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En vigorLey

Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja

También conocida como: L 4/2001, L 4/01
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19 de julio de 2001·30 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2001-13944
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en La Rioja, protegiendo los derechos de sus socios y su forma de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Concepto

    La cooperativa es una asociación autónoma de personas físicas y jurídicas, voluntaria, con gestión democrática y propiedad conjunta. Sigue principios de la Alianza Cooperativa Internacional.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a cooperativas con domicilio en La Rioja cuya actividad principal sea local. Se considera principal si supera a la desarrollada fuera.

  3. Artículo 3 — Denominación

    Las cooperativas deben incluir 'sociedad cooperativa' o 's. coop.' en su nombre. No pueden usar nombres equívocos ni idénticos a otras preexistentes. Otras entidades no pueden usar estos términos.

  4. Artículo 4 — Domicilio social

    El domicilio social debe estar en La Rioja, en el municipio donde la cooperativa realice principalmente sus actividades económicas y sociales o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial.

  5. Artículo 5 — Número mínimo de socios

    Las cooperativas de primer grado requieren mínimo 3 socios; las microempresas, entre 2 y 20. Las de segundo grado necesitan al menos 2 cooperativas.

  6. Artículo 6 — Operaciones con terceros

    Las cooperativas pueden operar con terceros no socios si los Estatutos lo permiten. Se autoriza excepcionalmente si pone en peligro la viabilidad económica, resolviéndolo la Consejería competente. En cooperativas de segundo grado, se aplican normas de la clase predominante o de servicios.

  7. Artículo 7 — Secciones

    Los Estatutos pueden crear secciones con autonomía de gestión. El Consejo Rector las representa, pudiendo delegar en una Junta de Socios. Las secciones llevan contabilidad independiente. Las cooperativas (excepto crédito) pueden tener sección de crédito si sus Estatutos lo prevén, con operaciones má

  8. Artículo 8 — Clases de cooperativas

    Las cooperativas de primer grado pueden ser: trabajo asociado, agrarias, explotación tierra, consumo, viviendas, servicios/transporte, seguros, sanitarias, enseñanza, crédito, integración social, consumo y servicios.

  9. Artículo 9 — Personalidad jurídica

    La cooperativa adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja. Se requiere escritura pública. Las microempresas tienen un libro de inscripción específico.

  10. Artículo 10 — Proceso de constitución

    La cooperativa se constituye por Asamblea o notario. La Asamblea aprueba estatutos, cargos y aportaciones. La escritura debe otorgarse en dos meses desde la Asamblea o la calificación previa.

  11. Artículo 11 — La Cooperativa en período de constitución

    Los promotores responden mancomunadamente de actos antes de la inscripción, salvo autorización de la Asamblea o aceptación en un mes. La denominación debe incluir «en constitución» hasta la inscripción registral.

  12. Artículo 12 — Contenido mínimo de los Estatutos sociales

    Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, objeto, capital mínimo, ámbito territorial, duración, requisitos de socio, participación, derechos/obligaciones, disciplina, órganos, reembolso, distribución de excedentes, cierre de ejercicio, secciones, disolución y exigencias legales.

  13. Artículo 13 — Calificación previa de los Estatutos sociales

    Los promotores pueden solicitar al Registro de Cooperativas de La Rioja la calificación previa de los Estatutos antes de la escritura, salvo acuerdo en contrario. Debe acompañarse dos ejemplares del proyecto, certificación de denominación y acta de la Asamblea Constituyente.

  14. Artículo 14 — Escritura de constitución

    La escritura de constitución la otorgan los designados por la Asamblea o todos los promotores. Debe incluir identificación de otorgantes, voluntad de fundar, requisitos legales, desembolso mínimo del 25% del aporte obligatorio, cargos sociales, aportaciones no dinerarias y estatutos.

  15. Artículo 15 — Inscripción

    Los Gestores deben inscribir la cooperativa en 2 meses. Si no, se requiere ratificación en 1 mes. A los 6 meses sin inscripción, los socios pueden disolverla o recuperar aportaciones. Si se actúa sin inscripción, la responsabilidad es ilimitada. El Registro decide en 60 días.

  16. Artículo 16 — Organización y eficacia

    El Registro es público y adscrito a la Consejería. La certificación es la prueba fehaciente. La inscripción protege frente a terceros de buena fe. Los documentos se califican para asegurar legalidad. Los asientos son válidos hasta que se declare su inexactitud.

  17. Artículo 17 — Funciones del Registro

    El Registro califica, inscribe y certifica actos. Legaliza libros obligatorios. Recibe en depósito cuentas anuales y certificación de socios. En liquidación, recibe libros y documentación. Expide certificaciones de denominación, dicta instrucciones y resuelve consultas.

  18. Artículo 18 — Inscripción

    La inscripción de constitución, fusión, escisión, descalificación, disolución, liquidación y transformación es constitutiva; en otros casos, declarativa. Son obligatorias: constitución, fusión, escisión, descalificación, disolución, transformación, modificación estatutos, poderes de gestión, nombram

  19. Artículo 19 — Derecho supletorio y normas complementarias

    Para plazos, recursos, comparecencias y materias no reguladas en esta Ley o sus normas de desarrollo, se aplica la normativa sobre procedimiento administrativo común y la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación.

  20. Artículo 20 — De la condición de socio

    Primer grado: personas físicas/jurídicas. Segundo grado: solo cooperativas/socios trabajadores. Administraciones públicas pueden ser socios sin ejercer autoridad.

