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En vigorLey

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

También conocida como: L 27/1999, L 27/99
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17 de julio de 1999·9 de abril de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-15681
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en España, protegiendo los derechos de sus socios y su modelo de gestión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Concepto y denominación

    La cooperativa es una sociedad de personas con adhesión libre y baja voluntaria para actividades empresariales democráticas. Debe incluir 'Sociedad Cooperativa' o 'S. Coop.' en su nombre.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a cooperativas con actividad en varias CCAA (excepto si es principal en una) y a las que operan principalmente en Ceuta y Melilla.

  3. Artículo 3 — Domicilio

    La sociedad cooperativa fija su domicilio social en territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.

  4. Artículo 3 bis — Página web corporativa y publicaciones

    Las cooperativas con más de 500 socios deben tener web corporativa. Su creación o supresión se aprueba en Asamblea General y se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas. La web debe garantizar seguridad, autenticidad y acceso gratuito. La cooperativa responde de daños por mal funcionamiento, salvo fuerza mayor.

  5. Artículo 4 — Operaciones con terceros

    Las cooperativas pueden operar con terceros si los Estatutos lo permiten. En casos excepcionales que amenazan la viabilidad, se puede autorizar ampliación de actividades con terceros mediante solicitud al Ministerio de Trabajo o de Economía y Hacienda, según el tipo de cooperativa.

  6. Artículo 5 — Secciones

    Los Estatutos pueden crear secciones con autonomía de gestión y patrimonio separado. La Asamblea puede suspender acuerdos de secciones contrarios a la ley. Las cooperativas no crediticias pueden tener sección de crédito si sus operaciones activas no superan el 50% de recursos propios.

  7. Artículo 6 — Clases de cooperativas

    Las cooperativas de primer grado se clasifican en: trabajo asociado, consumidores, viviendas, agroalimentarias, explotación comunitaria, servicios, mar, transportistas, seguros, sanitarias, enseñanza y crédito. Las de segundo grado usan la misma clasificación si todas las socias son de la misma clase.

  8. Artículo 7 — Constitución e inscripción

    La cooperativa se constituye con escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, adquiriendo personalidad jurídica con la inscripción.

  9. Artículo 8 — Número mínimo de socios

    Las cooperativas de primer grado requieren mínimo 3 socios. Las de segundo grado, mínimo 2 cooperativas. Estas cifras son el mínimo salvo que otra ley establezca otros.

  10. Artículo 9 — Sociedad cooperativa en constitución

    Quienes actúen en nombre de la cooperativa en constitución responden solidariamente. La cooperativa asume los actos tras inscripción si se aceptan en 3 meses. Debe añadir «en constitución» a su nombre hasta la inscripción registral.

  11. Artículo 10 — Escritura de constitución

    La escritura de constitución debe incluir identidad, requisitos, voluntad, aportaciones, estatutos y cargos. La inscripción debe solicitarse en un mes. Si se retrasa más de 6 meses, se requiere ratificación. Pasados 12 meses sin inscripción, el Registro puede denegarla definitivamente.

  12. Artículo 11 — Contenido de los Estatutos

    Los Estatutos deben incluir denominación, objeto, domicilio, capital, aportaciones, clases de socios, derechos, disciplina y Consejo Rector. Las modificaciones requieren escritura pública. Si cambia la clase de cooperativa, los socios disconformes pueden separarse en un mes.

  13. Artículo 12 — Personas que pueden ser socios

    Pueden ser socios personas físicas, jurídicas (públicas/privadas) y comunidades de bienes. Los Estatutos establecen los requisitos para adquirir la condición de socio.

  14. Artículo 12 bis — Medidas de igualdad

    Las cooperativas deben garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre sus personas socias. Los planes de igualdad previstos en el artículo 83 bis, destinados a socias trabajadoras, se aplican a las personas socias de trabajo en las cooperativas que las tengan.

  15. Artículo 13 — Admisión de nuevos socios

    El Consejo Rector resuelve la admisión de socios en 3 meses (silencio positivo). La denegación se impugna en 20 días ante el Comité de Recursos (2 meses) o Asamblea. Se exige suscripción y desembolso de la aportación. Los socios de trabajo tienen compensación mínima del 70% de retribuciones o SMI.

  16. Artículo 14 — Socios colaboradores

    Los socios colaboradores no participan en la actividad principal. Sus aportaciones no superan el 45% del capital ni el 30% de los votos. No pueden realizar nuevas aportaciones ni actividades cooperativizadas.

  17. Artículo 15 — Obligaciones y responsabilidad de los socios

    Los socios deben cumplir deberes legales, estatutarios, económicos y de secreto. Su responsabilidad por deudas se limita a sus aportaciones. Al dar de baja, responden personalmente durante 5 años hasta el importe reembolsado.

  18. Artículo 16 — Derechos de las personas socias

    Los socios tienen derechos como votar, ser elegibles y recibir información. Pueden solicitar copias de estatutos, actas y estado económico (1 mes). La cooperativa debe responder en 30 días a peticiones generales. El 10% de socios puede exigir información en 1 mes. El Consejo puede negarla solo si da

  19. Artículo 16 bis — Derechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías

    El socio de cooperativa tiene derecho a recibir estatutos, acceder a libros de registro y actas, y solicitar información económica o sobre la marcha de la entidad. Puede examinar documentos antes de la Asamblea y pedir aclaraciones. El Consejo Rector debe responder en 30 días o 1 mes, salvo peligro grave o abuso. La negativa puede impugnarse. Se permite el uso de medios telemáticos si los estatutos lo prevén.

