Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
También conocida como: L 14/2011, L 14/11Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Andalucía para que los socios trabajen juntos y compartan beneficios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el régimen jurídico de las sociedades cooperativas andaluzas, sus federaciones y las asociaciones en las que estas se integran.
Artículo 2 — Concepto
Son empresas democráticas, responsables y solidarias. Los socios aportan capital, trabajo, consumo o servicios para añadir valor.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica a cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Andalucía. Estas cooperativas pueden realizar actividades instrumentales fuera de Andalucía.
Artículo 4 — Principios
Principios: libre adhesión, democracia, igualdad, participación proporcional, autonomía, formación, cooperación, empleo estable, igualdad de género, sostenibilidad y compromiso comunitario.
Artículo 5 — Denominación
La denominación debe incluir necesariamente «Sociedad Cooperativa Andaluza» o «S. Coop. And.», uso exclusivo. El régimen de uso se determina reglamentariamente. En lo no previsto, se aplica la legislación mercantil.
Artículo 6 — Domicilio social
El domicilio social se establece en un municipio de Andalucía donde se realicen principalmente actividades o se centralice la gestión. La sociedad puede establecer sucursales mediante acuerdo de la administración.
Artículo 7 — Operaciones con terceras personas
Las cooperativas pueden realizar actividades con terceros según su objeto social, limitadas solo por esta ley, normas sectoriales y sus estatutos.
Artículo 8 — Constitución de la sociedad cooperativa
Constitución: Asamblea constituyente con acta firmada por promotores. Gestores realizan trámites. Acta incluye estatutos y régimen si no se inscribe en Registro de Cooperativas Andaluzas en 6 meses.
Artículo 9 — Personalidad jurídica, responsabilidad constituyente e inicio de actividad
Los socios temporales, por contratos ≥6 meses, tienen voto limitado a 1/3 del total y permanencia máxima de 6 años. Se lleva libro específico. Su régimen jurídico se determina reglamentariamente.
Artículo 10 — Número mínimo de personas socias
Las cooperativas de primer grado requieren al menos dos socios comunes. Las de segundo grado, al menos dos cooperativas de primer grado. Las de grado ulterior, un mínimo de dos sociedades del grado inmediatamente anterior.
Artículo 11 — Estatutos sociales
Los estatutos deben regular: denominación, capital, aportaciones, requisitos de admisión, participación mínima, disciplina, derechos, baja, Asamblea General, administración y transmisión de aportaciones.
Artículo 12 — Secciones
Los estatutos pueden crear secciones con patrimonio separado para actividades específicas. No tienen personalidad jurídica independiente. La Junta de socios elige al órgano de administración. La administración cooperativa puede suspender acuerdos de la sección si lesivos.
Artículo 13 — Cualidad y clases de personas socias
Pueden ser socias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes. Las clases generales son: comunes, de trabajo, inactivas y colaboradoras, con especialidades reglamentarias.
Artículo 14 — Persona socia común
La persona socia común es aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada. Se le aplica íntegramente el régimen general de derechos y obligaciones del capítulo.
Artículo 15 — Persona socia de trabajo
Las cooperativas pueden tener socios de trabajo cuya actividad es su trabajo personal. Los estatutos fijan criterios de participación equilibrada en derechos y obligaciones. Se aplican normas para socios trabajadores de cooperativas de trabajo.
Artículo 16 — Persona socia inactiva
Los estatutos pueden autorizar la condición de socio inactivo si ha dejado la actividad. Requiere permanencia mínima de 3 años. Sus votos no superan el 20%. Si es por jubilación, el interés puede ser mayor. Se aplica el régimen de socio común.
Artículo 17 — Persona socia colaboradora
Los socios colaboradores contribuyen al objeto social sin actividad principal. Sus votos no superan el 20% y sus aportaciones al capital también. Eligen representante en el Consejo Rector. No tienen aportaciones obligatorias nuevas. Régimen de socio común.
Artículo 18 — Admisión y adquisición de la condición de socio o socia
La admisión requiere solicitud escrita. El órgano de administración resuelve en 3 meses; el silencio es aceptación. En 1 mes se suscriben aportaciones. La denegación debe estar motivada. La impugnación se regula reglamentariamente.
Artículo 19 — Derechos de los socios y socias
Los socios tienen derechos a participar, elegir cargos, votar, obtener información, participar en resultados, formación y causar baja. La administración puede denegar información solo si pone en grave peligro intereses legítimos. La negativa es impugnable.
