Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico
También conocida como: L 16/1979, L 16/79Esta ley regula los precios y tasas que debes pagar a la DGT por trámites como sacarte el carnet, matricular tu coche o hacer cambios de papeles.
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Qué ha cambiado
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- 24 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20744Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-12352Ver qué cambió →
- 18 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-12915Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24965Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-24357Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1998-30155Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-28053Ver qué cambió →
- 6 de junio de 1992Reforma BOE-A-1992-13031Ver qué cambió →
- 1 de agosto de 1985Reforma BOE-A-1985-16117Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 1979Versión original BOE-A-1979-23768
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las tasas de la Jefatura Central de Tráfico son tributos estatales por servicios del Organismo autónomo del Ministerio del Interior. Se rigen por esta Ley y normas tributarias concordantes.
Artículo 2
Las tasas reguladas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico, se aplican en todo el territorio español.
Artículo 3
El hecho imponible es realizar actividades o servicios de las tarifas del artículo sexto de esta Ley.
Artículo 4
Deben pagar las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten o estén obligadas por ley a los servicios gravados.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: diplomáticos, mayores de 70 años (prórroga), cambio matrícula seguridad personal, duplicados por cambio domicilio, baja por destrucción/sustracción. Bonificación 80% prórroga frecuente.
Artículo 6
Tarifas: expedición permiso circulación 97,80€, licencia ciclomotor 27,30€, permiso conducción exámenes 92,20€, apertura escuela 433,20€. Prórroga vigencia 24,10€. Bonificaciones por aptitudes psicofísicas.
Artículo 7
La obligación de pago surge al solicitar el servicio o, si es obligatorio por ley, al realizar la actividad.
Artículo 8
El producto de las tasas reguladas por la Ley 16/1979 se aplica al presupuesto de ingresos del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 9
La gestión directa y efectiva de las tasas reguladas por esta ley corresponde al Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 10
La Jefatura Central de Tráfico liquida y notifica las tasas. En casos reglamentarios, se usa declaración liquidación.
Artículo 11 — Recaudación
El pago es en metálico o medios admitidos. El ingreso va a cuenta del organismo en Banco de España u otra entidad.
Artículo 12
Los actos administrativos que determinen derechos u obligaciones son recurribles en vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13
Procede la devolución de las cuotas exigidas por la prestación de un servicio o desarrollo de una actividad cuando uno u otra no se realicen por causas imputables a la Administración.
Artículo 14 — Sustitutos del contribuyente
Los sujetos pasivos sustitutos (centros de inspección y descontaminación) repercuten la tasa. La Orden del Ministerio del Interior establece forma y plazos de ingreso, excluyendo el art. 10. Deben comunicar resultados a Tráfico.
Artículo 15 — Modificación de las cuantías de las tasas
La Ley modifica elementos de cuantificación. Las cuantías fijas se modifican por Orden ministerial, acompañada de Memoria económico-financiera que justifique la equivalencia (art. 7 Ley 8/1989). Su falta anula la disposición.
Disposición final primera
Queda subsistente el procedimiento de liquidación de tasas establecido en la Orden de 31 de octubre de 1973, en tanto no se modifique reglamentariamente dicho procedimiento.
Disposición final segunda
Se derogan normas sobre tasas de Tráfico: Decretos de 1960, 1965 (art. 4), 1971 (art. 6); Leyes de 1967; Órdenes de 1969, 1972 (normas 2 y 4) y 1976 (art. 7).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) BOE-A-1934-8197
- Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19585
- lo indicado Decreto 132/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-1733
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- lo indicado Decreto 1393/1965, de 20 de mayo BOE-A-1965-8954
- lo indicado Ley 85/1967, de 8 de noviembre BOE-A-1967-18429
- Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre BOE-A-1968-1543
- lo indicado art. 7 de la Orden de 4 de febrero de 1969 BOE-A-1969-161
- lo indicado arts. 7 y 10 de la Orden de 17 de marzo de 1969 BOE-A-1969-370
- lo indicado art. 6 del Decreto 2046/1971, de 13 de agosto BOE-A-1971-1149
- lo indicado normas segunda y cuarta de la Orden de 19 de octubre de 1972 BOE-A-1972-1530
- Orden de 31 de octubre de 1973 BOE-A-1973-1556
- lo indicado art. 7 de la Orden de 3 de febrero de 1976 BOE-A-1976-3108
Leyes que la modifican
- lo indicado por Ley 24/1985, de 24 de julio BOE-A-1985-16117
- con el art. 6, por Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo BOE-A-1992-13031
- los arts. 5, Grupo IV del 6 y se añade el 14, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- los arts. 5.1 y 14, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- los arts. 5 y 6, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- los arts. 5, 6 y 11 y SE AÑADE el 15, por Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- los arts. 6 y 14, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- el art. 6, por Ley 25/2006, de 30 de junio BOE-A-2006-12915
- los arts. 5.1 y 6, por Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- el art. 6, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- el art. 6.II.3, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
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