Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad
También conocida como: RDL 13/2022, RDL 13/22Esta ley cambia cómo pagan los autónomos a la Seguridad Social, ajustando la cuota mensual a los ingresos reales que obtienen cada mes.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1560Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26915Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-6967Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-12925Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2022Versión original BOE-A-2022-12482
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifican los artículos 71.1, 77.1, 179, 307-310, 313, 315-318, 320, 325, 327, 329-332, 337-342 (incl. incompatibilidades pluriactividad), 347, y las adicionales 1, 17, 28, 48-50 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
Se redacta el artículo 8 de la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Modifica la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Redacta los artículos 1, 24, 25, 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis. Añade los artículos 38 ter y 38 quater.
Artículo cuarto — Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
Se modifica el párrafo 9.º del artículo 30.2.b) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, aprobado por el Real Decreto 84/1996.
Artículo quinto — Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Se modifican la sección 4.ª del capítulo II, los artículos 51 (apts. 3 y 4), 52, 53, 54 y 55 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.
Artículo sexto
Se modifican la disposición transitoria única y la disposición final cuarta del Real Decreto 504/2022, que actualiza la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Disposición adicional primera — Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del ejercicio de 2032
Desde 2032, las bases de cotización de autónomos se fijan según sus rendimientos netos anuales, dentro de los límites mínimos y máximos de los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional segunda — Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica
Los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica no cotizan por rendimientos. Eligen base mensual igual o superior a la mínima del tramo 3, sin regularización.
Disposición adicional tercera — Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial
El autónomo con trabajadores a su cargo puede deducir las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del IRPF.
Disposición adicional cuarta
Desde 2025, los socios de cooperativas con sistema intercooperativo de prestaciones no cotizan por rendimientos. Eligen base mensual igual o superior a la mínima del tramo 1, sin regularización.
Disposición transitoria primera — Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El sistema de cotización por ingresos reales se implanta gradualmente hasta 2034. Para 2023-2025, las bases varían según tramos de rendimientos (tablas general/reducida). Antes de 2026, el Gobierno fija el calendario final.
Disposición transitoria segunda — Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos
Autónomos y marítimos del grupo 1 al 31/12/2023 cotizan en 2023 sobre la base de enero, aplicando incrementos de la LPGE 2022 hasta ejercitar opción.
Disposición transitoria tercera — Aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Beneficios cotización arts. 31, 31 bis, 32 y 32 bis Ley 20/2007 se mantienen hasta agotar plazos. Base mínima 960,60 euros. Cuota única y reducciones válidas. Regularización tras finalización.
Disposición transitoria cuarta — Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos
Autónomos con ingresos bajos en 2023-2024 tienen base mínima 960 euros para pensiones durante 6 meses/año, aunque elijan menos. Sin regularización si se es pensionista.
Disposición transitoria quinta — Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025
Cuota reducida inicio actividad 2023-2025: 80 euros/mes (o 80 hasta 24 meses y 160 después). Desde 2026, lo fija la LPGE.
Disposición transitoria sexta — Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio
Autónomos con base superior a rendimientos al 31/12/2022 pueden mantenerla o elegir inferior, aunque sus rendimientos determinen base menor.
Disposición transitoria séptima
Familiares y autónomos específicos tienen base mínima de 1000€ en 2023. En 2024 y 2025, la fija la Ley de Presupuestos. En 2026, aplica la regla 5.ª del art. 308.1.c) de la LGSS.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias y expresamente: arts. 31-32 bis de la Ley 20/2007; art. 28 de la Ley 14/2013; art. 312 y disp. final sexta del RL 8/2015; art. 43 bis del RD 2064/1995; y disp. adicional 1ª del RD 1382/2008.
Disposición final primera
Se modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Se modifica la letra c) del artículo 117.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Disposición final tercera — Rango reglamentario
Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas de igual rango.
Disposición final cuarta — Títulos competenciales
Se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución Española.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos y protección por cese de actividad, entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 43 bis y MODIFICA la sección 4 del capítulo II, los arts. 51.4 y 52 a 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 30.2.b).9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 117.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 56.1.c del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 31, 31 bis, 32, 32 bis, las disposiciones adicionales 3, 7 y final 4, MODIFICA los arts. 1.1, 24, 25, 30.1, 35 a 38 bis y AÑADE los arts. 38 ter y 38 quater a la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional 1 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto BOE-A-2008-14777
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 312, la disposición final 6, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 49 a 50 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- las disposiciones transitoria única y final 4, con cambio de entrada en vigor a 1 de enero de 2023, del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10677
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 1, 3, 5 y la disposición transitoria 5, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
- por Resolución de 25 de agosto de 2022 BOE-A-2022-14220
- la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la adición de la disposición adicional 4, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
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