Artículo 20 — Obligaciones de los socios y socias
Obligaciones: cumplir estatutos, participar en la actividad, obligaciones económicas, no competencia desleal, secreto, aceptar cargos y demás legales.
Artículo 21 — Régimen disciplinario
Sanciones (amonestación, económicas, suspensión, exclusión) por faltas estatutarias. Procedimiento con audiencia previa. La administración decide, salvo trabajo. Recurso si hay estatutos o Comité Técnico.
Artículo 22 — Exclusión
Exclusión por causa muy grave, acordada por administración (o Asamblea si es Admin. Única/Solidaria). Expediente con audiencia. El acuerdo es ejecutivo si se ratifica o no hay recurso.
Artículo 23 — Baja voluntaria
Baja voluntaria con preaviso escrito (máx. 6 meses). Estatutos pueden fijar permanencia mín. 5 años. Baja justificada por cargas onerosas o problemas de asamblea. Administración califica la baja.
Artículo 24 — Baja obligatoria
La baja obligatoria es justificada salvo elusión dolosa. El órgano de administración la acuerda de oficio o a instancia, previa audiencia. La Asamblea General decide si el socio afecta pertenece a la Administración Única o Solidaria.
Artículo 25 — Persona inversora
Las personas inversoras aportan capital sin actividad cooperativizada. Tienen voz y voto, limitado al 25% total. Sus aportaciones no superan el 50% del capital. Pueden recibir intereses o hasta un 45% de beneficios anuales.
Artículo 26 — Órganos sociales
Los órganos preceptivos son la Asamblea General y el órgano de administración. Son potestativos el Comité Técnico y la Intervención, además de otros estatutarios.
Artículo 27 — Concepto y clases
La Asamblea General es el órgano supremo. La ordinaria se reúne anualmente en 6 meses para aprobar cuentas y resultados. La extraordinaria trata otros asuntos. Fuera de plazo, es válida pero genera responsabilidad.
Artículo 28 — Competencias
Competencias exclusivas de la Asamblea: aprobar cuentas, modificar estatutos, nombrar administradores, autorizar actividades concurrentes, exigir responsabilidades, fijar retribuciones, fusiones, disoluciones y cesiones patrimoniales superiores al 20%.
Artículo 29 — Convocatoria
La Asamblea General ordinaria se convoca en 6 meses. Si no, el Comité Técnico o la Secretaría (15 días). Si no, cualquier socio al juez. La extraordinaria la pide el 10-20% de socios según tamaño. Se celebra entre 15 días y 2 meses tras la convocatoria.
Artículo 30 — Constitución y funcionamiento de la Asamblea General
La Asamblea se constituye con la mitad más uno en primera convocatoria; en segunda, cualquiera sea el número. La preside el presidente del órgano de administración. Las votaciones son secretas en casos específicos o si lo pide el 10% de presentes. Se permite celebración telemática.
Artículo 31 — Derecho de voto
En cooperativas de primer grado, cada socio tiene un voto. En segundo grado, puede haber voto plural, pero nunca más del 50% (75% si son dos cooperativas). Los votos de socios inactivos e inversores no superan el 49% del total.
Artículo 32 — Representación
Cada socio puede ser representado por otra persona, que no puede representar a más de dos. La representación es revocable. La asistencia del socio la anula. Otros aspectos se regulan reglamentariamente.
Artículo 33 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Para ampliación de capital, emisión de deuda, modificación estatutos, transmisión de más del 20% del activo, fusión o disolución, se requieren 3/5 de votos en 1ª convocatoria y 2/3 en 2ª.
Artículo 34 — Asamblea General de personas delegadas
Si hay más de 500 socios o dificultades permanentes, los estatutos pueden crear una Asamblea de segundo grado con delegados designados en juntas preparatorias. Las votaciones de los delegados serán públicas.
Artículo 35 — Impugnación de acuerdos
Se pueden impugnar acuerdos contrarios a ley, estatutos o que lesionen intereses. Los nulos caducan en 1 año; los anulables en 40 días. No hay plazo para acuerdos contrarios a derechos fundamentales. La administración debe impugnar los ilegales.
Artículo 36 — Clases
El órgano de administración es el Consejo Rector. En cooperativas de hasta 10 socios, pueden elegir Administración Única o Solidaria. Los estatutos pueden permitir a la Asamblea General optar entre estos modos sin modificar estatutos.
