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En vigorLey

Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería

También conocida como: L 6/1977, L 6/77
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8 de enero de 1977·3 de julio de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-461
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece ayudas, incentivos fiscales y créditos para fomentar la inversión y el desarrollo de la actividad minera en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    La ley promueve la exploración y explotación minera para abastecer la industria. Se entiende por materias primas minerales los productos, incluidos metales, hasta su primera transformación en España.

  2. Artículo segundo

    La ley regula exploración, investigación, aprovechamiento y primera transformación de minerales. Excluye servicios meros, aguas (salvo minerales/termales) y hidrocarburos líquidos/gaseosos.

  3. Artículo tercero

    El Ministerio de Industria elabora el Plan Nacional de Abastecimiento, revisable cada dos años. Determina materias prioritarias, directrices, inversiones y participación del Estado. La prioridad implica interés nacional y programas sectoriales.

  4. Artículo cuarto

    El Ministerio de Industria mantiene el Registro Minero, archivo público actualizado de todos los derechos mineros en territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, con su mapa.

  5. Artículo quinto

    El Gobierno puede crear fondos de almacenamiento de materias primas minerales para asegurar el abastecimiento industrial. Se autoriza la gestión mediante entidades con personalidad jurídica propia y participación empresarial.

  6. Artículo sexto

    El Gobierno declara materias primas minerales (excluidos metales) de interés estratégico. Se regulan precios basados en costes de importación, precios mínimos internacionales o interés nacional. Las infracciones se sancionan con multas del tanto al duplo de la cantidad defraudada.

  7. Artículo séptimo

    El Ministerio de Comercio ajusta la tramitación de exportaciones de materias primas minerales a las previsiones del Plan Nacional de Abastecimiento, Plan Energético Nacional y Plan Nacional de Exploración de Uranio.

  8. Artículo octavo

    El Gobierno dicta normas sobre el grado mínimo de elaboración y tratamiento de materias primas minerales para obtener licencia de exportación. No se autorizan exportaciones que no cumplan estas normas.

  9. Artículo noveno

    El Ministerio de Comercio crea sectores de exportación para sustancias minerales con excedentes o sin consumidores nacionales por calidad o comportamiento en transformación, incluso sin alcanzar los porcentajes legales habituales.

  10. Artículo diez

    Las importaciones de materias primas minerales se ajustan a los Planes Nacional de Abastecimiento, Energético y de Exploración de Uranio. Las excepciones requieren informe favorable del Ministerio de Industria por inexistencia nacional, urgencia o fomento del consumo nacional.

  11. Artículo once

    Las inversiones españolas en el extranjero para exploración, investigación, aprovechamiento de yacimientos, tratamiento y transformación de materias primas minerales están sujetas al régimen legal vigente sobre inversiones directas en el extranjero.

  12. Artículo doce

    Los Programas de acción en el exterior se ejecutan mediante Acuerdos entre Estados (coordinando Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Industria y Comercio) o directamente por Empresas españolas. Los créditos presupuestarios especifican cantidades para la acción estatal.

  13. Artículo trece

    La participación estatal se realiza directamente, por organismos autónomos o adjudicando derechos. El Gobierno decide la modalidad (directa, empresa nacional, concurso público o consorcio) a propuesta del Ministerio de Industria. El beneficiario participa en las fases acordadas.

  14. Artículo catorce

    La transmisión total o parcial de las adjudicaciones requiere autorización del Ministerio de Industria, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas necesarias para transmitir participaciones sociales en las Empresas o Asociaciones adjudicatarias.

  15. Artículo quince

    Las actividades derivadas de los Acuerdos serán supervisadas en todo caso por el Ministerio de Industria, a través de las Direcciones Generales competentes.

  16. Artículo dieciséis

    El Estado puede contratar la ejecución de trabajos mineros mediante encargo directo a Organismos autónomos o Empresas Nacionales, o por concurso público entre empresas o asociaciones.

  17. Artículo diecisiete

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, dictará las normas que regulan las adjudicaciones y los contratos de ejecución previstos en este Título de la Ley de Fomento de la Minería.

  18. Artículo dieciocho

    Se conceden subvenciones y créditos a empresas españolas para fines como exploración, mejora de explotaciones, medio ambiente, formación de cotos, construcción de viviendas y acciones en el exterior.

  19. Artículo diecinueve

    Se fijan cuantía, forma y condiciones de créditos y subvenciones, incluyendo el plazo máximo de inversión. La entrega de fondos se condiciona a la ejecución de las fases de los trabajos programados.

  20. Artículo veinte

    El Ministro de Industria otorga subvenciones de capital hasta el 20% de la inversión minera, o límites específicos para transformación. El total anual no excede la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado.

  21. Artículo veintiuno

    Las subvenciones de exploración se reintegran si hay resultados rentables (plazo 5-20 años). Si no hay resultados, se salda la cuenta ajustándose a técnicas aprobadas y renunciando a derechos sobre el área.

  22. Artículo veintidós

    El Gobierno, a propuesta de Hacienda e Industria, fija una línea especial de crédito para financiar actividades de esta ley, con dotación anual adecuada.

  23. Artículo veintitrés

    Las solicitudes de crédito deben incluir el proyecto y el informe favorable del Ministerio de Industria, verificando su ajuste a planes nacionales o áreas preferentes.

  24. Artículo veinticuatro

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, fija las condiciones de los derechos mineros para actuar como garantía de créditos oficiales.

  25. Artículo veinticinco

    El Gobierno puede decretar la pérdida o reducción de créditos y subvenciones por retraso injustificado o incumplimiento de condiciones.

