Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
También conocida como: RDL 8/2019, RDL 8/19Esta ley obliga a las empresas a registrar diariamente el horario de sus trabajadores y mejora las ayudas para desempleados mayores de 52 años.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-625Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2019Reforma BOE-A-2019-14634Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-3481
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Subsidio por desempleo de mayores de 52 años
Mayores de 52 años con 6 años cotizados acceden al subsidio (80% del IPREM). Deben carecer de rentas >75% SMI. Declaración anual de rentas en 15 días tras 12 meses. Se cotiza a la Seguridad Social. Extinto al alcanzar edad jubilación ordinaria.
Artículo 2 — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
La asignación económica anual es de 341 euros. El límite de ingresos es 12.313 euros (18.532 para familias numerosas). Con ingresos bajos, la asignación sube a 588 euros por hijo a cargo.
Artículo 3 — Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total
En 2019, la pensión mínima de incapacidad permanente total (enfermedad común, <60 años) es de 6.991,60 euros/año (unidad unipersonal o con cónyuge a cargo) o 6.930 euros (sin cónyuge a cargo).
Artículo 4 — Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero
Se regulan prestaciones por nacimiento/cuidado de menor y corresponsabilidad para el sector marítimo-pesquero, equiparándolas al Régimen General. Incluye subsidio por nacimiento para trabajadoras por cuenta ajena.
Artículo 5 — Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores agrarios con máximo 55 jornadas cotizadas en 2018 obtienen una reducción del 14,6% en las cuotas durante la inactividad de 2019.
Artículo 6 — Inactividad de artistas en espectáculos públicos
Los artistas pueden cotizar voluntariamente en inactividad si acreditan 20 días de alta en los 12 meses previos y retribuciones superiores a 2 veces el SMI. La solicitud se presenta a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 9 — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
El artículo 9 sobre apoyo a la prolongación del periodo de actividad de trabajadores fijos discontinuos en turismo y hostelería vinculada al turismo ha sido derogado.
Artículo 10 — Registro de jornada
La empresa debe registrar el horario diario de inicio y fin de la jornada. Los registros se conservan 4 años y están disponibles para trabajadores, representantes e Inspección de Trabajo.
Artículo 11 — Infracciones laborales
Se consideran infracciones laborales la transgresión de normas sobre jornada, trabajo nocturno, horas extras, complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada.
Disposición adicional primera — Grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores
El Gobierno constituirá un grupo de expertos antes del 30 de junio de 2019 para preparar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, determinando su composición mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y previa audiencia social.
Disposición adicional segunda — Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes
El Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes recibe una dotación de 70 millones de euros para el ejercicio 2019, conforme a la Ley Orgánica 4/2000.
Disposición transitoria primera — Aplicación del límite de edad máximo de 30 años con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley
El límite de 30 años aplica a jóvenes inscritos o que solicitaron inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.
Disposición transitoria segunda
Autónomos en incapacidad temporal pueden beneficiarse del pago de cuotas con cargo a cese de actividad. Si tenían protección en 2018, tras 60 días; si no, permaneciendo 60 días desde el 1 de enero de 2019.
Disposición transitoria tercera — Prestación de paternidad
Hasta el 31 de marzo de 2019, la prestación de paternidad se rige por el régimen jurídico vigente a 7 de marzo de 2019.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación
Se derogan la disposición adicional vigesimoctava de la Ley 18/2014 y la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 26/2018. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Sistema Nacional de Garantía Juvenil
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil incluye a administraciones, entidades públicas, locales, privados y jóvenes de 16 a 30 años. La inscripción en demanda de empleo implica la inscripción en el sistema. La baja se produce a los 4 meses de cumplir 30 años, salvo que se reciban medidas. La Coordin
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifica la Ley General de la Seguridad Social. Las cotizaciones por reducción de jornada para cuidado de menor se computan al 100% durante los dos primeros años. Se actualizan las normas aplicables al Régimen Especial de la Minería del Carbón. Los convenios de cuidadores no profesionales de personas dependientes se rigen por el Real Decreto-ley 6/2019, con la cuota a cargo de la Administración General del Estado desde el 1 de abril de 2019.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
La RTVE puede realizar actividades sin considerarse publicidad: autopromoción (límite horario), publicidad institucional, campañas electorales, campañas sociales solidarias y campañas del programa ADO/ADOP para deporte olímpico y paralímpico, sin contraprestación económica.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación laboral, bases de la planificación económica y legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución por las comunidades autónomas.
Disposición final quinta — Modificaciones presupuestarias
Se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto-ley, conforme a la normativa presupuestaria vigente.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El subsidio mayores de 52 años aplica desde entrada en vigor (art. 280.3 LGSS desde mes siguiente). Artículos 2, 4, 7 y 8 entran vigor primer día del mes siguiente. El registro de jornada se aplica a los dos meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 6.2 a 4, el 13 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- el art. 7.3 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto BOE-A-2009-13988
- la disposición adicional 28 y MODIFICA los arts. 88, 97, 98, 101, 112 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- los arts. 14.1, 24 y 25 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
- el art. 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17990
- el art. 5 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, la bonificación prevista en el art. 9, por Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre BOE-A-2019-14634
- por Resolución de 3 de abril de 2019 BOE-A-2019-5326
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 7 a 9 y la disposición adicional 3, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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