Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado

También conocida como: RD 1043/1985, RD 1043/85
Ver en BOE
2 de julio de 1985·30 de diciembre de 2006·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1985-12675
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los socios trabajadores de cooperativas puedan cobrar la prestación por desempleo si pierden su puesto de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
5
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social o en regímenes especiales que protejan el desempleo, tendrán derecho a prestaciones por desempleo si cumplen los requisitos del artículo quinto de la Ley 31/1984.

  2. Artículo 2

    Se considera situación legal de desempleo cuando: 1) Cese definitivo por expulsión improcedente, causas económicas/tecnológicas/fuerza mayor, o finalización de vínculo de duración determinada. 2) Aspirantes que cesen durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector.

  3. Artículo 3

    La declaración de desempleo requiere: a) Notificación de expulsión o resolución judicial de improcedencia. b) Constatación de causas económicas/tecnológicas/fuerza mayor por la Autoridad Laboral. c) Comunicación de no admisión durante el período de prueba. d) Certificación del Consejo Rector sobre c

  4. Artículo 4

    La Dirección de Trabajo provincial (o General si hay varios centros) declara el desempleo de socios cooperativistas. La cooperativa inicia el trámite con acuerdo de Asamblea, aportando documentación detallada. La resolución se emite en 30 días, previa inspección, y admite recurso de alzada.

  5. Artículo 5

    Los socios en situación legal de desempleo deben solicitar el reconocimiento de prestaciones en 15 días desde la notificación del acuerdo de expulsión, no admisión, resolución de la Autoridad Laboral o finalización del vínculo. El Instituto Nacional de Empleo declara el reconocimiento, suspensión, r

  6. Disposiciones adicionales — Primera

    En aspectos no contemplados en este Real Decreto, se aplica lo establecido en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y sus normas reglamentarias.

  7. Disposiciones adicionales — Segunda

    En comunidades con competencias transferidas, la autoridad laboral competente para declarar el desempleo de socios de cooperativas se determina según los Reales Decretos de transferencia respectivos.

  8. Disposiciones adicionales — Tercera

    Los socios de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo de la Ley 27/1999 tienen derecho a protección por desempleo en las mismas condiciones que los socios de cooperativas de trabajo asociado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 1985
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 42/1996, de 19 de enero BOE-A-1996-3553
  • el art. 3.a) y se añade la disposición adicional 3, por Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • los arts. 2, 3 y 5, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
  • los arts. 2, 3 y 5, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
ayuda desempleo socios trabajadorescobrar el paro en cooperativaderechos laborales cooperativasparo socios cooperativasprestación desempleo cooperativistasprotección social cooperativas