Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León
También conocida como: L 10/2019, L 10/19Normativa de Castilla y León para facilitar la conciliación entre trabajo y familia y reducir las diferencias de sueldo entre hombres y mujeres.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley promueve medidas para conciliar vida personal, familiar y laboral, compatibilizando trabajo remunerado con proyecto vital. Busca igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la brecha salarial de género.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en el sector público y privado de Castilla y León, con destinatarios últimos los ciudadanos de la Comunidad.
Artículo 3 — Definiciones
Define conceptos clave: conciliación (compatibilizar trabajo y vida), corresponsabilidad (reparto equilibrado), responsabilidad social, igualdad de género laboral y brecha salarial (diferencia ingresos brutos por hora).
Artículo 4 — Principios rectores
Las medidas se rigen por principios: responsabilidad pública, libertad, igualdad de trato, corresponsabilidad, transversalidad, cooperación, concienciación, protección de vulnerables, igualdad salarial, participación y perspectiva de género.
Artículo 5 — Objetivos
Objetivos: garantizar vida personal y laboral, atender familias especiales, promover igualdad salarial, mantener plazas para menores, servicios para mayores y discapacidad, fomentar corresponsabilidad y tecnologías que faciliten la conciliación.
Artículo 6 — Planificación autonómica y local
La Junta aprueba planes quinquenales de conciliación y eliminación de brecha salarial, con estudio diagnóstico. Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y diputaciones aprueban sus propios planes coordinados.
Artículo 7 — Estadísticas, estudios y proyectos
Las administraciones incluyen la variable de sexo en estadísticas. Se promueven estudios sobre gestión del tiempo, teletrabajo y medio rural. Los resultados se publican en portales de transparencia y se trasladan a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 8 — Contratación pública
Las entidades públicas de Castilla y León incluirán aspectos sociales de conciliación y brecha salarial en la contratación pública, siempre que sea posible y según el objeto del contrato.
Artículo 9 — Colaboración, cooperación y coordinación
La Administración de Castilla y León fomenta la colaboración, cooperación y coordinación con el resto del sector público para promover medidas de conciliación y eliminación de la brecha salarial de género.
Artículo 10 — Sensibilización
Las Administraciones realizan campañas de sensibilización sobre conciliación, corresponsabilidad y eliminación de estereotipos de género y brecha salarial. Se promueve cambio educacional en roles domésticos, cuidado de dependientes y difusión digital.
Artículo 11 — Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral
Se conceden subvenciones para compensar ingresos por reducción de jornada/cuidado, a empresas con planes de igualdad/flexibilidad, y para contratar desempleados que sustituyan a trabajadores en excedencias. Se valora la corresponsabilidad.
Artículo 12 — Deducciones fiscales
Se mantiene un régimen de deducciones fiscales en el IRPF para fomentar el uso del permiso de maternidad cedido al otro progenitor y apoyar el cuidado de menores hasta cuatro años por gastos de atención en escuelas o domicilio.
Artículo 13 — Actuaciones en el ámbito del empleo público
La Junta garantiza igualdad y conciliación en el empleo público adaptando permisos, impulsando horarios flexibles, teletrabajo, formación en igualdad y equiparando progresivamente permisos paternales a los maternales.
Artículo 14 — Actuaciones en el ámbito educativo
La Junta promueve la conciliación educativa: ampliación horarios en centros públicos y especiales, atención lúdica en vacaciones con entidades locales, nuevas fórmulas de cuidado, formación docente en igualdad, apertura de centros especiales en vacaciones y materiales curriculares.
Artículo 15 — Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales
Se crean servicios sociales: centros de día, teleasistencia, ayuda a domicilio, atención infantil 0-3 años, apoyo a cuidadores, voluntariado y mediación. Garantiza acceso a cuidado primera infancia para menores de 2º ciclo infantil, con plazas públicas, subvenciones privadas o deducciones IRPF.
Artículo 16 — Programas de innovación
Se promueven programas de innovación para mejorar conciliación y eliminar brecha salarial: evaluación nuevas fórmulas de cuidado (especial rural), nuevas metodologías laborales, innovación tecnológica y convenios universitarios para investigación de corresponsabilidad.
