artículo 3.2 y la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007 de la función pública de las Illes Balears.

  29. Disposición transitoria única — Renovación parcial del primer Consejo Audiovisual

    En la primera reunión, se sortea quiénes de los miembros del Consejo cesan tras tres años. Estos miembros pueden renovarse para un nuevo mandato.

  30. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de las Illes Balears desarrolla esta ley, respetando la autonomía del Consejo Audiovisual reconocida en los artículos 2, 12 y 13.

  31. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 92, de 19 de junio de 2010.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 48.2 y 77 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Directiva 2007/65/CE, de 11 de diciembre DOUE-L-2007-82344
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