Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias
También conocida como: L 8/2018, L 8/18Esta ley establece medidas de apoyo económico, fiscal y social para ayudar a las familias de Baleares en su bienestar y conciliación familiar.
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- 7 de agosto de 2018Versión original BOE-A-2018-13193
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece el marco legal para diseñar y desarrollar la política de apoyo y protección a las familias residentes en las Illes Balears, determinando sus derechos y prestaciones.
Artículo 2 — Principios rectores
Los principios rectores son: responsabilidad pública, transversalidad, universalidad, proximidad, igualdad (género, conciliación, no discriminación), protección a vulnerables, libertad de organización familiar y participación mediante asociaciones.
Artículo 3 — Objetivos
Los objetivos incluyen mejorar bienestar, protección, conciliación y corresponsabilidad. Se promueve natalidad, lucha contra desigualdades, perspectiva de género, diversidad familiar registrada, solidaridad intergeneracional y difusión de ayudas.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
Aplica a familias empadronadas en Illes Balears con núcleo estable. Incluye parejas (matrimonio/uniones), monoparentales y otras formas estables inscritas. Personas solas o no familiares también pueden acceder si la normativa lo prevé.
Artículo 5 — Situaciones familiares con necesidad de mayor protección
Prioridad en servicios para familias con vulnerabilidad económica/social: numerosas, monoparentales, riesgo social/violencia machista, dependencia/discapacidad y especial vulnerabilidad económica.
Artículo 6 — Familias numerosas
Son familias numerosas las definidas por la legislación estatal vigente y las monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.
Artículo 7 — Familias monoparentales
Familias monoparentales: un progenitor con hijos <21 años (o <25 si estudian) que dependan económicamente. Requieren residencia en Illes Balears. Se pierden al contraer matrimonio o no cumplir requisitos. Gestión por consejos insulares.
Artículo 8 — Familias en riesgo social
Familias en riesgo social: con menores declarados en riesgo por administración o justicia juvenil, o mujeres con hijos víctimas de violencia machista.
Artículo 9 — Familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad
Familias con dependencia: grado II o III reconocido. Con discapacidad: descendiente, ascendiente o pariente hasta 2º grado con discapacidad ≥33%.
Artículo 10 — Familias en situación de vulnerabilidad económica especial
Son familias vulnerables las beneficiarias de renta social garantizada, ingreso mínimo vital, rentas mínimas de inserción o con el subsidio de desempleo como único ingreso.
Artículo 11 — Protección de la maternidad
Las mujeres embarazadas tienen derecho a atención integral (médica, económica, psicológica, legal). Las administraciones deben proporcionar información personalizada sobre ayudas. Se prioriza a mujeres en vulnerabilidad por edad, cultura, salud o situación socioeconómica.
Artículo 12 — Familias con dos hogares a causa de separación o divorcio
Los progenitores de familias con dos hogares por separación o divorcio pueden ser beneficiarios de medidas tributarias, según condiciones y umbrales de renta reglamentarios.
Artículo 13 — Principios generales
Las Illes Balears deben establecer y promover medidas tributarias de protección familiar, coordinándolas con políticas sectoriales e integrándolas en las políticas públicas.
Artículo 14 — Impuestos cedidos a la comunidad autónoma
Las Illes Balears reflejan beneficios fiscales en IRPF, transmisiones y sucesiones, especialmente para familias prioritarias. Objetivos: vivienda, natalidad, conciliación, formación y empresas familiares.
Artículo 15 — Tasas y precios públicos
El Gobierno de las Illes Balears promueve exenciones en tasas culturales, educativas, sociales y sanitarias para familias prioritarias. Los ayuntamientos también pueden aplicarlas si la ley estatal lo permite.
Artículo 16 — Garantía de ingresos
El Gobierno de las Illes Balears garantiza una renta mínima progresiva para familias vulnerables, complementaria y subsidiaria. Las ayudas se ajustan al Decreto de Garantía de Demora para evitar retrasos.
Artículo 17 — Medidas técnicas en materia de servicios sociales
El Gobierno de las Illes Balears desarrolla programas de intervención comunitaria, competencias parentales, rehabilitación gratuita para niños de 0-12 años, mediación familiar judicial, puntos de encuentro (sin violencia machista) y atención a padres/madres jóvenes.
