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En vigorLey

Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

También conocida como: L 14/2011, L 14/11
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20 de enero de 2012·2 de julio de 2018·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2012-877
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Andalucía para que los socios trabajen juntos y compartan beneficios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el régimen jurídico de las sociedades cooperativas andaluzas, sus federaciones y las asociaciones en las que estas se integran.

  2. Artículo 2 — Concepto

    Son empresas democráticas, responsables y solidarias. Los socios aportan capital, trabajo, consumo o servicios para añadir valor.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica a cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Andalucía. Estas cooperativas pueden realizar actividades instrumentales fuera de Andalucía.

  4. Artículo 4 — Principios

    Principios: libre adhesión, democracia, igualdad, participación proporcional, autonomía, formación, cooperación, empleo estable, igualdad de género, sostenibilidad y compromiso comunitario.

  5. Artículo 5 — Denominación

    La denominación debe incluir necesariamente «Sociedad Cooperativa Andaluza» o «S. Coop. And.», uso exclusivo. El régimen de uso se determina reglamentariamente. En lo no previsto, se aplica la legislación mercantil.

  6. Artículo 6 — Domicilio social

    El domicilio social se establece en un municipio de Andalucía donde se realicen principalmente actividades o se centralice la gestión. La sociedad puede establecer sucursales mediante acuerdo de la administración.

  7. Artículo 7 — Operaciones con terceras personas

    Las cooperativas pueden realizar actividades con terceros según su objeto social, limitadas solo por esta ley, normas sectoriales y sus estatutos.

  8. Artículo 8 — Constitución de la sociedad cooperativa

    Constitución: Asamblea constituyente con acta firmada por promotores. Gestores realizan trámites. Acta incluye estatutos y régimen si no se inscribe en Registro de Cooperativas Andaluzas en 6 meses.

  9. Artículo 9 — Personalidad jurídica, responsabilidad constituyente e inicio de actividad

    Los socios temporales, por contratos ≥6 meses, tienen voto limitado a 1/3 del total y permanencia máxima de 6 años. Se lleva libro específico. Su régimen jurídico se determina reglamentariamente.

  10. Artículo 10 — Número mínimo de personas socias

    Las cooperativas de primer grado requieren al menos dos socios comunes. Las de segundo grado, al menos dos cooperativas de primer grado. Las de grado ulterior, un mínimo de dos sociedades del grado inmediatamente anterior.

  11. Artículo 11 — Estatutos sociales

    Los estatutos deben regular: denominación, capital, aportaciones, requisitos de admisión, participación mínima, disciplina, derechos, baja, Asamblea General, administración y transmisión de aportaciones.

  12. Artículo 12 — Secciones

    Los estatutos pueden crear secciones con patrimonio separado para actividades específicas. No tienen personalidad jurídica independiente. La Junta de socios elige al órgano de administración. La administración cooperativa puede suspender acuerdos de la sección si lesivos.

  13. Artículo 13 — Cualidad y clases de personas socias

    Pueden ser socias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes. Las clases generales son: comunes, de trabajo, inactivas y colaboradoras, con especialidades reglamentarias.

  14. Artículo 14 — Persona socia común

    La persona socia común es aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada. Se le aplica íntegramente el régimen general de derechos y obligaciones del capítulo.

  15. Artículo 15 — Persona socia de trabajo

    Las cooperativas pueden tener socios de trabajo cuya actividad es su trabajo personal. Los estatutos fijan criterios de participación equilibrada en derechos y obligaciones. Se aplican normas para socios trabajadores de cooperativas de trabajo.

  16. Artículo 16 — Persona socia inactiva

    Los estatutos pueden autorizar la condición de socio inactivo si ha dejado la actividad. Requiere permanencia mínima de 3 años. Sus votos no superan el 20%. Si es por jubilación, el interés puede ser mayor. Se aplica el régimen de socio común.

  17. Artículo 17 — Persona socia colaboradora

    Los socios colaboradores contribuyen al objeto social sin actividad principal. Sus votos no superan el 20% y sus aportaciones al capital también. Eligen representante en el Consejo Rector. No tienen aportaciones obligatorias nuevas. Régimen de socio común.

  18. Artículo 18 — Admisión y adquisición de la condición de socio o socia

    La admisión requiere solicitud escrita. El órgano de administración resuelve en 3 meses; el silencio es aceptación. En 1 mes se suscriben aportaciones. La denegación debe estar motivada. La impugnación se regula reglamentariamente.

  19. Artículo 19 — Derechos de los socios y socias

    Los socios tienen derechos a participar, elegir cargos, votar, obtener información, participar en resultados, formación y causar baja. La administración puede denegar información solo si pone en grave peligro intereses legítimos. La negativa es impugnable.

