Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción
También conocida como: L 44/2007, L 44/07Esta ley regula empresas que contratan a personas en riesgo de exclusión social para ayudarles a conseguir un empleo estable y normalizado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de abril de 2026
La ley amplía quién puede trabajar en empresas de inserción
La reforma permite contratar a personas desempleadas o que buscan mejorar su empleo cuando afrontan vulnerabilidad o exclusión social, y actualiza las funciones de los servicios sociales. También redefine las empresas de inserción y eleva al cien por cien la participación de las entidades promotoras en sociedades mercantiles.
Reforma BOE-A-2026-7967Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15762Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-21160Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-21492
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley regula empresas de inserción para promover empleo de personas en exclusión social. Establece requisitos, procedimientos mediante itinerarios de inserción y medidas de promoción sociolaboral. La empresa facilita formación y orientación para la integración en el mercado ordinario.
Artículo 2 — Personas trabajadoras en inserción
Trabajadores: desempleados en exclusión social acreditada. Colectivos: perceptores de rentas mínimas, jóvenes de centros de menores, exreclusos, drogodependientes en rehabilitación, etc.
Artículo 3 — Actuaciones de las Administraciones públicas
Las empresas de inserción aplican itinerarios aceptados por la persona, con medidas de orientación, tutoría, formación y trabajo remunerado para facilitar la integración laboral.
Artículo 4 — Concepto de “empresa de inserción”
Son empresas de inserción las sociedades o cooperativas calificadas que integren a personas en exclusión mediante trabajo remunerado, formación y servicios de acompañamiento.
Artículo 5 — Requisitos de las empresas de inserción
Requisitos: participación >51% entidades promotoras, inscripción en registros, 30% (3 años) y 50% (desde año 4) trabajadores en inserción (mín. 2), no otras actividades, reinversión 80% resultados, Balance Social anual y medios suficientes.
Artículo 6 — Entidades promotoras de las empresas de inserción
Son entidades promotoras las sin ánimo de lucro (Asociaciones, Fundaciones) que promuevan empresas de inserción participando según los requisitos legales.
Artículo 7 — Calificación como empresa de inserción
La calificación de empresa de inserción la otorga la Comunidad Autónoma. Se requiere inscripción previa en Registro Mercantil o Cooperativo. Hay calificación provisional (requisitos a,b,d,g) y definitiva (año para c,e,f). Se pueden usar los términos «empresa de inserción» o «e.i» en la denominación.
Artículo 8 — Pérdida de la calificación de empresa de inserción
Se pierde la calificación si no se cumple el fin legal o los requisitos. El órgano competente acuerda la descalificación previo informe de Inspección de Trabajo. Produce baja registral de oficio, pero no necesariamente disuelve la sociedad.
Artículo 9 — Registros administrativos de empresas de inserción
Las empresas se inscriben en el Registro de su Comunidad Autónoma. El Ministerio crea un Registro de coordinación con estadística semestral. Deben presentar: modificaciones estatutarias, plan de actividades y presupuesto anual, y cuentas anuales con balance social.
Artículo 10 — Actuaciones de las Administraciones Públicas
Las empresas de inserción colaboran con Servicios Sociales Públicos para acreditar exclusión social y gestionar intervención y acompañamiento. Trabajan con Servicios Públicos de Empleo para seguimiento, formación y certificación de competencias, según normativas autonómicas.
Artículo 11 — Régimen jurídico y modalidades de contrato de trabajo
Las relaciones laborales entre empresas de inserción y trabajadores en exclusión social se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral general, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley.
Artículo 12 — Contrato para la transición al empleo ordinario
El contrato debe ser por escrito, en modelo del Servicio Público de Empleo Estatal, y comunicarse a la oficina de empleo. Se remite copia a Servicios Sociales Públicos. Debe incluir anexo con obligaciones e medidas del itinerario de inserción.
Artículo 13 — Condiciones de trabajo
El contrato puede ser a tiempo completo o parcial (jornada >50% del comparable). El trabajador tiene derecho a ausencias remuneradas para formación o rehabilitación. Las faltas justificadas por exclusión social lo determinan Servicios Sociales. Al finalizar, se entrega certificado de servicios.
Artículo 14 — Suspensión y extinción del contrato de trabajo
Se excluye el despido por causas objetivas (art. 52.d ET) y disciplinario por drogodependencia (art. 54.2.f ET). Los Servicios Sociales emiten informe previo a la extinción y la empresa comunica la baja.