  20. Artículo 17 — Baja del socio

    La baja voluntaria requiere preaviso escrito al Consejo (máx. 1 año). El Consejo debe resolver en 3 meses; si no, se considera justificada. Puede exigirse no dar de baja hasta 5 años o fin de ejercicio sin justa causa. Es justificada si hay acuerdo asambleario gravoso no previsto, en 40 días.

  21. Artículo 18 — Normas de disciplina social

    Las faltas son leves, graves y muy graves, prescribiendo en 2, 4 y 6 meses. El Consejo Rector sanciona. El recurso ante el Comité de Recursos debe resolverse en 2 meses; si no, se estima. La expulsión solo por falta muy grave requiere ratificación del Comité o Asamblea General.

  22. Artículo 19 — Órganos de la sociedad

    Los órganos sociales son la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. También pueden existir Comité de Recursos y otros órganos consultivos o asesores definidos en los Estatutos.

  23. Artículo 20 — Concepto

    La Asamblea General reúne a socios para deliberar y adoptar acuerdos vinculantes sobre asuntos de su competencia legal o estatutaria.

  24. Artículo 21 — Competencia

    La Asamblea General aprueba cuentas, nombra al Consejo Rector, modifica estatutos, decide fusiones y disoluciones. Tiene competencias exclusivas en gestión social, retribuciones y emisión de títulos. Estas competencias son indelegables, salvo delegación en grupo cooperativo regulado.

  25. Artículo 22 — Clases y formas de Asamblea General

    Las Asambleas son ordinarias (gestión y cuentas) o extraordinarias. Pueden ser de delegados si los Estatutos lo previenen por dificultades de asistencia.

  26. Artículo 23 — Convocatoria

    La ordinaria se convoca en 6 meses. Si no, Interventores o socios (20% votos) pueden pedir al Juez su convocatoria. La extraordinaria requiere 20% votos o Estatutos.

  27. Artículo 24 — Forma y contenido de la convocatoria

    Convocatoria con 15 días-2 meses antelación. Anuncio público en sedes. Con >500 socios, también en diario. Incluye fecha, hora, lugar y orden del día.

  28. Artículo 25 — Constitución de la Asamblea

    La Asamblea se constituye con más de la mitad de votos (1ª convocatoria) o 10%/100 votos (2ª). Puede haber votación secreta si lo pide el 10% de presentes. Se permite asistencia digital garantizando identidad, seguridad y voto confidencial. El acta debe reflejar la acreditación de asistentes.

  29. Artículo 26 — Derecho de voto

    Cada socio tiene un voto. En cooperativas de primer grado, los estatutos pueden establecer voto plural ponderado para socios cooperativas o entidades públicas, sin superar un tercio de los votos totales. En cooperativas agrarias, de servicios, transportistas y del mar, el voto plural no excederá de

  30. Artículo 27 — Voto por representante

    El socio puede ser representado por otro socio (máx. dos) o familiar con capacidad. La representación legal de personas jurídicas o menores sigue el Derecho común. La delegación de voto es especial para cada Asamblea.

  31. Artículo 28 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos válidos. Para cambios estatutarios, fusión o disolución se requiere mayoría de dos tercios. Los Estatutos pueden exigir hasta cuatro quintas partes. Son nulos los acuerdos fuera del orden del día.

  32. Artículo 29 — Acta de la Asamblea

    El acta debe incluir datos de la reunión, asistentes, quórum y acuerdos. Se aprueba en la sesión o en 15 días por Presidente, dos socios y Secretario. La inscripción en el Registro se realiza en 30 días. Se requiere notario si lo solicitan el 10% de socios.

  33. Artículo 30 — Asamblea General de Delegados

    Las Asambleas de Delegados se regulan en los estatutos, definiendo criterios de adscripción, elección de delegados (mandato máx. 3 años) y número de votos. Las convocatorias son únicas. Las juntas preparatorias se presiden por un socio elegido y son informadas por un miembro del Consejo Rector. El

  34. Artículo 31 — Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

    Los acuerdos de la Asamblea General contrarios a la ley o estatutos pueden impugnarse. Los nulos caducan en un año; los anulables en 40 días. Están legitimados para impugnar nulos: socios, Consejo Rector, interventores y terceros con interés legítimo. Para anulables: socios asistentes que se opus

  35. Artículo 32 — Naturaleza, competencia y representación

    El Consejo Rector es el órgano de gobierno y representación. En cooperativas con menos de 10 socios, puede haber un Administrador único. Sus facultades incluyen alta gestión y supervisión. El Presidente y Vicepresidente representan a la cooperativa. El Consejo puede conferir apoderamientos, inscribi

  36. Artículo 33 — Composición

    El Consejo Rector tiene mínimo 3 consejeros (Presidente, Vicepresidente, Secretario). Con 3 socios, son 2 miembros sin Vicepresidente. Si hay más de 50 trabajadores fijos y Comité de Empresa, este elige un vocal. Los Estatutos regulan suplentes y reservas de cargos.

  37. Artículo 34 — Elección

    Consejeros elegidos por Asamblea en votación secreta. Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios, por Consejo o Asamblea. Personas jurídicas designan físico. Máximo 1/3 expertos no socios, sin presidir.