  20. Artículo 20 — Obligaciones de los socios y socias

    Obligaciones: cumplir estatutos, participar en la actividad, obligaciones económicas, no competencia desleal, secreto, aceptar cargos y demás legales.

  21. Artículo 21 — Régimen disciplinario

    Sanciones (amonestación, económicas, suspensión, exclusión) por faltas estatutarias. Procedimiento con audiencia previa. La administración decide, salvo trabajo. Recurso si hay estatutos o Comité Técnico.

  22. Artículo 22 — Exclusión

    Exclusión por causa muy grave, acordada por administración (o Asamblea si es Admin. Única/Solidaria). Expediente con audiencia. El acuerdo es ejecutivo si se ratifica o no hay recurso.

  23. Artículo 23 — Baja voluntaria

    Baja voluntaria con preaviso escrito (máx. 6 meses). Estatutos pueden fijar permanencia mín. 5 años. Baja justificada por cargas onerosas o problemas de asamblea. Administración califica la baja.

  24. Artículo 24 — Baja obligatoria

    La baja obligatoria es justificada salvo elusión dolosa. El órgano de administración la acuerda de oficio o a instancia, previa audiencia. La Asamblea General decide si el socio afecta pertenece a la Administración Única o Solidaria.

  25. Artículo 25 — Persona inversora

    Las personas inversoras aportan capital sin actividad cooperativizada. Tienen voz y voto, limitado al 25% total. Sus aportaciones no superan el 50% del capital. Pueden recibir intereses o hasta un 45% de beneficios anuales.

  26. Artículo 26 — Órganos sociales

    Los órganos preceptivos son la Asamblea General y el órgano de administración. Son potestativos el Comité Técnico y la Intervención, además de otros estatutarios.

  27. Artículo 27 — Concepto y clases

    La Asamblea General es el órgano supremo. La ordinaria se reúne anualmente en 6 meses para aprobar cuentas y resultados. La extraordinaria trata otros asuntos. Fuera de plazo, es válida pero genera responsabilidad.

  28. Artículo 28 — Competencias

    Competencias exclusivas de la Asamblea: aprobar cuentas, modificar estatutos, nombrar administradores, autorizar actividades concurrentes, exigir responsabilidades, fijar retribuciones, fusiones, disoluciones y cesiones patrimoniales superiores al 20%.

  29. Artículo 29 — Convocatoria

    La Asamblea General ordinaria se convoca en 6 meses. Si no, el Comité Técnico o la Secretaría (15 días). Si no, cualquier socio al juez. La extraordinaria la pide el 10-20% de socios según tamaño. Se celebra entre 15 días y 2 meses tras la convocatoria.

  30. Artículo 30 — Constitución y funcionamiento de la Asamblea General

    La Asamblea se constituye con la mitad más uno en primera convocatoria; en segunda, cualquiera sea el número. La preside el presidente del órgano de administración. Las votaciones son secretas en casos específicos o si lo pide el 10% de presentes. Se permite celebración telemática.

  31. Artículo 31 — Derecho de voto

    En cooperativas de primer grado, cada socio tiene un voto. En segundo grado, puede haber voto plural, pero nunca más del 50% (75% si son dos cooperativas). Los votos de socios inactivos e inversores no superan el 49% del total.

  32. Artículo 32 — Representación

    Cada socio puede ser representado por otra persona, que no puede representar a más de dos. La representación es revocable. La asistencia del socio la anula. Otros aspectos se regulan reglamentariamente.

  33. Artículo 33 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Para ampliación de capital, emisión de deuda, modificación estatutos, transmisión de más del 20% del activo, fusión o disolución, se requieren 3/5 de votos en 1ª convocatoria y 2/3 en 2ª.

  34. Artículo 34 — Asamblea General de personas delegadas

    Si hay más de 500 socios o dificultades permanentes, los estatutos pueden crear una Asamblea de segundo grado con delegados designados en juntas preparatorias. Las votaciones de los delegados serán públicas.

  35. Artículo 35 — Impugnación de acuerdos

    Se pueden impugnar acuerdos contrarios a ley, estatutos o que lesionen intereses. Los nulos caducan en 1 año; los anulables en 40 días. No hay plazo para acuerdos contrarios a derechos fundamentales. La administración debe impugnar los ilegales.

  36. Artículo 36 — Clases

    El órgano de administración es el Consejo Rector. En cooperativas de hasta 10 socios, pueden elegir Administración Única o Solidaria. Los estatutos pueden permitir a la Asamblea General optar entre estos modos sin modificar estatutos.

