Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears
También conocida como: L 2/2010, L 2/10Esta ley crea el organismo encargado de vigilar que la radio y la televisión en Baleares respeten los derechos de los ciudadanos y la normativa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley crea el Consejo Audiovisual de las Illes Balears para cumplir con lo establecido en el artículo 77 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
El Consejo Audiovisual de las Illes Balears es un órgano estatutario independiente del Gobierno y operadores, con personalidad jurídica propia y autonomía organizativa, funcional y presupuestaria.
Artículo 3 — Ámbito de actuación
El Consejo actúa sobre medios públicos y privados (concesión/licencia) autonómicos, insulares y locales. También supervisa servicios sin espectro radioeléctrico dirigidos a Baleares en contenidos, publicidad, televenta y patrocinio, velando por los principios rectores.
Artículo 4 — Garantía de los principios rectores del modelo audiovisual
El Consejo Audiovisual de las Illes Balears vela por principios rectores. Con medios públicos: información veraz, pluralismo, servicio público, lengua catalana, accesibilidad y acceso a grupos. Con todos los medios: derechos constitucionales, programación, publicidad, concesiones, pluralismo y veraz
Artículo 5 — Régimen jurídico
El Consejo se rige por normas de órganos colegiados de la comunidad autónoma. Sus actos administrativos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Artículo 6 — Régimen de contratación
La contratación del Consejo Audiovisual de las Illes Balears se rige por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.
Artículo 7 — Composición
El Consejo Audiovisual está integrado por nueve miembros de prestigio reconocido, con experiencia en el ámbito audiovisual o ámbitos relacionados (económico, cultural, social, universitario) y plenas garantías de independencia
Artículo 8 — Elección
Los miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. El Parlamento designa también al presidente entre los miembros elegidos
Artículo 9 — Mandato
El mandato es de seis años, renovable una vez. El presidente no es renovable. Las vacantes se cubren según el artículo anterior, finalizando su mandato con el sustituido. Cada tres años se renueva la mitad. Los cesantes continúan hasta la toma de posesión
Artículo 10 — Cese
Los miembros cesan por mandato, renuncia, defunción, condena, incapacidad o incompatibilidad. El Parlamento decide por mayoría de tres quintas partes.
Artículo 11 — Estatuto personal
Los miembros del Consejo Audiovisual actúan con independencia. El cargo es incompatible con cargos políticos, sindicales o empresariales y con intereses en empresas audiovisuales. El presidente tiene dedicación exclusiva. Si hay incompatibilidad, hay 2 meses para adecuar la situación. Se perciben dietas, excepto el presidente.
Artículo 12 — Organización interna del Consejo Audiovisual
El pleno (presidente y consejeros) es el órgano de decisión. El presidente convoca, preside, fija el orden del día y tiene voto de calidad. Puede crear comisiones. Se nombra un vicepresidente que sustituye al presidente. El pleno puede delegar funciones en comisiones con 2/3 de votos.
Artículo 13 — Régimen de funcionamiento
El pleno se reúne mensualmente o a petición de 4 consejeros. Los acuerdos requieren quórum de mitad más uno. Se aprueban por mayoría absoluta en casos específicos. Hay un secretario no consejero. Se aprueba un reglamento orgánico con informe previo del Consejo Consultivo y mayoría absoluta.
Artículo 14 — Competencias
Competencias: informes, velar por operadores, registro, requerir información, convenios de mediación, informes previos a leyes/proyectos, dictámenes, informe anual pluralismo, informar concursos títulos, modificar capital, transmisión títulos, proteger menores, servicio defensa audiencia, cumplir UE
Artículo 15 — Instrucciones
El Consejo puede elaborar instrucciones y recomendaciones a los operadores audiovisuales para cumplir la legislación. Estas deben ajustarse siempre a las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 16 — Potestad sancionadora
El Consejo Audiovisual ejerce potestad sancionadora por delegación del Gobierno. La delegación requiere un decreto que especifique alcance, condiciones y posibles medidas provisionales.
Artículo 17 — Informe anual
El Consejo Audiovisual elabora anualmente un informe público sobre comunicación audiovisual en Baleares, con propuestas. Se entrega al Parlamento y Gobierno y se presenta ante la comisión correspondiente.
Artículo 18 — Presupuesto
El Consejo Audiovisual elabora el anteproyecto de presupuesto con memoria explicativa. Se envía al Gobierno para integrarlo en el presupuesto de las Illes Balears.
Artículo 19 — Patrimonio
El Consejo Audiovisual tiene patrimonio propio. El pleno gestiona, administra y dispone de los bienes según la legislación de las Illes Balears.
Artículo 20 — Recursos económicos
Sus recursos son: asignaciones presupuestarias, convenios con operadores, participación en cánones/tasas (proporción Gobierno) e ingresos públicos/privados. Disfruta de tratamiento fiscal equivalente a la Administración autonómica.
Artículo 21 — Contabilidad y auditoría
Las cuentas siguen normas contables públicas. La gestión económica y cuentas anuales se fiscalizan mediante auditoría, conforme a la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de las Illes Balears.
Artículo 22 — Control de la Sindicatura de Cuentas
La Sindicatura de Cuentas ejerce el control externo de la gestión económica y presupuestaria del Consejo Audiovisual, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 23 — Régimen del personal al servicio del Consejo Audiovisual
Dispone de personal laboral propio y funcionarios. El pleno aprueba la relación de puestos de trabajo (publicada). El presidente dirige al personal y convoca los procedimientos de selección y provisión.
Artículo 24 — Relaciones con el Parlamento
El Consejo se relaciona con el Parlamento según su Reglamento. Sus miembros están sujetos a control periódico y deben facilitar información requerida. El Parlamento puede solicitar estudios y propuestas sobre comunicación audiovisual.
Artículo 25 — Relaciones con el Gobierno
El Consejo se relaciona con el Gobierno de las Illes Balears a través de su presidente. El Gobierno y la Administración deben prestar la colaboración y apoyo necesarios para facilitar el cumplimiento de las funciones del Consejo.
Artículo 26 — Relaciones con el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears
El Consejo ejerce funciones de control sobre el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y demás entes públicos insulares, conforme a la ley reguladora del ente y esta Ley.
Artículo 27 — Colaboración con otras instituciones
El Consejo puede establecer acuerdos de cooperación con otras autoridades de regulación, entidades gestoras y administraciones. Puede ser miembro de asociaciones de reguladores y participar en actividades internacionales sobre normativa comunitaria audiovisual.
Disposición adicional única — Normativa aplicable al personal del Consejo Audiovisual
El personal del Consejo Audiovisual se rige por el artículo 3.2 y la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007 de la función pública de las Illes Balears.
Disposición transitoria única — Renovación parcial del primer Consejo Audiovisual
En la primera reunión, se sortea quiénes de los miembros del Consejo cesan tras tres años. Estos miembros pueden renovarse para un nuevo mandato.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de las Illes Balears desarrolla esta ley, respetando la autonomía del Consejo Audiovisual reconocida en los artículos 2, 12 y 13.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 92, de 19 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- los arts. 48.2 y 77 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Directiva 2007/65/CE, de 11 de diciembre DOUE-L-2007-82344
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