Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
También conocida como: RD 2857/1978, RD 2857/78Esta norma regula cómo se pueden investigar y explotar los recursos minerales y las aguas termales en España, garantizando su gestión y seguridad.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, adjunto al Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Artículo 1
Exploración y aprovechamiento minero se rigen por la Ley de Minas y este Reglamento. Hidrocarburos y radiactivos tienen normas específicas. Quedan fuera extracciones ocasionales sin técnica minera (subterránea, explosivos, >3m, maquinaria, salinas/aguas).
Artículo 2
Los yacimientos son bienes de dominio público. El Estado los investiga o explota mediante autorización (Sección A), autorización/concesión (Sección B) o permiso/concesión (Sección C). Se requiere otras autorizaciones legales.
Artículo 3
Prohibido abrir calicatas a menos de 40m de edificios/ferrocarriles, 100m de canales, 1.400m de puntos fortificados (con licencia militar). En presas, la distancia la fija el organismo vigilante. Reglas solo para obras preexistentes.
Artículo 4
Las distancias mínimas se miden desde muros, vías, pantanos, fuentes, etc. Las profundidades se aprueban en proyectos. Para fondos marinos, decide el Ministerio de Industria. Las limitaciones no afectan otras leyes. Para distancias menores, se requiere expediente y recurso en 30 días.
Artículo 5
Los yacimientos se clasifican en A (infraestructura), B (aguas, almacenamiento, residuos útiles) y C (otros). La Sección A se define por uso directo y bajo valor. La B incluye aguas minero-medicinales, industriales, termales y depósitos para residuos. La C incluye geotérmicos.
Artículo 6
La solicitud de autorización o concesión se presenta en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Si el yacimiento está clasificado, se tramita directamente. Si no, la Delegación lo eleva a la Dirección General para su clasificación.
Artículo 7
El Ministerio de Industria y Energía actualiza los Programas Nacionales de Investigación Minera con colaboración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Puede declarar zonas reservadas y publicar mapas geológicos y otros útiles para la ordenación del territorio. Establece condiciones de
Artículo 8
Trabajos >25m deben comunicarse 15 días antes a la Delegación Provincial. Se exige secreto de datos: 3 años para minas (o duración permiso), específico para radiactivos/hidrocarburos, o 3 años para otros. Excepción seguridad pública. Publicaciones científicas no confidenciales con 15 días
Artículo 9
El Estado puede establecer zonas de reserva para yacimientos de interés económico, social o defensa nacional. Su declaración implica interés nacional para el recurso o recursos objeto de la misma.
Artículo 10
Las reservas especiales (5 años máx.) se declaran por Decreto. Las provisionales de exploración duran 1 año y las de investigación 3 años, prorrogables por Orden o Decreto según el caso.
Artículo 11
La Dirección General declara zonas de reserva especial. Se inscribe en registro público, adquiriendo prioridad estatal. Requiere informes del IGME y Consejo Superior (plazos: 1 mes, 1 mes, 14 días; silencio favorable). La resolución final la adopta el Consejo de Ministros por Decreto.
Artículo 12
La reserva estatal no limita derechos adquiridos previamente. Se incorporan terrenos francos y espacios que resulten francos durante la vigencia de la reserva, independientemente de su causa.
Artículo 13
En zonas reservadas, la fase exploratoria se acuerda por Orden ministerial. La investigación en zonas provisionales se propone por la Dirección General de Minas al Ministro, pudiendo realizarse por el Estado, concurso público o consorcio. El Ministro eleva la propuesta al Consejo de Ministros para
Artículo 14
El Estado investiga por administración, contrato u organismos autónomos con informes anuales. Mediante concurso público en el BOE o consorcio con empresas (nacionales/extranjeras), se concede simultáneamente el derecho de explotación de recursos reservados.
Artículo 15
El anuncio del concurso debe especificar zona, programa, inversiones mínimas y fianza provisional. Las condiciones generales de explotación incluyen objeto, deberes, viabilidad y garantías. Tras el examen, la Mesa eleva proposiciones al Director General. El adjudicatario tiene 60 días para aceptar y
Artículo 16
Los titulares deben ampliar investigaciones en 60 días, indicando si lo hacen ellos o con la Administración. Sin respuesta o renuncia, se entiende renuncia a favor del Estado.
Artículo 17
Si el titular investiga por sí mismo, presenta proyecto aprobado en 3 meses y rinde cuentas semestrales. El incumplimiento sanciona hasta la pérdida del derecho. Si hay acuerdo, la Dirección General aprueba las bases.
Artículo 18
Si no hay acuerdo, el Estado realiza la investigación. Si se descubren nuevos yacimientos, pasan a la reserva definitiva y su explotación se regula por los artículos 20 a 24. Puede haber expropiación si no es compatible.
Artículo 19
La Dirección General de Minas puede investigar libremente en permisos existentes si no entorpece a sus titulares, sin adquirir derechos. También puede requerir ampliar investigaciones. Si investiga el Estado, debe invitar a titulares a completar el programa antes de evaluar yacimientos, aplicando los artículos 16, 17 y 18 ante colisiones.