  37. Artículo 37 — El Consejo Rector: naturaleza y competencia

    El Consejo Rector gestiona y representa a la cooperativa. Sus competencias incluyen fijar criterios de gestión, presentar cuentas, controlar delegaciones, otorgar avales, participar en consorcios (hasta 20% facturación), admitir socios y decidir reembolsos.

  38. Artículo 38 — Composición y elección del Consejo Rector

    El Consejo Rector tiene entre el mínimo y máximo estatutario, con Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Se elige por la Asamblea General. Debe haber al menos 2/3 de socios. Se permite hasta 1/3 de no socios por cualificación.

  39. Artículo 39 — Organización, funcionamiento y mandato del Consejo Rector

    El Consejo elige sus cargos. Se convoca por el Presidente o, tras 10 días, por 1/3 de miembros. Requiere quórum de mitad más uno. Mandato de 3 a 6 años. Puede reunirse telemáticamente con garantías reglamentarias.

  40. Artículo 40 — Delegación de facultades del Consejo Rector

    El Consejo puede delegar en Comisión Ejecutiva o Consejero Delegado, salvo competencias exclusivas del art. 37.2. Se requiere voto favorable de 2/3. La designación debe inscribirse en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

  41. Artículo 41 — Impugnación de acuerdos del Consejo Rector

    Los acuerdos contrarios a ley/estatutos se impugnan por disidentes, ausentes o socios que representen 10% (>1000 socios), 15% (>500) o 20% (resto) para anulables. Cualquier socio puede impugnar nulos.

  42. Artículo 42 — Personas administradoras

    Cooperativas con ≤10 socios eligen Administración Única o Solidaria (2 personas). En cooperativas de primer grado con 2 socios es obligatorio. La sustitución por antigüedad/edad convoca la Asamblea si no hay suplentes.

  43. Artículo 43 — Comité Técnico

    Los estatutos pueden crear un Comité Técnico (≥3 miembros, impar, mandato 2-6 años). Funciones: seguimiento, control, resolución de reclamaciones/apelaciones, garantía e información. Mandato distinto al de administración.

  44. Artículo 44 — Intervención

    Cooperativas con >10 socios pueden tener órgano de Intervención (miembros impar, mandato 2-6 años). Funciones: revisar cuentas anuales e informar a la Asamblea. Hasta un tercio pueden ser no socios si hay ≥3 miembros.

  45. Artículo 45 — Otros órganos sociales

    Los estatutos pueden crear otros órganos sociales para el funcionamiento de la cooperativa, definiendo composición y competencias. No pueden tener atribuidas las funciones propias de los órganos regulados en la ley.

  46. Artículo 46 — Régimen general

    El órgano de administración puede conferir apoderamientos. El otorgamiento, modificación y revocación de poderes permanentes de gestión y administración deben inscribirse en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

  47. Artículo 47 — La Dirección

    La Dirección puede tener 1+ miembros. En cooperativas de crédito, se exige director general y de sección (si aplica) con dedicación permanente. Las competencias cubren el tráfico ordinario. Los actos de disposición requieren autorización expresa del órgano de administración, salvo actividad propia.

  48. Artículo 48 — Incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades

    Quedan excluidos: incapacitados, condenados por delitos patrimoniales/falsedad, concursados no rehabilitados, altos cargos públicos en materias afines, competidores sin autorización y sancionados 2+ veces (prohibición 5 años). Incompatibles: administración, intervención y comité técnico. La destituc

  49. Artículo 49 — Retribución

    Los estatutos pueden prever retribuciones para presidencia, secretaría, comisión ejecutiva, comité técnico, intervención, consejeros delegados, administradores únicos/solidarios y liquidadores. La Asamblea General acuerda el sistema y cuantificación a instancia del órgano de administración.

  50. Artículo 50 — Responsabilidad social

    Los miembros de órganos deben actuar con diligencia y guardar secreto. Responden solidariamente por perjuicios por actos contrarios a ley/estatutos o falta de diligencia. Se eximen quienes votaron en contra (constando en acta), no asistieron sin posibilidad de conocerlo, o propusieron medidas para

  51. Artículo 51 — Acciones de responsabilidad

    La acción de responsabilidad la ejerce la cooperativa con acuerdo de Asamblea (mayoría simple). Si no se ejerce en 3 meses, los socios pueden hacerlo en 2 meses. Prescribe a 1 año de conocer los hechos o 3 años de producirse. Los socios pueden reclamar daños directos.

  52. Artículo 52 — Conflicto de intereses

    Las obligaciones a favor de administradores o parientes requieren autorización expresa para evitar conflictos de intereses. El socio implicado no vota. El contrato sin autorización es anulable, salvo ratificación de la Asamblea.