  21. Artículo 21 — Adquisición de la condición de socio

    Para ser socio se requiere aportación mínima. El Consejo Rector resuelve en 3 meses. Si deniega, se puede recurrir en 30 días ante Comité o Asamblea. La admisión puede impugnarse en 10 días por el 15% de socios. La denegación de recursos se impugna ante jurisdicción ordinaria.

  22. Artículo 22 — Baja voluntaria

    La baja voluntaria requiere preaviso de 3-6 meses. Los Estatutos pueden fijar permanencia máx. 5 años. Hay baja justificada por disconformidad con cambios estatutarios o inversiones, con plazo de 15-30 días. El Consejo Rector califica la baja en 3 meses. Su acuerdo se impugna en 30 días ante Comité.

  23. Artículo 23 — Baja obligatoria

    Baja obligatoria por pérdida de requisitos. Acuerda el Consejo Rector previa audiencia. Puede ser no justificada si hay ánimo de eludir obligaciones.

  24. Artículo 24 — Derechos de los socios

    Derechos: votar, participar, recibir información, retorno, devolución aportaciones, formación y darse de baja. Sin discriminación.

  25. Artículo 25 — Derecho de información

    Los socios tienen derecho a información: copias de Estatutos, acceso a libros sociales y económicos, cuentas anuales y aclaraciones. El Consejo Rector debe facilitar datos. La negativa se puede impugnar.

  26. Artículo 26 — Obligaciones de los socios

    Obligaciones: asistir a reuniones, cumplir deberes, participar en actividad cooperativizada, no competir, guardar secreto, desembolsar aportaciones y formación.

  27. Artículo 27 — Responsabilidad de los socios

    La responsabilidad de los socios es limitada a sus aportaciones. Puede ser mancomunada o solidaria según estatutos. Al dar de baja, responden personalmente durante 4 años por deudas previas hasta el importe reembolsado.

  28. Artículo 28 — Normas de disciplina social

    Las faltas (leves, graves, muy graves) prescriben en 1, 2 y 3 meses. Las sanciones (amonestación, suspensión, expulsión, multa) las impone el Consejo Rector con audiencia previa de 10 días. Se puede recurrir ante el Comité de Recursos o la Asamblea.

  29. Artículo 29 — Expulsión

    La expulsión la acuerda el Consejo Rector por falta muy grave, con expediente y audiencia. Por deudas, puede ser en cualquier momento si no se regulariza. El recurso es ante la Asamblea General o Comité de Recursos.

  30. Artículo 30 — Socios de trabajo

    Son socios de trabajo quienes prestan su trabajo personal. Sus pérdidas garantizan una compensación mínima del 70% de la mensualidad anterior o el salario mínimo interprofesional, imputándose al Fondo de Reserva.

  31. Artículo 31 — Socios colaboradores

    Los socios colaboradores aportan capital sin superar un tercio del total. Tienen voto limitado al 33%. Perciben interés pactado sin retorno cooperativo. Responden de deudas según el artículo 27.

  32. Artículo 32 — Socios excedentes

    Los Estatutos pueden crear socios excedentes (máx. 15 años antigüedad). Tienen derecho a interés y reembolso, pero no a retorno cooperativo ni a cargos. Sus votos limitan al 20%. La reincorporación es inmediata si se cumplen requisitos. No aplica a cooperativas de vivienda.

  33. Artículo 33 — Órganos sociales

    Los órganos sociales son la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. Pueden existir comités consultivos. En microempresas, la administración puede ser un administrador único o varios, o el Consejo Rector (mínimo 2 personas).

  34. Artículo 34 — Concepto

    La Asamblea General es el órgano supremo que reúne a los socios para deliberar sobre la política general y adoptar acuerdos vinculantes sobre asuntos de su competencia legal o estatutaria.

  35. Artículo 35 — Competencia

    La Asamblea General aprueba cuentas, nombra al Consejo Rector, modifica Estatutos, decide fusiones, disoluciones y acciones de responsabilidad. Estas competencias son indelegables.

  36. Artículo 36 — Clases de asambleas

    Las Asambleas son ordinarias (anuales, examinan gestión y cuentas) o extraordinarias. Pueden ser universales (todos los socios presentes espontáneamente) o de delegados elegidos en Juntas Preparatorias si los Estatutos lo prevén.

  37. Artículo 37 — Convocatoria de la Asamblea

    La ordinaria se convoca en 6 meses tras el cierre. Si no, los Interventores o socios pueden instarla judicialmente, destituyendo al Consejo Rector si no se hace en 30 días. La extraordinaria se convoca a petición del 20% de votos o por el Consejo. La universal no requiere convocatoria formal.

  38. Artículo 38 — Forma y contenido de la convocatoria de la Asamblea

    La convocatoria se anuncia en el domicilio social y centros de trabajo, con 15 días de antelación. Con más de 200 socios, se publica en diario. El orden del día lo fija el Consejo Rector, incluyendo peticiones del 20% de votos en 3 días.

  39. Artículo 39 — Constitución

    La Asamblea se constituye con más de la mitad de votos (1ª convocatoria) o el 10% (2ª). La Mesa la preside el Presidente del Consejo Rector. Las votaciones son secretas si lo exigen la Ley, Estatutos o el 10% de los votos presentes.

  40. Artículo 40 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos válidos. Se requiere mayoría de dos tercios para modificar Estatutos, fusiones, disolución o nuevas aportaciones. Son nulos los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

  41. Artículo 41 — Derecho de voto

    Regla general: un socio, un voto. Excepciones: cooperativas de servicios (máx. 5 votos), agrarias (1-10 votos por actividad) y CECT (voto plural). La representación por otro socio limita a dos representados.