  38. Artículo 35 — Duración, cese y vacantes

    Mandato de 3 a 6 años, reelegibles. Cese por destitución (mayoría total o estatutaria), renuncia o vacante. En vacante de Presidente/Vicepresidente, asume funciones otro consejero. Convocatoria Asamblea en 15 días.

  39. Artículo 36 — Funcionamiento

    Funcionamiento regulado por Estatutos o Asamblea. Sin representación. Quórum: más de la mitad. Acuerdos por mayoría votos. Acta firmada. Asistencia digital permitida con garantías de identidad, seguridad y voto confidencial.

  40. Artículo 37 — Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

    Impugnación en 2 meses (nulos) o 1 mes (anulables). Legitimados: socios, miembros Consejo, ausentes, interventores, 5% socios. Plazo 1 mes desde conocimiento si es consejero, máx. 1 año desde adopción.

  41. Artículo 38 — Funciones y nombramiento

    Intervención fiscaliza. Mandato 3-6 años, reelegible. Elegidos entre socios (personas jurídicas designan físico). Máximo igual a consejeros. 1/3 expertos independientes. Elección por Asamblea en votación secreta.

  42. Artículo 39 — Informe de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales deben ser censuradas por el interventor antes de su aprobación, salvo si están sujetas a auditoría. El informe definitivo se entrega al Consejo Rector en un mes. Sin informe o transcurrido el plazo, no se convoca la Asamblea General.

  43. Artículo 40 — Retribución

    Los Estatutos pueden prever retribuciones para consejeros e interventores no socios, fijando criterios por la Asamblea y reflejándolos en la memoria anual. En cualquier caso, se compensan los gastos derivados de su función.

  44. Artículo 41 — Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones

    No pueden ser consejeros ni interventores: altos cargos públicos relacionados con la actividad, quienes ejerzan actividades competitivas sin autorización, incapaces, inhabilitados por Ley Concursal, o sancionados dos veces por faltas graves/cooperativas (prohibición de 5 años). Los cargos de conse

  45. Artículo 42 — Conflicto de intereses con la cooperativa

    Se requiere acuerdo previo de la Asamblea para obligarse con consejeros, interventores o parientes hasta segundo grado, excluyéndose del voto al afectado. Los actos sin autorización son anulables, salvo derechos de buena fe de terceros.

  46. Artículo 43 — Responsabilidad

    La responsabilidad de consejeros e interventores se rige por la de administradores de sociedades anónimas, sin responsabilidad solidaria para interventores. La Asamblea decide por mayoría ordinaria. Puede transigir o renunciar si no se oponen socios con el 5% de votos.

  47. Artículo 44 — Funciones y competencias

    Los Estatutos pueden crear un Comité de Recursos (mín. 3 socios elegidos por la Asamblea) para resolver sanciones. Sus acuerdos son ejecutivos y definitivos, impugnables como los de la Asamblea. Los miembros se rigen por causas de abstención de jueces.

  48. Artículo 44 bis — La Comisión de Igualdad

    Las cooperativas con 50+ socias (o menos si el Consejo Rector lo acuerda) pueden crear una Comisión de Igualdad. Se compone de al menos 3 socias (número impar, elegidas por la Asamblea por 4 años, prorrogable una vez) y un miembro del Consejo Rector con voz pero sin voto. Sus funciones incluyen impulsar la participación, la conciliación, prevenir el acoso y promover el respeto. El Consejo Rector regula su funcionamiento y puede asumir sus competencias si hay menos de 50 socias.

  49. Artículo 45 — Capital social

    El capital social incluye aportaciones reembolsables o no. Se fija un mínimo desembolsado. Las aportaciones en especie requieren valoración experta. En cooperativas de primer grado, cada socio aporta máx. un tercio. Si el capital baja del mínimo, debe disolverse o reintegrarse en un año.

  50. Artículo 46 — Aportaciones obligatorias

    Los estatutos fijan la aportación mínima al capital. La Asamblea puede exigir nuevas aportaciones. Se desembolsa al menos el 25% al inicio. Si hay pérdidas, se exige el importe mínimo en 2-12 meses. La morosidad genera intereses, suspensión o expulsión.

  51. Artículo 47 — Aportaciones voluntarias

    La Asamblea o Consejo Rector pueden admitir aportaciones voluntarias al capital, desembolsables totalmente al inicio. La retribución máxima no supera la de aportaciones anteriores. El Consejo puede convertirlas en obligatorias o viceversa a petición del titular.

  52. Artículo 48 — Remuneración de las aportaciones

    La remuneración del capital requiere resultados positivos y no excede el interés legal más seis puntos. Se indica explícitamente en la cuenta de resultados. En caso de reparto, tienen preferencia los socios de baja cuyo reembolso fue rehusado por el Consejo Rector.

  53. Artículo 49 — Actualización de las aportaciones

    El balance puede actualizarse por acuerdo de la Asamblea. La plusvalía resultante se destina a actualizar aportaciones o fondos de reserva, o a compensar pérdidas previas. Se respetan las limitaciones de disponibilidad de la normativa sobre actualización de balances.

  54. Artículo 50 — Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones se transmiten a socios o nuevos en 3 meses (mortis causa en 6 meses). Si no se es socio, se liquida el crédito. Se respeta el límite del art. 45.6.

  55. Artículo 51 — Reembolso de las aportaciones

    El reembolso de aportaciones en baja se calcula según el balance, deduciendo pérdidas. Si la baja es injustificada, se aplica una deducción máxima del 30%. El pago se realiza en al menos 5 anualidades con interés legal, en un plazo máximo de 5 años (1 año por fallecimiento).