Artículo 37 — El Consejo Rector: naturaleza y competencia
El Consejo Rector gestiona y representa a la cooperativa. Sus competencias incluyen fijar criterios de gestión, presentar cuentas, controlar delegaciones, otorgar avales, participar en consorcios (hasta 20% facturación), admitir socios y decidir reembolsos.
Artículo 38 — Composición y elección del Consejo Rector
El Consejo Rector tiene entre el mínimo y máximo estatutario, con Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Se elige por la Asamblea General. Debe haber al menos 2/3 de socios. Se permite hasta 1/3 de no socios por cualificación.
Artículo 39 — Organización, funcionamiento y mandato del Consejo Rector
El Consejo elige sus cargos. Se convoca por el Presidente o, tras 10 días, por 1/3 de miembros. Requiere quórum de mitad más uno. Mandato de 3 a 6 años. Puede reunirse telemáticamente con garantías reglamentarias.
Artículo 40 — Delegación de facultades del Consejo Rector
El Consejo puede delegar en Comisión Ejecutiva o Consejero Delegado, salvo competencias exclusivas del art. 37.2. Se requiere voto favorable de 2/3. La designación debe inscribirse en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
Artículo 41 — Impugnación de acuerdos del Consejo Rector
Los acuerdos contrarios a ley/estatutos se impugnan por disidentes, ausentes o socios que representen 10% (>1000 socios), 15% (>500) o 20% (resto) para anulables. Cualquier socio puede impugnar nulos.
Artículo 42 — Personas administradoras
Cooperativas con ≤10 socios eligen Administración Única o Solidaria (2 personas). En cooperativas de primer grado con 2 socios es obligatorio. La sustitución por antigüedad/edad convoca la Asamblea si no hay suplentes.
Artículo 43 — Comité Técnico
Los estatutos pueden crear un Comité Técnico (≥3 miembros, impar, mandato 2-6 años). Funciones: seguimiento, control, resolución de reclamaciones/apelaciones, garantía e información. Mandato distinto al de administración.
Artículo 44 — Intervención
Cooperativas con >10 socios pueden tener órgano de Intervención (miembros impar, mandato 2-6 años). Funciones: revisar cuentas anuales e informar a la Asamblea. Hasta un tercio pueden ser no socios si hay ≥3 miembros.
Artículo 45 — Otros órganos sociales
Los estatutos pueden crear otros órganos sociales para el funcionamiento de la cooperativa, definiendo composición y competencias. No pueden tener atribuidas las funciones propias de los órganos regulados en la ley.
Artículo 46 — Régimen general
El órgano de administración puede conferir apoderamientos. El otorgamiento, modificación y revocación de poderes permanentes de gestión y administración deben inscribirse en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
Artículo 47 — La Dirección
La Dirección puede tener 1+ miembros. En cooperativas de crédito, se exige director general y de sección (si aplica) con dedicación permanente. Las competencias cubren el tráfico ordinario. Los actos de disposición requieren autorización expresa del órgano de administración, salvo actividad propia.
Artículo 48 — Incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades
Quedan excluidos: incapacitados, condenados por delitos patrimoniales/falsedad, concursados no rehabilitados, altos cargos públicos en materias afines, competidores sin autorización y sancionados 2+ veces (prohibición 5 años). Incompatibles: administración, intervención y comité técnico. La destituc
Artículo 49 — Retribución
Los estatutos pueden prever retribuciones para presidencia, secretaría, comisión ejecutiva, comité técnico, intervención, consejeros delegados, administradores únicos/solidarios y liquidadores. La Asamblea General acuerda el sistema y cuantificación a instancia del órgano de administración.
Artículo 50 — Responsabilidad social
Los miembros de órganos deben actuar con diligencia y guardar secreto. Responden solidariamente por perjuicios por actos contrarios a ley/estatutos o falta de diligencia. Se eximen quienes votaron en contra (constando en acta), no asistieron sin posibilidad de conocerlo, o propusieron medidas para
Artículo 51 — Acciones de responsabilidad
La acción de responsabilidad la ejerce la cooperativa con acuerdo de Asamblea (mayoría simple). Si no se ejerce en 3 meses, los socios pueden hacerlo en 2 meses. Prescribe a 1 año de conocer los hechos o 3 años de producirse. Los socios pueden reclamar daños directos.
Artículo 52 — Conflicto de intereses
Las obligaciones a favor de administradores o parientes requieren autorización expresa para evitar conflictos de intereses. El socio implicado no vota. El contrato sin autorización es anulable, salvo ratificación de la Asamblea.
