Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
También conocida como: L 45/2002, L 45/02Esta ley regula las ayudas por desempleo, los requisitos para cobrar el paro y medidas para facilitar la vuelta al mercado laboral de los trabajadores.
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- 27 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8187Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-2030Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9364Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9110Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-2076Ver qué cambió →
- 23 de septiembre de 2011Reforma BOE-A-2011-15038Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19703Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-19437Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-22949Ver qué cambió →
- 15 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-12790Ver qué cambió →
- 14 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-10562Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-21525Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-20552Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-20695Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-8589Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-24244
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifica la Ley General de la Seguridad Social. Se exige el compromiso de actividad. Se regulan situaciones de desempleo (despido, prueba, fijos discontinuos). Plazo de solicitud: 15 días. Se regulan salarios de tramitación, suspensión/extinción de prestaciones por trabajo o sanciones, subsidios,
Artículo segundo — Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo
El Fondo de Garantía Salarial paga salarios pendientes hasta 120 días (duplo SMI). El despido nulo implica readmisión. El improcedente ofrece readmisión o 45 días/año (máx. 42 meses). El Estado paga salarios de tramitación si la sentencia tarda más de 60 días hábiles.
Artículo tercero — Acceso al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero
El subsidio por desempleo para trabajadores eventuales agrarios requiere haberlo percibido en los 3 años anteriores y suscribir un compromiso de actividad.
Artículo quinto — Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifican infracciones y sanciones: empresarios/trabajadores en empleo/formación; sanciones por subvenciones indebidas; escala de pérdida de prestaciones por desempleo (1-6 meses/extinción) en 365 días; extinción por infracciones graves; baja como demandante.
Artículo sexto — Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril
El despido improcedente conlleva readmisión o indemnización. La Entidad Gestora puede demandar al empresario si hubo contratación temporal abusiva en 4 años, exigiendo devolución de prestaciones. La sentencia es ejecutiva. Se suspende la prestación por desempleo según la Ley General de la Seguridad.
Disposición adicional primera — Programa de renta activa de inserción
La renta activa de inserción 2002 es una ayuda para desempleados >45 años, sin prestaciones, con rentas <75% SMI y 12 meses de demanda. Dura 10 meses (75% SMI). Incluye tutoría, formación y planes de empleo. Gestión: INEM.
Disposición adicional tercera — Subvenciones del Programa de fomento del empleo y las campañas agrícolas
Los trabajadores eventuales agrarios no reciben ayudas del programa de empleo agrario mientras existan campañas agrícolas adecuadas a las que puedan acceder. El calendario de campañas se delimita reglamentariamente.
Disposición adicional quinta — Contratación estable por trabajadores autónomos
Se modifican bonificaciones: 100% por 12 meses para mujeres contratadas en 24 meses post-parto; 65% por 24 meses y 45-50% resto para renta activa de inserción. Se excluyen subvenciones discapacidad si hubo contrato indefinido previo en 24 meses o fin laboral en 3 meses.
Disposición adicional sexta — Protección por desempleo de los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas
Los socios de cooperativas de trabajo asociado tienen protección por desempleo. La expulsión requiere notificación del consejo rector o resolución judicial.
Disposición adicional séptima — Régimen aplicable, a efectos de la Seguridad Social, a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas
Las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato se consideran situación asimilada al alta en la Seguridad Social, con cotización.
Disposición adicional octava — Actualización del programa de fomento del empleo
Se actualiza el programa de fomento del empleo. Las incorporaciones indefinidas a cooperativas hasta el 31/12/2002 dan derecho a bonificaciones de Seguridad Social. Solo aplica una bonificación, salvo para mayores de 60 años con 5 años de antigüedad, compatibles hasta el 100%. Se incluyen vínculos >
Disposición adicional décima — Formación teórica de discapacitados psíquicos contratados para la formación
La formación teórica de trabajadores con discapacidad psíquica puede sustituirse por rehabilitación o ajuste social en centros especializados.
Disposición adicional duodécima — Modificación de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias
Las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite legal si el contrato termina antes de la conciliación, excepto en bajas incentivadas.