  26. Artículo veintisiete

    Personas físicas/jurídicas en recursos prioritarios del Plan Nacional obtienen reducción hasta 95% en impuestos (ITP, aranceles, IGTE, IC, IRCC, Licencia Fiscal). Deben solicitarlo al Ministerio de Hacienda vía Industria. Los beneficios duran 5 años, prorrogables 5 más. Para exploración/investig

  27. Artículo veintiocho

    Se aplica reducción de hasta el 95% de impuestos a cotos mineros y áreas preferentes. El beneficio dura 5 años, prorrogable por otro período igual.

  28. Artículo veintinueve

    Los beneficios tributarios se conceden por Orden ministerial publicada en el BOE.

  29. Artículo treinta — y cinco

    El apartado uno está derogado. La aplicación del factor de agotamiento requiere una Memoria anual presentada por la Empresa como anexo al plan de labores.

  30. Artículo cuarenta

    Los titulares de derechos mineros de la sección C) del artículo tercero de la Ley de Minas están obligados al pago del canon de superficie de minas.

  31. Artículo cuarenta — y uno

    Canon superficie desde 2008: 1,2€/cuadrícula/año (exploración); 22,5€ (investigación); 15€/10ha o 45€/cuadrícula (explotación). El Gobierno puede actualizar valores.

  32. Artículo cuarenta — y dos

    Tarifas permisos exploración por año completo. Cánones superficie devengados el 1 de enero. Proporcional si se otorgan después. Renuncia/caducidad ajusta devengo.

  33. Artículo cuarenta — y tres

    Canon superficie como costes diferidos. Amortización libre en 10 años desde primer ejercicio con resultado. Si deriva en concesión, amortización en 10 años de resultados activos.

  34. Disposición final primera

    El Gobierno y Ministerios dictan normas para aplicar esta Ley. Se crea una Comisión Interministerial asesora, presidida por el Ministro de Industria, con representantes de sectores productores y transformadores.

  35. Disposición final segunda

    Se declara de alto interés nacional la creación de Empresas Nacionales para los fines de los artículos 13 a 17. Su constitución la realiza el Instituto Nacional de Industria, previo acuerdo del Gobierno.

  36. Disposición final tercera

    Los beneficios fiscales solo aplican a la actividad minera, requiriendo contabilidad separada. Las controversias sobre hechos relacionados con estos beneficios se resuelven por los Jurados Tributarios.

  37. Disposición final cuarta

    Los beneficios fiscales son compatibles, salvo si se refieren al mismo impuesto y concepto. En ese caso, la Empresa debe optar por uno; en defecto, se entiende elegido el más beneficioso.

  38. Disposición final quinta

    En dos meses, el Gobierno publicará, a propuesta del Ministro de Industria, la relación de materias primas minerales y actividades declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento.

  39. Disposición final sexta

    El Gobierno transformará el Instituto Geológico y Minero de España en Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria.

  40. Disposición final séptima

    Las leyes anteriores sobre materias de esta ley siguen vigentes, salvo que se opongan a lo dispuesto en la misma.

  41. Disposición final octava

    La Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  42. Disposición adicional

    En un año, el Gobierno aprobará el Estatuto del Minero (seguridad social, trabajo, desempleo, remuneración) y mejorará el hábitat minero.

  43. Disposición transitoria

    Beneficios fiscales para inversiones de 1976. Se usarán créditos no utilizados del Fondo de Reestructuración de Sectores (Minería del Carbón).

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley y tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril BOE-A-1967-7649
  • Ley del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y Demás entidades Jurídicas, texto refundido aprobado por Decreto 3359/1967, de 23 de diciembre BOE-A-1968-350
  • Ley del Plan de desarrollo Económico y social, texto refundido aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio BOE-A-1972-876
  • Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 1977 BOE-A-1977-3761
  • el Título III, capítulo II, por Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo BOE-A-1978-14184
  • con el art. 3, declarando Prioritarias determinadas Materias Primas Minerales y Actividades con Ellas Relacionadas: el Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo BOE-A-1979-11075
  • sobre régimen de Convenios a Medio plazo en la Mineria del Carbon: el Real Decreto 234/1981, de 16 de enero BOE-A-1981-4422
  • convocando a las empresas mineras españolas: Resolución de 5 de julio de 1983 BOE-A-1983-19490
  • aprobando el Estatuto del Minero: Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre BOE-A-1984-165
  • el art. 20.1, por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • con el art. 31.2, declarando Prioritarias determinadas Materias Primas: el Real Decreto 1409/1989, de 10 de noviembre BOE-A-1989-27655
  • con el art. 31.2, declarando Prioritarias determinadas Materias Primas: el Real Decreto 1165/1990, de 21 de septiembre BOE-A-1990-23735
  • con el art. 31.2, declarando Prioritarias determinadas Materias Primas: el Real Decreto 281/1991, de 1 de marzo BOE-A-1991-6514
  • con el art. 31.2, declarando Prioritarias determinadas Materias Primas: el Real Decreto 499/1992, de 8 de mayo BOE-A-1992-11516
  • el art. 31.2, declarando Prioritarias determinadas Materias Primas: el Real Decreto 476/1993, de 2 de abril BOE-A-1993-11250
  • con el art. 31.2, declarando Prioritarias determinadas materia Primas: el Real Decreto 2485/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1994-28981
  • los arts. 26, 30 a 34, 35.1 y 36 a 39, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 2/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21036
  • el art. 41, por Ley 12/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-12869
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