Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios
También conocida como: RD 864/2006, RD 864/06Esta norma mejora las ayudas por desempleo para los trabajadores del campo, especialmente en Andalucía y Extremadura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 16 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4136Ver qué cambió →
- 15 de julio de 2006Versión original BOE-A-2006-12790
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cálculo del período de ocupación cotizada
Para calcular la cotización agraria, se multiplican las jornadas reales por 1,337. Esto aplica para prestaciones contributivas y subsidios a fijos/fijos discontinuos, pero no a eventuales para subsidio o renta agraria.
Artículo 2 — Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos agrarios y eventuales agrarios
Los trabajadores fijos discontinuos agrarios de Andalucía y Extremadura, al cesar involuntariamente, podrán optar por prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o por el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen
Disposición adicional primera
Se reduce el mínimo de jornadas para eventuales de Andalucía y Extremadura afectados por heladas, aplicando la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 10/2005 a quienes soliciten entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2006.
Disposición adicional segunda — Trabajadores fijos discontinuos agrarios
Los trabajadores fijos discontinuos agrarios se rigen por las normas de los fijos. Tienen derecho a prestaciones contributivas o asistenciales en las mismas situaciones y con la misma extensión que los fijos, según la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera — Modificación de la escala que fija la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
La escala que fija la duración de la prestación contributiva para eventuales agrarios se sustituye por la establecida en el artículo 210.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 5.3 del Real Decreto 426/2003, que regulaba la renta agraria para eventuales residentes en Andalucía y Extremadura.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición adicional primera surte efectos desde el 21 de junio de 2006.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 16 de julio de 2006.
Leyes en las que se basa
- la disposición final 7 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- lo indicado del art. 4.1.2.b) de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- el art. 5.3 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-7616
- Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio BOE-A-2005-10454
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo BOE-A-2022-4136
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