Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
También conocida como: RDL 8/2014, RDL 8/14Normas urgentes para impulsar la economía, mejorar el empleo, facilitar el crédito y ajustar tarifas en sectores como el transporte y la energía.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME)
Se crea el FONPYME para promover la internacionalización de pymes mediante participaciones minoritarias. La gestora no interviene operativamente, salvo autorización excepcional del Ministro de Economía.
Artículo 2 — Programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española
El ICO lanza programa de garantías (máx. 1.200 M€, 1 año) para financiar empresas españolas. Garantía estatal explícita. Revisión anual por Comisión Delegada.
Artículo 3 — Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
En 2014, las entidades locales pueden refinanciar deuda con el Fondo para Pagar a Proveedores si hay ahorro financiero, mismo plazo y sin garantía estatal. Requiere autorización del Ministerio de Hacienda, adjuntando acuerdo local e informe de interventor. Debe comunicarse en 30 días.
Artículo 4 — Declaración de zonas de gran afluencia turística en los municipios que reuniesen en 2013 los requisitos del artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley
Se declaran zonas de gran afluencia turística los municipios del anexo I. Si las comunidades autónomas no lo hacen en seis meses, se entiende declarado el municipio completo, otorgando plena libertad de apertura a los comerciantes.
Artículo 5 — Declaración de zonas de gran afluencia turística de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Si las comunidades autónomas no declaran zonas de gran afluencia turística en dos meses, se considera tal todo el término municipal, otorgando plena libertad a los comerciantes para abrir todo el año.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
La apertura de comercios no requiere autorización salvo riesgo ambiental/urbano. Se prohíben requisitos económicos. La resolución debe notificarse en 3 meses; el silencio es positivo.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales
Se modifican los horarios comerciales. Si la Comunidad Autónoma no resuelve en 6 meses, se declara zona turística. Municipios con más de 100.000 habitantes y 600.000 pernoctaciones o 400.000 pasajeros de cruceros deben tener zona turística. Si no se declara en 6 meses, libertad total de apertura.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Se modifica la Ley del Cine. El Registro de Empresas Cinematográficas es gestionado por el Instituto de la Cinematografía. Las salas deben comunicar su actividad. El certificado de nacionalidad se expide por el Instituto o la Comunidad Autónoma. Las proyecciones gratuitas no incluirán películas de <
Artículo 9 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regulan los límites máximos de tasas de intercambio en pagos con tarjeta de débito o crédito en terminales en España. No aplica a tarjetas de empresa ni retiros en cajeros. Entra en vigor el 1 de septiembre de 2014.
Artículo 10 — Definiciones
Define tasas de intercambio y descuento, tarjetas de débito, crédito y empresa, terminales de venta y sistemas de pago cuatripartitos y tripartitos para operaciones con tarjeta.
Artículo 11 — Límites máximos a las tasas de intercambio
Límites máximos tasas de intercambio: tarjetas débito 0,2% (máx. 7 céntimos) o 0,1% si la operación no supera 20 euros. Tarjetas crédito 0,3% o 0,2% si no supera 20 euros. Se consideran parte de la tasa cualquier comisión o compensación recibida por el emisor.
Artículo 12 — Prohibición de la repercusión de gastos al ordenante
Los beneficiarios de operaciones con tasas limitadas no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por el uso de la tarjeta de débito o crédito.
Artículo 13 — Obligaciones de información al Banco de España
Los proveedores de servicios de pago deben informar al Banco de España sobre tasas de descuento e intercambio. El Banco determina forma, contenido y periodicidad. La información se publica en su web para facilitar la comparación entre proveedores.
Artículo 14 — Seguimiento
El Ministerio de Economía y Competitividad, a través del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, realiza el seguimiento de este capítulo. Se vigila el efecto de la limitación de tasas de intercambio sobre costes para comercio y consumidores.
Artículo 15 — Régimen sancionador
El incumplimiento de los artículos 9 a 14 se considera infracción muy grave. Si es ocasional o aislado, se sanciona como infracción grave, conforme a la Ley 10/2014.
Artículo 16 — Finalidad y objeto
Garantiza movilidad, cohesión y gestión eficiente de la red de aeropuertos de Aena. Regula mantenimiento, calidad, tarifas (DORA), transparencia y sanciones.
Artículo 17 — Gestión directa de los aeropuertos de interés general
El Estado gestiona directamente aeropuertos clave (seguridad, huelgas, planes, tarifas). Las CCAA participan vía Comités. La red de Aena es de interés general.
Artículo 18 — Cambio de denominación
Aena Aeropuertos, S.A. pasa a llamarse Aena, S.A. La entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea pasa a denominarse ENAIRE, con competencias en navegación aérea.
Artículo 19 — Definiciones en el ámbito aeroportuario
Define aeropuerto (Aena), IMAP (ingreso máximo anual por pasajero en DORA) e IMAAJ (ajustado). Asocia representativas de usuarios según tráfico y resolución CNMC.
Artículo 20 — Competencias, deber de colaboración y financiación
El Consejo de Ministros aprueba el DORA y autoriza cierres/ventas ≥20M€. El Secretario de Estado autoriza <20M€. Fomento elabora el DORA. AESA y CNMC informan y supervisan. Aena colabora. AESA, CNMC y DGAC se financian con tasas.
