Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
También conocida como: RDL 4/2022, RDL 4/22Medidas urgentes para ayudar a familias y empresas a afrontar la subida de precios y los efectos económicos derivados de la guerra en Ucrania.
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- 31 de marzo de 2022Versión original BOE-A-2022-9389
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen medidas urgentes para la acogida de personas afectadas por la guerra en Ucrania, agilizando subvenciones, arrendamientos y selección de empleados públicos.
Artículo 2 — Principios de tramitación
Las actuaciones relacionadas con este decreto-ley se tramitan con prioridad, preferencia y celeridad.
Artículo 3 — Personas afectadas por el conflicto en Ucrania
Se consideran afectadas por el conflicto las personas con protección temporal según la Orden PCM/169/2022.
Artículo 4 — Especialidades en la tramitación de arrendamientos de inmuebles
Arrendamientos para acogida: procedimiento directo. Duración máx. 1 año + 6 meses prórroga. Documentación simplificada: informes, notas simples, declaraciones responsables y certificado de crédito.
Artículo 5 — Especialidades en la tramitación de subvenciones y ayudas
Se aprueba convocatoria de ayudas para afectados por Ucrania y acogidas. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes amplía subvenciones para distribución de alimentos y pobreza energética.
Artículo 6 — Financiación de las actuaciones
Los contratos del artículo 4 y ayudas del artículo 5 se financian con el subprograma 232A04 «Cooperación internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania», ampliables según la Ley 14/2014.
Artículo 7 — Aprobación de programas temporales
Se aprueban programas temporales máx. 2 años para gestionar contratación y subvenciones si no hay personal. Requieren informes vinculantes de Dirección General de Presupuestos y Función Pública. Deben justificarse necesidades, costes y suficiencia presupuestaria. Se informa al Consejo de Gobierno.
Artículo 8 — Revisión del precio y modificación del contrato de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de Mallorca
Los concesionarios de transporte interurbano en autobús de Mallorca pueden revisar el precio del contrato según el art. 103 de la Ley 9/2017. El contrato puede modificarse por circunstancias imprevisibles, cumpliendo los arts. 203 y 205 de dicha ley y el procedimiento de los arts. 191 y 207.
Artículo 9 — Beneficios fiscales aplicables a determinadas tasas portuarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Bonificaciones temporales en tasas portuarias del primer trimestre de 2022: 50% tasas G-1 y G-3 para navieras de mercancías; 100% tasa E-3 y E-2 para embarcaciones de pesca profesional con base en puertos autonómicos; 50% tasa G-4 para estas mismas embarcaciones.
Artículo 10 — Régimen tarifario del Consorcio de Transportes de Mallorca aplicable a las personas beneficiarias de la protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas de zonas de conflicto
Beneficiarios de protección temporal residentes en Mallorca viajan gratis en transporte interurbano de Mallorca con tarjeta intermodal previa.
Artículo 11 — Ámbito de aplicación
El régimen especial aplica a la C. Autónoma, entes públicos, ayuntamientos e insulares para afrontar la crisis de Ucrania. Vigencia hasta el 31/12/2023, afectando a procedimientos iniciados antes.
Artículo 12 — Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias
Aprobación simplificada: inicio, info pública (7 días), informe jurídico y fiscalización. Pueden exigir vía telemática, anticipos al 100%, dispensar garantías y simplificar justificación hasta 12.000 €.
Artículo 13 — Supuestos de falta de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia
Las reglas simplificadas del artículo anterior también aplican a procedimientos de oficio o solicitud donde no sean legalmente necesarias bases, convocatoria o concurrencia previas.
Artículo 14 — Reglas especiales de gestión
La comprobación económica puede hacerse por muestreo de facturas recurrentes. En subvenciones cofinanciadas, se permite justificar la cuantía total ante una sola administración.
Artículo 15 — Objeto y ámbito de aplicación
Los órganos de contratación de la C. Autónoma e sector público pueden adoptar medidas por alteración extraordinaria e imprevisible de precios. Las medidas son incompatibles entre sí.