Artículo 20
La Dirección General incoa expediente para reserva definitiva al detectar recursos. Incluye memoria, factibilidad, estudio económico y plazo. Tras informes del Instituto Geológico y Minero de España y Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, el Ministro propone al Consejo de Ministros la resolución por Decreto.
Artículo 21
El Estado puede explotar directamente zonas reservadas investigadas por él. Si cede la explotación, se convoca concurso público. La convocatoria se publica en el BOE; plazo de presentación: 3 meses. La Mesa juzgadora incluye al Director General, Abogado del Estado, Interventor, etc. El contrato se
Artículo 22
El Organismo autónomo puede explotar directamente o ceder a empresa con mayoría estatal, aprobando proyecto y planes anuales ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, con memoria anual. Si renuncia, se aplica lo dispuesto en el artículo anterior como si el Estado hubiera investigado.
Artículo 23
El adjudicatario presenta oferta de explotación en 2 meses. Si se modifica y no se acepta, se convoca nuevo concurso donde se reembolsan gastos de investigación. Si el concurso queda desierto, se adjudica a la empresa investigadora en 3 meses. El documento se suscribe notarialmente en 3 meses.
Artículo 24
En consorcio, la entidad presenta oferta en dos meses. La Dirección General acepta o modifica. Si no se acepta, aplica artículo anterior. Se suscribe documento notarial con participaciones y fianza. La Dirección General aprueba proyecto y planes anuales, recibiendo cuenta de resultados.
Artículo 25
Las reservas pueden levantarse o modificarse por Decreto. Las especiales caducan al plazo, salvo prórroga. Las provisionales se levantan con informe del Instituto Geológico. Las modificaciones no limitan derechos preexistentes. El Estado puede investigar en zonas con títulos preexistentes si no ent
Artículo 26
En zonas de reserva se permiten permisos y concesiones con condiciones especiales. Al levantar la reserva, estas condiciones cesan y los titulares adquieren derecho a investigar, explotar y aprovechar los recursos reservados.
Artículo 27
En terrenos privados, el dueño aprovecha los recursos de la Sección A, salvo excepciones para extranjeros o zonas reservadas. En terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, sus titulares pueden aprovecharlos o ceder derechos. En dominio público, el aprovechamiento es común.
Artículo 28
Se requiere autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Se presenta instancia con datos del peticionario y documentos que acrediten requisitos legales, derecho al aprovechamiento (terrenos privados o públicos) y una memoria técnica con plano, datos del yacimiento,
Artículo 29
La Delegación Provincial determina compatibilidad de trabajos con otros permisos, concediendo un mes de alegaciones al titular existente y otro al solicitante. Si son compatibles, otorga la autorización (recurrible). Si son incompatibles, la Dirección General de Minas declara cuál tiene mayor
Artículo 30
El Gobierno fija condiciones técnicas para autorizaciones locales de la Sección A. Las Corporaciones locales comunican a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que verifica compatibilidad con reservas o concesiones. Si es compatible, se otorga la autorización con condiciones ambientales.
Artículo 31
Los trabajos deben iniciarse en 6 meses (prorrogable a 1 año). De no hacerlo, caduca la autorización. Cada 10 meses se presenta el plan de labores anual. La falta de presentación o modificaciones sustanciales no comunicadas se sanciona con multas de 5.000 a 50.000 pesetas y
Artículo 32
Toda explotación de recursos de la Sección A sin autorización previa es ilegal. La Delegación Provincial ordena la paralización inmediata de los trabajos e impone sanciones conforme al título XIII del Reglamento, manteniéndose la paralización hasta legalizar la situación.
Artículo 33
El Estado puede aprovechar recursos de la Sección A) por interés nacional si el aprovechamiento no se ha iniciado, es insuficiente, hay infracciones reiteradas o el titular renuncia. El expediente, iniciado de oficio o a instancia, incluye memoria de ingeniero y se eleva al Gobierno para
Artículo 34
Si el Gobierno declara interés nacional un yacimiento de la Sección A, la Dirección General de Minas elabora un programa. Los interesados tienen 6 meses para aceptarlo, aportando documentación y estudio económico. Si no aceptan o no depositan fianza en 30 días, se renuncia en favor del Estado.
Artículo 35
Si el Estado explota directamente o cede a terceros recursos de la Sección A, las condiciones mínimas serán las fijadas en el programa del artículo anterior. Esto aplica tanto a la explotación directa como a la cesión mediante las formas previstas en el artículo 13 del Reglamento.
Artículo 36
Los propietarios de terrenos donde el Estado explora recursos de la Sección A) tienen derecho a indemnización por ocupación y daños. No se indemniza el valor de los recursos minerales extraídos. Si hay aprovechamiento previo, solo se indemnizan los perjuicios al titular.