Artículo 21 — Servicio de interés económico general
La red de aeropuertos de Aena es servicio de interés económico general. Aena debe garantizar mantenimiento, accesibilidad, suficiencia, sostenibilidad económica y continuidad de servicios básicos con calidad y seguridad.
Artículo 22 — Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general
Aena no puede cerrar o vender instalaciones aeroportuarias sin autorización. Se requiere Consejo de Ministros (≥20M€) o Secretario de Estado (<20M€), con informes preceptivos de CDGAE y CNMC. La venta sin autorización es nula.
Artículo 23 — Documento de Regulación Aeroportuaria
El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) define las condiciones mínimas para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras y la prestación de servicios básicos de Aena, por períodos quinquenales.
Artículo 24 — Propuesta de Aena, S.A., de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y consultas
Aena inicia consultas con usuarios antes del 1 de enero (mín. 2 meses). Debe facilitar información detallada. Presenta propuesta final a DGAC antes del 15 de marzo, con valoración de observaciones. Se copia a CNMC y Comités Autonómicos.
Artículo 25 — Elaboración y propuesta de aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
La Dirección General de Aviación Civil elabora el DORA. Si Aena no presenta propuesta, la inicia de oficio a sus expensas. Solicita informes de la CNMC, AESA y Economía en dos meses. Puede requerir información contable a Aena.
Artículo 26 — Aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El Consejo de Ministros aprueba el DORA, válido por quinquenios (1 enero a 31 diciembre). Debe aprobarse antes del 30 de septiembre del último año. Si no, se prorroga un año. Si sigue sin aprobarse, se aprueba uno nuevo.
Artículo 27 — Modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El DORA se revisa por causas excepcionales no imputables a Aena (ej. caída tráfico >10% por desastres). La Dirección General de Aviación Civil inicia el procedimiento. Si Aena solicita modificación y no se aprueba en seis meses, se entiende denegada.
Artículo 28 — Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto
Se pueden mantener secretos datos confidenciales en pieza separada. La violación del deber de secreto por empleados públicos constituye falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 29 — Contenido del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El DORA de Aena incluye: evolución de la red y datos económicos; previsiones de tráfico (pasajeros, operaciones, carga) por año y mercado; estándares de capacidad (pistas, terminales) y calidad (servicios, seguridad, medioambiente); condiciones mínimas de servicio; inversiones estratégicas detallada
Artículo 30 — Servicios aeroportuarios básicos
Los servicios aeroportuarios básicos son los de las prestaciones patrimoniales públicas del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 31 — Supervisión y seguimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
La AESA supervisa el DORA. En 4 meses emite informe anual sobre calidad, inversiones y gastos. En el último año del quinquenio, evalúa inversiones y capacidad. La DGAC eleva desviaciones <3% al Secretario de Estado; >3% o >2M€ requieren Acuerdo de Consejo de Ministros.
Artículo 32 — Régimen de las tarifas aeroportuarias
Aena cobra tarifas por servicios básicos. Su cuantía se actualiza según el IMAAJ. Pueden existir bonificaciones por interés general. La categoría de aeropuertos se revisa cada 5 años, no durante el DORA.
Artículo 33 — Determinación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)
Aena fija el ingreso máximo anual por pasajero ajustado aplicando correcciones por incentivos/penalizaciones de calidad (+/-2% red, -5% aero) y retrasos (2-5%), factor de cumplimiento de dos años antes y desviaciones de inversiones.
Artículo 34 — Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias
Aena aplica porcentajes a tarifas y somete a consulta con usuarios. Plazo mínimo 2 meses, inicio antes del 15 de mayo. Aprobación por Consejo de Administración y comunicación a CNMC, usuarios y DGAC antes del 31 de julio.
Artículo 35 — Información suministrada
Aena facilita información confidencial sobre costes, metodología y previsiones. Las aerolíneas aportan previsiones de tráfico. El incumplimiento de confidencialidad se sanciona conforme a la Ley 21/2003.
Artículo 36 — Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados
Aena puede negociar acuerdos de calidad con usuarios. Ofrece servicios personalizados a precio privado, sin consulta, con acceso por criterios objetivos si hay limitación de capacidad.
Artículo 37 — Supervisión del procedimiento de transparencia y consultas
La CNMC supervisa el procedimiento. Puede anular tarifas si no hay consulta o ajuste legal, fijando las correctas. Las resoluciones por irregularidades son de obligado cumplimiento.
Artículo 38 — Supervisión de las tarifas aeroportuarias aplicadas de forma discriminatoria
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa tarifas aeroportuarias discriminatorias. Resuelve su inaplicación y determina las tarifas sustitutorias justificadas, ajustadas al ingreso máximo anual por pasajero.
Artículo 39 — Recursos de las compañías aéreas frente a la decisión de Aena, S.A., de modificación o actualización de las tarifas aeroportuarias
Usuarios legitimados pueden recurrir ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las decisiones de Aena sobre tarifas. El plazo es de 20 días desde la notificación. Las resoluciones son vinculantes.
Artículo 40 — Plazo para resolver y decisión provisional sobre la eficacia de las tarifas aeroportuarias
La Comisión resuelve recursos en 4 meses (ampliables 2). Si hay silencio, se desestiman. Las tarifas modificadas no se aplican hasta resolución. En 4 semanas, la Comisión decide aplicación provisional; si no, se aplica la decisión de Aena.