Artículo 53 — Responsabilidad
La cooperativa responde con todo su patrimonio, excepto el Fondo de Formación y Sostenibilidad. La responsabilidad de los socios se limita al importe de sus aportaciones al capital social, estén o no desembolsadas.
Artículo 54 — Capital social
El capital social debe estar suscrito y desembolsado al 50%. En cooperativas de primer grado, la aportación máxima es el 45% (65% si son 2 socios). Las aportaciones pueden ser en dinero o bienes autorizados por la Asamblea.
Artículo 55 — Aportaciones obligatorias
Las aportaciones obligatorias deben suscribirse por los socios. Deben desembolsarse al menos el 50% al inicio, el resto en máximo 3 años. Si falta aportación, se requiere su pago en un año desde el requerimiento.
Artículo 56 — Aportaciones voluntarias
Las aportaciones voluntarias son opcionales. La Asamblea o administración fijan cuantía máxima, plazo máx. 6 meses e interés (art. 57). El socio suscribe proporcionalmente a su aportación obligatoria. Si no se cubre el total, se reduce automáticamente, salvo pacto contrario. Se desembolsa al menos 5
Artículo 57 — Remuneración de las aportaciones
Las aportaciones devengan intereses si los estatutos o la Asamblea lo determinan. El interés máximo es 6 puntos por encima del legal para socios y 8 para inversores (salvo remuneración mixta). El régimen de retribución y suspensión se regula reglamentariamente. Para aportaciones del art. 60.1 sin re
Artículo 58 — Aportaciones de nuevo ingreso
La Asamblea fija la cuantía de aportaciones de nuevo ingreso, entre el mínimo del art. 55.3 y el máximo de socios actuales actualizado por IPC. Los estatutos pueden usar valor razonable de auditor. La administración puede autorizar desembolso inferior o aplazarlo. Trabajadores pueden tener deducción
Artículo 59 — Regularización del balance y actualización de aportaciones
El balance puede regularizarse. El 50% del resultado va al Fondo de Reserva Obligatorio y el resto a 'actualización de aportaciones'. En liquidación o transformación, el remanente va al Fondo de Reserva. Los requisitos de actualización se regulan reglamentariamente. Una ley especial puede establecer
Artículo 60 — Reembolso
El reembolso de aportaciones en baja es derecho salvo estatutos contrarios. La Asamblea General decide cambios de carácter. El valor se registra en el libro de socios. Las deducciones no superan el 50%. Los plazos de devolución son: 5 años (exclusión/baja no justificada), 3 años (baja justificada) y
Artículo 61 — Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones se transmiten entre socios o inversoras según estatutos, respetando límites. Por fallecimiento, pasan a herederos que pueden solicitar admisión en 6 meses sin cuotas nuevas. La cooperativa no puede adquirir sus propias aportaciones ni aceptarlas en prenda. Las aportaciones son inemb
Artículo 62 — Aportaciones no integradas en el capital social y otras formas de financiación
La Asamblea fija cuotas de ingreso y periódicas no reintegrables, máx. 25% de las aportaciones obligatorias existentes. Fondos o productos para gestión no integran capital. La Asamblea autoriza financiación voluntaria, emisión de obligaciones o títulos participativos (sin voto, con remuneración pact
Artículo 63 — Participaciones especiales
Las participaciones especiales son créditos o deuda subordinada con largo vencimiento, captados de socios o terceros. La Asamblea General aprueba su emisión, sin que formen parte del capital ni den derechos de socio. Su acreditación, reembolso y prelación se regulan reglamentariamente.
Artículo 64 — Ejercicio económico
El ejercicio económico dura 12 meses, coincidiendo con el año natural salvo estatutos. El órgano de administración redacta las cuentas anuales en 3 meses tras el cierre, poniéndolas a disposición de auditores. La valoración sigue principios contables aceptados y criterios objetivos para garantizar
Artículo 65 — Determinación de resultados: Ingresos
La contabilidad distingue resultados cooperativos (con socios, financieros, intercooperación, plusvalías reinvertidas, cuotas, subvenciones) y extracooperativos (con terceros, inversiones no cooperativas, enajenaciones).
Artículo 66 — Determinación de resultados: Gastos
Se imputan gastos operativos, aportaciones de socios, anticipos, amortizaciones, intereses y dotación al Fondo de Formación. La asamblea puede fijar retribución anual a asalariados según resultados.
