Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
También conocida como: L 43/2006, L 43/06Esta ley establece ayudas y bonificaciones para que las empresas contraten de forma fija a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y mayores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8470Ver qué cambió →
- 22 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8168Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3031Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9364Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9110Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-2076Ver qué cambió →
- 18 de septiembre de 2010Reforma BOE-A-2010-14301Ver qué cambió →
- 17 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9542Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-21160Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2009Reforma BOE-A-2009-3903Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-19918Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-19437Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22295Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-21492Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-22949
Artículo por artículo
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Artículo 2 — Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación
Bonificaciones por contratar a personas con discapacidad (+33%): 375€/mes indefinido, 291,66€/mes temporal. Incrementos por edad (>45) o género. Centros especiales obtienen bonificación del 100% de cuotas.
Artículo 5 — Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deben estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La falta de ingreso en plazo provoca la pérdida automática de bonificaciones para los períodos no ingresados. No deben estar excluidos por infracciones muy graves no prescritas.
Artículo 6 — Exclusiones
Exclusiones: familiares hasta 2º grado, recontrataciones recientes (24 meses indefinido/6 meses temporal) y despido previo en otra empresa (3 meses). Exclusión 12 meses por despidos improcedentes/colectivos.
Artículo 7 — Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones
Solo se aplica una bonificación por trabajador, eligiendo el beneficiario. Las bonificaciones para indefinidos (+60 años, +5 años antigüedad) son compatibles con las generales, sin superar el 100% de la cuota. El límite general es el 100% de la cuota y el 60% del coste salarial anual.
Artículo 8 — Mantenimiento de bonificaciones
Se mantienen bonificaciones al cambiar jornada (parcial/total) hasta la segunda novación. Se transfieren bonificaciones al cambiar de empresa dentro del mismo grupo o por sucesión empresarial.
Artículo 9 — Reintegro de los beneficios
Si se obtienen bonificaciones sin cumplir los requisitos, procede la devolución de las cantidades dejadas de ingresar con recargo e intereses de demora, según la normativa recaudatoria de Seguridad Social, sin perjuicio de las infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 10 — Modificación de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
Se modifica la Ley 12/2001: incluye contratos temporales anteriores al 31/12/2007 en el fomento indefinido. El empresario debe depositar la diferencia de indemnización en el Juzgado.
Artículo 11 — Modificación de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006
Desde el 1/7/2006, las cotizaciones al desempleo son: 7,30% (indefinidos), 8,30% (determinado completo) y 9,30% (parcial). Fondo de Garantía Salarial: 0,20% empresa. Formación Profesional: 0,70% (0,60% empresa, 0,10% trabajador).
Artículo 12 — Modificación del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Modifica el Estatuto de Trabajadores: contratos para mayores de 16 y menores de 21/24 años; fijos tras 24 meses en 30 meses; límites al Fondo de Garantía Salarial; información sobre subcontratación; prohibición cesión ilegal; locales para delegados.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
Se modifica la Ley 14/1994: las ETT no pueden cubrir puestos amortizados por despido improcedente o arts. 50, 51 y 52.c) ET en los 12 meses anteriores, salvo fuerza mayor.
Artículo 14 — Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se añade al art. 7 del TRLISOS la infracción de no disponer el libro registro de contratistas/subcontratistas en centros compartidos (art. 42.4 ET), si ello impide informar a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 15 — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se incluye a trabajadores fijos discontinuos en desempleo legal. Se crea subsidio especial para mayores de 45 años que agoten prestaciones, requiriendo 9 años cotizados como fijos discontinuos.
Artículo 16 — Situación legal de desempleo por finalización de la relación societaria temporal de los socios trabajadores de cooperativas
Se amplía la protección por desempleo a socios de cooperativas por finalización del vínculo societario temporal. Requiere certificación del Consejo Rector. La solicitud de prestaciones debe presentarse en 15 días desde la notificación o resolución.
Disposición adicional primera — Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad
Contrato temporal fomento discapacidad: 12-36 meses. Compensación 12 días/año. Excluye empresas con despidos improcedentes/colectivos en 12 meses. Requiere inscripción en Oficina de Empleo.
Disposición adicional cuarta — Modificaciones futuras de la cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial
Las modificaciones futuras de la cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial dependen de su excedente financiero, previa consulta a su Consejo Rector.
Disposición adicional sexta — Modernización de los Servicios Públicos de Empleo
El Gobierno elabora en 3 meses un Plan de Modernización del Servicio Público de Empleo con presupuesto 2007, incluyendo un Plan Estratégico de Recursos Humanos.
Disposición adicional octava — Modalidades de contratación en centros especiales de empleo
Los contratos de centros especiales de empleo con trabajadores con discapacidad se ajustarán a las modalidades de contratación laboral según el Real Decreto 1368/1985.
Disposición adicional novena — Permisos de trabajo a extranjeros, con motivo de su participación en la exposición internacional Expo Zaragoza 2008
Se habilita al Gobierno para regular visados y permisos de trabajo para la Expo Zaragoza 2008. Las tasas están exentas y la vigencia dura hasta el fin de la exposición.