Artículo 37
Si la explotación de interés nacional afecta a otros permisos, se declara compatibilidad. Si es incompatible, el Estado explota mediante indemnización según Ley de Expropiación Forzosa. Las prescripciones técnicas para obras públicas dependen del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, dando
Artículo 38
Las aguas minerales se clasifican en minero-medicinales (terapéuticas, naturales, manantial) e industriales. Son termales si su temperatura supera en 4°C la media anual, con límite de 500 termias/hora para uso industrial. Se definen estructuras subterráneas y yacimientos de la Sección B).
Artículo 39
La declaración de condición mineral es previa a la autorización. Se publica en el BOE y provincial. Se toman muestras (3 o 4 partes) para análisis. La Dirección General propone al Ministro. Para aguas minero-medicinales, el informe de Sanidad es vinculante.
Artículo 40
Si las aguas declaradas minerales son privadas, los propietarios tienen 1 año para solicitar autorización o ceder el derecho. Si son públicas, el derecho preferente corresponde a quien inició el expediente, también por 1 año. Estos derechos se extinguen si no se ejercitan en un año desde la resolución.
Artículo 41
Se solicita instancia en Delegación Provincial con proyecto y garantías. Se inspecciona el terreno y se fija perímetro de protección. Se publica para alegaciones en 15 días. Para aguas minero-medicinales, informe vinculante de Sanidad. La autorización incluye titular, caudal, duración y condiciones.
Artículo 42
Si no se ejerce el derecho preferente en 1 año, hay 6 meses para solicitar autorización. Si no se solicita, el Ministerio saca el aprovechamiento a concurso. Si caduca, se procede igual. En terrenos públicos, es concesión administrativa. Se llevan registros provinciales y centralizados.
Artículo 43
El titular tiene derecho exclusivo de uso, protección del acuífero y aprovechamiento dentro del perímetro. Se requiere autorización para trabajos subterráneos o modificaciones. Se oye al titular antes de autorizar trabajos ajenos. Las modificaciones deben comunicarse con memoria justificativa.
Artículo 44
Si la autorización afecta derechos de terceros no previstos, el titular debe indemnizar. Si no hay acuerdo, puede solicitarse la expropiación forzosa por utilidad pública, siguiendo los trámites del artículo 132 y la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 45
Las aguas termales para usos terapéuticos o industriales se tramitan como minero-medicinales o minero-industriales. Para comprobar la termalidad, se toman tres temperaturas separadas por al menos dos horas, levantando acta firmada por los presentes. El acta se remite al Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 46
Para aprovechar residuos como yacimiento no natural, se requiere declaración de recurso Sección B. La Delegación Provincial anuncia el trámite en 30 días. Si hay alegaciones, se visita el terreno a cargo del peticionario. La Dirección General resuelve o solicita investigación al Instituto Geológico.
Artículo 47
La prioridad de aprovechamiento corresponde al titular minero o al productor de residuos. Si cesan actividades, pasa al propietario del terreno si no se ejercitó el derecho. Terceros necesitan autorización. Los derechos preferentes caducan a los 6 meses de notificada solicitud de terceros.
Artículo 48
Para autorizar aprovechamiento de residuos calificados, se solicita a la Delegación Provincial con instancia y documentos. Hay 15 días de información pública. Tras alegaciones, el solicitante presenta en 2 meses: programa de explotación, proyecto de instalaciones, estudio económico y mejoras. La DGM
Artículo 49
Se concede aprovechamiento a quien incoó el expediente si no hay derechos preferentes. La Dirección General de Minas puede sacar a concurso la explotación si se inicia de oficio o hay caducidad. El titular debe indemnizar a terceros según la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 50
Los trabajos deben comenzar en 1 año. La suspensión máxima es de 6 meses por fuerza mayor, prorrogable por la Dirección General. Las modificaciones requieren solicitud a la Dirección General vía Delegación Provincial con memoria justificativa. Se lleva un Registro en las Delegaciones Provinciales.
Artículo 51
Para usar estructuras subterráneas, se solicita a la Delegación Provincial con datos técnicos y de estanqueidad. Se realiza visita de confrontación. Si se califica como Sección B, en 2 meses se presentan: acreditación de condiciones, capacidad técnica/económica, memoria de conveniencia y proyecto de
Artículo 52
Si la aptitud es dudosa, la Delegación Provincial exige un programa de reconocimiento (plazo máx. 2 años). Tras los trabajos, se presenta confirmación o modificación del proyecto en 6 meses. La autorización final, concedida por la Dirección General de Minas, dura hasta 90 años. Se requiere fianza del 10% si las garantías son insuficientes.
Artículo 53
Si varían las condiciones, el titular debe avisar a la Delegación Provincial, que eleva el informe a la Dirección General para conceder prórroga o anular. Si es almacenamiento de residuos, la autorización caduca al agotar capacidad, debiendo comunicarse en 1 mes. El Gobierno puede declarar estructuras no utilizables por interés público.
