Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
También conocida como: L 18/1982, L 18/82Esta ley establece las normas para que las empresas que se unen temporalmente o se agrupan puedan pagar sus impuestos de forma específica.
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- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-24711Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-28053Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1995-27752Ver qué cambió →
- 30 de abril de 1991Reforma BOE-A-1991-10511Ver qué cambió →
- 9 de junio de 1982Versión original BOE-A-1982-13818
Artículo por artículo
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Artículo primero — Régimen jurídico
Las Agrupaciones de Empresas, Uniones Temporales de Empresas y contratos de cesión de unidades de obras pueden acogerse al régimen tributario de esta Ley si cumplen los requisitos establecidos.
Artículo segundo — Vigilancia
El Ministerio de Hacienda vigila que las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas cumplan su objeto. La Inspección Financiera Tributaria realiza esta función, sin perjuicio de medidas contra monopolios.
Artículo tercero — Aplicación del régimen
El régimen tributario de esta Ley aplica a Agrupaciones y Uniones que cumplan requisitos específicos y estén inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda.
Artículo séptimo — Concepto
La Unión Temporal de Empresas es colaboración entre empresarios para ejecutar obra, servicio o suministro. No tiene personalidad jurídica propia.
Artículo octavo — Requisitos
Las Uniones Temporales de Empresas requieren: miembros residentes, objeto concreto, duración máx. 25 años (50 en obras públicas), gerente único, escritura pública con estatutos detallados (denominación, objeto, duración, domicilio, aportaciones, gerente, reparto, responsabilidad solidaria)
Artículo noveno — Responsabilidad frente a la Administración Tributaria
Las Empresas miembros de la Unión Temporal tienen responsabilidad solidaria frente a la Administración Tributaria por retenciones del IRPF o Impuesto de Sociedades, tributos indirectos, Cuota de Licencia del Impuesto Industrial y otros tributos de la Unión.
Artículo diez — Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas
Las Uniones Temporales de Empresas tienen exención en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En Ceuta y Melilla, bonificación del 99% en Impuesto sobre Producción, Servicios e Importación entre miembros, con límites.
Artículo once — Licencia Fiscal del Impuesto Industrial
Las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas tributan por Licencia Fiscal del Impuesto Industrial según cuota aprobada por el Ministerio de Hacienda. Cada empresa miembro satisface su cuota según sus actividades.
Artículo veinte
El régimen fiscal de las Sociedades de desarrollo industrial regional públicas se establece en los artículos siguientes de esta Ley.
Artículo veintiuno
La constitución, aumento o reducción de capital, y las emisiones de empréstitos de estas Sociedades gozan de una reducción del 99% en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo veintitrés
Las operaciones habituales de estas Sociedades con las que participan gozan de una reducción del 99% en la base imponible del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
Disposición transitoria primera
Las Asociaciones del art. 10.1.E del extinto Impuesto sobre la Renta de Sociedades tienen 6 meses desde el cierre del primer ejercicio posterior a la entrada en vigor para inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda y acogerse al régimen tributario de esta Ley.
Disposición transitoria segunda
Las Uniones Temporales de Empresas constituidas bajo la Ley 196/1963 tienen 6 meses desde el cierre del primer ejercicio posterior a la entrada en vigor para inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda y acogerse al régimen de esta Ley.
Disposición transitoria tercera
Transcurridos los plazos establecidos, quedan sin efecto las resoluciones de los órganos provinciales competentes o las órdenes ministeriales. No se mantienen con carácter transitorio los regímenes concedidos hasta el cumplimiento de dichos plazos.
Disposición transitoria cuarta
Las Asociaciones y Uniones Temporales de Empresas pueden extinguirse con exención total de tributos en el plazo de seis meses desde la vigencia de esta Ley.
Disposición transitoria quinta
Los grupos con régimen consolidado mantendrán su derecho hasta finalizar los 3 ejercicios vigentes. La inclusión de nuevas Sociedades requiere el porcentaje de dominio de la disposición adicional tercera y cumplir el Real Decreto-ley 1414/1977.
Disposición transitoria sexta
Si una sociedad queda excluida del grupo o este pierde la condición de consolidable, los resultados diferidos por transacciones intergrupo anteriores al 27 de junio de 1981 no se consideran realizados ni se integran en la base imponible consolidada.
Disposición transitoria séptima — Duración máxima de las uniones temporales de empresas constituidas antes de 1 de enero de 2003
Las uniones temporales de empresas creadas antes del 1 de enero de 2003 tienen una duración máxima según la Ley 46/2002. Su inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda se extiende hasta finalizar la obra, sin necesidad de prórroga, si no se supera el plazo máximo.
Disposición final primera
En el plazo de un año desde la publicación de las normas reglamentarias, se aprobará la adaptación del Plan General de Contabilidad a las peculiaridades de gestión contable de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas.
Disposición final segunda
La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplica al primer ejercicio económico iniciado con posterioridad a dicha fecha.
Disposición derogatoria
Se derogan diversas leyes y decretos anteriores, incluyendo artículos de la Ley 196/1963, Decretos de 1976-1977 y el Real Decreto-ley 15/1977, en lo relativo a agrupaciones y sociedades regionales.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 7, 8 y en lo referente a Uniones Temporales de empresas, el art. 9 de la Ley 196/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22672
- Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre BOE-A-1966-2011
- art. 10.1.E del Decreto 3359/1967, de 23 de diciembre BOE-A-1968-350
- art. 22 del Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre BOE-A-1973-1670
- art. 4 Puntos uno y dos del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5348
- Decreto 430/1977, de 11 de marzo BOE-A-1977-7410
- Decreto 3029/1976, de 10 de diciembre BOE-A-1977-989
- Real Decreto 3030/1976, de 10 de diciembre BOE-A-1977-990
- art. 19.2 en la forma indicada y modifica determinados preceptos de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
- impuesto sobre Transmisiones, aprobado por Ley 32/1980, de 21 de junio BOE-A-1980-13665
Leyes que la modifican
- los arts. 4 a 6 y 19 y SE MODIFICAN los arts. 10 y 12, por Ley 12/1991, de 29 de abril BOE-A-1991-10511
- los arts. 12 a 18, 22, los apartados 1 y 2 del art. 10 y la Totalidad de las disposiciones adicionales, por Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- el art. 10.4, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- el art. 8.c), por Ley 46/2002, de 18 de diciembre BOE-A-2002-24711
- disposición transitoria 7, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
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