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En vigorLey

Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera

También conocida como: L 25/2006, L 25/06
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18 de julio de 2006·18 de noviembre de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-12915
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta los impuestos de las empresas, cambia las tasas de los puertos y establece medidas para financiar la sanidad y el transporte.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Modificación del apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Desde el 1 de enero de 2005, se considera impuesto efectivamente pagado el satisfecho por entidades participadas (mínimo 5%) por la sociedad distribuidora, cumpliendo requisitos de tenencia.

  2. Artículo segundo — Modificación del apartado 2 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Deducción del 12% en el Impuesto sobre Sociedades por adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. Aplica a períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2006. Solo para la parte de la inversión que contribuya a reducir la contaminación atmosférica.

  3. Artículo tercero — Modificación del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Desde 2006, se modifica el régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones, canjes y cambios de domicilio social. Se definen estas operaciones, se excluyen rentas de la base imponible bajo condiciones y se establecen reglas para optar por este régimen especial.

  4. Artículo cuarto — Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía

    Las Comunidades Autónomas pueden fijar tipos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Para vehículos gasolina <1.600cc o diésel <2.000cc, el tipo oscila entre 7,00% y 8,05% (península/Baleares) o 6,00%-6,90% (Canarias). Resto de vehículos: 12,00%-13,80% o 11,00%-12,65%. Se redu

  5. Artículo quinto — Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera

    Bonificación del 75% en el Impuesto sobre Primas de Seguros para transporte urbano y carretera en 2006. Aplica a seguros de accidentes, daños y responsabilidad civil. La prima debe devengarse en 2006 con cobertura anual. Las aseguradoras deben regularizar la aplicación en dos meses desde la entrada.

  6. Artículo sexto — Bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para los años 2006 y 2007

    Bonificación del 50% en el Impuesto sobre Actividades Económicas para transporte por carretera en 2006 y 2007. Aplica a grupos 721 y 722. La disminución de ingresos municipales y provinciales se compensa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado mediante solicitud o de oficio.

  7. Disposición adicional primera — Aplicación del anexo de la Directiva 90/434/CEE modificada por la Directiva 2005/19/CE, de 17 de febrero

    Para períodos impositivos desde el 1 de enero de 2006, la remisión al anexo de la Directiva 90/434/CEE incluye entidades de la letra a) modificada por la Directiva 2005/19/CE. Desde el 1 de enero de 2007, la remisión alcanza a la totalidad de las entidades referidas en dicho anexo.

  8. Disposición adicional segunda — Jubilación anticipada de los conductores de transporte de mercancías por carretera

    El Gobierno estudiará, en tres meses, la reducción de la edad de jubilación de conductores de transporte pesado o larga distancia en 2006. El estudio, con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, incluirá compensaciones económicas a la Seguridad Social para preservar el equilibrio

  9. Disposición adicional tercera — Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social

    Las empresas agrarias canarias afectadas por la tormenta Delta tienen derecho a bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, con un plazo de 3 meses para solicitar la devolución desde la entrada en vigor de la Ley. El coste corre a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estado

  10. Disposición transitoria — Operaciones de escisión acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley

    Las operaciones de escisión acordadas antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la redacción anterior del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004).

  11. Disposición final primera — Tipo de gravamen de las entidades de Derecho público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

    Se añade la letra h) al artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias en el tipo de gravamen correspondiente.

  12. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

    Se establece una tasa de 8,50 euros para el cambio de titularidad del permiso de circulación por transferencia de vehículo consecuencia de fusiones, escisiones o aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, añadiendo el punto 5.1 al artículo 6 de la Ley 16/1979.

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades del artículo 1 se aplican a ejercicios desde el 1 de enero de 2005; las de los artículos 2 y 3, desde el 1 de enero de 2006. Las normas sobre Puertos del Estado se aplican según la

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
  • Disposición adicional 34 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • art. 43 y la disposición transitoria 3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
  • arts. 28, 32.2, 39.2 y el capítulo VIII del título VII de a Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • parcialmente la Directiva 90/434/CE, de 23 de julio DOUE-L-1990-81108

Leyes que la modifican

  • en la CUESTIÓN 996/2010, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 34.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final 2, por Sentencia 74/2010, de 18 de octubre BOE-A-2010-17751
  • en las Cuestiones acumuladas 3510, 4059, 4109, 4110, 4977, 4980, 4981, 4983 y 4984 de 2010, la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el párrafo primero de la disposición adicional 34.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final 2, por Auto de 15 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-18421
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