  56. Artículo 52 — Aportaciones que no forman parte del capital social

    Las cuotas de ingreso no forman capital social ni son reintegrables. Su importe máximo es el 25% de la aportación obligatoria al capital. Los pagos por servicios tampoco integran el capital.

  57. Artículo 53 — Participaciones especiales

    Se pueden captar recursos subordinados con vencimiento mínimo de 5 años. Son transmisibles libremente. En cooperativas de crédito/seguros aplica solo si su normativa lo permite.

  58. Artículo 54 — Otras financiaciones

    El Consejo Rector puede emitir obligaciones y financiación voluntaria. La Asamblea General puede emitir títulos participativos con remuneración variable/fija y derecho a asistencia sin voto.

  59. Artículo 55 — Fondo de reserva obligatorio

    El fondo de reserva obligatorio es irrepartible. Se financia con excedentes, deducciones por baja injustificada, cuotas de ingreso y resultados de operaciones específicas. Se dotan fondos obligatorios por normativa.

  60. Artículo 56 — Fondo de educación y promoción

    El fondo de educación y promoción financia formación, difusión cooperativista y bienestar social. Se financia con porcentajes de excedentes y sanciones a socios. Es inembargable e irrepartible. El importe no gastado debe invertirse en cuentas de ahorro o deuda pública el año siguiente.

  61. Artículo 57 — Ejercicio económico y determinación de resultados

    El ejercicio económico dura 12 meses. Se consideran gastos entregas de socios y remuneraciones al capital. Los resultados extracooperativos se registran aparte, salvo opción estatutaria. Las entidades sin ánimo de lucro pueden crear una reserva irrepartible para reinversión.

  62. Artículo 58 — Aplicación de los excedentes

    Los excedentes cooperativos destinan al menos 20% a fondo de reserva obligatorio y 5% a educación. Los beneficios extraordinarios, al menos 50% a reserva. Lo restante se aplica a retorno a socios, fondos voluntarios o incrementos de fondos obligatorios, según estatutos o asamblea.

  63. Artículo 59 — Imputación de pérdidas

    Las pérdidas se compensan con reservas voluntarias y obligatorias (máx. media últimos 5 años). El resto se imputa a socios por su actividad. Se pagan abono directo, deducción en aportaciones o con retornos futuros (7 años). Si quedan pendientes, se exigen en 1 mes tras requerimiento.

  64. Artículo 60 — Documentación social

    Las cooperativas llevan libros de registro de socios, aportaciones, actas, inventarios y diario, legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. Pueden ser informáticos. El Consejo Rector los custodia al menos 6 años tras la última acta o extinción de derechos.

  65. Artículo 61 — Contabilidad y cuentas anuales

    El Consejo Rector formula cuentas anuales en 3 meses tras el cierre. Presenta certificación de aprobación en 1 mes en el Registro, adjuntando cuentas, informe de gestión y auditoría si procede. El informe incluye variaciones en el número de socios.

  66. Artículo 62 — Auditoría de cuentas

    Las cooperativas deben auditar cuentas según la Ley de Auditoría o estatutos. Si no están obligadas, el 5% de socios puede solicitar auditoría al Registro. Los auditores se nombran por la Asamblea por 3-9 años. Sin nombramiento, el Registro nombra uno a petición del Consejo o socios.

  67. Artículo 63 — Fusión

    La fusión permite unir cooperativas. El proyecto debe incluir datos identificativos, cuantía de aportaciones, derechos de socios, fecha contable y derechos de participaciones especiales. Debe aprobarse en 6 meses. Los socios pueden consultar el proyecto, informes, balances y estatutos antes de la as

  68. Artículo 64 — Acuerdo de fusión

    La fusión requiere acuerdo de Asamblea General con 2/3 de votos. Se publica en el BOE y diario provincial. Las cooperativas deben continuar el procedimiento. La escritura pública se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas.

  69. Artículo 65 — Derecho de separación del socio

    Los socios que no voten a favor pueden separarse en 40 días desde la publicación. La cooperativa resultante liquidará las aportaciones en el plazo legal para baja justificada según los Estatutos.

  70. Artículo 66 — Derecho de oposición de los acreedores

    La fusión espera 2 meses desde la publicación. Los acreedores no garantizados pueden oponerse si sus créditos nacieron antes del último anuncio. Deben pagarse o garantizarse. La escritura debe indicar si hubo oposición.

  71. Artículo 67 — Fusión especial

    Las cooperativas pueden fusionarse con otras sociedades si la ley no lo prohíbe. Se aplica la normativa de la absorbente, pero las reglas de socios y acreedores son las de esta Ley. Si la resultante no es cooperativa, la liquidación se hace en un mes.

  72. Artículo 68 — Escisión

    La escisión extingue la cooperativa sin liquidación, dividiendo patrimonio y socios en dos o más partes. También puede ser segregación sin disolución. El proyecto debe detallar la transferencia. Las cooperativas beneficiarias responden solidariamente.