Artículo 16 — Alteración extraordinaria e imprevisible
Se define alteración imprevisible de precios según el Real Decreto-ley 3/2022. El Consejo de Gobierno puede acordar orientativamente supuestos de desequilibrio económico.
Artículo 17 — Medidas que se pueden adoptar
Contratos de obras: compensación económica (1/1/2021 al 2/3/2022). Otros contratos: modificación para restablecer equilibrio (ejecución desde 1/1/2021). Límites presupuestarios.
Artículo 18 — Compensación extraordinaria
El contratista solicita compensación extraordinaria. Plazo: desde entrada en vigor hasta liquidación. Máximo: 20% del precio contrato. Resolución en 3 meses.
Artículo 19 — Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra
El pago de compensación requiere renuncia a reclamaciones y sujeta a Real Decreto-ley 3/2022. Evita doble compensación por misma causa.
Disposición adicional primera — Normas para las administraciones insulares y locales
Las normas del capítulo V se aplican a consejos insulares, entidades locales y su sector público instrumental. Estas entidades pueden aplicar normas de agilización subvencional y las disposiciones adicionales cuarta y quinta para agilizar ofertas de empleo público y provisión de puestos.
Disposición adicional segunda — Normas para la gestión de los créditos para hacer frente a la situación de emergencia humanitaria
Los créditos para emergencia humanitaria en Ucrania (subprograma 232A04) quedan vinculados a nivel de sección y subprograma. Otras medidas económicas se codifican en el subprograma UK según el tipo de actuación para un seguimiento diferenciado.
Disposición adicional tercera — Régimen de ayudas a la financiación de empresas en las Illes Balears
El régimen de ayudas del Decreto 29/2011 para pymes se aplica a grandes empresas elegibles, adaptando requisitos. El Gobierno de las Illes Balears podrá reafianzar garantías crediticias de sociedades de garantía recíproca a grandes empresas socias con actividad efectiva en el territorio.
Disposición adicional cuarta — Comisión Permanente de Selección y Provisión
Se crea la Comisión Permanente de Selección y Provisión en Illes Balears, integrada por presidente, vicepresidente y 10 vocales (todos funcionarios A1). Duración máxima 9 años, renovación parcial cada 3 años. Funciones: selección, provisión, mejora procesos y asesoramiento.
Disposición adicional quinta — Suplencia de los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión
Si faltan miembros de la Comisión Permanente por abstención o vacante, la consejería competente designa libremente suplentes entre funcionarios de carrera de Illes Balears con experiencia. En casos excepcionales, puede designarse la totalidad de los miembros para agilizar trámites.
Disposición transitoria primera — Autorización excepcional de entidades prestamistas de servicios de promoción de autonomía personal
Hasta el 31 de diciembre de 2023, se autoriza excepcionalmente a servicios acreditados de diagnóstico y atención temprana para prestar promoción de autonomía personal a niños de 6 a 11 años, y a servicios de ayuda a domicilio para personas mayores.
Disposición transitoria segunda — Creación y dotación de puestos de trabajo de la Comisión Permanente de Selección y Provisión
Las consejeras de función pública y hacienda deben crear, dotar y ocupar los puestos de la Comisión Permanente de Selección y Provisión en un plazo máximo de tres meses.
Disposición transitoria tercera — Régimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino
El llamamiento colectivo para interinos se realiza telefónica y presencialmente hasta que funcione el proceso telemático. La oferta de puestos se publica cada lunes y las opciones se realizan hasta las 14:00 h del miércoles.
Disposición derogatoria — Normas que se derogan
Se derogan normas contrarias a este decreto-ley, específicamente: el art. 59.2 de la Ley 10/2019 (cambio climático), el art. 13.6 del Decreto 27/1994 (ingreso personal) y el art. 22 del Decreto 33/1994 (provisión puestos).
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
Se añade el artículo 83 bis a la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final segunda — Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
Se modifican varios artículos y se añaden nuevos (6 ter, 5 sexties, 32 bis) y apartados en el Texto Refundido de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2014) de las Illes Balears.
Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
Se modifican el apartado 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley 13/2012 sobre medidas urgentes para la activación económica en industria, energía y otras materias.