Disposición transitoria primera — Extinciones de contratos
Las extinciones de contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley se rigen por las disposiciones vigentes en la fecha en que ocurrieron, tanto en aspectos sustantivos como procesales.
Disposición transitoria tercera — Indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo
No se computan como renta indemnizaciones ERE iniciados antes del 26/05/2002 (o con causa UE anterior) para acceder a subsidio. Aplica si se suspenden prestaciones por trabajo inferior a lo establecido o igual/superior optando por reapertura. Incluye ERE posteriores con causa en suspensiones previas
Disposición transitoria sexta — Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
Empresas pueden sustituir trabajadores en formación con desempleados si la formación es pública. El trabajador cobra el 50% de su prestación con límite del doble del período pendiente. El empresario paga la diferencia y cotizaciones. Requiere certificado de formación.
Disposición transitoria séptima — Programa de fomento de la movilidad geográfica
Se otorgan subvenciones para movilidad geográfica: empresas financian desplazamientos temporales; trabajadores reciben ayudas por alojamiento y gastos en traslados estables. El Gobierno establece el procedimiento mediante Real Decreto.
Disposición transitoria octava — Suscripción del compromiso de actividad en la prórroga de la duración del subsidio por desempleo
Para prórrogas de subsidio por desempleo solicitadas antes del 26 de mayo de 2002, la Entidad Gestora exige suscribir el compromiso de actividad al solicitar la prórroga, salvo que ya estuviera suscrito en una anterior.
Disposición transitoria novena — Reiteración de contratos temporales
La Entidad Gestora puede dirigir la comunicación sobre reiteración de contratos temporales a la autoridad judicial si el último contrato se concertó tras la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta Ley, incluyendo el art. 213 de la Ley General de la Seguridad Social (RD 1/1994), el RD 5/1997 sobre subsidio a eventuales, el RD 625/1985, el art. 219 de la LGSS y el RD-ley 5/2002.
Disposición final primera — Desarrollo, entrada en vigor y aplicación de la Ley
El Gobierno desarrolla esta Ley. Entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social y el subsidio a eventuales se aplican desde el 26 de mayo de 2002.
Disposición final segunda — Referencias a los Servicios Públicos de Empleo competentes
Las referencias a Servicios Públicos de Empleo en esta Ley se entienden realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas competentes.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 3.a) y AÑADE la disposición adicional 3 al Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-12675
- Lo indicado del art. 1.1 del Real Decreto 625/1985 BOE-A-1985-8124
- Lo indicado de los arts. 213 y 219, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 33 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- arts. 11.2.e), 33, 55, 56 y 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 110, 295 y AÑADE el 145 bis a la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- Lo indicado del art. 2.1.c) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero BOE-A-1997-582
- art. 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- arts. 2, 5, 16, 17, 47 y lo indicado del capítulo II de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- arts. 4, 6, 7 y 8 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- Disposición adicional 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10097
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 4.1, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre BOE-A-2003-20695
- con la disposición adicional tercera, regulando la renta agraria de los trabajadores de Andalucía y Extremadura: Real Decreto 426/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-7616
- la disposicion transitoria 4.1, por Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-8589
- la disposición transitoria 4.1, por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre BOE-A-2005-20552
- la disposición adicional 11, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
- lo indicado del art. 4.1.2.b), por Real Decreto 864/2006, de 14 de julio BOE-A-2006-12790
- la disposición adicional 4 y SE MODIFICA la adicional 11, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- la disposición transitoria 4.1, por Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre BOE-A-2008-19437
- la disposición transitoria 4, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- el art. 4.1.1, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15038
- las disposiciones transitorias 4.1 y 6.1, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
- las disposiciones transitorias 6.1 y 4.1, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- la disposición transitoria 5.3.3, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- la disposición adicional 11, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- las disposiciones adicional 11 y transitoria 4.1, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2030
- las disposiciones adicional 11 y transitoria 4, por Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
- el art. 4, disposición adicional 2 y transitoria 2 , por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- las disposiciones adicional 11 y transitoria 4, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
- la disposición transitoria 5, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25759
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 9, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
- la disposición transitoria 5, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
- la derogación de la disposición transitoria 5, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 BOE-A-2024-664
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