  53. Artículo 53 — Responsabilidad

    La cooperativa responde con todo su patrimonio, excepto el Fondo de Formación y Sostenibilidad. La responsabilidad de los socios se limita al importe de sus aportaciones al capital social, estén o no desembolsadas.

  54. Artículo 54 — Capital social

    El capital social debe estar suscrito y desembolsado al 50%. En cooperativas de primer grado, la aportación máxima es el 45% (65% si son 2 socios). Las aportaciones pueden ser en dinero o bienes autorizados por la Asamblea.

  55. Artículo 55 — Aportaciones obligatorias

    Las aportaciones obligatorias deben suscribirse por los socios. Deben desembolsarse al menos el 50% al inicio, el resto en máximo 3 años. Si falta aportación, se requiere su pago en un año desde el requerimiento.

  56. Artículo 56 — Aportaciones voluntarias

    Las aportaciones voluntarias son opcionales. La Asamblea o administración fijan cuantía máxima, plazo máx. 6 meses e interés (art. 57). El socio suscribe proporcionalmente a su aportación obligatoria. Si no se cubre el total, se reduce automáticamente, salvo pacto contrario. Se desembolsa al menos 5

  57. Artículo 57 — Remuneración de las aportaciones

    Las aportaciones devengan intereses si los estatutos o la Asamblea lo determinan. El interés máximo es 6 puntos por encima del legal para socios y 8 para inversores (salvo remuneración mixta). El régimen de retribución y suspensión se regula reglamentariamente. Para aportaciones del art. 60.1 sin re

  58. Artículo 58 — Aportaciones de nuevo ingreso

    La Asamblea fija la cuantía de aportaciones de nuevo ingreso, entre el mínimo del art. 55.3 y el máximo de socios actuales actualizado por IPC. Los estatutos pueden usar valor razonable de auditor. La administración puede autorizar desembolso inferior o aplazarlo. Trabajadores pueden tener deducción

  59. Artículo 59 — Regularización del balance y actualización de aportaciones

    El balance puede regularizarse. El 50% del resultado va al Fondo de Reserva Obligatorio y el resto a 'actualización de aportaciones'. En liquidación o transformación, el remanente va al Fondo de Reserva. Los requisitos de actualización se regulan reglamentariamente. Una ley especial puede establecer

  60. Artículo 60 — Reembolso

    El reembolso de aportaciones en baja es derecho salvo estatutos contrarios. La Asamblea General decide cambios de carácter. El valor se registra en el libro de socios. Las deducciones no superan el 50%. Los plazos de devolución son: 5 años (exclusión/baja no justificada), 3 años (baja justificada) y

  61. Artículo 61 — Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones se transmiten entre socios o inversoras según estatutos, respetando límites. Por fallecimiento, pasan a herederos que pueden solicitar admisión en 6 meses sin cuotas nuevas. La cooperativa no puede adquirir sus propias aportaciones ni aceptarlas en prenda. Las aportaciones son inemb

  62. Artículo 62 — Aportaciones no integradas en el capital social y otras formas de financiación

    La Asamblea fija cuotas de ingreso y periódicas no reintegrables, máx. 25% de las aportaciones obligatorias existentes. Fondos o productos para gestión no integran capital. La Asamblea autoriza financiación voluntaria, emisión de obligaciones o títulos participativos (sin voto, con remuneración pact

  63. Artículo 63 — Participaciones especiales

    Las participaciones especiales son créditos o deuda subordinada con largo vencimiento, captados de socios o terceros. La Asamblea General aprueba su emisión, sin que formen parte del capital ni den derechos de socio. Su acreditación, reembolso y prelación se regulan reglamentariamente.

  64. Artículo 64 — Ejercicio económico

    El ejercicio económico dura 12 meses, coincidiendo con el año natural salvo estatutos. El órgano de administración redacta las cuentas anuales en 3 meses tras el cierre, poniéndolas a disposición de auditores. La valoración sigue principios contables aceptados y criterios objetivos para garantizar

  65. Artículo 65 — Determinación de resultados: Ingresos

    La contabilidad distingue resultados cooperativos (con socios, financieros, intercooperación, plusvalías reinvertidas, cuotas, subvenciones) y extracooperativos (con terceros, inversiones no cooperativas, enajenaciones).

  66. Artículo 66 — Determinación de resultados: Gastos

    Se imputan gastos operativos, aportaciones de socios, anticipos, amortizaciones, intereses y dotación al Fondo de Formación. La asamblea puede fijar retribución anual a asalariados según resultados.