  42. Artículo 42 — Acta de la Asamblea General

    El Secretario levanta acta con quórum, orden del día y acuerdos. Se aprueba en 15 días o por el Presidente y dos socios. Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja en 30 días. Se requiere Notario si lo solicitan el 10% de socios.

  43. Artículo 43 — Asamblea General de Delegados

    La Asamblea General puede ser de Delegados elegidos en Juntas Preparatorias si hay más de 100 socios o dificultades notorias. Los Estatutos deben regular criterios de adscripción, convocatoria, elección de delegados, número de votos y duración del mandato.

  44. Artículo 44 — Impugnación de los acuerdos

    Los acuerdos contrarios a la Ley son nulos (caducidad 1 año) y los que lesionan intereses o Estatutos, anulables (40 días). Plazos desde adopción o inscripción. Legitimados: socios, Consejo Rector, Interventores, Comité de Recursos y terceros con interés. Para suspender, se requiere 20% votos.

  45. Artículo 45 — Naturaleza y competencias

    El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación. El Presidente, también presidente de la cooperativa, ostenta la representación legal dentro de las facultades atribuidas por Estatutos y acuerdos.

  46. Artículo 46 — Ejercicio de la representación

    La representación del Consejo Rector se extiende a todos los asuntos, sin que las limitaciones estatutarias afecten a terceros. Puede conferir o revocar poderes, incluyendo al Gerente, inscribiendo los cambios permanentes en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

  47. Artículo 47 — Composición

    El Consejo Rector tiene mínimo 3 miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario). Con 3 socios, son 2 miembros sin Vicepresidente. Con menos de 10 socios, puede haber Administrador único. Si hay más de 30 trabajadores indefinidos, uno es Vocal elegido por ellos.

  48. Artículo 48 — Elección

    Los Consejeros son elegidos por la Asamblea General en votación secreta. Hasta un tercio pueden ser no socios (excepto Presidente y Vicepresidente). El nombramiento surte efectos al aceptar, debiendo inscribirse en el Registro en 30 días para efectos frente a terceros.

  49. Artículo 49 — Duración, cese y vacantes

    Los Consejeros se eligen por 3 a 6 años, reelegibles. La Asamblea puede destituirlos. Si vacan Presidente y Vicepresidente, otro Consejero asume funciones y se convoca Asamblea en 15 días. Los nombramientos y ceses solo valen frente a terceros al inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

  50. Artículo 50 — Funcionamiento

    El Consejo se convoca por el Presidente o a petición de un Consejero (10 días). Requiere quórum de mitad más uno. Cada Consejero tiene un voto; el Presidente decide empates.

  51. Artículo 51 — Remuneración

    Los Estatutos pueden establecer remuneraciones al Consejo Rector, fijadas por la Asamblea General. En cualquier caso, se compensan los gastos derivados de la función.

  52. Artículo 52 — Incapacidades e incompatibilidades

    No pueden ser Consejeros: altos cargos públicos relacionados, quebrados, menores, condenados, sancionados dos veces (prohibición 5 años), competidores, interventores/dirección/parientes hasta 2º grado, o supuestos estatutarios. Máximo 3 cooperativas primer grado. La destitución es inmediata a

  53. Artículo 53 — Conflicto de intereses

    Se requiere autorización de la Asamblea General para operar con miembros del Consejo o parientes hasta 2º grado. Sin autorización, los actos son nulos y el Consejero es removido automáticamente.

  54. Artículo 54 — Responsabilidad

    Los Consejeros responden con diligencia y buena fe. Responden por daños por malicia, abuso o negligencia grave. Exentos si votaron en contra u objetaron en 20 días. La acción la ejercita la Asamblea (mayoría votos presentes) o el 15% de socios si no se ejerce en 3 meses. Prescribe en 3 años (6 si se

  55. Artículo 55 — Impugnación de los acuerdos

    Los acuerdos contrarios a la Ley son nulos; los demás, anulables. La acción de nulidad la puede ejercer cualquier socio. La de anulabilidad requiere oposición documentada o 5% de votos. Caducan en 2 meses o 1 año.

  56. Artículo 56 — Dirección o Gerencia

    Los Estatutos pueden crear Dirección o Gerencia para asuntos ordinarios. El Consejo Rector nombra y cesa a los miembros, comunicándolo a la Asamblea. Los directores tienen derechos/obligaciones contractuales y están sujetos a incompatibilidades y responsabilidad del Consejo Rector (arts. 52 y 54).

  57. Artículo 57 — Nombramiento

    La Asamblea General elige a los Interventores titulares y suplentes por votación secreta. Los Estatutos fijan un número impar de interventores con mandato de 3 a 6 años, reelegibles. Se aplican las reglas de incapacidades y responsabilidad del Consejo Rector, sin carácter solidario.

  58. Artículo 58 — Funciones

    Los interventores revisan cuentas anuales, controlan libros, solicitan información al Consejo Rector, validan representaciones en asambleas e impugnan valoraciones de aportaciones. El informe debe entregarse en un mes. Sin informe o transcurrido el plazo, no se convoca la Asamblea para aprobar las.

  59. Artículo 59 — Comité de Recursos

    Los Estatutos pueden crear un Comité de Recursos contra sanciones a socios. Tiene al menos 3 miembros elegidos por la Asamblea por 2 años, reelegibles. Sus acuerdos son ejecutivos y definitivos, impugnables como si fueran de la Asamblea. No participan miembros con parentesco hasta 2º grado o vínculo

  60. Artículo 60 — Otros órganos consultivos y de asesoramiento

    Los Estatutos pueden crear comisiones o consejos consultivos. Su duración inicial no supera los 2 años.