Artículo 67 — Contabilización única
La cooperativa puede optar por no contabilizar separadamente resultados extracooperativos. La dotación mínima a fondos obligatorios se determinará reglamentariamente en ese caso.
Artículo 68 — Aplicación de resultados positivos
La Asamblea destina resultados positivos: mínimo 20% (cooperativos) y 25% (extracooperativos) a Reserva Obligatoria hasta 50% capital; 5% y 25% a Fondo Formación. Resto a retornos a socios.
Artículo 69 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se amortizan en 7 años. Se imputan a reservas voluntarias, Fondo de Reserva (máx 50% pérdidas) y socios (límite aportaciones). Si no se compensan, se emiten aportaciones o se inicia concurso.
Artículo 70 — Fondo de Reserva Obligatorio
El Fondo de Reserva se nutre de porcentajes de resultados, cuotas de ingreso y diferencias en transmisión de participaciones. Es irrepartible hasta transformación o liquidación, salvo estatutos. El excedente sobre el 50% del capital puede usarse para nuevos socios.
Artículo 71 — Fondo de Formación y Sostenibilidad
El Fondo de Formación y Sostenibilidad financia formación, igualdad, medioambiente y cohesión social. Se nutre de resultados, sanciones y subvenciones. Es irrepartible e inembargable. Se destina también a federaciones y entidades cooperativas.
Artículo 72 — Documentación social
Las cooperativas deben llevar libros de registro de socios, actas, inventarios y diario. Deben legalizarse en el Registro de Cooperativas Andaluzas y conservarse según plazo reglamentario.
Artículo 73 — Auditoría de cuentas
La auditoría es obligatoria si la ley, estatutos o el 20% de socios (en cooperativas >10) lo exigen, o si hay secciones. La Asamblea o el Registro de Cooperativas Andaluzas nombran a los auditores.
Artículo 74 — Modificación de estatutos
La modificación de estatutos requiere acuerdo de la Asamblea General según mayorías del art. 33. Para cambiar el domicilio dentro del mismo municipio, basta el acuerdo del órgano de administración.
Artículo 75 — Fusión
Las cooperativas pueden fusionarse creando nueva o absorbiendo otras. Se disuelven sin liquidación. Requiere proyecto aprobado por la Asamblea General. También pueden fusionarse con sociedades civiles o mercantiles.
Artículo 76 — Escisión
La escisión divide patrimonio y socios en dos o más partes sin liquidación. Requiere capital desembolsado íntegramente. Las sociedades beneficiarias responden solidariamente si no se cumple la obligación.
Artículo 77 — Cesión global del activo y del pasivo
La Asamblea General puede acordar la cesión global del activo y pasivo a socios, otras cooperativas o terceros. Se requiere informe de valoración de un experto independiente y se aplica el tratamiento del art. 78.2 a los fondos sociales.
Artículo 78 — Transformación
Las cooperativas pueden transformarse en otras entidades de economía social. El 50% del Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Formación y Sostenibilidad pasan a la Junta de Andalucía. Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
Artículo 79 — Disolución
Causas de disolución: plazo estatutario, fin del objeto, inactividad 2 años, acuerdo asamblea, menos socios 12 meses, patrimonio bajo capital 12 meses, fusión/escisión, concurso, inactividad órganos 2 años. Responsabilidad solidaria administradores por deudas si no convocan asamblea o solicitan dis.
Artículo 80 — Reactivación
Reactivación: Sociedad disuelta no liquidada vuelve a actividad si desaparece causa disolución, patrimonio >= capital social y no hay reembolso aportaciones. Acuerdo asamblea (mayoría art. 33). Baja justificada socios según art. 23.3.
Artículo 81 — Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras
Liquidación: Liquidadores (impar) nombrados asamblea. No socias max 1/3. Socios >1000 (10%), >500 (15%), resto (20%) piden interventor. Liquidadores rinden cuentas. Aplicable régimen administración.
Artículo 82 — Adjudicación del haber social y operaciones finales
Haber social: Saldo deudas, reintegro fondos voluntarios/capital, 30% Reserva Obligada a Junta Andalucía para promoción cooperativas. Remanente reparto socios. Balance final asamblea. Publicación BOJA.
Artículo 83 — Clasificación y normas generales
Las cooperativas andaluzas se clasifican en primer grado (trabajo, consumo, servicios, especiales) y segundo grado (homogéneas, heterogéneas). La clasificación depende de la cualidad de los socios o su actividad, no del objeto social. Pueden realizar cualquier actividad lícita.