Artículo 54
La autorización otorga uso exclusivo y protege el perímetro. Se requiere autorización previa de la Delegación Provincial para trabajos subterráneos o modificaciones, con audiencia al titular. Los daños a terceros exigen indemnización o expropiación forzosa.
Artículo 55
Se exige compatibilidad para nuevos aprovechamientos en perímetros existentes. La Delegación Provincial concede vista (1 mes) y audiencia (1 mes). Si es compatible, autoriza (recurso de alzada). Si no, el Ministro decide. Si prevalece el nuevo, se indemniza al titular previo conforme a la Ley de Exó
Artículo 56
Un terreno es franco si no está en zona de reserva del Estado (Sección C) ni en permisos o concesiones solicitados u otorgados. En zonas de reserva para recursos determinados, se considera franco para recursos distintos a los reservados.
Artículo 57
Las demasías se gestionan mediante expediente de la Delegación Provincial. Los titulares tienen 10 días para manifestar pretensiones. Tras depósitos, la Dirección General resuelve atribuyendo la demasía. Las reservas o caducidades no son registrables hasta resolver el concurso del art. 53. El Estado
Artículo 58
Los permisos de exploración de la Sección C) pueden incluir terrenos no francos, pero no se pueden explorar sin autorización de sus titulares. Para permisos de investigación y concesiones directas, los terrenos deben ser francos y registrables. Se admiten nuevas solicitudes mientras tramitan las anteriores.
Artículo 59
El Ministerio de Industria y Energía otorga permisos de exploración por 1 año, prorrogables 1 año si se solicita 1 mes antes. Otorgan prioridad en investigación o explotación sobre terrenos francos y permiten estudios sin alterar el terreno.
Artículo 60
La prioridad de permisos de exploración depende del orden de solicitud. Se presenta en duplicado en la Delegación Provincial con mayor extensión afectada. En 30 días (prorrogables 30) se aportan documentos acreditativos y programa de exploración. Si afecta a varias provincias, se remite copia en 8 y
Artículo 61
El permiso se notifica y publica en el BOE y provincial. Si se deniega, hay prioridad 30 días para solicitar investigación o explotación. Vencido el permiso, también hay 30 días para ejercer ese derecho.
Artículo 62
Quienes reúnan las condiciones del título VIII pueden realizar trabajos de investigación de recursos de la Sección C), previa autorización del Ministerio de Industria y Energía, sin perjuicio de derechos preferentes.
Artículo 63
El permiso de investigación permite estudiar y definir recursos de la Sección C) en el perímetro demarcado, conforme al proyecto del artículo 66, con el fin de obtener posteriormente la concesión de explotación.
Artículo 64
Los permisos de investigación duran hasta 3 años. Se prorrogan hasta 3 años más (total máx. 6). La solicitud de prórroga debe presentarse antes de los 30 días de finalización, con memoria y programa. La Delegación Provincial remite el duplicado al Instituto Geológico y Minero de España en 8 días, el
Artículo 65
La prioridad para solicitar investigación o explotación se ejerce durante la vigencia del permiso de exploración o en el mes siguiente a su vencimiento o prórroga. La tramitación sigue los artículos 48, 49 de la Ley y 60, 67, 68 del Reglamento.
Artículo 66
La solicitud de permiso de investigación se presenta presencialmente en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Si afecta a varias provincias, se presenta en la que tenga mayor extensión. En 60 días se deben aportar: acreditación de condiciones, designación del terreno,
Artículo 67
La Delegación Provincial examina el expediente contrastando tecnología y objetivos nacionales. Si impone modificaciones y no se aceptan, se cancela el expediente, pudiendo recurrir en un mes ante la Dirección General. Si la financiación no es viable, se exige fianza del 10% de la inversión del
Artículo 68
La Administración no otorga permisos en terrenos de expedientes cancelados sin imponer las mismas condiciones, salvo si la extensión varía. El peticionario denegado tiene audiencia de oficio en expedientes posteriores sobre ese terreno, derecho que prescribe al año de la notificación.
Artículo 69
Si un expediente se cancela y el terreno está en zona reservada al Estado, la parte común se integra en dicha reserva. Las peticiones anteriores a esta reserva se tramitan preferentemente.
Artículo 70
La Delegación Provincial admite la solicitud en 8 días. Abre información pública en BOE, BO provincial y tablones. Plazo de oposición: 15 días desde BOE. Estudia el expediente y confronta datos en terreno citando al solicitante. La demarcación exige planos (escalas 1:5.000 a 1:50.000) firmados. Si hay discrepancias, aplica condiciones del art. 67. En zonas marinas, se requiere plano con 3 puntos fijos.
