Ley 1/1997, de 7 de marzo, de asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
También conocida como: L 1/1997, L 1/97Esta ley permite que los trabajadores del campo sumen jornadas para acceder al subsidio por desempleo cuando tienen contratos eventuales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
Se asimilan jornadas a efectos de subsidio de desempleo agrario. No aplica a cotizaciones por Plan de Empleo Rural. Aplica a solicitudes entre el 27 de mayo y el 31 de octubre de 1996.
Disposición final primera
La Ley 1/1997, de 7 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales queda facultado para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-27378
- Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero BOE-A-1995-4986
- Ley 8/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1073
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1997 BOE-A-1997-5217
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