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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo

También conocida como: RDL 3/2011, RDL 3/11
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19 de febrero de 2011·24 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-3255
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma busca mejorar la ayuda que reciben los parados y facilitar que encuentren trabajo mediante servicios de empleo más eficaces.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
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6
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10
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objetivos de la política de empleo

    Se añaden a la Ley de Empleo objetivos de proporcionar servicios individualizados para la incorporación laboral y mejorar la competitividad empresarial, así como fomentar la cultura emprendedora y mejorar la atención a personas emprendedoras.

  2. Artículo 2 — La dimensión local de la política de empleo

    Las políticas de empleo deben ajustarse a necesidades locales. Las Comunidades Autónomas colaboran con entidades locales, que participan en órganos autonómicos.

  3. Artículo 3 — Estrategia Española de Empleo y Plan Anual de Política de Empleo

    El Gobierno aprueba la Estrategia Española de Empleo (análisis, objetivos, indicadores, presupuesto) y el Plan Anual de Política de Empleo, ambos con evaluación anual.

  4. Artículo 4 — El Sistema Nacional de Empleo

    El Sistema Nacional de Empleo incluye la Conferencia Sectorial y el Consejo General. Coordina mediante Estrategia, Plan Anual y Sistema de Información común.

  5. Artículo 5 — El Servicio Público de Empleo Estatal

    Se modifican las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en la Ley 56/2003. Incluye elaborar la Estrategia de Empleo, coordinar servicios, gestionar prestaciones por desempleo, impulsar movilidad europea (Eures) y administrar fondos específicos para colectivos prioritarios.

  6. Artículo 6 — Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas

    Los Servicios Públicos de Empleo autonómicos diseñan medidas para entidades colaboradoras, participan en la Estrategia y Plan Anual de Empleo, y pueden elaborar sus propios planes coherentes con los objetivos estatales.

  7. Artículo 7 — Personas y empresas usuarias de los servicios y catálogo de servicios

    Los Servicios Públicos de Empleo ofrecen servicios a desempleados, ocupados y empresas. El catálogo garantiza acceso gratuito e igualitario. Incluye diagnóstico, formación, gestión de ofertas, asesoramiento y pago de prestaciones, actualizado por orden ministerial.

  8. Artículo 8 — Acceso de las personas usuarias a los servicios. El itinerario individual y personalizado de empleo

    El acceso a servicios de empleo requiere inscripción y entrevista inicial para valorar necesidades. Se establece el itinerario individual de empleo como derecho y obligación, mediante un acuerdo personal que define acciones. Su incumplimiento sanciona.

  9. Artículo 9 — Colectivos prioritarios

    Se adoptan programas específicos para colectivos prioritarios: jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad, excluidos e inmigrantes. Los servicios públicos diseñan itinerarios adaptados y coordinan con servicios sociales si es necesario.

  10. Artículo 10 — Concepto y principios generales de las políticas activas de empleo

    Se modifican los arts. 23 y 24 de la Ley 56/2003. Las políticas activas de empleo mejoran la empleabilidad, formación y empleo. Principios: individualización, respuesta a empresas, autoempleo, igualdad de género, adecuación territorial.

  11. Artículo 11 — Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo

    Se modifica el art. 25 de la Ley 56/2003. Ámbitos: orientación, formación, contratación, igualdad, colectivos vulnerables, autoempleo, desarrollo territorial, movilidad y proyectos integrados. Diseñados por CCAA y SEPE.

  12. Artículo 12 — Formación profesional para el empleo

    Se modifica el art. 26 de la Ley 56/2003. El subsistema de formación profesional para el empleo busca la inserción laboral y la competitividad empresarial. Incluye el Certificado de Profesionalidad, de validez nacional, y acciones formativas con acreditación oficial o diploma.

  13. Artículo 13 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se sanciona no cumplir el Acuerdo Personal de Empleo sin causa justificada, salvo que la conducta esté tipificada como otra infracción.

  14. Disposición adicional segunda — Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra

    En el País Vasco y Navarra, la financiación de las políticas activas de empleo se fija en el marco del Concierto Económico y el Convenio Económico, respectivamente.

  15. Disposición transitoria primera — Plazo para la elaboración de la Estrategia Española de Empleo

    El Gobierno debe elaborar la Estrategia Española de Empleo antes del 31 de octubre de 2011.

  16. Disposición transitoria segunda — Aplicación de los itinerarios individuales y personalizados de empleo

    Los itinerarios de empleo se aplican en 3 fases: 2011 (prioridad RD-ley 1/2011), 2012 (prioridad Plan Anual de Empleo).

  17. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7, 13 y 17.

  18. Disposición final tercera — Ejecución y desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo BOE-A-1983-15813
  • en la forma indicada el Capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25591
  • en la forma indicada la Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10062
  • en la forma indicada la Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10217
  • en la forma indicada la Orden de 9 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6890
  • en la forma indicada la Orden de 19 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-28043
  • en la forma indicada la Orden de 20 de enero de 1998 BOE-A-1998-1452
  • en la forma indicada la Orden de 16 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26877
  • en la forma indicada la Orden de 26 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26881
  • en la forma indicada la Orden de 15 de julio de 1999 BOE-A-1999-16692
  • en la forma indicada el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero BOE-A-1999-4409
  • el art. 17.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • en la forma indicada la Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21715
  • en la forma indicada la Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21716
  • en la forma indicada la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre BOE-A-2003-18030
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 7 bis y el título I bis a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
  • en la forma indicada la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio BOE-A-2004-13666
  • en la forma indicada los arts. 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3277
  • en la forma indicada Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre BOE-A-2005-18540
  • en la forma indicada la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5240
  • en la forma indicada el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-7171
  • en la forma indicada la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-11270
  • en la forma indicada el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-13588

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1.8, por Decreto Ley 14/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14910
  • declarando la vigencia de las normas relacionadas en la disposición derogatoria única, que afecten a personas con discapacidad, para aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios: Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-18146
  • por Resolución de 10 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4810
  • las disposiciones transitoria 3 y derogatoria única, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
  • de forma reiterada, las disposiciones transitoria 3 y derogatoria única, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • la disposición final 1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • las disposiciones adicional 1, transitoria 2 y final 1, por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
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