  67. Artículo 67 — Contabilización única

    La cooperativa puede optar por no contabilizar separadamente resultados extracooperativos. La dotación mínima a fondos obligatorios se determinará reglamentariamente en ese caso.

  68. Artículo 68 — Aplicación de resultados positivos

    La Asamblea destina resultados positivos: mínimo 20% (cooperativos) y 25% (extracooperativos) a Reserva Obligatoria hasta 50% capital; 5% y 25% a Fondo Formación. Resto a retornos a socios.

  69. Artículo 69 — Imputación de pérdidas

    Las pérdidas se amortizan en 7 años. Se imputan a reservas voluntarias, Fondo de Reserva (máx 50% pérdidas) y socios (límite aportaciones). Si no se compensan, se emiten aportaciones o se inicia concurso.

  70. Artículo 70 — Fondo de Reserva Obligatorio

    El Fondo de Reserva se nutre de porcentajes de resultados, cuotas de ingreso y diferencias en transmisión de participaciones. Es irrepartible hasta transformación o liquidación, salvo estatutos. El excedente sobre el 50% del capital puede usarse para nuevos socios.

  71. Artículo 71 — Fondo de Formación y Sostenibilidad

    El Fondo de Formación y Sostenibilidad financia formación, igualdad, medioambiente y cohesión social. Se nutre de resultados, sanciones y subvenciones. Es irrepartible e inembargable. Se destina también a federaciones y entidades cooperativas.

  72. Artículo 72 — Documentación social

    Las cooperativas deben llevar libros de registro de socios, actas, inventarios y diario. Deben legalizarse en el Registro de Cooperativas Andaluzas y conservarse según plazo reglamentario.

  73. Artículo 73 — Auditoría de cuentas

    La auditoría es obligatoria si la ley, estatutos o el 20% de socios (en cooperativas >10) lo exigen, o si hay secciones. La Asamblea o el Registro de Cooperativas Andaluzas nombran a los auditores.

  74. Artículo 74 — Modificación de estatutos

    La modificación de estatutos requiere acuerdo de la Asamblea General según mayorías del art. 33. Para cambiar el domicilio dentro del mismo municipio, basta el acuerdo del órgano de administración.

  75. Artículo 75 — Fusión

    Las cooperativas pueden fusionarse creando nueva o absorbiendo otras. Se disuelven sin liquidación. Requiere proyecto aprobado por la Asamblea General. También pueden fusionarse con sociedades civiles o mercantiles.

  76. Artículo 76 — Escisión

    La escisión divide patrimonio y socios en dos o más partes sin liquidación. Requiere capital desembolsado íntegramente. Las sociedades beneficiarias responden solidariamente si no se cumple la obligación.

  77. Artículo 77 — Cesión global del activo y del pasivo

    La Asamblea General puede acordar la cesión global del activo y pasivo a socios, otras cooperativas o terceros. Se requiere informe de valoración de un experto independiente y se aplica el tratamiento del art. 78.2 a los fondos sociales.

  78. Artículo 78 — Transformación

    Las cooperativas pueden transformarse en otras entidades de economía social. El 50% del Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Formación y Sostenibilidad pasan a la Junta de Andalucía. Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

  79. Artículo 79 — Disolución

    Causas de disolución: plazo estatutario, fin del objeto, inactividad 2 años, acuerdo asamblea, menos socios 12 meses, patrimonio bajo capital 12 meses, fusión/escisión, concurso, inactividad órganos 2 años. Responsabilidad solidaria administradores por deudas si no convocan asamblea o solicitan dis.

  80. Artículo 80 — Reactivación

    Reactivación: Sociedad disuelta no liquidada vuelve a actividad si desaparece causa disolución, patrimonio >= capital social y no hay reembolso aportaciones. Acuerdo asamblea (mayoría art. 33). Baja justificada socios según art. 23.3.

  81. Artículo 81 — Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras

    Liquidación: Liquidadores (impar) nombrados asamblea. No socias max 1/3. Socios >1000 (10%), >500 (15%), resto (20%) piden interventor. Liquidadores rinden cuentas. Aplicable régimen administración.

  82. Artículo 82 — Adjudicación del haber social y operaciones finales

    Haber social: Saldo deudas, reintegro fondos voluntarios/capital, 30% Reserva Obligada a Junta Andalucía para promoción cooperativas. Remanente reparto socios. Balance final asamblea. Publicación BOJA.

  83. Artículo 83 — Clasificación y normas generales

    Las cooperativas andaluzas se clasifican en primer grado (trabajo, consumo, servicios, especiales) y segundo grado (homogéneas, heterogéneas). La clasificación depende de la cualidad de los socios o su actividad, no del objeto social. Pueden realizar cualquier actividad lícita.

