Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
También conocida como: RD 1043/1985, RD 1043/85Esta norma permite que los socios trabajadores de cooperativas puedan cobrar la prestación por desempleo si pierden su puesto de trabajo.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-22949Ver qué cambió →
- 14 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-10562Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-24244Ver qué cambió →
- 17 de febrero de 1996Reforma BOE-A-1996-3553Ver qué cambió →
- 2 de julio de 1985Versión original BOE-A-1985-12675
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social o en regímenes especiales que protejan el desempleo, tendrán derecho a prestaciones por desempleo si cumplen los requisitos del artículo quinto de la Ley 31/1984.
Artículo 2
Se considera situación legal de desempleo cuando: 1) Cese definitivo por expulsión improcedente, causas económicas/tecnológicas/fuerza mayor, o finalización de vínculo de duración determinada. 2) Aspirantes que cesen durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector.
Artículo 3
La declaración de desempleo requiere: a) Notificación de expulsión o resolución judicial de improcedencia. b) Constatación de causas económicas/tecnológicas/fuerza mayor por la Autoridad Laboral. c) Comunicación de no admisión durante el período de prueba. d) Certificación del Consejo Rector sobre c
Artículo 4
La Dirección de Trabajo provincial (o General si hay varios centros) declara el desempleo de socios cooperativistas. La cooperativa inicia el trámite con acuerdo de Asamblea, aportando documentación detallada. La resolución se emite en 30 días, previa inspección, y admite recurso de alzada.
Artículo 5
Los socios en situación legal de desempleo deben solicitar el reconocimiento de prestaciones en 15 días desde la notificación del acuerdo de expulsión, no admisión, resolución de la Autoridad Laboral o finalización del vínculo. El Instituto Nacional de Empleo declara el reconocimiento, suspensión, r
Disposiciones adicionales — Primera
En aspectos no contemplados en este Real Decreto, se aplica lo establecido en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y sus normas reglamentarias.
Disposiciones adicionales — Segunda
En comunidades con competencias transferidas, la autoridad laboral competente para declarar el desempleo de socios de cooperativas se determina según los Reales Decretos de transferencia respectivos.
Disposiciones adicionales — Tercera
Los socios de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo de la Ley 27/1999 tienen derecho a protección por desempleo en las mismas condiciones que los socios de cooperativas de trabajo asociado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 42/1996, de 19 de enero BOE-A-1996-3553
- el art. 3.a) y se añade la disposición adicional 3, por Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- los arts. 2, 3 y 5, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
- los arts. 2, 3 y 5, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
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