Artículo 17 — Acceso prioritario
Acceso prioritario a medidas de conciliación para familias numerosas, monoparentales, con dependientes o discapacidad, menores recursos, víctimas violencia de género y medio rural. Se incentiva la implicación igualitaria de hombres y mujeres en cuidados.
Artículo 18 — Fomento de la igualdad y de la conciliación en las entidades privadas
Se fomenta conciliación en empresas: negociación colectiva, planes de igualdad, horarios flexibles, teletrabajo, ludotecas y resolución extrajudicial. Se incluyen criterios de conciliación en incentivos públicos. La Junta realiza campañas de información y control de derechos laborales.
Artículo 19 — Reconocimientos
La Junta de Castilla y León reconoce públicamente a entidades privadas proactivas en igualdad y conciliación. Se distinguen las mejores prácticas innovadoras y políticas empresariales en esta materia.
Artículo 20 — Eliminación de la brecha salarial de género desde el ámbito público
La Administración promueve la eliminación de la brecha salarial mediante transparencia retributiva anual, inclusión de igualdad en colaboraciones, estadísticas, criterios de subvenciones, fomento de contratación femenina, apoyo a grupos vulnerables, planes de igualdad en pymes, registro de planes, y
Artículo 21 — Fomento de la eliminación de la brecha salarial de género en sector privado
La Administración fomenta en el sector privado la igualdad salarial mediante negociación colectiva: valoración de puestos, selección transparente, combate a segregación, transparencia, promoción femenina, corresponsabilidad, herramientas de detección e igualdad en empresas sin obligación de negociar
Artículo 22 — Órgano de seguimiento de las medidas
La Consejería con competencias en materia de familia es responsable del seguimiento e impulso de las medidas de apoyo para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como de la eliminación de la brecha salarial de género en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 23 — Participación y asesoramiento
Se crea la Sección de Conciliación en el Consejo de Servicios Sociales. Sus funciones son seguir medidas, evaluar resultados y proponer mejoras. La integran administraciones y entidades del Diálogo Social.
Disposición adicional primera — Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan autonómico de apoyo a la conciliación en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley, recogiendo medidas de corresponsabilidad.
Disposición adicional segunda — Planes de conciliación de ámbito local
Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales aprobarán sus planes locales de conciliación en 12 meses desde el plan autonómico, con periodicidad quinquenal.
Disposición adicional tercera — Plan de igualdad de la Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León debe analizar medidas de conciliación, puestos y salarios con perspectiva de género en un año, adaptando su Plan de igualdad.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en la Ley 10/2019, de 3 de abril, sobre conciliación y brecha salarial en Castilla y León.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León
Se modifica la Ley 4/2018: se actualiza la Exposición de Motivos y el artículo 1 (objeto de la Red de protección), se eliminan letras f), h) e i), y se redefine la letra j) del art. 15 sobre ayudas al autoempleo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León
Se modifica la Ley 16/2010: las prestaciones a refugiados/asilados pueden percibirse por terceros. Al valorar capacidad económica de usuarios de servicios públicos, se computan todas las prestaciones de atención.
Disposición final tercera — Sección de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha salarial de género
En seis meses, se modificará la normativa del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León para incorporar la Sección de Conciliación y eliminación de la brecha salarial de género.
Disposición final cuarta — Adaptación de órganos de participación institucional
Los órganos de participación institucional de la Administración de Castilla y León afectarán su normativa para incluir entre sus funciones el impulso de la conciliación y la eliminación de la brecha salarial.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
La Junta de Castilla y León queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 10/2019, de 3 de abril, sobre conciliación y brecha salarial en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL num. 68, de 8 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- Ley 1/2003, de 3 marzo BOE-A-2003-5910
- los arts. 14 y 70.1.10º y 11º del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- los arts. 22.2 y 111.3 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre BOE-A-2011-402
- la exposición de motivos, los arts. 1.1, 14.2 y 15.3 de la Ley 4/2018, de 2 de julio BOE-A-2018-11415
- los arts. 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 DOUE-Z-2016-70016
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