Artículo 41 — Acceso a la información
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia accede a toda la información necesaria para supervisar tarifas, incluida la contabilidad analítica. Esta información está sujeta a confidencialidad y deber de secreto.
Artículo 42 — Procedimiento sancionador y responsabilidad administrativa
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992. La responsabilidad administrativa es exigible a Aena, S.A. y a los sujetos destinatarios de las obligaciones.
Artículo 43 — Infracciones
Se tipifican infracciones muy graves (cierre sin autorización, DORA falso, tarifas discriminatorias), graves (retrasos reiterados) y leves (incumplimientos formales).
Artículo 44 — Sanciones
Las sanciones las imponen: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de Aviación Civil y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según sus competencias.
Artículo 45 — Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada
Los aeropuutos no integrados en la red de interés general y los autonómicos con más de 5 millones de pasajeros aplican un procedimiento de transparencia y consulta de tarifas supervisado por la CNMC.
Artículo 46 — Información a las autoridades administrativas
Aena y las compañías aéreas deben facilitar información a la CNMC, AESA y la Dirección General de Aviación Civil. Las estadísticas anuales se publican en febrero.
Artículo 47 — Medidas compensatorias en materia de calidad acústica
Los gestores aeroportuarios asumen los costes de medidas compensatorias de calidad acústica para los municipios, según el artículo cuarto, apartado 2, letra b), de la Ley 48/1960.
Artículo 48 — Modificación de los anexos
Las propuestas de Aena, S.A. para modificar los anexos del DORA requieren consulta previa con asociaciones de usuarios (mínimo 2 meses). Tras ello, se formula nueva propuesta considerando opiniones y se traslada al Ministerio de Fomento.
Artículo 49 — Incentivos comerciales
Aena, S.A. puede establecer incentivos comerciales objetivos y no discriminatorios, sin afectar al cálculo de ingresos regulados. La propuesta de DORA debe recoger estos esquemas para el quinquenio.
Artículo 50 — Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto
Drones <25 kg: comunicación previa a AESA 5 días antes. >25 kg: autorización previa. Requisitos: seguro, piloto certificado, manual, estudio seguridad. Vuelos: fuera de aglomeraciones, máx 120 m altura, alcance visual/radio.
Artículo 51 — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Se redefine aeronave incluyendo drones. Las aeronaves privadas/civiles (excepto recreativas) están sujetas a la Ley. Requieren autorización de la AESA para usar terrenos no oficiales o realizar actividades con riesgos especiales.
Artículo 52 — Modificación de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social
El Ministerio delimita zonas de servicio aeroportuarias. Los planes urbanísticos no pueden interferir en su gestión. Los Planes Directores requieren informe autonómico. Los desacuerdos sobre Planes Especiales se resuelven por el Consejo de Ministros.
Artículo 53 — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Modifica la Ley de Seguridad Aérea. Define competencias de Defensa y Fomento en espacio aéreo. Establece jefatura militar en bases abiertas al civil. Asigna a Fomento servicios civiles y a Interior seguridad. Enumera sujetos obligados a seguridad. Prohíbe láseres. Tipifica infracciones ATFM leves,Gr
Artículo 54 — Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión
Se modifica el RD-ley 13/2010. ENAIRE aplica el régimen de contratación de la Ley 31/2007. Los Comités de Coordinación Aeroportuaria se reúnen 2 veces/año. Su composición incluye representantes de Fomento, CCAA, Aena, corporaciones locales, Consejo de Cámaras, organizaciones sociales y Delegación de
Artículo 55 — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Se modifica la Ley 3/2013. La CNMC supervisa tarifas aeroportuarias: informa el DORA, verifica el cumplimiento del IMAAJ, dicta resoluciones vinculantes, evita discriminación y resuelve conflictos con Aena y usuarios. Publica informe anual. Resuelve recursos contra decisiones de Aena sobre tarifas.
Artículo 56 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Se modifica la Ley de Puertos. Se permite uso hotelero excepcional en infraestructuras históricas. Las concesiones duran máx. 50 años. Se permiten prórrogas por inversión relevante (>20% o >50%), contribuciones a infraestructuras terrestres o aumento de empleo. Se crea un Fondo Financiero de accesib
Artículo 57 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se suprime el art. 47.3. Se añade obligación de suministro domiciliario GLP (8-20 kg) por el mayor operador. Se fijan precios máximos si no hay competencia. El Director General lista operadores cada 3 años.
Artículo 58 — Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados
Se establece el listado de operadores con obligación de suministro domiciliario GLP (8-20 kg): Repsol Butano (Península, Baleares), Atlas (Ceuta, Melilla) y Disa Gas (Canarias).
Artículo 59 — Sostenibilidad económica y financiera
El sistema gasista financia sus costes (transporte, gestión, etc.) con sus ingresos. Se prohíbe incluir sobrecostes normativos. El Ministro aprueba previsión de ingresos/costes anual para 6 años.
Artículo 60 — Retribución de las actividades reguladas
La retribución considera costes de empresa eficiente. Periodos regulatorios de 6 años, ajustables cada 3. La tasa financiera se referencia al bono 10 años. No se considera coste el gas de autoconsumo.