Artículo 18 — Prestaciones para el cuidado de personas dependientes
El Gobierno de las Illes Balears mantiene prestaciones económicas para el cuidado de personas dependientes en el ámbito familiar y desarrolla medidas especiales para proteger a las personas dependientes sin familia.
Artículo 19 — Ayudas de emergencia
El sistema público de servicios sociales integra ayudas de emergencia para resolver situaciones de necesidad familiar. Estas ayudas no son subvenciones y requieren valoración y propuesta técnica o profesional.
Artículo 20 — Ayudas por parto múltiple o adopción
El Gobierno de las Illes Balears convoca anualmente ayudas no subvencionales para familias con hijos de partos múltiples o adopción, para gastos extraordinarios.
Artículo 21 — Ayudas para la adaptación de la vivienda
El Gobierno de las Illes Balears convoca anualmente ayudas económicas para adaptar viviendas de familias con personas con discapacidad física o dependencia que presenten limitaciones de movilidad.
Artículo 22 — Compensación por acogimiento familiar
La administración competente convoca prestaciones económicas para familias acogedoras de menores con medidas de protección que cumplan requisitos reglamentarios insulares. Estas prestaciones no tienen carácter subvencional.
Artículo 23 — Ayudas para menores víctimas de violencia machista
El Gobierno de las Illes Balears garantiza ayudas económicas a menores cuyos progenitores murieron o tienen discapacidad ≥33% por violencia machista. Las ayudas duran hasta los 21 años, son de carácter finalista y un derecho subjetivo.
Artículo 24 — Otras prestaciones
El Gobierno de las Illes Balears puede establecer otras prestaciones económicas para atender necesidades o situaciones familiares que lo requieran, además de las ayudas y rentas previstas en artículos anteriores.
Artículo 25 — Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Las administraciones públicas de las Illes Balears impulsan la conciliación bajo corresponsabilidad. Se promueven campañas, criterios en licitaciones públicas, reconocimiento a empresas responsables y mejora de servicios públicos.
Artículo 26 — Medidas en el ámbito educativo
El Gobierno de las Illes Balears promueve recursos educativos, compatibilidad horarios, ayudas comedor, transporte y libros para infantil, obligatoria, bachillerato y FP. Incluye educación en valores, becas para víctimas de violencia y escuelas de padres.
Artículo 27 — Medidas en materia de empleo
Se fomentan cláusulas familiares en negociación colectiva y formación para empresas. Las subvenciones y contratación pública valoran la responsabilidad social y las cargas familiares. Se facilita formación para desempleados con menores o dependientes.
Artículo 28 — Medidas en materia de salud
Se garantiza información a cuidadores, apoyo a familias con tratamientos fuera de isla y derecho a fertilidad asistida, planificación familiar gratuita y salud sexual. Se promueve crianza positiva, lactancia materna en espacios públicos y puntos de lactancia.
Artículo 29 — Medidas en materia de vivienda
Se fomenta el alquiler, rehabilitación y promoción de viviendas mediante un plan específico. Se impulsan programas de acceso prioritario para familias en situación de protección especial, ordenando la gestión social de la vivienda.
Artículo 30 — Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre
Las administraciones facilitan el acceso a instalaciones culturales, deportivas y de ocio, con condiciones especiales para familias de especial consideración. Se fomentan actividades para fortalecer vínculos y facilitar la conciliación, especialmente en periodos vacacionales escolares.
Artículo 31 — Medidas en materia de nuevas tecnologías
El Gobierno de las Illes Balears promueve formación en nuevas tecnologías para uso familiar, control parental y educación. Se fomenta la colaboración público-privada para formar a personas mayores. Se facilita el acceso a equipamiento tecnológico y servicios de transmisión de datos en todo elterrit.
Artículo 32 — Medidas en materia de consumo
El Gobierno de las Illes Balears garantiza educación en consumo responsable. Se promueven jornadas sobre derechos de consumo. Se exige información objetiva y veraz sobre productos. Los servicios esenciales y bienes de primera necesidad tienen especial vigilancia. Las familias de especial considerac.