Artículo 84 — Concepto y ámbito
Las cooperativas de trabajo agrupan a personas físicas que trabajan en común. Los socios deben tener capacidad legal para contratar. Los trabajadores con contrato indefinido y más de un año de antigüedad deben ser admitidos como socios si lo solicitan.
Artículo 85 — Periodos de prueba
Los estatutos pueden prever un periodo de prueba societario de hasta 12 meses, simultáneo o posterior al laboral. Durante este periodo, ambas partes pueden resolver el vínculo sin afectar la relación laboral. No aplica si ya se fue socio temporal más de un año.
Artículo 86 — Régimen disciplinario
Las faltas graves que motivan despido laboral también motivan la exclusión cooperativa. El órgano de administración acuerda la exclusión y puede suspender al socio sin cobro de retornos durante el expediente. Las sanciones laborales no son recurribles ante la Asamblea.
Artículo 87 — Régimen de prestación del trabajo
Los socios trabajadores perciben anticipos periódicos (máx. 1 mes) que no son salario. Pueden solicitar baja justificada si están suspendidos por causas económicas o de fuerza mayor. Con dos años de antigüedad, pueden disfrutar de excedencia voluntaria si los estatutos lo permiten.
Artículo 88 — Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor
La Asamblea decide baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o fuerza mayor, constatadas por la autoridad laboral. Se devuelve la aportación en 1 año, salvo estatutos que lo impidan.
Artículo 89 — Transmisión de participaciones
Las cooperativas pueden permitir libre transmisión de participaciones. Entre socios basta comunicar. A terceros, hay derecho de preferencia. El exceso sobre valor de liquidación destina el 10% al Fondo de Reserva.
Artículo 90 — Trabajo por cuenta ajena y sucesión de empresa
El trabajo por cuenta ajena no supera el 50% de las jornadas anuales de los socios. Incluye jornadas de prueba. Al cesar la cooperativa en una contrata, los socios mantienen derechos laborales como si fueran asalariados.
Artículo 91 — Socios y socias temporales
Socios temporales en cooperativas de trabajo por encargos ≥6 meses. Registro específico. Máx. 6 años de duración y votos ≤1/3 de los socios trabajadores.
Artículo 92 — Cuestiones litigiosas y Seguridad Social
Los conflictos entre la cooperativa y sus socios trabajadores se resuelven en la jurisdicción social. Estos socios disfrutan de Seguridad Social, optando la cooperativa entre asimilados a trabajadores por cuenta ajena o autónomos, opción que se fija en los estatutos.
Artículo 93 — Cooperativas de impulso empresarial
Las cooperativas de impulso empresarial orientan y forman a sus socios. Pueden existir socios que presten servicios y otros beneficiarios, siendo siempre personas físicas quienes reciben las prestaciones de orientación, formación o tutoría.
Artículo 94 — Cooperativas de interés social
Las cooperativas de interés social promueven la integración sociolaboral de colectivos vulnerables. Deben incluir «interés social» en su denominación. Sus estatutos determinan si tienen ánimo de lucro y especifican el régimen económico si es negativo.
Artículo 95 — Cooperativas de transporte
Las cooperativas de transporte agrupan a profesionales que comparten trabajo y vehículos. Los estatutos pueden vincar aportaciones a vehículos, imputar ingresos/gastos por unidad de explotación y devolver las aportaciones mediante la restitución del vehículo.
Artículo 96 — Concepto y régimen jurídico
Las cooperativas de consumo procuran bienes y servicios a socios y convivientes. Pueden adquirirlos o producirlos. El Fondo de Formación se destina a defender derechos de consumidores. No hay transmisión patrimonial, actuando los socios como consumidores directos.
Artículo 97 — Cooperativas de viviendas. Concepto y características generales
Las cooperativas de viviendas ofrecen viviendas, garajes y trasteros a precio de coste solo a socios. Pueden transmitir la propiedad o ceder el uso (incluido alquiler con opción a compra). Los estatutos regulan la adjudicación, garantizando el acceso igualitario a la vivienda.