  61. Artículo 61 — Capital social

    Capital mínimo 1.803 euros (300 para Iniciativa Social). Aportaciones nominativas. Máximo 1/3 capital por socio (1/2 en segundo grado). Si el capital baja del mínimo, se disuelve en 1 año o se reduce con 2/3 de votos. Reducción requiere 3 meses tras notificar a acreedores. Aportaciones en dinero o

  62. Artículo 62 — Aportaciones obligatorias al capital social

    Aportación obligatoria mínima fijada en Estatutos. Desembolso mínimo 25% al suscribirse. Si hay pérdidas y baja del mínimo, se exige desembolso en 2 meses. La mora genera intereses y posible expulsión si no se paga en 2 meses desde requerimiento. La Asamblea fija anualmente la cuantía para nuevos

  63. Artículo 63 — Aportaciones voluntarias al capital social

    La Asamblea admite aportaciones voluntarias al capital, desembolsables totalmente al suscribirse. El Consejo Rector puede convertirlas en obligatorias o viceversa.

  64. Artículo 64 — Remuneración de las aportaciones

    Los intereses máximos son el legal más un 50%, condicionados a resultados positivos. Las aportaciones de socios dados de baja tienen preferencia de pago.

  65. Artículo 65 — Regularización de balances y actualización de las aportaciones

    Las plusvalías por actualización compensan pérdidas. El sobrante aplica máx. 50% a actualizar aportaciones obligatorias y el resto a fondos.

  66. Artículo 66 — Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones se transmiten entre socios o herederos (6 meses). Si no hay acuerdo o no son socios, se liquida el crédito.

  67. Artículo 67 — Reembolso de las aportaciones

    El reembolso de aportaciones se basa en el balance de baja, deduciendo pérdidas y compensando deudas. En expulsión injustificada, la deducción máxima es del 30%. El pago se realiza en al menos 5 cuotas anuales con interés legal, en un plazo máximo de 5 años (1 año por fallecimiento).

  68. Artículo 68 — Derechos de los acreedores personales de los socios

    Los acreedores personales de los socios no tienen derechos sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones al capital social, salvo sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.

  69. Artículo 69 — Aportaciones que no forman parte del capital social

    Las cuotas de ingreso o periódicas no forman parte del capital social ni son reintegrables. Los bienes o servicios aportados para la gestión tampoco integran el capital. La Asamblea puede autorizar financiación voluntaria de socios o terceros, emisión de obligaciones o títulos participativos.

  70. Artículo 70 — Ejercicio económico

    El ejercicio económico dura 12 meses (coincide con el año natural salvo estatutos). El Consejo Rector debe formular cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de distribución en 3 meses tras el cierre.

  71. Artículo 71 — Determinación de resultados

    Los resultados se distinguen entre ordinarios cooperativos y extracooperativos. Los ingresos cooperativos incluyen ventas a socios, subvenciones e intereses. Los gastos deducibles incluyen compras a socios y dotaciones al Fondo de formación. Los resultados extracooperativos se registran en cont

  72. Artículo 72 — Distribución de los excedentes. El retorno cooperativo

    Los excedentes de operaciones cooperativas destinan mínimo 10% a Fondo de reserva obligatorio y 5% a Fondo de formación y promoción. Los extracooperativos, al menos 50% a reserva obligatoria. El resto se distribuye por la Asamblea, pudiendo ser retorno cooperativo a socios proporcional a sus ope

  73. Artículo 73 — Imputación de pérdidas

    Las pérdidas se imputan a fondos de reserva (voluntarios total, obligatorio máx. 50%) y al resto a socios por actividad. El socio paga con abono directo, deducciones en aportaciones o con cargo a retornos en 7 años. Si quedan pendientes, se pagan en 1 mes tras requerimiento.

  74. Artículo 74 — Fondos sociales obligatorios

    Toda cooperativa debe constituir un Fondo de reserva obligatorio y un Fondo de formación y promoción, según la Ley 4/2001 de Cooperativas de La Rioja.

  75. Artículo 75 — Fondo de reserva obligatorio

    El Fondo de reserva obligatorio, irrepartible, se destina a consolidación y desarrollo. Se alimenta con porcentajes de excedentes (Estatutos/Asamblea), deducciones por baja/expulsión, cuotas de ingreso y resultados de convenios entre cooperativas.

  76. Artículo 76 — Fondo de formación y promoción

    El Fondo de formación y promoción financia formación, promoción intercooperativa, cultural, medioambiental e investigación. Se nutre de excedentes y sanciones. Es inembargable. El importe no gastado se invierte en cuentas de ahorro o Deuda Pública.

  77. Artículo 77 — Otros fondos sociales

    La cooperativa debe constituir fondos sociales obligatorios por normativa aplicable. Estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea General, podrá constituir fondos de reserva voluntarios para reforzar su consolidación, desarrollo y garantía.

  78. Artículo 78 — Documentación social

    Las cooperativas llevan libros de socios, capital, actas, inventarios y contabilidad, legalizados por el Registro de Cooperativas de La Rioja. El Consejo Rector los custodia 5 años.

  79. Artículo 79 — Contabilidad

    Las cooperativas llevan contabilidad conforme al Código de Comercio. El Consejo Rector deposita cuentas anuales, informes y certificaciones en el Registro de Cooperativas de La Rioja en 30 días.

  80. Artículo 80 — Auditoría externa

    Las cooperativas deben auditar cuentas anuales y gestión según ley general o estatutos. Un tercio de socios puede solicitarla. Los auditores los nombra la Asamblea General o el Consejo Rector. Deben ser independientes y el informe certifica la contabilidad.