  73. Artículo 69 — Transformación

    Las entidades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas y viceversa, manteniendo la personalidad jurídica. El acuerdo lo adopta la Asamblea General. Los socios tienen derecho de separación. La transformación se formaliza en escritura pública con balances y relación de socios

  74. Artículo 70 — Disolución

    La cooperativa se disuelve por plazo estatutario, acuerdo de asamblea (2/3), paralización de actividad por 2 años, reducción de socios o capital sin restablecer en 1 año, cumplimiento del objeto, fusión u otras causas. El Consejo Rector debe convocar asamblea en 1 mes ante causas específicas

  75. Artículo 71 — Liquidación

    Tras la disolución, la Asamblea designa liquidadores (impar). Si no se hacen en 2 meses, el Juez los nombra. Los liquidadores elaboran inventario, convocan Asambleas y el Consejo Rector cede funciones.

  76. Artículo 72 — Intervención de la liquidación

    El 20% de los votos sociales puede solicitar al Juez de Primera Instancia la designación de un interventor para fiscalizar la liquidación.

  77. Artículo 73 — Funciones de los liquidadores

    Los liquidadores custodian libros, realizan operaciones, cobran créditos, pagan acreedores y socios, y representan a la cooperativa, ateniéndose al artículo 75.

  78. Artículo 74 — Balance final

    Los liquidadores presentan balance final y distribución a la Asamblea. Se publican en diario local. Pueden impugnarse en 40 días. No hay reparto hasta resolver reclamaciones, aunque se permiten pagos a cuenta.

  79. Artículo 75 — Adjudicación del haber social

    El haber social se reparte tras pagar deudas. Orden: 1) Fondo de educación a entidad federativa o Tesoro; 2) Reintegro aportaciones capital (colaboradores, voluntarias, obligatorias); 3) Fondos reserva voluntarios repartibles; 4) Excedente a entidad designada o Tesoro. Los socios dados de baja con p

  80. Artículo 76 — Extinción

    Tras la liquidación, los liquidadores otorgan escritura de extinción con balance, distribución y cancelación registral. Se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas, depositando libros y documentos que se conservan 6 años.

  81. Artículo 77 — Cooperativas de segundo grado

    Las cooperativas de segundo grado las forman al menos dos cooperativas, con máximo 45% de otros socios. El capital de un socio no supera el 30%. El Consejo Rector puede incluir expertos no socios (1/3). En liquidación, el fondo de reserva se transfiere a las cooperativas socias proporcionalmente

  82. Artículo 78 — Grupo cooperativo

    El grupo cooperativo une varias cooperativas bajo una entidad cabeza con facultades de decisión. La incorporación requiere acuerdo de cada entidad. Los compromisos se formalizan por escrito con duración, modificación y separación. La responsabilidad no alcanza al grupo ni a otras cooperativas.

  83. Artículo 79 — Otras formas de colaboración económica

    Las cooperativas pueden constituir sociedades, uniones o firmar convenios con otras entidades. La fusión o creación de cooperativas de segundo grado otorga beneficios de agrupación. Los acuerdos intercooperativos imputan resultados al fondo de reserva.

  84. Artículo 80 — Objeto y normas generales

    Las cooperativas de trabajo asociado dan puestos de trabajo a socios. Reciben anticipos societarios mensuales. Los menores de 18 años tienen restricciones laborales. El trabajo asalariado no supera el 30% de las horas, con excepciones. Los estatutos regulan el acceso de asalariados a socios.

  85. Artículo 81 — Socios en situación de prueba

    En cooperativas de trabajo asociado, la prueba dura 6 meses (18 meses para puestos especiales, máx. 20% de socios). Durante la prueba, tienen mismos derechos/obligaciones, pero no votan puntos que les afecten, no son elegibles ni aportan capital.

  86. Artículo 82 — Régimen disciplinario

    El régimen disciplinario se regula en Estatutos o Reglamento. La expulsión la acuerda el Consejo Rector, recurrible en 15 días ante Comité (resuelve en 2 meses) o Asamblea. El acuerdo es ejecutivo tras ratificación o vencimiento plazo recurso.

  87. Artículo 83 — Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos

    La jornada, descanso y vacaciones se regulan por estatutos, respetando mínimos: 12h entre jornadas, 40h/semana para menores, fiestas retribuidas y 1 mes vacaciones para menores y mayores de 60. Permisos: 15 días matrimonio, 2-4 días fallecimiento/enfermedad, 1 día traslado.

  88. Artículo 83 bis — Planes de igualdad cooperativos

    Las cooperativas de trabajo asociado pueden implantar un plan de igualdad para sus socias. Debe incluir diagnóstico y medidas, con duración máxima de 4 años. Su registro otorga efectos similares a la LO 3/2007 para ayudas públicas. La Comisión de Igualdad lo elabora y sigue.

  89. Artículo 84 — Suspensión y excedencias

    Suspensión por incapacidad, maternidad/paternidad (16-18 sem), servicio militar, prisión, cargo público o causas económicas/disciplinarias. Reincorporación obligatoria. Excedencia voluntaria sin reserva de puesto.

  90. Artículo 85 — Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

    La Asamblea o Consejo Rector designan socios para baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se devuelven aportaciones voluntarias inmediatamente y las obligatorias en 2 años (o en el ejercicio si hay recursos), con interés legal.

  91. Artículo 86 — Sucesión de empresas, contratas y concesiones

    En sucesión de empresas, los trabajadores con 2 años de antigüedad se incorporan como socios sin periodo de prueba. Si cesa la cooperativa en una contrata, los socios mantienen los derechos de trabajadores por cuenta ajena ante el nuevo empresario.