Artículo 98 — Régimen jurídico de las cooperativas de viviendas
Una persona física no puede tener más de dos viviendas. Debe haber relación entre socios y viviendas. Pueden entrar personas jurídicas si garantizan que los usuarios son físicos. Hay causas de baja como desempleo o retraso en entrega. Se constituyen secciones por promoción. Las cuentas pueden
Artículo 99 — Cooperativas de crédito. Concepto y régimen jurídico
Las cooperativas de crédito sirven necesidades financieras de socios y terceros, si la normativa lo autoriza. Las que operan en medio rural pueden llamarse «caja rural». Están sujetas al control de la Junta de Andalucía y a la legislación estatal sobre constitución y operaciones.
Artículo 100 — Cooperativas de seguros
Son sociedades cooperativas de seguros las que ejercen actividad aseguradora para sus socios. Se rigen por esta ley, su reglamento y estatutos, salvo oposición a la normativa vigente sobre seguro privado.
Artículo 101 — Concepto y objeto
Son cooperativas de servicios las que integran a personas con derechos de uso de explotaciones industriales, de servicios o profesionales autónomas. Su objeto es la prestación de servicios y el mejoramiento económico y técnico de las actividades de sus socios. No pueden clasificarse así si su objeto
Artículo 102 — Régimen jurídico
Se permite voto plural (mínimo 1, máximo 7 por socio), no vinculado al capital. La transmisión de participaciones entre socios es libre con comunicación previa; a terceros requiere requisitos y derecho de preferente adquisición. El 10% del exceso de valor sobre liquidación va al Fondo de Reserva. El
Artículo 103 — Cooperativas agrarias. Concepto y objeto
Son cooperativas agrarias las que integran titulares de derechos sobre explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Su objeto es el mejor aprovechamiento de estas explotaciones y el desarrollo rural. Pueden adquirir, transformar, transportar, distribuir y comercializar productos, promover el
Artículo 104 — Régimen de las personas socias en las cooperativas agrarias
Pueden ser socias explotaciones de titularidad compartida, debiendo acreditar representante físico. Los estatutos pueden establecer exclusividad en la entrega de producción o adquisiciones. El plazo de preaviso para baja voluntaria no excede de un año. Las aportaciones obligatorias pueden determinar
Artículo 105 — Cooperativas marítimas, fluviales o lacustres
Son cooperativas marítimas, fluviales o lacustres las que integran personas con explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o relacionadas en mar, ríos, lagos o lagunas. Su objeto es la mejora económica y técnica de las explotaciones de los socios y cualquier servicio propio de estas
Artículo 106 — Cooperativas mixtas
Las cooperativas mixtas combinan varias actividades según estatutos, que fijan criterios equitativos y derechos. Sus órganos sociales representan cada actividad, pudiendo reservar la Presidencia y Vicepresidencia a socios de una actividad concreta.
Artículo 107 — Otras fórmulas cooperativas
Reglamentariamente se regularán otros tipos de cooperativas de primer grado. En todo caso, se regularán las de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.
Artículo 108 — Cooperativas de segundo o ulterior grado
Las cooperativas de segundo grado agrupan al menos dos cooperativas inferiores. El capital mínimo del 51% debe ser de cooperativas. La baja requiere preaviso de 1 año. En disolución, el haber se distribuye por retornos de 5 años.
Artículo 109 — Grupo cooperativo
Las cooperativas forman grupos propios (con sociedad cabeza) o impropios (coordinación). Las condiciones de entrada/salida y facultades de la cabeza se regulan reglamentariamente. La responsabilidad con terceros no se extiende al grupo.
Artículo 110 — Otras formas de vinculación
Las cooperativas pueden crear sociedades, asociaciones, consorcios, uniones o convenios con otras entidades para cumplir su objeto, sin desvirtuar su naturaleza. También pueden poseer participaciones en ellas. Las cooperativas de seguros y crédito siguen su normativa específica. Pueden firmar acord
Artículo 111 — Principios generales
Las cooperativas pueden constituir federaciones para defender sus intereses, y estas asociarse libremente. Las sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores no cooperativas pueden integrarse en federaciones agrarias si no son mayoritarias, formando
Artículo 112 — Objeto
Las federaciones de cooperativas representan y defienden intereses, promueven asociacionismo, ejercen conciliación voluntaria, organizan servicios de asesoramiento y formación, fomentan intercooperación y redes, participan con la Administración pública en economía social y realizan
Artículo 113 — Régimen
La constitución de federaciones requiere acuerdo de Asamblea General. Para ámbito regional se necesita el 30% de cooperativas activas en el sector y presencia en al menos la mitad más una de las provincias. Para ámbitos inferiores, el 50%. Deben auditar cuentas si reciben ayudas
Artículo 114 — Procedimiento registral de constitución
Las federaciones deben depositar en el Registro de Cooperativas Andaluzas acta constitutiva con entidades promotoras, acuerdos de asamblea, composición de órganos, certificado de denominación única y estatutos. La personalidad jurídica se adquiere con la publicación en el BOJA
Artículo 115 — Interés público de la cooperación. Principios generales
La Junta de Andalucía promueve cooperativas por su impacto social. Fomenta formación, innovación, sostenibilidad e igualdad. Prioriza sectores como tecnología, agrario y social, y entidades con dirección equilibrada.
