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En vigorLey

Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias

También conocida como: L 8/2018, L 8/18
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29 de septiembre de 2018·30 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2018-13193
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas de apoyo económico, fiscal y social para ayudar a las familias de Baleares en su bienestar y conciliación familiar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece el marco legal para diseñar y desarrollar la política de apoyo y protección a las familias residentes en las Illes Balears, determinando sus derechos y prestaciones.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    Los principios rectores son: responsabilidad pública, transversalidad, universalidad, proximidad, igualdad (género, conciliación, no discriminación), protección a vulnerables, libertad de organización familiar y participación mediante asociaciones.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    Los objetivos incluyen mejorar bienestar, protección, conciliación y corresponsabilidad. Se promueve natalidad, lucha contra desigualdades, perspectiva de género, diversidad familiar registrada, solidaridad intergeneracional y difusión de ayudas.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Aplica a familias empadronadas en Illes Balears con núcleo estable. Incluye parejas (matrimonio/uniones), monoparentales y otras formas estables inscritas. Personas solas o no familiares también pueden acceder si la normativa lo prevé.

  5. Artículo 5 — Situaciones familiares con necesidad de mayor protección

    Prioridad en servicios para familias con vulnerabilidad económica/social: numerosas, monoparentales, riesgo social/violencia machista, dependencia/discapacidad y especial vulnerabilidad económica.

  6. Artículo 6 — Familias numerosas

    Son familias numerosas las definidas por la legislación estatal vigente y las monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

  7. Artículo 7 — Familias monoparentales

    Familias monoparentales: un progenitor con hijos <21 años (o <25 si estudian) que dependan económicamente. Requieren residencia en Illes Balears. Se pierden al contraer matrimonio o no cumplir requisitos. Gestión por consejos insulares.

  8. Artículo 8 — Familias en riesgo social

    Familias en riesgo social: con menores declarados en riesgo por administración o justicia juvenil, o mujeres con hijos víctimas de violencia machista.

  9. Artículo 9 — Familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad

    Familias con dependencia: grado II o III reconocido. Con discapacidad: descendiente, ascendiente o pariente hasta 2º grado con discapacidad ≥33%.

  10. Artículo 10 — Familias en situación de vulnerabilidad económica especial

    Son familias vulnerables las beneficiarias de renta social garantizada, ingreso mínimo vital, rentas mínimas de inserción o con el subsidio de desempleo como único ingreso.

  11. Artículo 11 — Protección de la maternidad

    Las mujeres embarazadas tienen derecho a atención integral (médica, económica, psicológica, legal). Las administraciones deben proporcionar información personalizada sobre ayudas. Se prioriza a mujeres en vulnerabilidad por edad, cultura, salud o situación socioeconómica.

  12. Artículo 12 — Familias con dos hogares a causa de separación o divorcio

    Los progenitores de familias con dos hogares por separación o divorcio pueden ser beneficiarios de medidas tributarias, según condiciones y umbrales de renta reglamentarios.

  13. Artículo 13 — Principios generales

    Las Illes Balears deben establecer y promover medidas tributarias de protección familiar, coordinándolas con políticas sectoriales e integrándolas en las políticas públicas.

  14. Artículo 14 — Impuestos cedidos a la comunidad autónoma

    Las Illes Balears reflejan beneficios fiscales en IRPF, transmisiones y sucesiones, especialmente para familias prioritarias. Objetivos: vivienda, natalidad, conciliación, formación y empresas familiares.

  15. Artículo 15 — Tasas y precios públicos

    El Gobierno de las Illes Balears promueve exenciones en tasas culturales, educativas, sociales y sanitarias para familias prioritarias. Los ayuntamientos también pueden aplicarlas si la ley estatal lo permite.

  16. Artículo 16 — Garantía de ingresos

    El Gobierno de las Illes Balears garantiza una renta mínima progresiva para familias vulnerables, complementaria y subsidiaria. Las ayudas se ajustan al Decreto de Garantía de Demora para evitar retrasos.

  17. Artículo 17 — Medidas técnicas en materia de servicios sociales

    El Gobierno de las Illes Balears desarrolla programas de intervención comunitaria, competencias parentales, rehabilitación gratuita para niños de 0-12 años, mediación familiar judicial, puntos de encuentro (sin violencia machista) y atención a padres/madres jóvenes.