  84. Artículo 84 — Concepto y ámbito

    Las cooperativas de trabajo agrupan a personas físicas que trabajan en común. Los socios deben tener capacidad legal para contratar. Los trabajadores con contrato indefinido y más de un año de antigüedad deben ser admitidos como socios si lo solicitan.

  85. Artículo 85 — Periodos de prueba

    Los estatutos pueden prever un periodo de prueba societario de hasta 12 meses, simultáneo o posterior al laboral. Durante este periodo, ambas partes pueden resolver el vínculo sin afectar la relación laboral. No aplica si ya se fue socio temporal más de un año.

  86. Artículo 86 — Régimen disciplinario

    Las faltas graves que motivan despido laboral también motivan la exclusión cooperativa. El órgano de administración acuerda la exclusión y puede suspender al socio sin cobro de retornos durante el expediente. Las sanciones laborales no son recurribles ante la Asamblea.

  87. Artículo 87 — Régimen de prestación del trabajo

    Los socios trabajadores perciben anticipos periódicos (máx. 1 mes) que no son salario. Pueden solicitar baja justificada si están suspendidos por causas económicas o de fuerza mayor. Con dos años de antigüedad, pueden disfrutar de excedencia voluntaria si los estatutos lo permiten.

  88. Artículo 88 — Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor

    La Asamblea decide baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o fuerza mayor, constatadas por la autoridad laboral. Se devuelve la aportación en 1 año, salvo estatutos que lo impidan.

  89. Artículo 89 — Transmisión de participaciones

    Las cooperativas pueden permitir libre transmisión de participaciones. Entre socios basta comunicar. A terceros, hay derecho de preferencia. El exceso sobre valor de liquidación destina el 10% al Fondo de Reserva.

  90. Artículo 90 — Trabajo por cuenta ajena y sucesión de empresa

    El trabajo por cuenta ajena no supera el 50% de las jornadas anuales de los socios. Incluye jornadas de prueba. Al cesar la cooperativa en una contrata, los socios mantienen derechos laborales como si fueran asalariados.

  91. Artículo 91 — Socios y socias temporales

    Socios temporales en cooperativas de trabajo por encargos ≥6 meses. Registro específico. Máx. 6 años de duración y votos ≤1/3 de los socios trabajadores.

  92. Artículo 92 — Cuestiones litigiosas y Seguridad Social

    Los conflictos entre la cooperativa y sus socios trabajadores se resuelven en la jurisdicción social. Estos socios disfrutan de Seguridad Social, optando la cooperativa entre asimilados a trabajadores por cuenta ajena o autónomos, opción que se fija en los estatutos.

  93. Artículo 93 — Cooperativas de impulso empresarial

    Las cooperativas de impulso empresarial orientan y forman a sus socios. Pueden existir socios que presten servicios y otros beneficiarios, siendo siempre personas físicas quienes reciben las prestaciones de orientación, formación o tutoría.

  94. Artículo 94 — Cooperativas de interés social

    Las cooperativas de interés social promueven la integración sociolaboral de colectivos vulnerables. Deben incluir «interés social» en su denominación. Sus estatutos determinan si tienen ánimo de lucro y especifican el régimen económico si es negativo.

  95. Artículo 95 — Cooperativas de transporte

    Las cooperativas de transporte agrupan a profesionales que comparten trabajo y vehículos. Los estatutos pueden vincar aportaciones a vehículos, imputar ingresos/gastos por unidad de explotación y devolver las aportaciones mediante la restitución del vehículo.

  96. Artículo 96 — Concepto y régimen jurídico

    Las cooperativas de consumo procuran bienes y servicios a socios y convivientes. Pueden adquirirlos o producirlos. El Fondo de Formación se destina a defender derechos de consumidores. No hay transmisión patrimonial, actuando los socios como consumidores directos.

  97. Artículo 97 — Cooperativas de viviendas. Concepto y características generales

    Las cooperativas de viviendas ofrecen viviendas, garajes y trasteros a precio de coste solo a socios. Pueden transmitir la propiedad o ceder el uso (incluido alquiler con opción a compra). Los estatutos regulan la adjudicación, garantizando el acceso igualitario a la vivienda.

  98. Artículo 98 — Régimen jurídico de las cooperativas de viviendas

    Una persona física no puede tener más de dos viviendas. Debe haber relación entre socios y viviendas. Pueden entrar personas jurídicas si garantizan que los usuarios son físicos. Hay causas de baja como desempleo o retraso en entrega. Se constituyen secciones por promoción. Las cuentas pueden

  99. Artículo 99 — Cooperativas de crédito. Concepto y régimen jurídico

    Las cooperativas de crédito sirven necesidades financieras de socios y terceros, si la normativa lo autoriza. Las que operan en medio rural pueden llamarse «caja rural». Están sujetas al control de la Junta de Andalucía y a la legislación estatal sobre constitución y operaciones.