Artículo 61 — Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema
Si el desajuste supera el 10%, se suben peajes. Si supera el 15% con pendientes, también. El exceso se financia proporcionalmente. Se cobra en 5 años con interés fijado por el Ministro. Los desajustes positivos pagan deudas anteriores.
Artículo 62 — Retribución de las actividades reguladas de gas natural desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley
La retribución desde el 1/1/2014 hasta la entrada en vigor se calcula proporcionalmente según la Orden IET/2446/2013. Se ajustará con cifras definitivas de consumidores y ventas.
Artículo 63 — Determinación de la retribución de la actividad de distribución de gas natural
El Ministro aprueba retribuciones distribuidoras gas 2014-2015 con CNMC. Anexo X aplica. Transporte secundario sin aprobación se considera distribución. Parámetros revisables o prorrogables.
Artículo 64 — Determinación de la retribución de las actividades de regasificación, transporte y almacenamiento básico de gas natural
Retribuciones regasificación/transporte/almacenamiento 2014-2015 con CNMC. Anexo XI aplica. Transporte primario no troncal sin aprobación tiene régimen propio. Parámetros revisables o prorrogables.
Artículo 65 — Primer periodo regulatorio
Primer periodo regulatorio 2014-2020. Desde 2021, periodos de 6 años. Tasa retribución: media rendimiento Obligaciones Estado 10 años últimos 24 meses + 50 puntos básicos.
Artículo 66 — Costes del sistema gasista reconocidos para el año 2014 y siguientes
Déficit 2014 se recupera en 15 años. Desvío Argelia: 163.790.000 euros en 5 años (32.758.000/año 2015-2019). Ambos con interés de mercado aprobado por Ministro.
Artículo 67 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifican coordenadas geodésicas y se exige separación de actividades en gasoductos. Las empresas deben ceder gestión a un gestor independiente, prohibiendo control cruzado con productores. Se exige código de conducta, supervisión independiente y certificación de la CNMC.
Artículo 68 — Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Los perímetros de permisos mineros se definen por coordenadas geográficas. Se usa ETRS89 en Península y Baleares, y REGCAN95 en Canarias, ambos con elipsoide GRS80. La cartografía oficial usa sistemas de referencia específicos según la escala.
Artículo 69 — Creación de un sistema nacional de obligaciones
Se crea un sistema nacional de ahorro energético para comercializadoras de gas, electricidad y operadores de petróleo. El sistema dura hasta el 31 de diciembre de 2020. Se puede revisar entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 70 — Reparto del objetivo ahorro anual
El objetivo de ahorro anual se reparte entre sujetos obligados proporcionalmente a sus ventas en GWh del año anterior. Deben remitir los datos antes del 30 de septiembre a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 71 — Cumplimiento de las obligaciones y Certificados de Ahorro Energético
El cumplimiento se hace con pagos al Fondo Nacional antes del 28 de febrero, 30 de abril y 30 de junio, o mediante Certificados de Ahorro Energético negociables. La inspección y sanciones corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 72 — Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética para financiar iniciativas de ahorro energético, incluyendo asistencia técnica y formación, cumpliendo la Directiva 2012/27/UE.
Artículo 73 — Organización, gestión y control del Fondo
El Fondo se gestiona mediante el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, bajo supervisión de un Comité de Seguimiento y Control compuesto por representantes ministeriales.
Artículo 74 — Dotación económica del Fondo Nacional de Eficiencia Energética
El Fondo se financia con recursos FEDER, aportaciones de sujetos obligados, Presupuestos Generales del Estado y otros recursos destinados a medidas de ahorro y eficiencia energética.
Artículo 75 — Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014
Para 2014, el objetivo de ahorro es 131 kteps. La contribución al Fondo debe realizarse antes del 15 de octubre de 2014. Las empresas con ventas ≤5 kteps en 2012 están exentas.
Artículo 76 — Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos
Los proveedores de servicios energéticos deben tener un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera para cubrir riesgos de sus actuaciones en ahorro y eficiencia.
Artículo 77 — Responsables
Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones incurrirán en responsabilidad administrativa, sin eximirles el estar integradas en asociaciones temporales, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad.
Artículo 78 — Infracciones
Las acciones y omisiones en eficiencia energética tipificadas son infracciones administrativas. No se impondrá doble sanción administrativa por los mismos hechos, sujeto y fundamento.
Artículo 79 — Infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
Infracciones muy graves: no ingresar >5M€ al Fondo o no aportar certificados >70 GWh, con documentación falsa o datos ocultos. Graves: importes entre 500.000€ y 5M€, o certificados entre 7 y 70 GWh, con beneficio económico. Leves: importes ≤500.000€ o certificados ≤7 GWh, sin beneficio.
Artículo 80 — Infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos
Infracciones muy graves: no realizar auditoría en plazo, documentación falsa para acreditarse o no mantener seguro. Graves: auditoría con criterios mínimos no alcanzados, no instalar contadores viables o ejercer sin requisitos. Leves: no comunicar auditoría o otros incumplimientos menores.
Artículo 81 — Sanciones por las infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
Infracciones muy graves: 6M-60M€; graves: 600K-6M€; leves: hasta 600K€. Máximo 10% cifra de negocios. Pérdida acreditación 2-5 años (muy graves) o 1-2 años (graves).