  92. Artículo 87 — Cuestiones contenciosas

    Los conflictos laborales entre cooperativa y socios se resuelven en Jurisdicción Social aplicando esta Ley y Estatutos. Requiere agotar vía cooperativa previa, suspendiendo plazos. Otros conflictos no laborales van a Jurisdicción Civil.

  93. Artículo 88 — Objeto y ámbito

    Las cooperativas de consumidores y usuarios suministran bienes y servicios para socios y convivientes, y defienden sus derechos. Pueden ser socios personas físicas y entidades. Pueden operar con no socios si sus Estatutos lo permiten.

  94. Artículo 89 — Objeto y ámbito

    Asocian a personas que necesiten vivienda. Pueden ser socios entes públicos. Adquieren terrenos. La propiedad se cede a socios. La Asamblea decide el destino de ingresos por venta. Baja justificada permite deducciones máx. 50%. Consejeros no cobran sueldo.

  95. Artículo 90 — Construcciones por fases o promociones

    Cooperativas con varias promociones/fases deben tener gestión y contabilidad independientes. Cada fase requiere denominación específica en documentación y Registro de la Propiedad. Se constituyen Juntas especiales de socios, reguladas en Estatutos, respetando competencias de la Asamblea General.

  96. Artículo 91 — Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas

    Cooperativas de viviendas deben auditar cuentas anuales antes de aprobarlas en Asamblea si: superan 50 viviendas/locales en promoción; hay distintas fases o bloques; se delega gestión a no miembros del Consejo Rector; o lo exigen Estatutos/Asamblea.

  97. Artículo 92 — Transmisión de derechos

    Transmitir derechos antes de 5 años (máx. 10) obliga a ofrecerlos a la cooperativa. El precio incluye revalorización IPC. Tras 3 meses sin solicitantes, se puede vender a terceros. Si se incumple, la cooperativa puede retractarse en 1 año. No aplica a familiares o divorcios.

  98. Artículo 93 — Objeto y ámbito

    Asocian a titulares de explotaciones agrarias. Actividades: adquirir, producir, transformar, comercializar productos, mejorar terrenos y servicios rurales. Las operaciones con terceros no socios no pueden superar el 50% del total. Las explotaciones deben estar en el ámbito estatutario.

  99. Artículo 94 — Objeto y ámbito

    Cooperativas de explotación comunitaria asocian titulares de derechos de uso de tierras que ceden derechos y prestan trabajo, o solo trabajan. Pueden asociar personas que solo trabajan. Realizan operaciones con terceros no socios según límites legales. El ámbito geográfico se fija estatutariamente.

  100. Artículo 95 — Régimen de los socios

    Son socios: titulares de derechos de uso de tierras (cedentes y/o trabajadores) y personas físicas que solo trabajan. Los socios trabajadores se rigen por normas de cooperativas de trabajo asociado, salvo excepciones. Las horas de trabajadores por cuenta ajena no superan límites del artículo 80.7.

  101. Artículo 96 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes

    Permanencia mínima cedente: máx. 15 años. Reembolso tras plazo. Si cesa, cooperativa puede conservar derechos pagando renta media. Arrendatarios pueden ceder uso. Máximo 1/3 valor explotación para cesión usufructo. Bajas justificadas permiten transmitir aportaciones a familiares en 3 meses.

  102. Artículo 97 — Régimen económico

    Aportación obligatoria mínima fija estatutos. Socios trabajadores perciben anticipos; cedentes, renta usual. Retornos: excedentes por trabajo a trabajadores; por bienes cedidos, proporcional a actividad (valorada por renta o salario). Pérdidas por trabajo se imputan a fondos o cedentes, garantizando

  103. Artículo 98 — Objeto

    Cooperativas de servicios asocian titulares de explotaciones o profesionales autónomos para suministros, producción o mejora técnica. No pueden clasificarse así si encajan en otras secciones. Pueden realizar actividades con terceros no socios hasta un 50% del volumen total cooperativizado.

  104. Artículo 99 — Objeto y ámbito

    Las cooperativas del mar asocian a pescadores, armadores, cofradías, productores, viveristas, mariscadores y familias marisqueras. Su objeto es suministrar servicios y realizar operaciones para mejorar económicamente y técnicamente las actividades de sus socios.

  105. Artículo 100 — Objeto y ámbito

    Las cooperativas de transportistas asocian titulares de empresas o profesionales del transporte para mejorar sus explotaciones. Pueden operar con terceros si la norma lo autoriza.

  106. Artículo 101 — Normativa aplicable

    Las cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora según la legislación del seguro, aplicándose supletoriamente la Ley de Cooperativas.

  107. Artículo 102 — Objeto y normas aplicables

    Las cooperativas sanitarias desarrollan actividades en el área de la salud, pudiendo estar constituidas por prestadores, destinatarios o ambos. Podrán realizar actividades complementarias y conexas, incluyendo aquellas de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados. Se aplican a

  108. Artículo 103 — Objeto y normas aplicables

    Las cooperativas de enseñanza desarrollan actividades docentes en distintos niveles y modalidades, pudiendo realizar actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes. Se aplican las normas de la Ley de Cooperativas para las cooperativas de c

  109. Artículo 104 — Normativa aplicable

    Las cooperativas de crédito se rigen por su ley específica y normas de desarrollo. También se aplican las normas generales de entidades de crédito y, supletoriamente, la Ley de Cooperativas si su ámbito es supraautonómico o estatal y realizan actividad cooperativizada efectiva.

