Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad
También conocida como: RD 290/2004, RD 290/04Norma que facilita que personas con discapacidad trabajen en empresas normales mediante acuerdos especiales para fomentar su integración laboral.
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- 21 de febrero de 2004Versión original BOE-A-2004-3277
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Concepto y régimen jurídico
Regula enclaves laborales para fomentar empleo de personas con discapacidad. Es un contrato entre empresa colaboradora y centro especial de empleo. La dirección corresponde al centro, manteniéndose la relación laboral especial del RD 1368/1985.
Artículo 2 — Objetivos de los enclaves laborales
Objetivos: facilitar tránsito al mercado ordinario, completar experiencia profesional, conocer capacidades reales, crecer centros especiales y cumplir cuota del 2% de reserva legal.
Artículo 3 — Requisitos de los centros especiales de empleo
Requisitos: centro especial calificado, inscrito al menos 6 meses y con actividad continuada en los 6 meses previos. No puede tener como actividad exclusiva los enclaves.
Artículo 4 — Requisitos de las empresas colaboradoras
Cualquier empresa del mercado ordinario puede actuar como colaboradora si formaliza el contrato con un centro especial de empleo.
Artículo 5 — Contrato entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora
El enclave laboral dura de 3 meses a 3 años (mínimo 5 o 3 trabajadores). Se puede prorrogar 3 años si se contrata a trabajadores con discapacidad. Prohibida cláusula que impida la contratación indefinida.
Artículo 6 — Trabajadores destinados al enclave
El 60% mínimo debe tener dificultades especiales (33% minusvalía en parálisis/enfermedad mental/intelectual; 65% en física/sensorial; mujeres con 33%, hasta 50% del grupo). El resto, minusvalía ≥33%. El 75% debe tener antigüedad de 3 meses en el centro.
Artículo 7 — Información al servicio público de empleo
La empresa y el centro especial deben enviar el contrato y prórrogas al servicio público de empleo en un mes. El órgano competente es el del lugar donde se ubique el enclave, independientemente de la comunidad autónoma de registro.
Artículo 8 — Relaciones laborales en el enclave
Los trabajadores mantienen su relación laboral especial con el centro especial de empleo. Este y la empresa colaboradora responden de obligaciones laborales y de Seguridad Social. La facultad disciplinaria corresponde al centro especial de empleo.
Artículo 9 — Prevención de riesgos laborales en el enclave
La empresa y el centro cooperan en prevención de riesgos laborales. No se pueden realizar trabajos prohibidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997 sobre servicios de prevención.
Artículo 10 — Otros derechos de los trabajadores y de sus representantes
Se aplican a los trabajadores en enclave las normas del capítulo IV del RD 1368/1985. La empresa colaboradora y el centro especial deben cumplir obligaciones de información a trabajadores y representantes según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11 — Incorporación a la empresa colaboradora
La empresa puede contratar al trabajador del enclave, preferentemente indefinido. No hay período de prueba salvo que las funciones sean distintas. El trabajador pasa a excedencia voluntaria en el centro especial.
Artículo 12 — Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo
Derogado. Los incentivos para la contratación de trabajadores con discapacidad por la empresa colaboradora ya no están vigentes.
Disposición adicional primera — Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión
Las comunidades autónomas con gestión del empleo asumida pueden adaptar este real decreto a su organización propia.
Disposición adicional segunda — Opción por la aplicación de los enclaves como medida alternativa
Empresas exentas de reserva de puestos pueden optar por enclaves laborales. El importe del contrato debe ser, como mínimo, el previsto en el Real Decreto 27/2000.
Disposición adicional tercera — Simplificación de procedimientos
En 6 meses desde la entrada en vigor, se modificará el Real Decreto 27/2000 para simplificar los procedimientos de los artículos 1 y 3 de dicho real decreto.
Disposición transitoria única — Enclaves existentes a la entrada en vigor de este real decreto
Los enclaves laborales existentes deben ajustarse a la nueva regulación en 1 año. Las empresas colaboradoras que opten por esta medida alternativa no aplican los procedimientos de los artículos 1.2 y 3.1 del Real Decreto 27/2000.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, estableciendo la base competencial para regular los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad.
Disposición final segunda — Modificaciones del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero
Se añade al Real Decreto 27/2000 que la constitución de un enclave laboral, previa suscripción con un centro especial de empleo, es una medida alternativa a la cuota de reserva del 2% en empresas de 50 o más trabajadores.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre
Los certificados de minusvalía deben incluir el tipo (psíquica, física o sensorial). Quienes tengan reconocimiento previo pueden solicitar su ampliación al organismo competente en 15 días naturales.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, sobre enclaves laborales para el empleo de personas con discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- art. 7.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- la disposición adicional única al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1546
- el art. 2.1 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-1547
- art. 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
Leyes que la modifican
- en BOE num. 84, de 7 de abril de 2004 BOE-A-2004-6226
- con la disposición adicional 3, sobre la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad: Real Decreto 364/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-6308
- lo indicado, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
- lo indicado, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- en la forma indicada los arts. 12 y 13, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
- por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, de los arts. 12 y 13, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
- de los arts. 12 y 13, por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255 por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- los arts. 12 y 13, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
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