Artículo 33 — Colaboración socio-sanitaria
Las administraciones colaboran para mejorar la atención a enfermedades crónicas, recidivantes o discapacidad. Medidas: revisar el Plan Integral de Atención Temprana (salud, educación, servicios sociales); aprobar protocolos para crónicos, adicciones y salud mental; integrar valoración de dependencia
Artículo 34 — Elaboración de iniciativas legislativas y estudio de impacto familiar
En la elaboración de proyectos de ley y presupuestos, los órganos competentes deben emitir informe de impacto familiar preceptivo. El Gobierno de las Illes Balears aprueba la guía de elaboración. Las administraciones facilitan datos estadísticos y presupuestarios. Se verifica la perspectiva de famil
Artículo 35 — Fomento de la participación
El Gobierno de las Illes Balears fomenta el asociacionismo familiar, establece canales de participación y colaboración, forma a profesionales y promueve ayudas para la conciliación.
Artículo 36 — Consejo de la Infancia y Familia de las Illes Balears
El Consejo de la Infancia y Familia de las Illes Balears ejercerá las funciones reglamentarias para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de la familia.
Artículo 37 — Comisión Interdepartamental
Se crea una comisión interdepartamental con representantes de servicios sociales, sanidad, educación y ocupación para garantizar el cumplimiento de la ley familiar.
Artículo 38 — Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental
Las familias monoparentales deben comunicar variaciones en 3 meses y presentar declaración de ingresos en el primer trimestre de cada año.
Artículo 39 — Régimen sancionador
Se establecen sanciones por infracciones leves (amonestación, suspensión 1 mes), graves (suspensión 1-24 meses) y muy graves (pérdida del título).
Disposición adicional primera — Evaluación de la implantación
El área competente evalúa la implantación de la ley cada dos años. El informe se eleva al Consejo de Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda — Exención de tasas
Los trámites para obtener el documento acreditativo de la situación de monoparentalidad están exentos de tasas, según la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
Disposición adicional tercera — Cesión de datos personales en los supuestos de comprobación de los requisitos para acreditar la situación de familia monoparental
La solicitud de reconocimiento de familia monoparental implica consentimiento para la cesión de datos personales necesarios para comprobar convivencia e ingresos.
Disposición adicional cuarta — Compatibilidad de títulos
Las familias pueden solicitar simultáneamente los títulos de numerosa y monoparental. Los beneficios de misma naturaleza no son acumulativos, salvo reglamento.
Disposición adicional quinta — Reconocimiento de los títulos de familias monoparentales de otras comunidades autónomas
Se reconocen títulos de familias monoparentales de otras comunidades con reciprocidad. Al expirar, pueden renovarse en Illes Balears según esta normativa.
Disposición adicional sexta — Colaboración entre las administraciones públicas para la consulta de datos personales
Se fomenta la colaboración entre administraciones para consultar datos personales, agilizando trámites de familia numerosa, monoparental, becas y ayudas públicas.
Disposición adicional séptima — Partidas presupuestarias
El Gobierno de las Illes Balears destinará las partidas presupuestarias necesarias, adecuadas y suficientes para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición adicional octava — IBESTAT
El IBESTAT diseñará indicadores para analizar con precisión la realidad de los núcleos de convivencia y las familias en las islas.
Disposición adicional novena — Plan interinstitucional de coordinación
El Gobierno de las Illes Balears impulsará un plan interinstitucional para garantizar la coordinación entre órganos competentes en la aplicación de esta ley.
Disposición transitoria primera — Implantación de las medidas
Las administraciones implantan las medidas en 12 meses. El artículo 33 tiene un plazo de 18 meses.
Disposición transitoria segunda — Acceso a las medidas para familias con personas en situación de discapacidad
Acceso progresivo: 65-50% (inmediato), 49-40% (2 años), 39-33% (4 años) desde la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Gobierno de las Illes Balears debe aprobar el reglamento de acreditación de familia monoparental en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda — Guía de impacto familiar
El Gobierno de las Illes Balears debe aprobar la guía de impacto familiar en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto publicado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 15.2, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
- el art. 10, por Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio BOE-A-2022-15292
- el art. 10, por Ley 4/2023, de 27 de febrero BOE-A-2023-13761
- el art. 10, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
- el art. 34, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
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