  18. Artículo 18 — Prestaciones para el cuidado de personas dependientes

    El Gobierno de las Illes Balears mantiene prestaciones económicas para el cuidado de personas dependientes en el ámbito familiar y desarrolla medidas especiales para proteger a las personas dependientes sin familia.

  19. Artículo 19 — Ayudas de emergencia

    El sistema público de servicios sociales integra ayudas de emergencia para resolver situaciones de necesidad familiar. Estas ayudas no son subvenciones y requieren valoración y propuesta técnica o profesional.

  20. Artículo 20 — Ayudas por parto múltiple o adopción

    El Gobierno de las Illes Balears convoca anualmente ayudas no subvencionales para familias con hijos de partos múltiples o adopción, para gastos extraordinarios.

  21. Artículo 21 — Ayudas para la adaptación de la vivienda

    El Gobierno de las Illes Balears convoca anualmente ayudas económicas para adaptar viviendas de familias con personas con discapacidad física o dependencia que presenten limitaciones de movilidad.

  22. Artículo 22 — Compensación por acogimiento familiar

    La administración competente convoca prestaciones económicas para familias acogedoras de menores con medidas de protección que cumplan requisitos reglamentarios insulares. Estas prestaciones no tienen carácter subvencional.

  23. Artículo 23 — Ayudas para menores víctimas de violencia machista

    El Gobierno de las Illes Balears garantiza ayudas económicas a menores cuyos progenitores murieron o tienen discapacidad ≥33% por violencia machista. Las ayudas duran hasta los 21 años, son de carácter finalista y un derecho subjetivo.

  24. Artículo 24 — Otras prestaciones

    El Gobierno de las Illes Balears puede establecer otras prestaciones económicas para atender necesidades o situaciones familiares que lo requieran, además de las ayudas y rentas previstas en artículos anteriores.

  25. Artículo 25 — Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    Las administraciones públicas de las Illes Balears impulsan la conciliación bajo corresponsabilidad. Se promueven campañas, criterios en licitaciones públicas, reconocimiento a empresas responsables y mejora de servicios públicos.

  26. Artículo 26 — Medidas en el ámbito educativo

    El Gobierno de las Illes Balears promueve recursos educativos, compatibilidad horarios, ayudas comedor, transporte y libros para infantil, obligatoria, bachillerato y FP. Incluye educación en valores, becas para víctimas de violencia y escuelas de padres.

  27. Artículo 27 — Medidas en materia de empleo

    Se fomentan cláusulas familiares en negociación colectiva y formación para empresas. Las subvenciones y contratación pública valoran la responsabilidad social y las cargas familiares. Se facilita formación para desempleados con menores o dependientes.

  28. Artículo 28 — Medidas en materia de salud

    Se garantiza información a cuidadores, apoyo a familias con tratamientos fuera de isla y derecho a fertilidad asistida, planificación familiar gratuita y salud sexual. Se promueve crianza positiva, lactancia materna en espacios públicos y puntos de lactancia.

  29. Artículo 29 — Medidas en materia de vivienda

    Se fomenta el alquiler, rehabilitación y promoción de viviendas mediante un plan específico. Se impulsan programas de acceso prioritario para familias en situación de protección especial, ordenando la gestión social de la vivienda.

  30. Artículo 30 — Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre

    Las administraciones facilitan el acceso a instalaciones culturales, deportivas y de ocio, con condiciones especiales para familias de especial consideración. Se fomentan actividades para fortalecer vínculos y facilitar la conciliación, especialmente en periodos vacacionales escolares.

  31. Artículo 31 — Medidas en materia de nuevas tecnologías

    El Gobierno de las Illes Balears promueve formación en nuevas tecnologías para uso familiar, control parental y educación. Se fomenta la colaboración público-privada para formar a personas mayores. Se facilita el acceso a equipamiento tecnológico y servicios de transmisión de datos en todo elterrit.

  32. Artículo 32 — Medidas en materia de consumo

    El Gobierno de las Illes Balears garantiza educación en consumo responsable. Se promueven jornadas sobre derechos de consumo. Se exige información objetiva y veraz sobre productos. Los servicios esenciales y bienes de primera necesidad tienen especial vigilancia. Las familias de especial considerac.