Artículo 82
Multas: muy graves 10K-60K€, graves 1K-10K€, leves 300-1K€. Si hay perjuicio/lucro, se elevan. Inhabilitación 2-5 años (muy graves) o 1-2 años (graves).
Artículo 83 — Prescripción de infracciones y sanciones
Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Sanciones: 3, 2 y 1 año respectivamente. Comienza al finalizar la actividad o manifestarse.
Artículo 84 — Competencia para instruir y resolver
Instruye la Dirección General de la Secretaría de Estado de Energía. Sanciona: Consejo de Ministros (muy graves), Ministro de Industria (graves), Secretario de Estado (leves).
Artículo 85 — Naturaleza de las sanciones y responsabilidades
Crédito público exigible por apremio. Responsabilidad independiente. No doble sanción mismo hecho. Si hay delito, se suspende hasta resolución judicial. Se extingue por pago o prescripción.
Artículo 86 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador separa instrucción y resolución, siguiendo la Ley 30/1992. El plazo máximo de resolución es de un año desde la iniciación. Si se supera, se declara la caducidad y se archivan las actuaciones.
Artículo 87 — Objeto
Este capítulo regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de atención a sus beneficiarios. También establece nuevas medidas de apoyo a la contratación para jóvenes no ocupados ni en educación o formación.
Artículo 88 — Ámbito de aplicación
Participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades públicas, administraciones locales, sujetos privados y jóvenes de 16 a 25 años (hasta 30 con discapacidad ≥33%) que cumplan los requisitos.
Artículo 89 — Principios generales
Se promueve la colaboración, diálogo y consenso entre todas las partes para mejorar la empleabilidad juvenil. Se garantiza el acceso en igualdad de condiciones en todo el territorio, con especial atención a jóvenes en situación de desventaja o riesgo de exclusión.
Artículo 90 — Objetivos
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil ofrece empleo, educación o formación a jóvenes no ocupados. Incluye medidas de intermediación, empleabilidad, contratación y emprendimiento. Se requiere la edad mínima legal.
Artículo 91 — Necesidad de inscripción
Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es necesario estar inscrito en su fichero oficial.
Artículo 92 — Creación y naturaleza
Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para información y seguimiento. La Dirección General de Empleo gestiona los datos. Contra sus resoluciones cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo.
Artículo 93 — Funciones del fichero
El fichero conserva datos de inscritos, facilita planificación, garantiza exclusividad de ayudas, permite análisis de recursos, incluye perfil básico del joven y facilita itinerarios y evaluación de actuaciones.
Artículo 94 — Soporte
El fichero es electrónico. Las entidades del artículo 88 deben comunicarse con él obligatoriamente por medios electrónicos, conforme a la Ley 11/2007.
Artículo 95 — Conjunto de datos
El fichero incluye: autorización de cesión, datos identificativos y de residencia, aspectos socioeconómicos relevantes, formación, experiencia laboral, intereses profesionales, declaración responsable de veracidad y compromiso, y detalle de actuaciones ofrecidas con su grado de desarrollo.
Artículo 96 — Objeto de la inscripción
La inscripción es necesaria para acceder a acciones de la Garantía Juvenil. Permite a los organismos competentes identificar a las personas que cumplen los requisitos y conocer sus características personales, educativas, formativas y laborales relevantes para la atención posterior.
Artículo 97 — Requisitos para la inscripción
Requisitos: nacionalidad española, UE, EEE o Suiza, o autorización de trabajo; empadronamiento en España; edad entre 16 y 25 años (hasta 30 si discapacidad ≥33%); no trabajar ni recibir formación/educación >40h mensuales en los últimos 30 o 90 días; declaración expresa de interés y compromiso activo
Artículo 98 — Procedimiento para la inscripción
Inscripción telemática con identificación electrónica o usuario/contraseña. Excepcionalmente presencial para riesgo exclusión o discapacidad ≥33%. Las CCAA pueden añadir mecanismos. Se resuelve por la Dirección General competente. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de
Artículo 99 — Lista única de demanda
Los inscritos forman una lista única de demanda a disposición de los organismos del artículo 88. Estos tratan y ordenan la lista según sus criterios de selección y normas propias, identificando a quienes cumplen requisitos para la selección de beneficiarios y actualización del sistema.
Artículo 100 — Obligaciones relativas a los datos
Administraciones, entidades del Sistema y usuarios deben facilitar datos verificados sobre la Garantía Juvenil. La cumplimentación es obligatoria y declarativa para acceder a las acciones.
Artículo 101 — Modificación de los datos y baja en el sistema
Los sujetos deben comunicar incidencias en 15 días. El usuario puede darse de baja voluntaria o automáticamente al cumplir 25 años (30 con discapacidad ≥33%), salvo que reciba medidas del art. 106 o haya rechazado ofertas.
Artículo 102 — Acceso, rectificación, cancelación y oposición
Las personas interesadas pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 103 — Cesión de datos
La cesión de datos requiere garantías según la Ley Orgánica 15/1999. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social determina el formato del intercambio de datos, previo acuerdo con las partes responsables del desarrollo de actuaciones.
Artículo 104 — Objeto
La atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto que los inscritos en la lista única de demanda puedan beneficiarse de las medidas o acciones previstas en el artículo 106.
