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En vigorLey

Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización

También conocida como: L 27/1984, L 27/84
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28 de julio de 1984·8 de junio de 1996·Jefatura del Estado·BOE-A-1984-17004
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que regula las ayudas y medidas de apoyo para empresas y trabajadores afectados por procesos de cierre o transformación industrial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero

    El Gobierno declara en reconversión sectores o grupos de empresas en crisis grave mediante Real Decreto. La iniciativa corresponde al Ministerio de Industria y Energía, a quien pueden dirigirse organizaciones empresariales y sindicales representativas.

  2. Artículo segundo

    Se designa un órgano para elaborar el plan consultando sindicatos, empresas y Comunidades Autónomas afectadas (con al menos 10% del empleo). El proyecto debe describir la situación, objetivos y medidas.

  3. Artículo tercero

    Se crea una Comisión de Control y Seguimiento con representantes de la Administración, Comunidades Autónomas y organizaciones empresariales y sindicales. Informa previamente los programas de las empresas.

  4. Artículo cuarto

    La Comisión Delegada del Gobierno examina y aprueba el proyecto, trasladándolo al Ministerio de Industria y Energía. El Real Decreto de reconversión regulará las medidas y beneficios aplicables en el sector específico.

  5. Artículo quinto

    Las empresas deben presentar un programa ante el Ministerio de Industria y Energía para ser aprobada por varios ministerios. Las Comunidades Autónomas con competencias pueden remitir la solicitud con su informe.

  6. Artículo sexto

    El proyecto se negocia con sindicatos y empresas. Con acuerdo, se eleva a la Comisión Delegada del Gobierno. Sin acuerdo, se propone su aprobación si es imprescindible para la economía nacional.

  7. Artículo séptimo

    Se crean Sociedades de Reconversión (SA) y Gerencias. Tributos bonificados al 99%: ITP, locales, IS e IGTE. Las subvenciones transferidas no son ingreso computable para la sociedad, sí para la empresa. No aplican normas de operaciones vinculadas ni transparencia fiscal.

  8. Artículo octavo

    La reconversión otorga bonificaciones del 99% en impuestos patrimoniales, tráfico de empresas e importaciones de equipo no fabricado en España. Permite libertad de amortización, computar subvenciones como ingresos, deducir inversiones hasta el 40% del Impuesto de Sociedades (excedente en 4 años

  9. Artículo noveno

    La reconversión ofrece beneficios financieros: renegociación de deuda, crédito oficial preferente con aval del ICO, subvenciones para bonificar intereses y directas. Estas últimas se reintegran con beneficios y cuentan como fondos propios. Para subvenciones no ligadas a inversión, puede exigirse ces

  10. Artículo diez

    Las aportaciones financieras a empresas en reconversión son computables en el coeficiente de inversión obligatoria. Las nuevas acciones pueden tener valor nominal inferior, con derechos iguales a las antiguas y preferencia de suscripción para accionistas.

  11. Artículo doce

    Los valores emitidos por sociedades acogidas a planes de reconversión disfrutan, por el solo hecho de su inclusión en la cotización oficial de las Bolsas, de todas las ventajas inherentes a la cotización calificada.

  12. Artículo trece

    En fusiones, solo los accionistas disidentes tienen derecho de separación en un mes. Se reembolsan al precio medio del último año o subasta. Los acreedores citados conservan preferencia y la nueva sociedad responde con todo su patrimonio.

  13. Artículo catorce

    Se excluyen de la prohibición de competencia las prácticas necesarias para la reconversión, sin excluir competencia en precios y con duración limitada. Su necesidad la declaran los Ministerios de Economía, Hacienda, Industria y Energía, previa audiencia.

  14. Artículo quince

    El Real Decreto de reconversión puede someter la instalación, ampliación y traslado de industrias a autorización administrativa previa, que deberá ser otorgada por el Ministerio de Industria y Energía para garantizar el ajuste al plan.

  15. Artículo dieciséis

    Los planes deben incluir plantillas, regulación empleo, movilidad, formación y política salarial. Las empresas concretan estas medidas en su programa, recabando informe del Comité de Empresa o delegados.

  16. Artículo diecisiete

    La aprobación de un plan de reconversión permite a las empresas modificar, suspender o extinguir relaciones laborales y aplicar medidas de movilidad geográfica y funcional, conforme a los objetivos del plan.

  17. Artículo dieciocho

    En fusiones o segregaciones, el plan establece el régimen de condiciones laborales. Si hay transferencias de personal, el plan debe establecer garantías jurídicas y económicas para los trabajadores.

  18. Artículo diecinueve

    Las empresas que suspendan relaciones laborales o reduzcan jornada por el plan de reconversión se benefician de la exoneración prevista en el artículo 20, 3, de la Ley 51/1980.

  19. Artículo veinte

    Las indemnizaciones por extinción laboral pueden fraccionarse hasta 12 mensualidades, sin ser inferiores al salario en activo.

  20. Artículo veintiuno

    Los trabajadores en desempleo por reconversión tienen derecho a prestaciones máximas legales por una sola vez. El coste de ampliaciones se financia con recursos específicos.

  21. Artículo veintidós

    Se constituyen Fondos de Promoción de Empleo como asociaciones sin ánimo de lucro. Recursos: aportaciones por trabajador, voluntarias de empresas, gestión patrimonial, subvenciones y cuotas de solidaridad. Compatibles con prestaciones de desempleo. Patrimonio residual al Estado.

  22. Artículo veintitrés

    Ayudas equivalentes a jubilación anticipada para mayores de 60 años (o 55 con 60 al cumplir). Garantizan 75% remuneración hasta los 65. Financiación: empresas o Fondos. Cotización asimilada al alta. Afecta a trabajadores de 55 años que ceden a los 60.