  33. Artículo 33 — Colaboración socio-sanitaria

    Las administraciones colaboran para mejorar la atención a enfermedades crónicas, recidivantes o discapacidad. Medidas: revisar el Plan Integral de Atención Temprana (salud, educación, servicios sociales); aprobar protocolos para crónicos, adicciones y salud mental; integrar valoración de dependencia

  34. Artículo 34 — Elaboración de iniciativas legislativas y estudio de impacto familiar

    En la elaboración de proyectos de ley y presupuestos, los órganos competentes deben emitir informe de impacto familiar preceptivo. El Gobierno de las Illes Balears aprueba la guía de elaboración. Las administraciones facilitan datos estadísticos y presupuestarios. Se verifica la perspectiva de famil

  35. Artículo 35 — Fomento de la participación

    El Gobierno de las Illes Balears fomenta el asociacionismo familiar, establece canales de participación y colaboración, forma a profesionales y promueve ayudas para la conciliación.

  36. Artículo 36 — Consejo de la Infancia y Familia de las Illes Balears

    El Consejo de la Infancia y Familia de las Illes Balears ejercerá las funciones reglamentarias para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de la familia.

  37. Artículo 37 — Comisión Interdepartamental

    Se crea una comisión interdepartamental con representantes de servicios sociales, sanidad, educación y ocupación para garantizar el cumplimiento de la ley familiar.

  38. Artículo 38 — Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental

    Las familias monoparentales deben comunicar variaciones en 3 meses y presentar declaración de ingresos en el primer trimestre de cada año.

  39. Artículo 39 — Régimen sancionador

    Se establecen sanciones por infracciones leves (amonestación, suspensión 1 mes), graves (suspensión 1-24 meses) y muy graves (pérdida del título).

  40. Disposición adicional primera — Evaluación de la implantación

    El área competente evalúa la implantación de la ley cada dos años. El informe se eleva al Consejo de Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears.

  41. Disposición adicional segunda — Exención de tasas

    Los trámites para obtener el documento acreditativo de la situación de monoparentalidad están exentos de tasas, según la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

  42. Disposición adicional tercera — Cesión de datos personales en los supuestos de comprobación de los requisitos para acreditar la situación de familia monoparental

    La solicitud de reconocimiento de familia monoparental implica consentimiento para la cesión de datos personales necesarios para comprobar convivencia e ingresos.

  43. Disposición adicional cuarta — Compatibilidad de títulos

    Las familias pueden solicitar simultáneamente los títulos de numerosa y monoparental. Los beneficios de misma naturaleza no son acumulativos, salvo reglamento.

  44. Disposición adicional quinta — Reconocimiento de los títulos de familias monoparentales de otras comunidades autónomas

    Se reconocen títulos de familias monoparentales de otras comunidades con reciprocidad. Al expirar, pueden renovarse en Illes Balears según esta normativa.

  45. Disposición adicional sexta — Colaboración entre las administraciones públicas para la consulta de datos personales

    Se fomenta la colaboración entre administraciones para consultar datos personales, agilizando trámites de familia numerosa, monoparental, becas y ayudas públicas.

  46. Disposición adicional séptima — Partidas presupuestarias

    El Gobierno de las Illes Balears destinará las partidas presupuestarias necesarias, adecuadas y suficientes para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  47. Disposición adicional octava — IBESTAT

    El IBESTAT diseñará indicadores para analizar con precisión la realidad de los núcleos de convivencia y las familias en las islas.

  48. Disposición adicional novena — Plan interinstitucional de coordinación

    El Gobierno de las Illes Balears impulsará un plan interinstitucional para garantizar la coordinación entre órganos competentes en la aplicación de esta ley.

  49. Disposición transitoria primera — Implantación de las medidas

    Las administraciones implantan las medidas en 12 meses. El artículo 33 tiene un plazo de 18 meses.

  50. Disposición transitoria segunda — Acceso a las medidas para familias con personas en situación de discapacidad

    Acceso progresivo: 65-50% (inmediato), 49-40% (2 años), 39-33% (4 años) desde la entrada en vigor.

  51. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

  52. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno de las Illes Balears debe aprobar el reglamento de acreditación de familia monoparental en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  53. Disposición final segunda — Guía de impacto familiar

    El Gobierno de las Illes Balears debe aprobar la guía de impacto familiar en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  54. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto publicado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • el art. 15.2, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
  • el art. 10, por Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio BOE-A-2022-15292
  • el art. 10, por Ley 4/2023, de 27 de febrero BOE-A-2023-13761
  • el art. 10, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • el art. 34, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
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