Disposición final cuarta — Modificaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
Se modifican los artículos 37, 46, 48, 48 bis, 52 y la disposición adicional sexta de la Ley 10/2019 de cambio climático.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Se modifica el apartado 4 del artículo 51 de la Ley 3/2007 de la función pública de las Illes Balears.
Disposición final sexta — Modificaciones del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifican los artículos 13, 14, 14 bis, 17, 21 y 33 del Decreto 27/1994 sobre ingreso del personal de las Illes Balears.
Disposición final séptima
Se modifica el artículo 21 del Decreto 33/1994 sobre provisión de puestos y promoción profesional de las Illes Balears.
Disposición final octava — Modificación del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica el apartado 6 del artículo 4 del Decreto 30/2009 sobre selección de personal funcionario interino de las Illes Balears.
Disposición final novena
Se modifican la disposición adicional quinta y la séptima de la Ley 4/2021, relativa a la ejecución de actuaciones financiadas con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación.
Disposición final décima — Modificaciones de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Se modifica la letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2014 de comercio de las Illes Balears. Además, se añade una nueva disposición transitoria quinta a dicha ley.
Disposición final undécima — Modificación del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
Se añade la letra b) al apartado 2 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005).
Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
Se modifica el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 1/2022, de educación de las Illes Balears.
Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
Se añade el apartado 3 a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de la vivienda de las Illes Balears.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022
Se modifica el artículo 34 de la Ley 5/2021, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
Disposición final decimoquinta — Modificaciones de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables
Se modifican los apartados 2 del artículo 1 y 2, y el apartado b) del punto 1 del artículo 8 de la Ley 18/2001, de parejas estables. Se suprime el punto tercero de su disposición final primera.
Disposición final decimosexta — Modificaciones del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión
Se modifican los artículos 1, 4, 7, 8 y 9 del Decreto 112/2002 que crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. Se suprime el apartado f) del artículo 7.
Disposición final decimoséptima — Deslegalización
El Consejo de Gobierno puede modificar, mediante decreto, las disposiciones adicionales y finales de este decreto-ley y la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021.
Disposición final decimoctava — Entrada en vigor
El decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Algunas disposiciones surten efectos tras la creación y dotación de puestos de trabajo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos en la forma indicada en la disposición final 18.
Publicada en el BOIB núm. 44, de 31 de marzo de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 1.2, 2.2, 8.1.b) y la disposición final 1 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre BOE-A-2002-917
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- en la forma indicada, el art. 51.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
- el art. 83 bis a la Ley 4/2009, de 11 de junio BOE-A-2009-11186
- los arts. 2.2 y 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
- la disposición transitoria 4.2.a) y AÑADE la transitoria 5 a la Ley 11/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-11805
- los arts. 3, 3 bis, 4, 4 bis, 4 ter, 4 quinquies, 5 bis, 5 ter, 6, 6 bis, 14 y AÑADE los arts. 5 sexties, 6 ter y 32 bis al Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
- la disposición transitoria 3 de la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
- el art. 59.2, MODIFICA los arts. 37.1, 46, 48, 52, disposición adicional 6.8 y AÑADE el art. 48 bis y la disposición transitoria 6 a la Ley 10/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-5579
- las disposiciones adicionales 5 y 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre BOE-A-2022-230
- el art. 34 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807
- el art. 18.4 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-9385
- el art. 12.2 de la Ley de subvenciones, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre BOIB-i-2005-90013
- Decisión (UE) 2022/382, de 4 de marzo DOUE-L-2022-80366
Leyes que la modifican
- los arts. 15, 16 y 18, por Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-13798
- los arts. 8, 15 a 19 y la disposición adicional 1, por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
- los arts. 11, 16, 19 y las disposiciones adicionales 1, con efectos desde el 3 de noviembre de 2022, y 4, por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre BOE-A-2023-2981
- las disposiciones adicionales 4 y 5, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- las disposiciones adicionales 4 y 5, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- por Resolución de 13 de abril de 2022 BOIB-i-2022-90118
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