  23. Artículo veinticuatro

    El Gobierno declara zonas de urgente reindustrialización en áreas afectadas por crisis, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma.

  24. Artículo veinticinco

    El Real Decreto de zona de urgente reindustrialización debe contener objetivos, delimitación, criterios, beneficios, plazos, condiciones y normas.

  25. Artículo veintiséis

    Beneficios: subvención según porcentaje inversión, preferencia crédito oficial y bonificación hasta 99% en impuestos generales, aranceles, tasas locales y amortización acelerada.

  26. Artículo veintisiete

    Los beneficios fiscales duran 5 años, prorrogables igual tiempo. El Ministerio de Industria comunica al de Economía y Hacienda para su concesión definitiva.

  27. Artículo veintiocho

    Los beneficios de zonas de urgente reindustrialización son incompatibles con los de reconversión industrial, preferente localización o gran área de expansión.

  28. Artículo veintinueve

    El plazo máximo para acogerse a los beneficios establecidos en este capítulo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, es de tres años.

  29. Artículo treinta

    Se crea una Comisión Gestora con representantes ministeriales y autonómicos, y una Oficina Ejecutiva dirigida por el Ministro de Industria. Se establece coordinación con Fondos de Empleo para garantizar participación sindical y empresarial.

  30. Artículo treinta — y uno

    Las Comisiones Gestoras promueven inversión, proponen infraestructura, determinan financiación, informan expedientes y apoyan a la PYME.

  31. Artículo treinta — y dos

    La Oficina Ejecutiva ejecuta decisiones de la Comisión Gestora, coordina medidas, evalúa necesidades y somete propuestas de calificación de proyectos para obtener beneficios.

  32. Artículo treinta — y tres

    Las empresas presentan informes anuales. La Administración inspecciona. La inexactitud de datos puede privar de beneficios y exigir reintegro.

  33. Artículo treinta — y cuatro

    El incumplimiento de planes de reconversión causa pérdida de beneficios, reintegro y multa de 1 a 3 veces el importe. La Administración puede exigir responsabilidad a los administradores por daños al Estado.

  34. Artículo treinta — y seis

    El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial se transforma en entidad pública con personalidad jurídica propia. Sus funciones incluyen identificar áreas tecnológicas, promover colaboración industrial-investigación y participar en capital-riesgo.

  35. Artículo treinta — y siete

    Los recursos del CDTI incluyen patrimonio, aportación estatal, servicios, créditos y otras aportaciones.

  36. Artículo treinta — y ocho

    Empresas con programas de promoción en enseñanza, formación, investigación, diseño o promoción exterior pueden recibir beneficios de los artículos 8 y 9, según condiciones reglamentarias.

  37. Disposición transitoria primera

    Las empresas en reconversión previa se rigen por su plan. Nuevas incorporaciones requieren solicitud dentro de plazos y autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los trabajadores despedidos tras el 1 de septiembre de 1983 pueden acogerse a medidas laborales del cap.

  38. Disposición transitoria segunda

    En planes de reconversión con gerencia, se aplica a la misma lo dispuesto en el párrafo 2 del número 1 del artículo 7 de la presente Ley.

  39. Disposición adicional primera

    Se permiten sociedades con participación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial para empresas del art. 2 de la Ley 196/1963, con beneficios fiscales establecidos para estas sociedades.

  40. Disposición adicional segunda

    Las transmisiones y operaciones para constituir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial están exentas de tributos estatales.

  41. Disposición adicional tercera

    Esta Ley se aplica en territorios con regímenes concertados según sus Leyes de concierto o convenio económico.

  42. Disposición adicional cuarta

    Lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, se entiende sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el Estado español en virtud de tratados o convenios internacionales.

  43. Disposición final primera

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 36 entra en vigor el 1 de enero de 1984.

  44. Disposición final segunda

    La vigencia de los capítulos I a VIII de esta Ley finaliza el 31 de diciembre de 1986, subsistiendo las medidas de los Reales Decretos de reconversión.

  45. Disposición final tercera

    La entidad del artículo 36 se subroga en derechos y obligaciones del extinguido Organismo autónomo. El Gobierno aprobará su Reglamento en un año.

  46. Disposición final cuarta

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  47. Disposición final quinta

    Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, incluyendo adecuación a compromisos internacionales del Estado español.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 1984
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 29 de julio de 1984, salvo el art. 36, que entrará en vigor el 1 de enero de 1984.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autonómas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Ley 110/1963, de 20 de julio BOE-A-1963-14051
  • Ley 196/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22672
  • Ley 44/1978, de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
  • Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • el art. 87 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Ley 76/1980, de 26 de diciembre BOE-A-1981-459
  • Ley 21/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15033
  • Real Decreto 2/1984, de 4 de enero BOE-A-1984-253

Leyes que la modifican

  • los arts. 21, 22 y 23, por Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre BOE-A-1984-24874
  • el capítulo IV, por Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre BOE-A-1984-24945
  • el art. 38, por Real Decreto 877/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-11262
  • por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-18105
  • sobre Reconversión y Reindustrialización: Real Decreto 2422/1986, de 21 de noviembre BOE-A-1986-31180
  • sobre Reconversión y Reindustrialización: Real Decreto 2423/1986, de 21 de noviembre BOE-A-1986-31181
  • para 1987, los capítulos III, IV y VI, por Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
  • sobre Reconversión y Reindustrialización: Real Decreto 873/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-19182
  • el art. 35, por Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • el art. 11, por Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002
  • en el recurso 744/1984, la constitucionalidad del art. 15, interpretado según el f.j 7, por Sentencia 29/1996, de 20 de febrero BOE-T-1986-7597
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