Disposición adicional décima — Empleo de jóvenes
El Gobierno presentará, en 9 meses y con acuerdo social, medidas para regular contratos que faciliten la transición laboral de los jóvenes.
Disposición adicional undécima — Amortización de deudas de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado con el Fondo de Garantía Salarial
Sociedades laborales y cooperativas con deudas al Fondo de Garantía Salarial vencidas antes del 8/4/2001 quedan exentas si aportan el importe como capital social. La exención caduca si pierden la calificación en 15 años.
Disposición adicional duodécima — Estrategia Global de Empleo para personas con discapacidad
El Gobierno aprobará, en 6 meses, una Estrategia Global de Empleo para personas con discapacidad 2007-2008, con medidas normativas y presupuestarias.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
Los contratos de formación e inserción anteriores al 15/06/2006 y los temporales de fomento para discapacidad antes del 01/07/2006 se rigen por la normativa vigente al celebrarse. Las bonificaciones de Seguridad Social se rigen por la normativa vigente al celebrarse o iniciarse el disfrute. Se aplic
Disposición transitoria tercera — Tipos de cotización aplicables a los contratos de inserción subsistentes
Los contratos de inserción subsistentes el 1 de julio de 2006 cotizan con las bases y tipos vigentes en la fecha de devengo. El tipo de cotización por desempleo es el establecido para la contratación indefinida en cada momento.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación de las nuevas prestaciones del Fondo de Garantía Salarial
Las nuevas prestaciones del Fondo de Garantía Salarial son aplicables a solicitudes presentadas a partir del 15 de junio de 2006.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan artículos del Estatuto de los Trabajadores y leyes de 1994, 2001, 2002 y 2005. Se eliminan referencias a bonificaciones por discapacidad en RD 1451/1983, Orden 1998 y RD 290/2004, manteniéndose otras ayudas.
Disposición final primera — Consulta y participación de los interlocutores sociales y Comunidades Autónomas en la definición de los objetivos y programas del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Disposición derogada sobre consulta y participación de interlocutores sociales y Comunidades Autónomas en la definición de objetivos del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición final segunda — Autorizaciones al Gobierno
El Gobierno puede modificar el Programa de Fomento del Empleo y establecer programas de formación, previa consulta. También modifica el Real Decreto 1043/1985 sobre desempleo de socios de cooperativas.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
El Gobierno y el Ministro de Trabajo dictan disposiciones para ejecutar la Ley, previa consulta a organizaciones empresariales y sindicales.
Disposición final cuarta — Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad
Las bonificaciones por contratar personas con discapacidad en centros especiales se aplican hasta nueva evaluación. Gobierno, sindicatos y organizaciones de discapacidad evaluarán las políticas activas de empleo.
Disposición final quinta — Contratación de trabajadores en situación de exclusión social
El Gobierno aprueba, en 6 meses y previa consulta, una norma para regular las empresas de inserción de trabajadores en exclusión social.
Disposición final sexta — Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
Las personas con discapacidad que se den de alta como autónomos reciben una bonificación del 50% de la cuota de Seguridad Social durante 5 años.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Lo indicado del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo BOE-A-1983-15813
- arts. 2, 3 y 5 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-12675
- art. 8.c) de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- arts. 208 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
- art. 15.1.d), la disposición adicional 16 y lo indicado de los arts. 8.2, 15.6 y 49.1.c) y MODIFICA los arts. 11, 15, 33, 42, 43, 81 y las disposiciones adicionales 2 y 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Lo indicado de la Orden de 16 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26877
- art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Disposición adicional 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- Disposiciones adicionales 4.3 y 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- Disposición adicional 4 y MODIFICA la adicional 11 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- Lo indicado del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3277
- Disposición adicional 50, salvo los apartados 1 y 2 del número 10 y MODIFICA el art. 110 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Ley 44/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21492
- el art. 6.1.b), por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
- en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2891
- los arts. 3 y 7.1, por Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre BOE-A-2008-19437
- lo indicado, por Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre BOE-A-2008-19918
- los arts. 1.1, 2.3 y 7 y 6.3, por Ley 27/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21160
- los arts. 1.1 y 2.7, por Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-3903
- los arts. 2.1 y 6, 3 y lo indicado del art. 7.1, por Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- los arts. 2.1 y 6, 3 y lo indicado del art. 7.1, por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-9542
- el art. 4.2, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
- de forma reiterada el art. 4.2, y SE MODIFICAN los arts. 1 y 2, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- el art. 4.1, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- las disposiciones adicional 7 y transitoria 2, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- la disposición adicional 5, por Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo BOE-A-2015-3031
- la disposición final 1, por Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8168
- el art. 2, por Ley 26/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8470
- la disposición adicional 5 , por Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
- el art. 2.5, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
- el art. 2, por Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 1, lo indicado del art. 2, y la disposición adicional 3, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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