Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo
También conocida como: RDL 3/2011, RDL 3/11Esta norma busca mejorar la ayuda que reciben los parados y facilitar que encuentren trabajo mediante servicios de empleo más eficaces.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11431Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9110Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-2076Ver qué cambió →
- 20 de septiembre de 2011Reforma BOE-A-2011-14910Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2011Versión original BOE-A-2011-3255
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivos de la política de empleo
Se añaden a la Ley de Empleo objetivos de proporcionar servicios individualizados para la incorporación laboral y mejorar la competitividad empresarial, así como fomentar la cultura emprendedora y mejorar la atención a personas emprendedoras.
Artículo 2 — La dimensión local de la política de empleo
Las políticas de empleo deben ajustarse a necesidades locales. Las Comunidades Autónomas colaboran con entidades locales, que participan en órganos autonómicos.
Artículo 3 — Estrategia Española de Empleo y Plan Anual de Política de Empleo
El Gobierno aprueba la Estrategia Española de Empleo (análisis, objetivos, indicadores, presupuesto) y el Plan Anual de Política de Empleo, ambos con evaluación anual.
Artículo 4 — El Sistema Nacional de Empleo
El Sistema Nacional de Empleo incluye la Conferencia Sectorial y el Consejo General. Coordina mediante Estrategia, Plan Anual y Sistema de Información común.
Artículo 5 — El Servicio Público de Empleo Estatal
Se modifican las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en la Ley 56/2003. Incluye elaborar la Estrategia de Empleo, coordinar servicios, gestionar prestaciones por desempleo, impulsar movilidad europea (Eures) y administrar fondos específicos para colectivos prioritarios.
Artículo 6 — Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas
Los Servicios Públicos de Empleo autonómicos diseñan medidas para entidades colaboradoras, participan en la Estrategia y Plan Anual de Empleo, y pueden elaborar sus propios planes coherentes con los objetivos estatales.
Artículo 7 — Personas y empresas usuarias de los servicios y catálogo de servicios
Los Servicios Públicos de Empleo ofrecen servicios a desempleados, ocupados y empresas. El catálogo garantiza acceso gratuito e igualitario. Incluye diagnóstico, formación, gestión de ofertas, asesoramiento y pago de prestaciones, actualizado por orden ministerial.
Artículo 8 — Acceso de las personas usuarias a los servicios. El itinerario individual y personalizado de empleo
El acceso a servicios de empleo requiere inscripción y entrevista inicial para valorar necesidades. Se establece el itinerario individual de empleo como derecho y obligación, mediante un acuerdo personal que define acciones. Su incumplimiento sanciona.
Artículo 9 — Colectivos prioritarios
Se adoptan programas específicos para colectivos prioritarios: jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad, excluidos e inmigrantes. Los servicios públicos diseñan itinerarios adaptados y coordinan con servicios sociales si es necesario.
Artículo 10 — Concepto y principios generales de las políticas activas de empleo
Se modifican los arts. 23 y 24 de la Ley 56/2003. Las políticas activas de empleo mejoran la empleabilidad, formación y empleo. Principios: individualización, respuesta a empresas, autoempleo, igualdad de género, adecuación territorial.
Artículo 11 — Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo
Se modifica el art. 25 de la Ley 56/2003. Ámbitos: orientación, formación, contratación, igualdad, colectivos vulnerables, autoempleo, desarrollo territorial, movilidad y proyectos integrados. Diseñados por CCAA y SEPE.
Artículo 12 — Formación profesional para el empleo
Se modifica el art. 26 de la Ley 56/2003. El subsistema de formación profesional para el empleo busca la inserción laboral y la competitividad empresarial. Incluye el Certificado de Profesionalidad, de validez nacional, y acciones formativas con acreditación oficial o diploma.
Artículo 13 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se sanciona no cumplir el Acuerdo Personal de Empleo sin causa justificada, salvo que la conducta esté tipificada como otra infracción.
Disposición adicional segunda — Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra
En el País Vasco y Navarra, la financiación de las políticas activas de empleo se fija en el marco del Concierto Económico y el Convenio Económico, respectivamente.
Disposición transitoria primera — Plazo para la elaboración de la Estrategia Española de Empleo
El Gobierno debe elaborar la Estrategia Española de Empleo antes del 31 de octubre de 2011.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de los itinerarios individuales y personalizados de empleo
Los itinerarios de empleo se aplican en 3 fases: 2011 (prioridad RD-ley 1/2011), 2012 (prioridad Plan Anual de Empleo).
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7, 13 y 17.
Disposición final tercera — Ejecución y desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo BOE-A-1983-15813
- en la forma indicada el Capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25591
- en la forma indicada la Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10062
- en la forma indicada la Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10217
- en la forma indicada la Orden de 9 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6890
- en la forma indicada la Orden de 19 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-28043
- en la forma indicada la Orden de 20 de enero de 1998 BOE-A-1998-1452
- en la forma indicada la Orden de 16 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26877
- en la forma indicada la Orden de 26 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26881
- en la forma indicada la Orden de 15 de julio de 1999 BOE-A-1999-16692
- en la forma indicada el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero BOE-A-1999-4409
- el art. 17.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- en la forma indicada la Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21715
- en la forma indicada la Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21716
- en la forma indicada la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre BOE-A-2003-18030
- determinados preceptos y AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 7 bis y el título I bis a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- en la forma indicada la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio BOE-A-2004-13666
- en la forma indicada los arts. 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3277
- en la forma indicada Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre BOE-A-2005-18540
- en la forma indicada la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5240
- en la forma indicada el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-7171
- en la forma indicada la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-11270
- en la forma indicada el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-13588
Leyes que la modifican
- la disposición final 1.8, por Decreto Ley 14/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14910
- declarando la vigencia de las normas relacionadas en la disposición derogatoria única, que afecten a personas con discapacidad, para aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios: Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-18146
- por Resolución de 10 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4810
- las disposiciones transitoria 3 y derogatoria única, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
- de forma reiterada, las disposiciones transitoria 3 y derogatoria única, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- la disposición final 1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- las disposiciones adicional 1, transitoria 2 y final 1, por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
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