  100. Artículo 100 — Cooperativas de seguros

    Son sociedades cooperativas de seguros las que ejercen actividad aseguradora para sus socios. Se rigen por esta ley, su reglamento y estatutos, salvo oposición a la normativa vigente sobre seguro privado.

  101. Artículo 101 — Concepto y objeto

    Son cooperativas de servicios las que integran a personas con derechos de uso de explotaciones industriales, de servicios o profesionales autónomas. Su objeto es la prestación de servicios y el mejoramiento económico y técnico de las actividades de sus socios. No pueden clasificarse así si su objeto

  102. Artículo 102 — Régimen jurídico

    Se permite voto plural (mínimo 1, máximo 7 por socio), no vinculado al capital. La transmisión de participaciones entre socios es libre con comunicación previa; a terceros requiere requisitos y derecho de preferente adquisición. El 10% del exceso de valor sobre liquidación va al Fondo de Reserva. El

  103. Artículo 103 — Cooperativas agrarias. Concepto y objeto

    Son cooperativas agrarias las que integran titulares de derechos sobre explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Su objeto es el mejor aprovechamiento de estas explotaciones y el desarrollo rural. Pueden adquirir, transformar, transportar, distribuir y comercializar productos, promover el

  104. Artículo 104 — Régimen de las personas socias en las cooperativas agrarias

    Pueden ser socias explotaciones de titularidad compartida, debiendo acreditar representante físico. Los estatutos pueden establecer exclusividad en la entrega de producción o adquisiciones. El plazo de preaviso para baja voluntaria no excede de un año. Las aportaciones obligatorias pueden determinar

  105. Artículo 105 — Cooperativas marítimas, fluviales o lacustres

    Son cooperativas marítimas, fluviales o lacustres las que integran personas con explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o relacionadas en mar, ríos, lagos o lagunas. Su objeto es la mejora económica y técnica de las explotaciones de los socios y cualquier servicio propio de estas

  106. Artículo 106 — Cooperativas mixtas

    Las cooperativas mixtas combinan varias actividades según estatutos, que fijan criterios equitativos y derechos. Sus órganos sociales representan cada actividad, pudiendo reservar la Presidencia y Vicepresidencia a socios de una actividad concreta.

  107. Artículo 107 — Otras fórmulas cooperativas

    Reglamentariamente se regularán otros tipos de cooperativas de primer grado. En todo caso, se regularán las de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.

  108. Artículo 108 — Cooperativas de segundo o ulterior grado

    Las cooperativas de segundo grado agrupan al menos dos cooperativas inferiores. El capital mínimo del 51% debe ser de cooperativas. La baja requiere preaviso de 1 año. En disolución, el haber se distribuye por retornos de 5 años.

  109. Artículo 109 — Grupo cooperativo

    Las cooperativas forman grupos propios (con sociedad cabeza) o impropios (coordinación). Las condiciones de entrada/salida y facultades de la cabeza se regulan reglamentariamente. La responsabilidad con terceros no se extiende al grupo.

  110. Artículo 110 — Otras formas de vinculación

    Las cooperativas pueden crear sociedades, asociaciones, consorcios, uniones o convenios con otras entidades para cumplir su objeto, sin desvirtuar su naturaleza. También pueden poseer participaciones en ellas. Las cooperativas de seguros y crédito siguen su normativa específica. Pueden firmar acord

  111. Artículo 111 — Principios generales

    Las cooperativas pueden constituir federaciones para defender sus intereses, y estas asociarse libremente. Las sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores no cooperativas pueden integrarse en federaciones agrarias si no son mayoritarias, formando

  112. Artículo 112 — Objeto

    Las federaciones de cooperativas representan y defienden intereses, promueven asociacionismo, ejercen conciliación voluntaria, organizan servicios de asesoramiento y formación, fomentan intercooperación y redes, participan con la Administración pública en economía social y realizan

  113. Artículo 113 — Régimen

    La constitución de federaciones requiere acuerdo de Asamblea General. Para ámbito regional se necesita el 30% de cooperativas activas en el sector y presencia en al menos la mitad más una de las provincias. Para ámbitos inferiores, el 50%. Deben auditar cuentas si reciben ayudas

  114. Artículo 114 — Procedimiento registral de constitución

    Las federaciones deben depositar en el Registro de Cooperativas Andaluzas acta constitutiva con entidades promotoras, acuerdos de asamblea, composición de órganos, certificado de denominación única y estatutos. La personalidad jurídica se adquiere con la publicación en el BOJA

  115. Artículo 115 — Interés público de la cooperación. Principios generales

    La Junta de Andalucía promueve cooperativas por su impacto social. Fomenta formación, innovación, sostenibilidad e igualdad. Prioriza sectores como tecnología, agrario y social, y entidades con dirección equilibrada.