  81. Artículo 81 — Modificación de Estatutos

    La modificación de Estatutos requiere informe, convocatoria clara y acuerdo de Asamblea. Se eleva a escritura e inscribe en el Registro. Los socios disconformes con cambio de clase u objeto pueden separarse en 1 mes.

  82. Artículo 82 — Cambio de domicilio

    El cambio de domicilio social dentro de La Rioja no requiere escritura pública. La inscripción se realiza con certificación del secretario y visto bueno del presidente, con firmas legitimadas o autenticadas.

  83. Artículo 83 — Modalidades y efectos de la fusión

    Las cooperativas pueden fusionarse por creación de nueva o absorción, si los objetos sociales no son incompatibles. Las cooperativas en liquidación pueden participar si no ha comenzado el reembolso de aportaciones al capital social.

  84. Artículo 84 — Información sobre la fusión

    Al convocar la Asamblea para aprobar la fusión, se deben poner a disposición de los socios en el domicilio social: el proyecto de fusión, informes de conveniencia, balances y cuentas de los tres últimos ejercicios, balance de fusión si difiere, proyecto de nuevos Estatutos o modificaciones, Estatutos vigentes y relación de socios y consejeros.

  85. Artículo 85 — Acuerdo de fusión

    El proyecto de fusión debe suscribirse y contener datos de cooperativas, aportaciones y derechos. Si no se aprueba en 6 meses, caduca. La Asamblea General aprueba el proyecto sin modificaciones y se publica en el B.O.R. y un diario. La fusión es obligatoria tras la aprobación.

  86. Artículo 86 — Escritura de fusión

    La fusión se formaliza en escritura pública única que contiene el acuerdo y el balance de fusión. Si es por creación de nueva, incluye menciones de constitución; si es por absorción, las modificaciones estatutarias. La eficacia depende de la inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

  87. Artículo 87 — Derecho de separación del socio

    Los socios que voten en contra o manifiesten disconformidad por escrito al Consejo Rector en un mes desde la comunicación del acuerdo, tienen derecho a separarse. La baja se formaliza en 30 días. La cooperativa nueva o absorbente debe devolver las aportaciones según los estatutos.

  88. Artículo 88 — Derecho de oposición de los acreedores

    El anuncio de fusión debe mencionar el derecho de oposición de los acreedores. No se puede formalizar antes de dos meses desde el último anuncio. Si un acreedor se opone por escrito, la fusión no procede si no se satisfacen los créditos o se aportan garantías suficientes.

  89. Artículo 89 — Fusión especial

    Las cooperativas pueden fusionarse con otras sociedades. Si la resultante no es cooperativa, se liquidan las bajas en un mes. Se aplica la normativa de la sociedad absorbente, salvo garantías de socios.

  90. Artículo 90 — Escisión

    La escisión divide patrimonio y socios en dos o más partes, traspasándose a nuevas o existentes cooperativas. También permite segregación sin disolución. Se aplican normas de fusión.

  91. Artículo 91 — Transformación de cooperativas en otras sociedades

    Las cooperativas pueden transformarse en otras sociedades manteniendo la personalidad jurídica. Los socios disconformes pueden separarse. El acuerdo lo aprueba la Asamblea General, se publica en el B.O.R. y se eleva a escritura pública con balance y relación de socios.

  92. Artículo 92 — Transformación de sociedades en cooperativas

    Sociedades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas. La junta general acuerda la transformación, elevándola a escritura con estatutos y balance. Si estaba en el Registro Mercantil, se requiere nota de inexistencia de obstáculos. La responsabilidad por deudas anteriores persiste.

  93. Artículo 93 — Causas de disolución

    La cooperativa se disuelve por acuerdo (2/3 votos), cumplimiento de plazo, fin de actividad, paralización (1-2 años), reducción capital/socios (1 año), quiebra, fusión/escisión u otras causas legales.

  94. Artículo 94 — Eficacia de las causas de disolución

    La disolución por plazo es automática si no se prorroga. Otras causas requieren convocatoria en un mes. El acuerdo se inscribe y publica. La sociedad conserva personalidad en liquidación añadiendo 'en liquidación'.

  95. Artículo 95 — La reactivación de la cooperativa

    La cooperativa disuelta se reactiva si cesa la causa de disolución y no hay reembolso. Requiere acuerdo de Asamblea (2/3 votos), escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En quiebra, se exige convenio con acreedores.

  96. Artículo 96 — Liquidación

    La Asamblea General elige liquidadores cooperativos (impar o 1 si <10 socios). Requieren aceptación e inscripción en el Registro. Si no se nombran en 2 meses, el Juez designa. El Consejo Rector gestiona hasta entonces.

  97. Artículo 97 — Intervención de la liquidación

    Se puede solicitar al Juez de Primera Instancia la designación de un interventor para la liquidación. Se requiere el 20% de los votos sociales si hay más de diez socios, o el 30% si son menos.

  98. Artículo 98 — Funciones de los liquidadores

    Los liquidadores representan a la cooperativa, custodian libros, enajenan bienes, cobran créditos y pagan. Actúan colegiadamente. Deben solicitar suspensión de pagos o quiebra en 10 días si hay insolvencia. Finalizan sus funciones al terminar la liquidación.

  99. Artículo 99 — Adjudicación del haber social

    El haber social se reparte tras pagar deudas. Orden: 1) Fondo formación (La Rioja o Comunidad); 2) Aportaciones capital; 3) Fondos reserva voluntarios; 4) Sobrante reserva obligatoria (La Rioja o Comunidad). Socios en proyecto de incorporación pueden solicitar transferencia.