Artículo 105 — Requisitos y proceso de atención
Requisitos: no trabajar 30 días ni recibir formación/educación >40h/mes en 90/30 días previos. La atención prioriza por edad, experiencia y desempleo. Se considera atendido quien acepta la actuación.
Artículo 106 — Medidas y acciones
Se desarrollan medidas para intermediación (orientación, agencias), empleabilidad (formación, prácticas, Escuelas Taller), apoyo a la contratación (incentivos SS, contratos formativos) y emprendimiento (ayudas autoempleo, capitalización desempleo). Se prioriza a jóvenes con discapacidad o riesgo de exclusión, incorporando perspectiva de género.
Artículo 107 — Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Empresas bonifican 300€/mes (6 meses) al contratar indefinidos del Sistema Garantía Juvenil. Exige mantener empleo y no reducir plantilla. A tiempo parcial: 225€ (≥75%) o 150€ (≥50%). Vigente hasta 30/06/2016.
Artículo 108 — Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Se modifica la Ley 11/2013: se añade la Garantía Juvenil como beneficiaria. La jornada pactada puede ser hasta el 75% (vs 50%). Se aplica una bonificación adicional del 50% o 25% en cuotas a la Seguridad Social para contratos hasta el 30 de junio de 2016.
Artículo 109 — Contrato para la formación y el aprendizaje
En un mes, el Ministerio de Empleo modificará la Orden ESS/2518/2013 para aumentar las bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social para financiar costes de formación y tutorización en el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, si se contrata a un beneficiario de la Garantía Juvenil.
Artículo 110 — Revisión de las bonificaciones
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social evaluará el impacto y resultados de las bonificaciones a la contratación establecidas en este real decreto-ley, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo.
Artículo 111 — Creación de un fichero de datos de carácter personal
Se crea el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para gestionar altas y seguimiento. Recoge datos identificativos, personales, sociales, académicos y laborales. Se notifica a la Agencia de Protección de Datos en 30 días. El órgano responsable es la Dirección General del Ministerio de.
Artículo 112 — Coordinación y seguimiento
La Comisión Delegada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, presidida por la Secretaría de Estado de Empleo, coordina el sistema. Está integrada por máx. 3 representantes autonómicos y miembros del Ministerio. Se reúne trimestralmente.
Artículo 113 — Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I
Los procedimientos se rigen por este real decreto-ley y leyes 30/1992 y 11/2007. Si no se resuelve la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en 6 meses, se considera desestimada por silencio administrativo.
Artículo 114 — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifica la Ley de Empleo. Se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo, con 6 ejes: orientación, formación, oportunidades, igualdad, emprendimiento y mejora institucional. Se establecen Planes Anuales de Política de Empleo. Se crea la Cartera Común de Servicios del Sistema, con
Artículo 115 — Referencias a los programas públicos de empleo y formación
Las referencias a las acciones del artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003 se entienden dirigidas a los programas públicos de empleo y formación del artículo 4 bis.4 letra b) de dicha ley.
Artículo 117 — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifican agentes de intermediación laboral. Las agencias de colocación requieren declaración responsable previa. Deben garantizar gratuidad, igualdad, accesibilidad y protección de datos. Las autorizadas antes del 5/7/2014 operan sin nueva declaración.
Artículo 118 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Los empresarios deben comunicar a la oficina pública de empleo, en 10 días, el contenido de los contratos de trabajo o prórrogas, según se determine reglamentariamente.
Artículo 119 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se sanciona ejercer intermediación laboral sin declaración responsable, incumplir la Ley 56/2003 o cobrar a trabajadores. También se sanciona no actualizar la garantía, no dedicarse exclusivamente a actividades de la Ley 14/1994 o falsedad documental.
Artículo 120 — Modificación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
Las normas sobre fomento del empleo y contratación indefinida se aplican también a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.
Artículo 121 — Ordenación de los incentivos al autoempleo
El Gobierno reordenará los incentivos al autoempleo en empleo y Seguridad Social, incluyendo en una sola disposición todos los incentivos, bonificaciones y reducciones vigentes, armonizando requisitos y obligaciones.
Artículo 122 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Exenta dación en pago vivienda habitual si no hay otros bienes. Compensa rentas negativas deuda subordinada/participaciones preferentes (2010-2013) con saldos positivos. Retención 15% rendimientos profesionales <15.000€ si >75% ingresos; reducible a 7,5% con deducción art. 68.4.
Artículo 123 — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Desde el 1/1/2014, se exime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en dación en pago de vivienda habitual para cancelar deuda hipotecaria. No aplica si la unidad familiar tiene bienes suficientes. La vivienda habitual requiere empadronamiento ininterrumpido de 2 años. Se suprime el art. 106.3.
Artículo 124 — Modificación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
El Artículo 124 de la Ley 16/2012 queda anulado.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 39/2007, de la carrera militar
Los componentes de las escalas que superen el curso tendrán reconocimiento académico equivalente al nivel de grado universitario desde su incorporación a las nuevas escalas.
Disposición adicional segunda — Oferta de plazas en las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
En 2014 se autorizan 368 plazas de ingreso directo para oficiales y 32 para suboficiales. Además, 196 plazas por promoción para oficiales y 886 para suboficiales.
Disposición adicional tercera — Oferta de plazas en las escalas de tropa y marinería
Se ofertan plazas para tropa y marinería hasta 79.000 efectivos. Hasta el 9% pueden ser para extranjeros.