  116. Artículo 116 — Medidas especiales de promoción cooperativa

    Cooperativas fusionadas obtienen máximos beneficios. Tienen preferencia en licitaciones públicas. Las de vivienda social adquieren terrenos directamente. En contratos públicos, la garantía se reduce al 25%.

  117. Artículo 117 — Información a la Administración

    Las entidades cooperativas deben facilitar a la consejería competente datos sobre su estructura social y económica, además de los solicitados expresamente, según determine reglamentariamente.

  118. Artículo 118 — Características generales

    El Registro de Cooperativas Andaluzas es público, adscrito a la consejería competente y utiliza medios telemáticos. Se rige por principios de legalidad, publicidad y prioridad.

  119. Artículo 119 — Funcionamiento y contenido

    La inscripción tiene eficacia constitutiva para actos clave. El plazo máximo es un mes (5 días hábiles para constitución con modelos oficiales). El silencio administrativo estima la solicitud, salvo depósito de cuentas.

  120. Artículo 120 — Inspección

    La Consejería competente inspecciona el cumplimiento de la ley. El personal inspectora es agente de la autoridad, accede a locales y examina documentos. Las entidades deben facilitar acceso. El acta de inspección tiene valor probatorio. El procedimiento se desarrolla reglamentariamente.

  121. Artículo 121 — Sujetos responsables

    Son responsables de las infracciones las sociedades cooperativas y, si les son personalmente imputables, los miembros del órgano de administración, liquidadores o integrantes de otros órganos sociales.

  122. Artículo 122 — Órganos competentes y procedimiento

    Las infracciones se sancionan mediante expediente. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales: designar presidente de Asamblea, someter cuentas a expertos, suspender subvenciones o suspender facultades de la sección de crédito nombrando persona experta.

  123. Artículo 123 — Infracciones

    El artículo 123 clasifica las infracciones cooperativas en leves, graves y muy graves. Detalla conductas como no incluir la expresión «sección de crédito», retrasos en convocatorias, incumplimientos contables, operaciones financieras irregulares, discriminación a socios y vulneración de derechos. Cada categoría especifica actos concretos sancionables.

  124. Artículo 124 — Sanciones y su graduación

    Las sanciones se gradúan por intencionalidad, reincidencia (1 año) y perjuicio. Multas: leves 300-600€, graves 601-3.000€, muy graves 3.001-30.000€ o descalificación. Si el beneficio supera el importe, la sanción puede ascender a esa cantidad.

  125. Artículo 125 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la resolución firme. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  126. Artículo 126 — Causas y procedimiento

    La descalificación priva del carácter cooperativo. Causas: no disolución voluntaria por causas del art. 79.1 (excepto a y d) o conductas del art. 123 con perjuicio/reincidencia. Lo resuelve la consejería competente. La resolución firme implica disolución o transformación.

  127. Disposición adicional única — Aplicación de los estatutos sociales

    Los estatutos de las cooperativas andaluzas no pueden contradecir esta ley ni su desarrollo reglamentario. Lo que se oponga a normas imperativas o prohibitivas se reputa carente de valor y efectos.

  128. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación

    A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se les aplica la normativa vigente en el momento de su inicio.

  129. Disposición transitoria segunda — Régimen provisional

    Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de esta ley, continúan en vigor las disposiciones de la Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas Andaluzas que no se opongan a esta nueva ley.

  130. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el Decreto 367/1986 del Consejo Andaluz de Cooperación, la Orden de 2003 sobre su composición, y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  131. Disposición final primera — Adaptación de estatutos

    Las cooperativas andaluzas deben adaptar sus estatutos a esta ley mediante acuerdo de la Asamblea General (mayoría simple). La consejería fija el plazo de 18 meses desde la publicación del calendario. Si no se adaptan, se disuelven. La reactivación exige mayoría del art. 33.2.

  132. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta ley se realizará en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  133. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-10047
  • el art. 58 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • los arts. 9.3, 47.1, 99, 119.2, 123.3 y 126.2.a), por Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
  • determinados preceptos, por Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-10758
  • los arts. 9.3, 47.1, 99, 119.2, 123.3 y 126.2.a), por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril BOJA-b-2014-90289
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