Artículo 15 — Contrato temporal de fomento del empleo
Contrato temporal de 12 meses a 3 años (mín. 6). Prohibido si se trabajó en inserción en los últimos 2 años, salvo excepciones. Compensación de 12 días/año al finalizar.
Artículo 16 — Promoción de las empresas de inserción
Ayudas: bonificación SS de 70,83€/mes (850€/año) o 3 años si indefinido. Subvenciones por sobrecostes, inversión fija y I+D+i. Las asociaciones también reciben ayudas para funcionamiento.
Artículo 17 — Régimen jurídico de ayudas o subvenciones
Las ayudas y subvenciones reguladas en esta Ley se rigen por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18 — Régimen sancionador
Las infracciones de las empresas de inserión se sancionan conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional primera
Los contratos del sector público pueden incluir condiciones especiales sobre la exclusión social de los trabajadores vinculados al contrato, conforme a la legislación de contratos del sector público.
Disposición adicional segunda — Cómputo de las personas trabajadoras en proceso de inserción
Los trabajadores con contrato temporal de fomento del empleo no cuentan para el límite máximo de participación de no socios en Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
Disposición adicional tercera — Evaluación y seguimiento del cumplimiento de la norma
Los Servicios Públicos de Servicios Sociales y Empleo evalúan el cumplimiento. El Consejo para el Fomento de la Economía Social y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo coordinan y velan por el cumplimiento.
Disposición adicional cuarta — Medidas de apoyo para las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción y para las empresas que los contraten
Se establecen medidas de apoyo para que trabajadores de empresas de inserción se conviertan en autónomos o economía social. No se aplica la exclusión del artículo 6.1 de la Ley 43/2006 si son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.
Disposición adicional quinta — Informes de los Servicios Sociales Públicos
Los informes de Servicios Sociales se emiten en 10 días hábiles. Si se supera el plazo, la empresa de inserción decide respetando la legislación laboral.
Disposición transitoria primera — Adaptación de las empresas de inserción y de las normas autonómicas a las previsiones de la Ley
Las empresas existentes deben adaptarse en 1 año. Las Comunidades Autónomas adaptan los arts. 7 y 9 en 6 meses. Los contratos previos siguen rigiéndose por su normativa original.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de determinadas Entidades a las previsiones de la Ley
Fundaciones y Asociaciones pueden inscribirse provisionalmente en 1 año. La calificación provisional dura 2 años, debiendo adoptar forma de sociedad mercantil o cooperativa para ser definitivas.
Disposición transitoria tercera — Competencias en materia registral
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ejerce funciones registral hasta que las Comunidades Autónomas estén en disposición de hacerlo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 12/2001 y cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Infracciones graves: incumplir requisitos, ocultar documentación, no facilitar informes. Muy graves: desviar fin de integración o obtener indebidamente subvenciones públicas.
Disposición final segunda — Normas de aplicación y desarrollo de la Ley
Se aplica la Ley 30/1992 en lo no previsto. El Gobierno puede modificar los colectivos de exclusión social con informes autonómicos y consulta sindical/empresarial.
Disposición final tercera — Modificación de la disposición adicional segunda (exclusión social y fomento del empleo) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
Se modifica la Ley 43/2006. Para el Programa de Fomento del Empleo, la exclusión social se acredita perteneciendo a los colectivos del art. 2.1 de esta Ley.
Disposición final cuarta — Registro Administrativo de Empresas de Inserción
El Gobierno aprueba el reglamento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción en 6 meses, incluyendo coordinación con las Comunidades Autónomas.
Disposición final quinta — Fundamento constitucional
La Ley se basa en la competencia estatal en legislación laboral (art. 149.1.7ª CE), respetando las competencias autonómicas y de Ceuta y Melilla en Asistencia Social.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- arts. 2 y 5.1 y AÑADE la sección 5 al capítulo II de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- la disposición adicional 9 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- Disposición adicional 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
Leyes que la modifican
- en BOE num. 43, de 19 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2983
- los arts. 10.3.b) y 15.3 , por Ley 27/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21160
- el art. 9.2, creando el registro administrativo de empresas de inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración: Real Decreto 49/2010, de 22 de enero BOE-A-2010-1660
- en el Recurso 2136/1998, la inconstitucionalidad de las disposiciones transitorias 1.2 y 3; la constitucionalidad del art. 10, según el fj 6.h), y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 228/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2012-15762
- los arts. 8, 10, 15, 17 y SE MODIFICA los arts. 1 al 7, 9, 11 al 14, 16, 18 y las disposiciones adicionales 1 a 4 y la final 5, por Ley 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7967
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