Disposición adicional cuarta — Plazas de acceso a cuerpo y escala
Se autorizan plazas para Fuerzas Armadas tras la formación, según el anexo IV. El acceso a un cuerpo no puede superar los ingresos autorizados en los centros de formación.
Disposición adicional quinta — Acceso a una relación de servicios de carácter permanente
Se autoriza la convocatoria de 32 plazas para militares de complemento y 100 plazas para militares de tropa y marinería, para acceso a relación de servicios permanente.
Disposición adicional sexta — Reservistas voluntarios
Se autorizan 100 plazas para reservistas voluntarios, dentro de la tasa ordinaria de reposición del 10%.
Disposición adicional séptima — Escala superior de oficiales de la Guardia Civil
Se autoriza la convocatoria de plazas de ingreso directo al centro docente militar para la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, según el anexo VII.
Disposición adicional octava — Convocatorias
La Subsecretaria de Defensa queda autorizada a publicar las convocatorias que fijen los procesos selectivos de ingreso.
Disposición adicional novena — Evento 120 años de la Primera Exposición de Picasso
Se modifica la denominación del evento «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015» a «A Coruña 2015- 120 años después», con consideración de acontecimiento de excepcional interés público.
Disposición adicional décima — Formalización al vigente presupuesto de la Sección 34 «Relaciones Financieras con la Unión Europea» de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2013
Se autoriza formalizar anticipos pendientes de 30.311.369,51 euros para aportaciones a la UE por RNB, aplicándolos al crédito del Servicio 01, Programa 943M.
Disposición adicional undécima — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria. La autoridad de seguridad emite recomendaciones técnicas.
Disposición adicional decimosegunda
Se modifica la financiación de ayudas a Lorca. El ICO presta a la Región de Murcia hasta 115 millones de euros (103M ayudas, 12M infraestructuras municipales) para reconstrucción y apoyo al comercio.
Disposición adicional decimocuarta — Aeropuertos de interés general incluidos en la red gestionada por Aena, S.A
Se incluyen en la red de Aena los aeropuertos del anexo del RD 1150/2011. El Ministerio de Fomento puede modificar la relación. El DORA incluirá ingresos y gastos de bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Disposición adicional decimoquinta — Servicios mínimos
El Ministerio de Fomento fija los servicios mínimos obligatorios en aeropuertos de interés general ante conflictos laborales o absentismo, atendiendo al servicio económico de interés general de Aena.
Disposición adicional decimosexta — Presupuesto y programa de actuación plurianual de Aena, S.A
Los presupuestos de Aena, S.A. y su programa plurianual deben adaptarse al Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) al incorporarse al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional decimoséptima — Régimen jurídico de ENAIRE como medio propio instrumental
ENAIRE es medio propio instrumental. Ejecuta trabajos encomendados por la Administración General del Estado. Las tarifas las aprueba el Subsecretario de Fomento. No participa en licitaciones salvo ausencia de licitadores.
Disposición adicional decimoctava — Órganos de gobierno de ENAIRE
Hasta aprobarse el Estatuto de ENAIRE, su Consejo de Administración y Presidente (Secretario de Estado) lo gobiernan. El Presidente preside el Consejo y nombra al Director General.
Disposición adicional decimonovena — Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
La Ley 20/2011 del Registro Civil entrará en vigor el 15 de julio de 2015 en la parte que no lo hubiera hecho previamente.
Disposición adicional vigesimoquinta — Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional
Las prácticas curriculares externas de estudiantes universitarios y de FP tienen bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social desde el 1 de agosto de 2014.
Disposición transitoria primera — Liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2014 para las actividades de transporte, plantas de regasificación, almacenamientos básicos y distribución
Hasta aprobar retribuciones 2014, se usa la parte proporcional de la Orden IET/2446/2013 para transporte, regasificación, almacenamiento y distribución. La CNMC liquida pagos posteriores.
Disposición transitoria segunda — Gas de operación para autoconsumo de las plantas de regasificación
Hasta el 31/12/2017, se reconoce como coste liquidable un % del gas de autoconsumo en plantas de regasificación: 100% (2014), 90% (2015), 50% (2016) y 20% (2017).
Disposición transitoria tercera — Aplicación del sistema de referencia geodésico
El sistema de referencia geodésico se aplica desde el 1 de enero de 2015. Hasta entonces, para derechos mineros se usa el elipsoide de Hayford (Madrid, 1924), datum Postdam (1950) y meridiano de Greenwich, con proyección UTM.
Disposición transitoria cuarta — Normas transitorias en relación con las tarifas hasta la aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
Las tarifas de Aena se actualizan hasta el primer DORA según la Ley 21/2003. La CNMC supervisa el procedimiento, verifica la justificación y remite la propuesta al Ministerio de Fomento para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición transitoria quinta — Primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El primer DORA entra en vigor en máx. 3 años. En los dos primeros ejercicios, las tarifas se ajustan solo al IMAP del año anterior.
Disposición transitoria sexta — Establecimiento de condiciones de eficiencia para el periodo 2015-2025
Para 2015-2025, el IMAP sube 0%. Inversión máxima 450M€ en 1er DORA. Excepciones requieren Acuerdo Consejo de Ministros. El déficit no se traslada. Ratio costes/ATU no supera 2014.