  100. Artículo 100 — Balance final

    Tras la liquidación, se aprueba un balance final. Los acuerdos se publican y pueden impugnarse en 40 días. No se reparte el activo hasta resolver reclamaciones, aunque se permiten pagos a cuenta.

  101. Artículo 101 — Escritura pública de extinción y cancelación registral

    Tras la liquidación, los liquidadores otorgan escritura pública con balance y distribución del activo, solicitando la cancelación registral. La escritura se inscribe en el Registro de Cooperativas de La Rioja, conservando los libros durante 6 años.

  102. Artículo 102 — Suspensión de pagos y quiebra

    A las cooperativas les aplica la normativa mercantil sobre derecho concursal. Las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan situaciones concursales deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

  103. Artículo 103 — Objeto y ámbito

    Las cooperativas de trabajo asociado prestan trabajo de socios para empleo. La baja del socio exige reembolso en máx. 5 años con interés legal. La pérdida de condición de socio trabajador implica cese definitivo. Pueden calificarse de Iniciativa Social.

  104. Artículo 104 — Anticipo societario

    Los socios tienen derecho a anticipos societarios periódicos (máx. 1 mes) no inferiores al salario mínimo interprofesional anual, salvo acuerdo transitorio de la Asamblea por dificultades económicas. No tienen consideración de salario.

  105. Artículo 105 — Seguridad Social

    Los socios trabajadores están obligados a afiliarse al régimen correspondiente de la Seguridad Social, conforme a la normativa básica del Estado.

  106. Artículo 106 — Régimen de prestación de trabajo

    Los estatutos regulan el trabajo. La Asamblea aprueba el calendario anual: 12h entre jornadas, 40h/semana para menores, fiestas retribuidas y 1 mes de vacaciones para menores de 18 y mayores de 60. Se permite trabajo total, parcial o estacional. Se aplican normas de prevención. La suspensión por Inc

  107. Artículo 107 — Socios en situación de prueba

    El período de prueba es de hasta 9 meses (18 meses para puestos especiales, máx. 20%). No procede si hubo trabajo previo. Durante la prueba, derechos/obligaciones iguales, pero sin voto, cargos, aportaciones ni responsabilidad de pérdidas.

  108. Artículo 108 — Régimen disciplinario

    Estatutos regulan faltas y sanciones. La impugnación ante Comité de Recursos o Asamblea General es en 15 días; resolución en 2 meses. La expulsión requiere ratificación de la Asamblea General o fin del plazo de recurso.

  109. Artículo 109 — Cuestiones contenciosas

    Conflictos laborales se resuelven en Orden Social aplicando esta Ley y Estatutos. Otros conflictos van a Orden Civil. Antes de demandar, se debe agotar la vía cooperativa, lo que suspende plazos de prescripción.

  110. Artículo 110 — Contratación de trabajadores

    Los trabajadores por cuenta ajena no superan el 30% de las horas de socios. Excepciones: subrogación, prácticas, discapacidad, etc. Los asalariados indefinidos con más de 5 años de antigüedad deben ser admitidos como socios sin prueba.

  111. Artículo 111 — Sucesión de empresas, contratas y concesiones

    En sucesión de empresas, los trabajadores pueden ser socios. Si cesa la cooperativa, los socios tienen los mismos derechos que si trabajaran por cuenta ajena.

  112. Artículo 112 — Calificación de la cooperativa de trabajo asociado como de iniciativa social

    Las cooperativas de trabajo asociado se califican como de iniciativa social si prestan servicios sociales, salud, juventud o educación. Deben carecer de ánimo de lucro, no distribuir beneficios, limitar intereses y retribuciones, y llevar contabilidad separada si hay otras actividades.

  113. Artículo 113 — Objeto y ámbito

    Las cooperativas agrarias asocian a titulares de explotaciones para mejorar el medio rural. Pueden realizar actividades productivas, comerciales y de mejora. Hasta el 50% de las operaciones pueden ser con no socios, excepto gasóleo B. Se requieren 5 socios mínimos.

  114. Artículo 114 — Objeto y ámbito

    Asocian titulares de tierras que ceden derechos y trabajadores. Desarrollan actividades agrarias, almacenamiento y venta. Los estatutos distinguen módulos de participación.

  115. Artículo 115 — Régimen de los socios

    Son socios titulares de bienes, trabajadores físicos, entes públicos y sociedades públicas. Se aplican normas de socios trabajadores, limitando horas de empleados externos.

  116. Artículo 116 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes

    La cesión de uso de bienes tiene una permanencia mínima de hasta 10 años. Si el socio cesa, la cooperativa puede compensar con renta media. No se puede ceder más del tercio del valor de la explotación, salvo entes públicos. Los estatutos regulan valoración y obras.

  117. Artículo 117 — Régimen económico

    Los estatutos fijan aportaciones mínimas. Los retornos se imputan según origen: bienes cedidos o trabajo. Las pérdidas garantizan a trabajadores una compensación mínima del 70% de la zona o salario mínimo. La comercialización con terceros sigue el límite del 50%.

  118. Artículo 118 — Objeto y ámbito

    Suministran bienes y servicios a socios y educan a consumidores. Pueden operar con no socios hasta un 50%. Se requieren mínimo 15 socios para su constitución.

  119. Artículo 119 — Objeto y ámbito

    Asocian personas que necesitan vivienda. Mínimo socios: 75% de viviendas. Adjudican viviendas por cualquier título. Pueden enajenar locales a terceros.

  120. Artículo 120 — Régimen del socio

    La baja no justificada permite deducciones. Los miembros del Consejo no pueden estar en más de una cooperativa ni cobrar por el cargo. La transmisión de vivienda requiere ofrecerla a socios expectantes primero. El precio incluye revalorización. Hay derecho de retracto si se incumple.