Artículo 71
Antes de la resolución, los interesados tienen 15 días para alegaciones. La Delegación Provincial resuelve, salvo afectación a varias provincias, donde resuelve la Dirección General. El documento del permiso incluye datos del peticionario, recursos, superficie en cuadrículas y plazo. El expedientese
Artículo 72
Los terrenos francos se otorgan por concurso público. La Dirección General publica la convocatoria en el BOE. Las solicitudes se presentan en la Delegación Provincial con dos sobres: uno con requisitos y fianza provisional (10% del depósito), y otro con el terreno deseado (mínimo una cuadrícula) y
Artículo 73
Si el concurso queda desierto, la Delegación Provincial declara el terreno franco y registrable, publicándolo en los Boletines Oficiales. Podrá solicitarse tras ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 74
Las solicitudes en terrenos con autorizaciones de explotación (Secciones A o B) determinan compatibilidad. Si prevalece la explotación, no hay ocupación para investigación. Si prevalece la investigación (Sección C), el titular indemniza los daños conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 75
El titular debe iniciar trabajos en 6 meses y presentar el plan del primer año en 4 meses. El plan del segundo año, en 10 meses. Los planes se aprueban si la Delegación no modifica en 2 meses. El incumplimiento sanciona con multa o caducidad. Se debe comunicar el inicio
Artículo 76
Si no hay acuerdo con propietarios o ocupantes, el titular del permiso debe iniciar el expediente de ocupación temporal en dos meses desde la notificación del otorgamiento del permiso, conforme al artículo 107 de la Ley de Minas.
Artículo 77
El Estado puede ampliar investigaciones por interés nacional. El titular tiene 2 meses para aceptar. Si no lo hace, el Estado declara zona de reserva y realiza la investigación.
Artículo 78
El titular puede realizar labores autorizadas. No puede disponer de recursos sin autorización expresa de la Delegación Provincial, que verifica su existencia y cuantía.
Artículo 79
El Estado otorga concesión de explotación minera para recursos de la Sección C), regulada por la Ley de Minas y este Reglamento, salvo zonas reservadas al Estado.
Artículo 80
Para otorgar una concesión de explotación, es necesario que se haya demostrado la existencia de uno o varios recursos de la Sección C) que permitan un aprovechamiento racional.
Artículo 81
La concesión dura 30 años, prorrogable dos veces hasta 90. La solicitud debe presentarse 3 años antes con informe técnico. La Delegación Provincial remite el expediente a la Dirección General.
Artículo 82
La concesión otorga derecho a recursos de la Sección C) dentro del perímetro, excepto reservados al Estado. Se mide en cuadrículas completas. Solo una concesión por terreno.
Artículo 83
El titular debe informar de nuevos recursos. Si los explota, presenta proyecto en Delegación Provincial, que propone variación de términos. Si renuncia, el Estado puede reservar su explotación.
Artículo 84
Se puede solicitar concesión de explotación directa de terrenos francos si el recurso es conocido/viable o hay datos tras mejoras tecnológicas. La instancia se presenta en la Delegación Provincial con mayor extensión del terreno. Incluye datos del peticionario, límites y recursos. Prioridad
Artículo 85
Solicitudes de concesión directa requieren informe técnico. En 60 días, se presenta designación del terreno, estudio de factibilidad y proyecto firmado por titulado de Minas, y estudio económico.
Artículo 86
Tras información pública, la Delegación Provincial eleva el expediente a la Dirección General. Si se deniega, hay 60 días para pedir permiso de investigación. La concesión puede ser parcial.
Artículo 87
A las concesiones directas se aplican normas de artículos 70 a 74 de la Ley de Minas. La Dirección General puede imponer condiciones especiales, incluidas las de protección del medio ambiente.
Artículo 88
El titular puede solicitar concesión de explotación si la investigación demuestra recursos. El permiso se prorroga durante la tramitación. Si no hay recursos explotables, el permiso caduca.
Artículo 89
La concesión de explotación se solicita ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. Se requiere instancia, informe geológico firmado y estudio de factibilidad. Estos últimos documentos pueden presentarse en 3 meses.
Artículo 90
La Delegación Provincial verifica el área y demarca. La Dirección General resuelve. El titular paga la tasa en 15 días o se cancela. El título incluye datos del peticionario, extensión y protección ambiental. Se recoge en 30 días. Si se deniega, se puede solicitar prórroga del permiso en 1 mes.
Artículo 91
La Dirección General dicta resolución en 60 días. La Delegación Provincial demarca el área. La resolución pone fin a la vía administrativa en los casos de los puntos 3 y 4 del artículo anterior.
Artículo 92
El titular inicia trabajos en 1 año y mantiene actividad. Presenta plan de labores en 6 meses y cada enero. La falta de presentación sanciona con multa de 5.000 a 50.000 pesetas. La reincidencia puede causar caducidad. La Delegación aprueba o modifica planes en 3 meses.
Artículo 93
Los trabajos deben seguir los planes aprobados. La suspensión requiere autorización: la Delegación autoriza hasta 1 año; la Dirección General decide si supera 6 meses, afecta a varias provincias o el recurso es prioritario. Durante la suspensión, se mantienen conservación y seguridad.