Disposición transitoria séptima — Régimen de aplicación gradual de la caja doble desde el inicio de 2015 hasta fin de 2018
Desde 2015 a 2018, se aplica un coeficiente corrector K a gastos/ingresos privados no regulados: 60% (2015), 40% (2016), 20% (2017) y 0% (2018). Las actividades internacionales se excluyen.
Disposición transitoria octava — Prestaciones patrimoniales públicas por carga
El cobro de prestaciones patrimoniales por carga devengadas antes de la entrada en vigor se rige por el artículo 69 de la Ley 21/2003.
Disposición transitoria novena — Normas transitorias en relación con los Comités de Coordinación Aeroportuaria
En 15 días, el secretario del Comité recaba designaciones de representantes. Los órganos tienen 1 mes para responder. Si no hay designación de secretario de Aena, actúa el anterior.
Disposición transitoria décima — Normas transitorias en materia de clasificación de aeropuertos a efectos de la aplicación de las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A
Hasta la orden de clasificación de aeropuertos, las tarifas de Aena se aplican según el artículo 73 de la Ley 21/2003.
Disposición transitoria undécima — Normas transitorias en materia de funciones aeroportuarias
Las funciones aeroportuarias no asumidas por Aena, S.A., las ejercerá transitoriamente la entidad pública empresarial ENAIRE hasta que se atribuyan a otro órgano.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias y expresamente: Orden TAS/1622/2007 (cap. II), RDL 12/1978, RD 2362/1976 (art. 16.3.2), RD 2857/1978 (art. 99), Ley 34/1998 (DT 4ª), RDL 15/1999 (arts. 5 y 6) y art. 18.2.f) del RDL 5/2000.
Disposición final primera — Título competencial
Se justifica la competencia estatal en la Constitución: planificación económica (art. 149.1.13ª), procedimiento administrativo (149.1.18ª), aeropuertos y transporte aéreo (149.1.20ª), ferrocarriles (149.1.21ª), energía (149.1.25ª), laboral (149.1.7ª), Seguridad Social (149.1.17ª), hacienda (149.1.14
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y ministerios para desarrollar esta norma. El Gobierno regula aeronaves civiles pilotadas por control remoto (derogando art. 50). Se gestan derechos mineros por cambio geodésico. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea dicta resoluciones.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho comunitario
Se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, modificando las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y derogando las 2004/8/CE y 2006/32/CE.
Disposición final cuarta — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas pueden ser alteradas por normas de rango equivalente. El Gobierno puede modificar los artículos 63, 64 y anexos X y XI; el Ministro de Industria, Energía y Turismo desarrolla su contenido.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor al publicarse en el BOE. Los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003 vigoren hasta la aplicación del primer DORA. El artículo 73 de la Ley 21/2003 vigora hasta la orden del Ministerio de Fomento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 11, 150 y 151 y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- Art. 76.Dos de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- Art. 16.3.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio BOE-A-1976-19786
- Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril BOE-A-1978-11314
- Art. 99.1.párrafo 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-29905
- Lo indicado del art. 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- Arts. 1 a 5 y AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6 y transitoria única a la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- Art. 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- Art. 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Art. 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- Disposición transitoria 4, MODIFICA los arts. 9, 47, 63 y 63 bis y AÑADE la disposición adicional 33 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre BOE-A-1999-19686
- Art. 18.2.f) y MODIFICA los arts. 16 y 18 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Arts. 4 a 6, 32, 52 y 68; AÑADE el art. 4 bis, 42 bis, 48 ter y la disposición adicional 19 y SUPRIME los arts. 73, 79 a 81, 91 y 92, el capítulo IV del título VI y las disposiciones adicionales 14 y 15 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- la disposición adicional 14 a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- determinados preceptos y referencias indicadas, AÑADE la disposición transitoria 4 y SUPRIME los arts. 19 quáter y 19 quinquies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Art. 5.4 y 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2004-21421
- Arts. 105 y 106 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Art. 33 y AÑADE las disposiciones adicionales 39 y 40 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-11270
- Disposición transitoria 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- Arts. 7, 11, 12 y 14 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
- Arts. 8 y 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
- la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
- Arts. 72, 82 y 114 y AÑADE el art. 159 bis y la disposición transitoria 10 a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- Art. 19 y AÑADE la disposición transitoria única a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15650
- Arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4440
- Disposición adicional 58.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- Arts. 10 y 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- Arts. 9 y 13 y disposición adicional 1 a la Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
- Art. único del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2220
- parcialmente Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014 BOE-A-2014-7287
- por Resolución de 10 de julio de 2014 BOE-A-2014-7648
- 5099/2014 BOE-A-2014-9781
- en el recurso 5952/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 124, por Auto de 20 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11593
- en el Recurso 5099/2014, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 116 y de las disposiciones adicionales 20 a 24, por Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11713
- en el Recurso 5970/2014, con los efectos señalados en el fj 8, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 124, por Sentencia 211/2015, de 8 de octubre BOE-A-2015-12296
- en el Recurso 5951/2014, la desestimación, por Sentencia 195/2016, de 16 de noviembre BOE-A-2016-12365
- en el Recurso 5972/2014, la desestimación en relación con los arts. 4 a 7 y anexo I , por Sentencia 46/2017, de 27 de abril BOE-A-2017-5903
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