  121. Artículo 121 — Construcciones por fases o promociones

    Cada promoción o fase requiere autonomía de gestión, contabilidad independiente y denominación específica. Se constituyen juntas especiales de socios. El patrimonio de una fase no responde por deudas de otras. La inscripción registral debe reflejar el destino.

  122. Artículo 122 — Auditoría de cuentas

    Las cooperativas de viviendas deben auditar cuentas anuales si superan 50 viviendas/locales, tienen distintas fases/bloques, delegan gestión en no socios o lo exigen estatutos/asamblea. Aplica también el artículo 80 sobre auditoría externa.

  123. Artículo 123 — Objeto y ámbito

    Son cooperativas de servicios las que asocian titulares de explotaciones o profesionales para suministros, producción o mejora técnica. Pueden realizar actividades con terceros no socios hasta el 50% del volumen total, si los estatutos lo prevén.

  124. Artículo 124 — Objeto y ámbito

    Son cooperativas de transporte las que asocian transportistas para servicios y mejora técnica. Pueden realizar actividades facultadas por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en los términos establecidos en dicha ley.

  125. Artículo 125 — Objeto y normas aplicables

    Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, cumpliendo los requisitos de la legislación del seguro y, supletoriamente, esta Ley.

  126. Artículo 126 — Objeto y normas aplicables

    Existen tres tipos: 1) Seguros a prima fija, trabajo asociado o consumidores. 2) Seguros a prima fija aplican normas de cooperativas de seguros. 3) Trabajo asociado aplica normas de este tipo. 4) Consumidores aplican normas de consumo y legislación sanitaria.

  127. Artículo 127 — Objeto y normas aplicables

    Las cooperativas de enseñanza desarrollan actividades docentes y complementarias. Si asocian a padres/alumnos, aplican normas de consumo. Si asocian a profesores, aplican normas de trabajo asociado.

  128. Artículo 128 — Objeto y normativa aplicable

    Son cooperativas de crédito las que sirven necesidades financieras de socios y terceros. Se rigen por normativa específica de entidades de crédito, supletoriamente por esta Ley. La Consejería competente ejerce funciones de control.

  129. Artículo 129 — Sujetos y objeto

    Las cooperativas de integración social las forman mayoritariamente personas con discapacidad para promover su integración. Proveen bienes, servicios y comercializan trabajo. Aplican normas de su clase, salvo el trabajo personal que sigue normas de trabajo asociado. Pueden participar entidades públic

  130. Artículo 129 bis

    Las cooperativas de consumo y servicios suministran bienes y servicios a socios y convivientes. Pueden operar con terceros hasta un 50% si los Estatutos lo permiten. Se consideran mayoristas y minoristas.

  131. Artículo 129 ter — Cooperativas de vivienda en cesión de uso

    Las cooperativas de vivienda en cesión de uso ceden el uso, no la propiedad. El derecho de uso es personal, intransmisible y no permite adjudicación de derechos reales ni división horizontal salvo excepciones.

  132. Artículo 129 quater — Aportaciones al capital y otras aportaciones obligatorias de cesión de uso

    Las aportaciones obligatorias al capital y construcción no superan el 30% de los costes. Los nuevos socios pagan aportaciones actualizadas. Los socios asumen costes periódicos acordados por la asamblea.

  133. Artículo 129 quinquies — Cooperativas de energía

    Las cooperativas de energía generan, distribuyen y gestionan energía, promueven eficiencia, movilidad sostenible e integración de colectivos vulnerables, pudiendo crear comunidades energéticas.

  134. Artículo 130 — Cooperativas de segundo grado

    Las cooperativas de segundo grado integran al menos dos cooperativas y otros socios (máx. 25% capital/socios). Sus órganos se eligen entre socios, salvo excepciones estatutarias. En disolución, los fondos van a los fondos de las socias y el resto se distribuye por retornos o actividad.

  135. Artículo 131 — Otras formas de colaboración económica

    Las cooperativas pueden formar grupos, participar en otras sociedades o firmar acuerdos intercooperativos. Los resultados de estas operaciones van al fondo de reserva. Las fusiones o uniones temporales disfrutan de beneficios de la legislación sobre concentración empresarial.

  136. Artículo 132 — Principios generales

    Las cooperativas en La Rioja pueden asociarse libre y voluntariamente en uniones y federaciones para defender sus intereses, sin perjuicio de otras fórmulas asociativas.

  137. Artículo 133 — Funciones

    Las entidades asociativas representan intereses, organizan servicios de asesoramiento y jurídica, fomentan formación, ejercen conciliación en conflictos y participan en instituciones públicas cuando se solicite.

  138. Artículo 134 — Uniones de cooperativas

    Las uniones requieren al menos tres cooperativas de la misma clase. Sus órganos son Asamblea General, Consejo Rector e Intervención. Cada entidad asociada tiene un solo voto. Si no hay número mínimo, pueden asociarse independientemente de su clase.

  139. Artículo 135 — Federaciones de cooperativas

    Para crear una federación se necesitan dos o más uniones de cooperativas. Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo Rector, con al menos tres miembros.

  140. Artículo 136 — Constitución e inscripción

    Uniones y federaciones se inscriben en el Registro de Cooperativas de La Rioja con escritura pública que incluye estatutos y datos. Deben acreditar el 20% de cooperativas del ámbito geográfico si usan esa referencia. El Registro publica en 1 mes o exige subsanación en otro mes. La personalidad surge

  141. Artículo 137 — Fomento del cooperativismo

    Se reconoce la promoción del cooperativismo como interés general. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume el compromiso de fomentar su desarrollo respetando su autonomía.