  110. Artículo 105 — Objeto y normas aplicables

    Las cooperativas integrales tienen actividad doble o plural, cumpliendo finalidades de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad, según acuerdo de sus Estatutos y observancia de lo regulado para cada actividad. Su objeto social es plural y se beneficia del tratamiento legal

  111. Artículo 106 — Objeto y normas aplicables

    Cooperativas de iniciativa social: servicios asistenciales, educativos, culturales o integración laboral de personas excluidas. Deben añadir «Iniciativa Social» a su denominación.

  112. Artículo 107 — Objeto y normas aplicables

    En cooperativas mixtas, al menos el 51% de los votos corresponde a socios ordinarios. Máximo el 49% a partes sociales con voto. Los excedentes se distribuyen según el porcentaje de votos de cada grupo, respetando el capital desembolsado para las partes sociales.

  113. Artículo 108 — Fomento del cooperativismo

    Se fomenta el cooperativismo. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales gestiona la promoción, difusión, formación, inspección y registro, dotado de recursos necesarios.

  114. Artículo 109 — Registro de Sociedades Cooperativas

    El Registro de Sociedades Cooperativas inscribe sociedades, actos jurídicos, legaliza libros, deposita cuentas anuales y emite certificación negativa de denominación coordinada.

  115. Artículo 110 — Organización y procedimiento registral

    El Registro de Sociedades Cooperativas es unitario, depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y radica en Madrid. Se lleva por hoja personal e inscripciones públicas.

  116. Artículo 111 — Eficacia

    El Registro se rige por publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción se presume exacta y válida, pero no convalida el hecho inscribible.

  117. Artículo 112 — Normas supletorias

    En materias no reguladas (plazos, recursos, representación), se aplica la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  118. Artículo 113 — Inspección

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ejerce la función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley, sin perjuicio de otras competencias ministeriales.

  119. Artículo 116 — Descalificación de cooperativas

    La descalificación por infracciones muy graves o causas de disolución (excepto 1.a, b, f) la acuerda el Ministro de Trabajo. Requiere informe de Inspección (plazo 1 mes) y audiencia (Consejo Rector o 3 socios; si no, publicación en BOE). Es revisable judicialmente y no ejecutiva mientras no hayaSent

  120. Artículo 117 — Principio general

    Las cooperativas pueden asociarse libremente en uniones, federaciones y confederaciones para defender sus intereses, o acogerse a otras fórmulas asociativas.

  121. Artículo 118 — Uniones de cooperativas

    Las uniones de cooperativas requieren al menos tres cooperativas de la misma clase. Sus órganos son Asamblea General, Consejo Rector e Intervención. La Asamblea no puede atribuir mayoría absoluta de votos a un miembro.

  122. Artículo 119 — Federaciones y confederaciones de cooperativas

    Las federaciones requieren al menos 10 cooperativas de distinta clase. Las confederaciones necesitan 3 federaciones de 3 Comunidades Autónomas. Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo Rector (mín. 3 miembros).

  123. Artículo 120 — Normas comunes a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas

    Uniones, federaciones y confederaciones representan intereses, fomentan formación y resuelven conflictos. Adquieren personalidad jurídica un mes tras el depósito sin reparos. Deben incluir en su nombre 'Unión', 'Federación' o 'Confederación'. Deben asociar al menos el 20% de cooperativas del ámbito.

  124. Disposición adicional primera — Calificación como entidades sin ánimo de lucro

    Cooperativas sin ánimo de lucro gestionan servicios colectivos o integración laboral. Requisitos: no distribuir beneficios, interés máximo legal en aportaciones, cargos gratuitos y retribuciones máx. 150% convenio.

  125. Disposición adicional segunda — Información estadística sobre las entidades de la economía social

    Se crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor. Colabora en normas, elabora informes, informa programas, realiza estudios y vela por los principios del sector. Está compuesto por representantes de la Administración, autonomías, locales, asociaciones y expertos.

  126. Disposición adicional tercera — Derechos de los acreedores personales de los socios

    Los acreedores personales de socios no pueden embargar bienes de la cooperativa ni aportaciones al capital. Sí pueden reclamar reembolsos, intereses y retornos del socio.

  127. Disposición adicional quinta — Normas especiales

    Las cooperativas son mayoristas y pueden vender al detalle. Las entregas a socios no son ventas. Las agrarias y de transportistas son consumidoras directas. Las de trabajo asociado tienen prioridad en concursos públicos. Las de viviendas adquieren terrenos por adjudicación directa.

  128. Disposición adicional sexta — Contabilización separada

    La falta de contabilización separada de operaciones cooperativizadas con terceros no socios causa la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

  129. Disposición adicional séptima — Régimen de las sociedades mixtas

    Los acreedores personales de socios no tienen derecho sobre bienes de la cooperativa ni sobre aportaciones al capital, que son inembargables. Se respetan derechos sobre reembolsos, intereses y retornos.

  130. Disposición adicional octava — Cooperativas integrales

    Las cooperativas integrales se consideran especialmente protegidas si cumplen los requisitos exigidos para dicha condición en todas sus actividades.

  131. Disposición adicional novena — Sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro

    El régimen tributario de sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro es el de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas.

  132. Disposición adicional décima — Arbitraje

    Las controversias en cooperativas pueden resolverse por arbitraje de derecho (Ley 36/1988) o equidad si afectan a principios cooperativos, incluyendo impugnaciones de acuerdos.

