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En vigorReal Decreto

Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad

También conocida como: RD 290/2004, RD 290/04
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21 de febrero de 2004·29 de septiembre de 2021·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2004-3277
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que facilita que personas con discapacidad trabajen en empresas normales mediante acuerdos especiales para fomentar su integración laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto y régimen jurídico

    Regula enclaves laborales para fomentar empleo de personas con discapacidad. Es un contrato entre empresa colaboradora y centro especial de empleo. La dirección corresponde al centro, manteniéndose la relación laboral especial del RD 1368/1985.

  2. Artículo 2 — Objetivos de los enclaves laborales

    Objetivos: facilitar tránsito al mercado ordinario, completar experiencia profesional, conocer capacidades reales, crecer centros especiales y cumplir cuota del 2% de reserva legal.

  3. Artículo 3 — Requisitos de los centros especiales de empleo

    Requisitos: centro especial calificado, inscrito al menos 6 meses y con actividad continuada en los 6 meses previos. No puede tener como actividad exclusiva los enclaves.

  4. Artículo 4 — Requisitos de las empresas colaboradoras

    Cualquier empresa del mercado ordinario puede actuar como colaboradora si formaliza el contrato con un centro especial de empleo.

  5. Artículo 5 — Contrato entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora

    El enclave laboral dura de 3 meses a 3 años (mínimo 5 o 3 trabajadores). Se puede prorrogar 3 años si se contrata a trabajadores con discapacidad. Prohibida cláusula que impida la contratación indefinida.

  6. Artículo 6 — Trabajadores destinados al enclave

    El 60% mínimo debe tener dificultades especiales (33% minusvalía en parálisis/enfermedad mental/intelectual; 65% en física/sensorial; mujeres con 33%, hasta 50% del grupo). El resto, minusvalía ≥33%. El 75% debe tener antigüedad de 3 meses en el centro.

  7. Artículo 7 — Información al servicio público de empleo

    La empresa y el centro especial deben enviar el contrato y prórrogas al servicio público de empleo en un mes. El órgano competente es el del lugar donde se ubique el enclave, independientemente de la comunidad autónoma de registro.

  8. Artículo 8 — Relaciones laborales en el enclave

    Los trabajadores mantienen su relación laboral especial con el centro especial de empleo. Este y la empresa colaboradora responden de obligaciones laborales y de Seguridad Social. La facultad disciplinaria corresponde al centro especial de empleo.

  9. Artículo 9 — Prevención de riesgos laborales en el enclave

    La empresa y el centro cooperan en prevención de riesgos laborales. No se pueden realizar trabajos prohibidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997 sobre servicios de prevención.

  10. Artículo 10 — Otros derechos de los trabajadores y de sus representantes

    Se aplican a los trabajadores en enclave las normas del capítulo IV del RD 1368/1985. La empresa colaboradora y el centro especial deben cumplir obligaciones de información a trabajadores y representantes según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

  11. Artículo 11 — Incorporación a la empresa colaboradora

    La empresa puede contratar al trabajador del enclave, preferentemente indefinido. No hay período de prueba salvo que las funciones sean distintas. El trabajador pasa a excedencia voluntaria en el centro especial.

  12. Artículo 12 — Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo

    Derogado. Los incentivos para la contratación de trabajadores con discapacidad por la empresa colaboradora ya no están vigentes.

  13. Disposición adicional primera — Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión

    Las comunidades autónomas con gestión del empleo asumida pueden adaptar este real decreto a su organización propia.

  14. Disposición adicional segunda — Opción por la aplicación de los enclaves como medida alternativa

    Empresas exentas de reserva de puestos pueden optar por enclaves laborales. El importe del contrato debe ser, como mínimo, el previsto en el Real Decreto 27/2000.

  15. Disposición adicional tercera — Simplificación de procedimientos

    En 6 meses desde la entrada en vigor, se modificará el Real Decreto 27/2000 para simplificar los procedimientos de los artículos 1 y 3 de dicho real decreto.

  16. Disposición transitoria única — Enclaves existentes a la entrada en vigor de este real decreto

    Los enclaves laborales existentes deben ajustarse a la nueva regulación en 1 año. Las empresas colaboradoras que opten por esta medida alternativa no aplican los procedimientos de los artículos 1.2 y 3.1 del Real Decreto 27/2000.

  17. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, estableciendo la base competencial para regular los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad.

  18. Disposición final segunda — Modificaciones del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero

    Se añade al Real Decreto 27/2000 que la constitución de un enclave laboral, previa suscripción con un centro especial de empleo, es una medida alternativa a la cuota de reserva del 2% en empresas de 50 o más trabajadores.

  19. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre

    Los certificados de minusvalía deben incluir el tipo (psíquica, física o sensorial). Quienes tengan reconocimiento previo pueden solicitar su ampliación al organismo competente en 15 días naturales.

  20. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  21. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, sobre enclaves laborales para el empleo de personas con discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • art. 7.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • la disposición adicional única al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1546
  • el art. 2.1 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-1547
  • art. 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 84, de 7 de abril de 2004 BOE-A-2004-6226
  • con la disposición adicional 3, sobre la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad: Real Decreto 364/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-6308
  • lo indicado, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
  • lo indicado, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • en la forma indicada los arts. 12 y 13, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
  • por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, de los arts. 12 y 13, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
  • de los arts. 12 y 13, por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255 por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • los arts. 12 y 13, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
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