  142. Artículo 138 — Medidas de fomento

    Las cooperativas son mayoristas y pueden detallar. Sus entregas a socios no son ventas. Las agrarias y de consumo son consumidoras directas. Hay bonificaciones en aranceles notariales y registrales.

  143. Artículo 139 — Inspección

    La Consejería competente ejerce la función inspectora sobre el cumplimiento de la Ley de Cooperativas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  144. Artículo 140 — Infracciones

    Las infracciones leves prescriben en 1 año, graves en 2 y muy graves en 3. Son leves incumplimientos sin conflicto; graves, como no convocar asamblea o no inscribir actos; muy graves, como encubrir fines ajenos o paralizar actividad 2 años. La prescripción se interrumpe con el procedimiento.

  145. Artículo 141 — Sanciones y procedimiento

    Las sanciones son: leves (300-601€), graves (602-3.005€) y muy graves (3.006-30.050€). Prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente, desde la firmeza administrativa.

  146. Artículo 142 — Descalificación

    La descalificación pierde el carácter cooperativo por causas como paralización de órganos 1 año, concurso o infracciones muy graves. El procedimiento lo resuelve el director general del Registro. Tras la firmeza, se disuelve y cancela. La cooperativa puede transformarse antes de la resolución.

  147. Disposición adicional primera — Cómputo de plazos

    Los plazos en las relaciones cooperativas con socios se computan según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, salvo que la Ley disponga otra cosa.

  148. Disposición adicional segunda — Calificación como entidades sin ánimo de lucro

    El régimen tributario de las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas.

  149. Disposición adicional tercera — Derechos de los cónyuges

    Los derechos de los cónyuges de los socios se extienden a las parejas de hecho, cuando así lo prevea la legislación estatal vigente.

  150. Disposición adicional cuarta — Cooperativas integrales y mixtas

    Se permiten cooperativas integrales y mixtas bajo esta Ley, aplicándoseles el régimen de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

  151. Disposición adicional quinta — Beneficios fiscales

    Se aplican a las entidades reguladas los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier índole de la legislación cooperativa estatal, salvo que se opongan a esta Ley.

  152. Disposición adicional sexta — Cuantía de las sanciones

    El Gobierno de La Rioja actualiza periódicamente la cuantía de las sanciones del artículo 141 de esta Ley, a propuesta del Consejero competente, según la variación de los índices de precios al consumo.

  153. Disposición adicional séptima — Arbitraje

    Las controversias en cooperativas se resuelven por arbitraje de derecho (Ley 36/1998) o equidad si afectan principios cooperativos. Se incluyen nulidades de acuerdos, salvo lo indisponible.

  154. Disposición adicional octava — Creación de un órgano asesor y consultivo

    El Gobierno de La Rioja creará un órgano consultivo para la participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración Pública.

  155. Disposición adicional novena — Normas especiales

    Las cooperativas se rigen por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, otras normas de la materia y las disposiciones sanitarias y asistenciales aplicables.

  156. Disposición adicional décima — Constitución de sociedad cooperativa microempresa y transformación de sociedad cooperativa en sociedad cooperativa microempresa

    Existe un trámite abreviado para inscribir una sociedad cooperativa microempresa en 2 días hábiles si los estatutos siguen el modelo de la Consejería. Las cooperativas con dos socios pueden transformarse en esta figura, adaptando estatutos y añadiendo 's.coop.micro' al nombre.

  157. Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de la Ley

    La Ley se aplica a todas las cooperativas, modificando sus estatutos. Los expedientes iniciados antes se tramitan con la normativa anterior, excepto la liquidación y transformación, que siguen esta Ley.

  158. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los Estatutos a las previsiones de la Ley

    Las cooperativas tienen 3 años para adaptar estatutos. Se requiere acuerdo en Asamblea (mayoría de socios presentes). Si no se convoca en 2 meses, se solicita al Juez. La escritura debe incluir texto íntegro y capital desembolsado.

  159. Disposición transitoria tercera — Anotaciones registrales

    Hasta que entre en vigor el reglamento del Registro de Cooperativas de La Rioja, se aplican las disposiciones vigentes en materia registral.

  160. Disposición transitoria cuarta — Certificación de denominaciones

    Hasta cumplir el artículo 109 de la Ley 27/1999, la certificación negativa de denominación se solicita a la Sección Central del Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  161. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

  162. Disposición final segunda — Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley

    El Gobierno de La Rioja dicta normas para aplicar esta Ley. Debe aprobar el Reglamento del Registro de Cooperativas en un año desde su entrada en vigor.

  163. Disposición final tercera — Regulación supletoria

    En lo no regulado por la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, se aplicará la legislación cooperativa estatal y la legislación mercantil.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2001.

Publicada en el BOR núm. 82, de 10 de julio de 2001

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 213, de 5 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-16941
  • los arts. 3, 5, 9 y 33 y SE AÑADE una disposición adicional 10, por Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
  • los arts. 3.2, 61.1, 64, 67, 99.2, 106.10 y la disposición adicional 10, por Ley 6/2009, de 15 de diciembre BOE-A-2010-657
  • el art. 99.2, por Ley 10/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-469
  • determinados preceptos, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
  • los arts. 22.5.a), 81.3, 87.1, y 141.2, por Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
  • el art. 8.1 y SE AÑADE la sección 13 al capítulo I del título II, por Ley 1/2019, de 4 de marzo BOE-A-2019-3643
  • el art. 119 y SE AÑADE las secciones 14 y 15 al capítulo I del título II , por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
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