Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo
También conocida como: RD 1722/2007, RD 1722/07Esta norma organiza cómo funcionan las oficinas de empleo y cómo se coordinan las ayudas y servicios para encontrar trabajo en toda España.
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Artículo 1 — El Sistema Nacional de Empleo
El Sistema Nacional de Empleo incluye el Servicio Público de Empleo Estatal y los de las Comunidades Autónomas.
Artículo 2 — Órganos del Sistema Nacional de Empleo
Los órganos del Sistema Nacional de Empleo son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 3 — Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo
Los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo son: el Programa anual de trabajo, los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y el Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 4 — Evaluación del Sistema Nacional de Empleo
El Sistema Nacional de Empleo se evalúa periódica y externamente para mejorar su adecuación al mercado laboral, según criterios de calidad, eficacia y eficiencia.
Artículo 5 — Naturaleza
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales coordina a la Administración del Estado, comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en política de empleo.
Artículo 6 — Funciones
La Conferencia Sectorial coordina la política de empleo, aprueba el programa anual, distribuye créditos, informa sobre mercado laboral y convenios, e intercambia información con la UE.
Artículo 7 — Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo
La Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales facilita debates sobre el Sistema Nacional de Empleo dentro de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
Artículo 8 — Naturaleza
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es el órgano consultivo de participación institucional.
Artículo 9 — Funciones
El Consejo General informa propuestas normativas, formula objetivos del programa anual, evalúa estructuras, propone coordinación entre servicios públicos y gestiona formación profesional.
Artículo 10 — Composición
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo está compuesto por un Presidente, tres Vicepresidentes (elegidos por comunidades autónomas, organizaciones empresariales y sindicales), 18 vocales de la Administración General del Estado, 19 de comunidades autónomas y ciudades, 19 de organizaciones y
Artículo 11 — Sede
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo tiene su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, pueden celebrarse reuniones en otros lugares y localidades, debiendo especificarse esta circunstancia en las convocatorias.
Artículo 12 — Del Presidente
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales preside el Consejo General. Sus funciones incluyen representar al Consejo, convocar sesiones, presidir debates, votar en caso de empate, visar actas y velar por el cumplimiento de las normas. En caso de vacante o ausencia, es sustituido por el Secretario
Artículo 13 — De los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes ejercen las funciones delegadas por el Presidente y le sustituyen en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de forma alternativa según el orden establecido en el artículo 10.b).
Artículo 14 — De los Vocales
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo tiene 73 vocales (Estado, autonomías, empresas, sindicatos). Se renueva cada cuatro años. Los vocales opinan, votan, debaten y solicitan información para cumplir sus funciones.
Artículo 15 — Del Secretario General del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Comisión Permanente
El Secretario General, designado por el Ministro entre Subdirectores del SEPE, tiene voz pero no voto. Cuenta con un suplente del mismo rango y facilita información y asistencia técnica a los Vocales del Consejo.
Artículo 16 — Funcionamiento del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
El Consejo General funciona en Pleno, Comisión Permanente y Comisiones Especiales o de trabajo. Sus acuerdos se adoptan por mayoría: las Administraciones públicas tienen un voto, mientras que las organizaciones empresariales y sindicales tienen dos.
Artículo 17 — Del Pleno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
El Pleno lo componen el Presidente, Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario General. Se reúne dos veces al año, o por convocatoria del Presidente o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros, ejerciendo las funciones del artículo 9.
Artículo 18 — De la Comisión Permanente
La Comisión Permanente tiene 24 vocales (sindicatos, empresas, Estado, autonomías). Controla decisiones del Consejo General y propone actuaciones. Se reúne trimestralmente o a petición del presidente o cuarta parte de vocales.
Artículo 19 — De las Comisiones especiales
Las Comisiones especiales cumplen funciones atribuidas o encomendadas por el Pleno o la Comisión Permanente. Se constituyen con el mismo criterio de composición y número que el Pleno y la Comisión Permanente. Pueden ser auxiliadas por expertos y solicitar informes a través de la Secretaría.