Artículo 94
Se permite concentrar trabajos en varias concesiones con autorización de la Dirección General. Se justifica la importancia económica y se detalla el programa de explotación sucesiva. La concentración dura máximo 5 años, prorrogable por iguales períodos, manteniendo las condiciones justificativas.
Artículo 95
Por interés nacional, el Estado puede obligar a ampliar investigaciones, explotar con técnicas/volúmenes determinados, revalorizar minerales o tratarlos en España. Se sigue el procedimiento del artículo 33 y 77.
Artículo 96
El interesado acepta o rechaza en 60 días. La no aceptación o incumplimiento causa caducidad y posible expropiación, indemnizada en 6 meses. El Estado puede convocar concurso o declarar zona de reserva.
Artículo 97
Se notifica cualquier alumbramiento de aguas. Se pueden usar aguas subterráneas para minería, salvo mejor utilidad. Se deben proteger manantiales existentes mediante informes y fianzas. Si se perjudican aguas preexistentes, se deben reponer o indemnizar los daños causados.
Artículo 98
La cuadrícula minera es indivisible, base entre meridianos y paralelos separados 20 segundos. Se reduce si sobrepasa límites nacionales o territoriales, salvo demasías o prolongaciones hasta líneas limítrofes.
Artículo 99
Los permisos de exploración (300-3000 cuadrículas) e investigación (1-300) se definen por coordenadas geográficas. Las concesiones de explotación (1-100) siguen reglas similares. La Delegación Provincial entrega planos y define señales geográficas con declaración de utilidad pública.
Artículo 100
La Delegación Provincial lleva un Libro-Registro normalizado de solicitudes mineras, ordenadas por llegada. El domicilio para notificaciones debe estar en España.
Artículo 101
Gastos de tramitación: exploración (50.000 ptas/300 cuad., 50/resto); investigación (50.000/1ª, 200/resto); concesión derivada (50.000/50, 1.000/resto); directa (65.000/50, 1.000/resto). Pago en 30 días. Revisión quinquenal.
Artículo 102
Renuncia a cuadrículas: total o parcial (conservando mínimo legal). Solicitud en Delegación Provincial. Devolución 100% si antes de admisión, 50% si después. Fraccionamiento requiere nuevo ingreso (50%). Publicación BOE y provincial.
Artículo 103
Titulares deben facilitar desagüe/ventilación colindantes. Sin acuerdo, la Delegación Provincial resuelve en 30 días o eleva a Dirección General, que decide en 2 meses.
Artículo 104
Responsabilidad por daños e infracciones ambientales. Desagües: concertación privada o expediente si no hay acuerdo (30 días alegaciones). Aguas acumuladas: obras necesarias. Intrusión: comprobación administrativa. Sanciones por incumplimiento.
Artículo 105
Terminación expedientes: defectos no subsanados (10 días), desistimiento, falta condiciones/solvencia, no depósito, no confirmación recurso, terrenos no registrables, incompatibilidad. Favorable: inscripción. Desfavorable: cancelación. Comunicación a Delegación.
Artículo 106
Autorizaciones de explotación caducan por renuncia, falta de pago, no inicio en 6 meses (1 año residuos), paralización >6 meses, agotamiento o incumplimiento.
Artículo 107
Permisos de exploración caducan por renuncia, falta de pago, no inicio/estudios en plazo, expiración, o incumplimiento de condiciones o programa de trabajos.
Artículo 108
Permisos investigación caducan por renuncia, falta de pago, expiración (prorrogado si se solicita explotación), no hallazgo recurso C, no inicio/paralización >6 meses o incumplimiento.
Artículo 109
Las concesiones caducan por: renuncia aceptada, falta de pago de impuestos, incumplimiento grave/reiterado de obligaciones de información o trabajos, paralización no autorizada sin reanudación en 6 meses, agotamiento del recurso, expiración de plazos o condiciones sancionadas con caducidad.
Artículo 110
La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción instruye expediente de caducidad por infracciones graves o reiteradas. Tras audiencia al titular, eleva propuesta al Ministro de Industria y Energía, quien la somete al Gobierno. Se respetan derechos de terceros.
Artículo 111
El Ministro de Industria y Energía acuerda caducidades. Renuncias voluntarias se solicitan en Delegación Provincial. Agotamiento de recurso o expiración de plazos sin prórroga también causan caducidad. La Delegación Provincial informa de infracciones y situación laboral/económica del titular.
Artículo 112
Al caducar un derecho, el titular debe dejar el terreno seguro. La Delegación Provincial autoriza el abandono tras comprobación. Si se prohíbe retirar maquinaria por perjuicio a otros aprovechamientos, el Estado puede indemnizar si la prohibición es definitiva, siguiendo la Ley de Expropiación Forz.
