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En vigorLey

Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables

También conocida como: L 18/2001, L 18/01
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16 de enero de 2002·31 de marzo de 2022·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2002-917
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y obligaciones de las parejas que conviven de forma estable en Baleares sin estar casadas, facilitando su registro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula parejas estables en Illes Balears. Requiere inscripción voluntaria. La inscripción es constitutiva si se aplica derecho balear, o declarativa si no, limitando la ley a títulos específicos.

  2. Artículo 2 — Capacidad y requisitos personales

    Pueden constituir pareja estable mayores de edad y emancipados, con vecindad en Baleares y 1 año de convivencia. Quedan excluidos casados, parientes hasta 3º grado y quienes ya tengan otra pareja inscrita.

  3. Artículo 3 — Inexistencia de parentesco

    La formación de una pareja estable no genera ninguna relación de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.

  4. Artículo 4 — Regulación de la convivencia

    La pareja puede regular oral o escritamente sus relaciones personales, patrimoniales y compensaciones económicas. No se permiten pactos temporales, condicionales, contrarios al derecho o que limiten la igualdad.

  5. Artículo 5 — Régimen económico de la pareja

    Sin pacto, cada uno contribuye según sus recursos. Los gastos comunes incluyen alimentos, vivienda, salud y hijos. Cada miembro conserva sus bienes y responde con ellos, siendo el otro subsidiario por cargas familiares adecuadas.

  6. Artículo 6 — Derecho de alimentos

    Los miembros de una pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos. Esta obligación se reclama con prioridad sobre cualquier otra persona obligada legalmente a hacerlo.

  7. Artículo 7 — Ejercicio de acciones, derechos y deberes

    Los miembros de la pareja estable tienen la misma posición legal que los cónyuges en materia de tutela, curatela, incapacitación, declaración de ausencia y prodigalidad.

  8. Artículo 8 — Extinción de la pareja estable

    La pareja se extingue por mutuo acuerdo, voluntad notificada (salvo violencia de género), cese de convivencia >1 año, matrimonio o muerte. Se revocan poderes y declaraciones formales.

  9. Artículo 9 — Efectos de la extinción en vida

    Al cesar convivencia, se puede reclamar pensión si hay necesidad y disminución capacidad laboral o cuidado hijos. También compensación por desigualdad patrimonial o trabajo familiar exclusivo.

  10. Artículo 10 — Ejercicio de los derechos

    Derechos reclamables en 1 año. Pensión extingue en 3 años o por nuevo matrimonio/convivencia. Compensación pagada en 3 años máx. Pensión y compensación son compatibles si se reclaman juntas.

  11. Artículo 11 — Guarda y régimen de visita de los hijos

    Los miembros pueden acordar guarda y visitas. Si no hay pacto, el juez decide en beneficio de los hijos, oyendo a mayores de 12 años o con suficiente juicio.

  12. Artículo 12 — Efectos de la extinción por muerte o declaración de muerte

    Al fallecer un miembro, el superviviente tiene derecho al ajuar de la vivienda (excluyendo objetos de valor extraordinario) y a subrogarse en el arrendamiento si el causante era arrendatario.

  13. Artículo 13 — Régimen sucesorio

    El conviviente superviviente tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge viudo, tanto en herencia testada como intestada, según la Compilación de Derecho Civil balear.

  14. Disposición adicional primera

    Los miembros de pareja estable sometidos al régimen estatutario o laboral de la Administración de las Illes Balears se equiparan a cónyuges en derechos y obligaciones dentro de la esfera autonómica.

  15. Disposición adicional segunda

    Los derechos y obligaciones de cónyuges en el marco competencial normativo de las Illes Balears se aplican igualmente a los miembros de una pareja estable.

  16. Disposición adicional tercera

    La regulación de esta ley se aplica supletoriamente a parejas formalizadas mediante documento público, si se cumplen requisitos de capacidad y personales del artículo 2 y no se pacta otra cosa.

  17. Disposición final primera

    El Gobierno de las Illes Balears aprueba en un mes el decreto que regula el Registro de Parejas Estables. En él se inscriben necesariamente las declaraciones de constitución, modificaciones y extinciones de parejas.

  18. Disposición final segunda

    Las Illes Balears regularán por ley el tratamiento fiscal específico para miembros de parejas estables, equiparando su régimen al de los cónyuges en la medida posible.

  19. Disposición final tercera

    Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo de esta Ley.

  20. Disposición final cuarta

    La Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables, entra en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 156, de 19 de diciembre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Ley 3/2009, de 27 de abril BOE-A-2009-8276
  • la disposición final 1 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 9/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-5578
  • los arts. 1.2, 2.2, 8.1.b) y la disposición final 1, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
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