  133. Disposición adicional undécima — Programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elabora y ejecuta programas anuales para impulsar el cooperativismo, previa opinión del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

  134. Disposición adicional duodécima — Medidas de fomento para la creación de empleo

    Los socios trabajadores de cooperativas tienen derecho a normas e incentivos de Seguridad Social y contratación para consolidar y crear empleos estables.

  135. Disposición adicional decimotercera — Regímenes forales

    Esta Ley se aplica sin perjuicio de los regímenes forales vigentes en materia tributaria establecidos en normas y convenios específicos.

  136. Disposición adicional decimocuarta — Régimen especial de permisos por la situación derivada de la DANA

    Las personas socias trabajadoras pueden ausentarse por la DANA según el Real Decreto-ley 7/2024, con retribución y anticipos societarios mientras dure la vigencia.

  137. Disposición adicional decimoquinta — Competencia exclusiva de las comunidades autónomas

    La Ley 27/1999 se aplica a las cooperativas del art. 2.a), respetando la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de cooperativas, según sus Estatutos de Autonomía.

  138. Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de la Ley

    Los expedientes iniciados antes de la vigencia de la Ley 27/1999 se tramitan con la normativa anterior. Los Estatutos existentes se entienden modificados por las normas prohibitivas o imperativas de la nueva Ley.

  139. Disposición transitoria segunda — Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley

    Las cooperativas existentes tienen 3 años para adaptar sus Estatutos, aprobados por mayoría simple en Asamblea. Si no se convoca en 2 meses, los socios pueden solicitarlo al Juez. Sin inscripción de adaptación, no se registran actos, salvo excepciones.

  140. Disposición transitoria tercera — Consolidación de denominaciones

    Los certificados y registros de denominaciones realizados por el Registro de Sociedades Cooperativas hasta la entrada en vigor de la Ley 27/1999 se entienden consolidados a todos los efectos.

  141. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias

    Las cooperativas tienen 3 años desde la entrada en vigor de la Ley 27/1999 para adaptar la remuneración de aportaciones voluntarias al capital social suscritas con anterioridad.

  142. Disposición derogatoria primera — Derogación de la Ley de 2 de abril de 1987

    Se derogan normas contrarias a esta Ley, especialmente la Ley 3/1987 de Cooperativas, excepto su Título I capítulo III, hasta cumplir la disposición final primera.

  143. Disposición derogatoria segunda — Supresión de las cooperativas de integración

    Se suprimen las cooperativas de integración creadas bajo el Real Decreto 84/1993, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.

  144. Disposición derogatoria tercera — Supresión del Consejo de Fomento de la Economía Social

    Se deroga el apartado 2 del artículo 9 bis del Real Decreto 1888/1996 y las disposiciones del Real Decreto 140/1997 relacionadas con el Consejo de Fomento de la Economía Social.

  145. Disposición final primera — Registro de Sociedades Cooperativas

    El Gobierno aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la Ley.

  146. Disposición final segunda — Creación de nuevas clases de cooperativas

    El Gobierno puede crear nuevas clases de cooperativas si es preciso para el desarrollo sectorial, previa propuesta ministerial e informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

  147. Disposición final tercera — Legalización de libros y depósito de cuentas

    El Gobierno dicta normas para que las cooperativas legalicen libros y depositen cuentas anuales en un solo Registro, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales.

  148. Disposición final cuarta — Cuentas consolidadas del grupo cooperativo

    El Gobierno dictará normas para establecer cuándo el grupo cooperativo debe formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

  149. Disposición final quinta — Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley

    El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, puede dictar normas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

  150. Disposición final sexta — Aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial

    Las normas de Seguridad Social para contratación a tiempo parcial se adaptan a cooperativas de trabajo asociado e integral. El Gobierno desarrolla esto reglamentariamente en un año.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • con la excepción indicada la Ley 3/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-8685
  • Ley 13/1989, de 26 de mayo BOE-A-1989-12296
  • Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
  • lo indicado de la disposición adicional tercera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero BOE-A-1993-4684
  • Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
  • el art. 9.2 bis del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18078
  • lo indicado del Real Decreto 140/1997, de 31 de agosto BOE-A-1997-2433

Leyes que la modifican

  • el art. 104, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • los arts. 114 y 115, por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • el art. 93.4, por Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre BOE-A-2000-18137
  • con la disposición adicional 2, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social: Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo BOE-A-2001-5061
  • el art. 53.3, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • con la disposición final primera, aprobando el Reglamento del Registro: Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero BOE-A-2002-3019
  • el art. 73.7 y la disposición adicional 4 y SE MODIFICA el art. 41, por Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • el art. 93, por Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
  • el arts. 45, 48, 51, 75 y 85, por Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
  • el art. 33, por Ley 10/2009, de 20 de octubre BOE-A-2009-16726
  • aprobando normas sobre aspectos contables: Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre BOE-A-2010-20034
  • con los efectos indicados, el art. 93, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • los arts. 6, 56 y 93, por Ley 13/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8555
  • Arts. 21.2.e), 32.1 y 54.1, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
  • los arts. 25 y 36, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • el art. 56 y se flexibiliza hasta el 31 de diciembre de 2021, el uso del Fondo de educación y promoción: Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • la disposición adicional 14, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23422
  • determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 3 ter, 12 bis, 16 bis, 24 bis, 44 bis, 83 bis, la disposición adicional 15 y, con los efectos indicados, el art. 3 bis, y SE SUPRIME la disposición final 6, por Ley 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7967
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