Artículo 113
Se requiere nacionalidad española para derechos mineros. En comunidad de bienes, extranjeros pueden tener hasta el 49%. En división, las cuotas extranjeras no se adjudican exclusivamente; se valoran por expropiación si no hay acuerdo. El acrecer favorece a españoles. Transmisiones requieren autor. I
Artículo 114
Sociedades deben estar en España y tener capital español mínimo del 51% (salvo autorización Consejo de Ministros). Mercurio requiere 100% español. Son extranjeras si capital >49% extranjero o mayoría consejeros extranjeros. El Registro de Inversiones Extranjeras remite declaraciones a la Dirección General.
Artículo 115
Estados extranjeros no pueden tener más de un tercio de votos en empresas mineras españolas. Si se superan límites, caducan los derechos. Para minerales de defensa nacional, el Gobierno puede exigir capital 100% español y directivos españoles. La Corporación Financiera Internacional es excepción.
Artículo 116
En sociedades anónimas o limitadas, consejeros no españoles no exceden proporción capital extranjero. Presidentes y Consejeros Delegados deben ser españoles. Si hay único Administrador/Gerente, debe ser español. En empresas con administradores extranjeros, facultades mancomunadas.
Artículo 117
Inversiones >49% en minería se registran en el Ministerio de Industria y Energía. Deben detallarse nacionalidades, órganos y programas de reducción de capital extranjero. La Dirección General de Minas emite informe y la Junta de Inversiones informa vinculante si es negativo. El Ministro eleva al Con
Artículo 118
Empleados no españoles máx. 20%. Técnicos extranjeros < españoles con mismas funciones. Sin reciprocidad: máx. 40% (año 1), 30% (año 2), 20% (año 3+). Director facultativo debe ser español. Técnicos de países con reciprocidad no cuentan en porcentajes.
Artículo 119
Los derechos de explotación (Sección A/B) pueden transmitirse o arrendarse con autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Se requiere proyecto de contrato y acreditación de condiciones legales. La inscripción en el Libro-Registro formaliza la nueva titularidad.
Artículo 120
Los permisos de exploración e investigación se transmiten por cuadrículas completas. Se solicita autorización a la autoridad que otorgó el permiso, presentando instancia en la Delegación Provincial con el proyecto de contrato triplicado y documentos que acrediten las condiciones legales del adquirente.
Artículo 121
Si la solvencia no es suficiente, se exige fianza. Si la cesión no afecta al total, se divide el permiso en perímetros con mínimos exigidos. La autorización se condiciona a la escritura pública y pago del impuesto, inscribiéndose la transmisión en el Libro-Registro de permisos y concesiones.
Artículo 122
Los titulares pueden contratar trabajos a terceros, dando cuenta previa a la Delegación Provincial con copia del convenio. Los trabajos deben estar bajo dirección de un Técnico responsable. Las Delegaciones Provinciales elevan a la Dirección General las autorizaciones de transmisión otorgadas.
Artículo 123
Las concesiones de explotación (Sección C) pueden transmitirse con autorización de la Dirección General de Minas. El adquirente debe acreditar capacidad legal y solvencia técnica/económica. La transmisión se inscribe en el Libro-Registro. Si no es total, se demarcan perímetros conservando el mínimo.
Artículo 124
En transmisiones mortis causa, se notifica a la Delegación Provincial en un año. Si el heredero no reúne requisitos, dispone de un año prorrogable para transmitir a terceros. De no cumplirse, se cancela el expediente. Antes de la autorización, debe acreditarse el pago del impuesto de sucesiones.
Artículo 125
No se puede arrendar o ceder niveles de explotación (Sección C) sin autorización de la Dirección General de Minas, previa visita de la Delegación Provincial. Se exige proyecto de contrato, planos, estudio de compatibilidad y acreditación de capacidad económica. La inscripción en el Libro-Registro ci
Artículo 126
Si la transmisión se formaliza antes de la autorización, su eficacia queda supeditada a esta y al pago del impuesto. Los contratos deben incluir que el adquirente se somete a las condiciones del permiso, a la Ley de Minas y al desarrollo de los planes de labores aprobados.
Artículo 127
Las autorizaciones reguladas en este título tienen únicamente efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil.
Artículo 128
El aprovechamiento de recursos Sección A) permite ocupar terrenos con declaración de utilidad pública por Decreto del Consejo de Ministros. Se requiere solicitud en la Delegación Provincial con memoria, planos, inversiones y producciones.
Artículo 129
El titular de permiso de exploración tiene derecho a ocupación temporal de terrenos necesarios. Este derecho se acredita en la Delegación Provincial y se rige por la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 130
El titular de permiso de investigación tiene derecho a ocupación temporal. La aprobación del proyecto declara utilidad pública y necesidad de ocupación. La prórroga del permiso prorroga automáticamente el derecho de ocupación.
Artículo 131
El titular de concesión de explotación tiene derecho a expropiación u ocupación temporal. La concesión declara utilidad pública. El plazo de inicio de trabajos se prorroga hasta dos meses tras la ocupación si se inicia el expediente en seis meses.
Artículo 132
El titular de autorización Sección B) tiene derecho a ocupación temporal o expropiación. Se indemniza el valor de aguas comunes si el titular es distinto del propietario. También se indemnizan daños por limitaciones en perímetros de protección.