Artículo 116 — Medidas especiales de promoción cooperativa
Cooperativas fusionadas obtienen máximos beneficios. Tienen preferencia en licitaciones públicas. Las de vivienda social adquieren terrenos directamente. En contratos públicos, la garantía se reduce al 25%.
Artículo 117 — Información a la Administración
Las entidades cooperativas deben facilitar a la consejería competente datos sobre su estructura social y económica, además de los solicitados expresamente, según determine reglamentariamente.
Artículo 118 — Características generales
El Registro de Cooperativas Andaluzas es público, adscrito a la consejería competente y utiliza medios telemáticos. Se rige por principios de legalidad, publicidad y prioridad.
Artículo 119 — Funcionamiento y contenido
La inscripción tiene eficacia constitutiva para actos clave. El plazo máximo es un mes (5 días hábiles para constitución con modelos oficiales). El silencio administrativo estima la solicitud, salvo depósito de cuentas.
Artículo 120 — Inspección
La Consejería competente inspecciona el cumplimiento de la ley. El personal inspectora es agente de la autoridad, accede a locales y examina documentos. Las entidades deben facilitar acceso. El acta de inspección tiene valor probatorio. El procedimiento se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 121 — Sujetos responsables
Son responsables de las infracciones las sociedades cooperativas y, si les son personalmente imputables, los miembros del órgano de administración, liquidadores o integrantes de otros órganos sociales.
Artículo 122 — Órganos competentes y procedimiento
Las infracciones se sancionan mediante expediente. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales: designar presidente de Asamblea, someter cuentas a expertos, suspender subvenciones o suspender facultades de la sección de crédito nombrando persona experta.
Artículo 123 — Infracciones
El artículo 123 clasifica las infracciones cooperativas en leves, graves y muy graves. Detalla conductas como no incluir la expresión «sección de crédito», retrasos en convocatorias, incumplimientos contables, operaciones financieras irregulares, discriminación a socios y vulneración de derechos. Cada categoría especifica actos concretos sancionables.
Artículo 124 — Sanciones y su graduación
Las sanciones se gradúan por intencionalidad, reincidencia (1 año) y perjuicio. Multas: leves 300-600€, graves 601-3.000€, muy graves 3.001-30.000€ o descalificación. Si el beneficio supera el importe, la sanción puede ascender a esa cantidad.
Artículo 125 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la resolución firme. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 126 — Causas y procedimiento
La descalificación priva del carácter cooperativo. Causas: no disolución voluntaria por causas del art. 79.1 (excepto a y d) o conductas del art. 123 con perjuicio/reincidencia. Lo resuelve la consejería competente. La resolución firme implica disolución o transformación.
Disposición adicional única — Aplicación de los estatutos sociales
Los estatutos de las cooperativas andaluzas no pueden contradecir esta ley ni su desarrollo reglamentario. Lo que se oponga a normas imperativas o prohibitivas se reputa carente de valor y efectos.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se les aplica la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda — Régimen provisional
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de esta ley, continúan en vigor las disposiciones de la Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas Andaluzas que no se opongan a esta nueva ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el Decreto 367/1986 del Consejo Andaluz de Cooperación, la Orden de 2003 sobre su composición, y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Adaptación de estatutos
Las cooperativas andaluzas deben adaptar sus estatutos a esta ley mediante acuerdo de la Asamblea General (mayoría simple). La consejería fija el plazo de 18 meses desde la publicación del calendario. Si no se adaptan, se disuelven. La reactivación exige mayoría del art. 33.2.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta ley se realizará en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-10047
- el art. 58 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- los arts. 9.3, 47.1, 99, 119.2, 123.3 y 126.2.a), por Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
- determinados preceptos, por Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-10758
- los arts. 9.3, 47.1, 99, 119.2, 123.3 y 126.2.a), por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril BOJA-b-2014-90289
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