Artículo 20 — Convocatoria
El Secretario General notifica con 12 días hábiles (ordinarias) o 5 (extraordinarias). El Presidente puede reducirlo por urgencia. Se comunican día, hora, lugar, orden del día y documentación.
Artículo 21 — Orden del día de la sesión
El orden del día incluye acta anterior y puntos de la Presidencia. Solo se tratan temas incluidos, salvo urgencia con mayoría. Las Comisiones pueden incluir puntos en sesiones ordinarias.
Artículo 22 — Del funcionamiento del Pleno y las Comisiones
Quórum: 2/3 (1ª conv.) o mitad+1 (2ª). Voto individual delegable. Acta firmada por Secretario y Presidente. Miembros pueden solicitar trascripción íntegra. Procedimiento escrito si no se oponen 15 Vocales.
Artículo 23 — Elaboración de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo
El Ministerio de Trabajo elabora los Planes con comunidades autónomas y departamentos ministeriales. Incluyen políticas estatales y autonómicas, medidas coordinadas con la UE. Participan organizaciones empresariales y sindicales. Aprobación gubernamental previa informe de la Conferencia Sectorial y
Artículo 24 — Seguimiento de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo
El Ministerio de Trabajo elabora informe cuatrimestral de seguimiento, comunicando a los miembros del Consejo General. Coordina con departamentos ministeriales y comunidades autónomas para obtener información necesaria sobre el cumplimiento de los Planes.
Artículo 25 — Programa Anual de Trabajo
El Programa Anual de Trabajo incluye objetivos, tareas, plazos e indicadores. Es elaborado por la Comisión Técnica de Directores Generales, informado por el Consejo General y aprobado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
Artículo 26 — Concepto
El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo coordina el registro de datos comunes e integra la información sobre políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo mediante acuerdos de la Conferencia Sectorial.
Artículo 27 — Objetivos
El Sistema de Información garantiza igualdad de trato, facilita la intermediación laboral y movilidad geográfica, permite el seguimiento de políticas de empleo y estadísticas, y coordina la gestión de políticas activas y prestaciones por desempleo.
Artículo 28 — Funciones
El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo determina la base de datos común (incluyendo modificaciones estadísticas), define especificaciones técnicas para el intercambio de información y establece procedimientos comunes de gestión.
Artículo 29 — Órganos
Los órganos del Sistema de Información son el Comité de Dirección, presidido por el Director General del SEPE con los Directores Autonómicos, y la Comisión de Coordinación y Seguimiento, ejecutora de las líneas de acción, presidida por el responsable del SEPE.
Artículo 30 — Evaluación interna y externa del Sistema Nacional de Empleo
El Sistema Nacional de Empleo se evalúa externamente cada tres años e internamente cada año. Se revisan adecuación, eficacia, calidad del servicio, uso de tecnologías y cumplimiento de obligaciones. Los resultados se presentan ante la Conferencia Sectorial y las comisiones del Congreso y Senado.
Disposición adicional primera — Reglamento interno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo puede elaborar un Reglamento de Funcionamiento interno, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición adicional segunda — Comisión Estatal de Formación para el Empleo
Se crea la Comisión Estatal de Formación para el Empleo como órgano de consulta y participación institucional, a través de la cual el Consejo General del SNSE desarrolla sus funciones en formación.
Disposición adicional tercera — Constitución del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo se constituirá y celebrará su primera reunión en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del real decreto.
Disposición adicional cuarta — Compensaciones
Las organizaciones sindicales y empresariales en el Consejo General recibirán una compensación económica igual a la establecida por su participación en otros órganos consultivos del Ministerio de Trabajo.
Disposición final primera — Derecho Supletorio
Se aplica supletoriamente lo previsto para órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley 56/2003 de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 12/1983, de 14 de octubre BOE-A-1983-27280
- la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
Leyes que la modifican
- en BOE num. 68 de 19 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5268
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