Artículo 133
Los expedientes de ocupación y expropiación siguen la Ley de Expropiación Forzosa. La necesidad de ocupación la resuelve la Delegación Provincial. Contra ello, cabe recurso de alzada en 15 días ante la Dirección General.
Artículo 134
El Estado fomenta cotos mineros (agrupación de titulares). Para ello, concede beneficios fiscales y otros mediante Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 135
Titulares mineros solicitan cotos al Ministerio de Industria y Energía para servicios mancomunados o explotación conjunta. Debe presentarse proyecto técnico, convenio, plan de trabajos y ayudas. El expediente se tramita en Delegación Provincial y Dirección General, resolviendo el Ministro o el Conse
Artículo 136
El Estado obliga a formar cotos mineros si el recurso es de interés nacional o por seguridad/medio ambiente. La propuesta se formula ante la Dirección General. Los interesados tienen 60 días para observaciones. La resolución final corresponde al Ministro y, si hay ayudas fiscales, al Conse
Artículo 137
Si se declara obligatorio, el consorcio debe constituirse en 6 meses. La demora impone multas de 20.000 a 100.000 pesetas. Si no se cumple en 3 meses más, se incoa caducidad de autorizaciones.
Artículo 138
Se requiere autorización de la Dirección General para instalar plantas de preparación, concentración o beneficio. Debe presentarse proyecto técnico, estudio económico y programa de ejecución. La Delegación Provincial eleva el expediente. Las instalaciones de escaso valor se autorizan en la Deleg
Artículo 139
Los titulares pueden solicitar declaración de utilidad pública para expropiación. La petición se presenta en la Delegación Provincial, que la remite a la Dirección General, quien propone al Ministro y al Consejo de Ministros.
Artículo 140
Los actos se rigen por la Ley de Minas y Derecho administrativo. Los expedientes se instruyen en la Delegación Provincial. Las resoluciones finales corresponden a la Dirección General, Ministro o Consejo de Ministros.
Artículo 141
La intervención judicial no interrumpe la tramitación administrativa ni los trabajos mineros. Si se embargan productos, solo se embarga el importe de su valoración oficial al entregarlos al Estado.
Artículo 142
Solo el Ministro de Industria y Energía puede suspender trabajos autorizados. En urgencia, la Delegación Provincial puede suspender provisionalmente, levantándose en 15 días si no se justifica. La suspensión amplía el plazo de la concesión si no es imputable al titular.
Artículo 143
La Dirección General de Minas inspecciona trabajos y establecimientos. La explotación debe dirigirse por ingenieros de minas o geólogos, salvo técnicas geofísicas. La seguridad exige titulados de Minas.
Artículo 144
Para ser peritos en expedientes mineros se requieren las titulaciones del artículo anterior, dentro de sus competencias y particularidades.
Artículo 145
Las Delegaciones Provinciales declaran intrusiones fuera del perímetro minero. Confirmando la intrusión, ordenan la suspensión de trabajos y abren expediente sancionador.
Artículo 146
Si hay pleito judicial, el derecho minero se conserva para el ganador. El cambio de titularidad se solicita a la Delegación Provincial, sustituyendo el contrato por la sentencia firme.
Artículo 147
Las infracciones mineras se sancionan con multas de 5.000 a 1.000.000 de pesetas. Las Delegaciones Provinciales imponen hasta 50.000; la Dirección General, hasta 250.000; el Ministro, hasta 500.000; y el Consejo de Ministros, las superiores. Se consideran la naturaleza, capacidad económica, perjuiso
Disposición adicional primera
Los explotadores de concesiones mineras (Sección A o B) deben remitir datos estadísticos a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. El incumplimiento sanciona según el artículo 147 del Reglamento.
Disposición adicional segunda
Los plazos del Reglamento son improrrogables y fatales. Se computan en días hábiles desde la notificación. Si el anuncio es en el BOE y provinciales, el plazo cuenta desde el BOE; si solo provinciales, desde el último publicado.
Disposición adicional tercera
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, puede calificar sectores mineros como industrias de interés preferente y zonas como de preferente localización industrial para obtener beneficios legales.
Disposición derogatoria
Se derogan el Decreto de 9 de agosto de 1946, el de 13 de marzo de 1953 y el de 2 de mayo de 1968, además de preceptos contrarios no legales, salvo lo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley de Minas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en núms. 295 a 296, de 11 a 12 de diciembre de 1978
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- Reglamento aprobado por Decreto de 9 de agosto de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-9294
- Decreto de 13 de marzo de 1953 (Gazeta) BOE-A-1953-4800
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
- Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
- de forma reiterada el Decreto 1009/1968, de 2 de mayo BOE-A-1968-590
- la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre BOE-A-1975-26744
Leyes que la modifican
- el art. 38.1, por Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-971
- de forma reiterada, el art. 99.1, párrafo 2, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- el art. 99.1.párrafo 2, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
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