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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1545/1982, de 9 de julio, por el que se establece el procedimiento unificado para la concesión de créditos y avales del artículo cuarto de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial

También conocida como: RD 1545/1982, RD 1545/82
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16 de julio de 1982·14 de abril de 1983·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1982-17675
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa que regula cómo las empresas industriales pueden solicitar créditos y avales del Estado para modernizarse o superar crisis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero

    La concesión de créditos y avales la realiza la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ajustándose a los Presupuestos Generales del Estado y Reales Decretos de reconversión. La Comisión fija anualmente las cifras máximas de créditos y avales.

  2. Artículo segundo

    Las Comisiones Ejecutivas proponen créditos/avales al Ministro de Industria y Energía, quien los eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su resolución.

  3. Artículo tercero

    Condiciones: cuantía fija por Comisión Delegada; interés tipo Banco Crédito Industrial; plazo máx. 7 años (carencia máx. 2); garantía general empresa. Requiere informe favorable Comisión Ejecutiva.

  4. Artículo cuarto

    Los avales de la Ley 21/1982 garantizan créditos nuevos en pesetas de entidades financieras. La Comisión Delegada fija la cuantía; el aval cubre principal y accesorios hasta el 50%. Plazo máximo: 7 años. El interés lo acuerdan las partes, aceptado por el Banco de Crédito Industrial. Requiere informe favorable de la Comisión Ejecutiva del Plan.

  5. Artículo quinto

    Son beneficiarios las empresas acogidas a planes de reconversión. Los avales tienen carácter solidario, con subsidiariedad del Tesoro.

  6. Artículo sexto

    Los créditos y avales se destinan a financiar inversiones de los planes de reconversión o a mejorar la estructura financiera de las empresas.

  7. Artículo séptimo

    La concesión de los créditos y avales regulados por este Real Decreto se publicará mediante Orden del Ministerio de Economía y Comercio en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo octavo

    La refinanciación de créditos del sector siderúrgico tiene el interés de la línea industrial general del Banco de Crédito Industrial. La garantía es la vigente o convenida. El Ministerio de Industria y Energía informa sobre el cumplimiento. La Comisión Ejecutiva determina los créditos aplicables.

  9. Artículo noveno

    La refinanciación de créditos excepcionales para empresas siderúrgicas no integrales y de aceros comunes la efectúa la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, quien fija sus condiciones.

  10. Artículo décimo

    Los créditos excepcionales para financiación de inversiones se instrumentan en las mismas condiciones señaladas en el artículo tercero del presente Real Decreto.

  11. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  12. DISPOSICIÓN FINAL

    El Real Decreto 1545/1982 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 1982
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley 13/1971, de 19 de junio BOE-A-1971-764
  • Real Decreto 878/1981, de 8 de mayo BOE-A-1981-11278
  • Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio BOE-A-1981-13087
  • Real Decreto 917/1982, de 28 de marzo BOE-A-1982-10980
  • el art. 4 de la Ley 21/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15033

Leyes que la modifican

  • el art. 4,A), por Real Decreto 737/1983, de 30 de marzo BOE-A-1983-10141
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