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En vigorReal Decreto

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

También conocida como: RD 818/2009, RD 818/09
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8 de junio de 2009·6 de diciembre de 2023·Ministerio del Interior·BOE-A-2009-9481
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos, exámenes y trámites necesarios para obtener, renovar y mantener el permiso de conducir en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento General de Conductores

    Se aprueba el Reglamento General de Conductores, cuyo texto completo se inserta a continuación en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación Normativa

    Se derogan: Código de Circulación (1934), RD 772/1997, Orden 4 dic 2000, Orden INT/3452/2004, Orden INT/4151/2004 y normas contrarias.

  3. Disposición final primera — Ejecución y desarrollo del presente reglamento

    Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de otros Ministros, para dictar disposiciones de desarrollo, ejecución e interpretación.

  4. Disposición final segunda — Habilitación para la modificación de los anexos

    El Ministro del Interior puede modificar los anexos por Orden. El anexo IV se modifica por Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de Interior y Sanidad.

  5. Disposición final tercera — Licencia de conducción acompañada

    El Gobierno regulará las condiciones y requisitos de la licencia de conducción acompañada para el aprendizaje.

  6. Disposición final cuarta — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en tráfico y circulación de vehículos a motor, según el artículo 149.1 21.ª de la Constitución.

  7. Disposición final quinta — Incorporación del derecho comunitario

    Se incorporan al derecho interno las Directivas 2006/126/CE y 2008/65/CE sobre el Permiso de Conducción.

  8. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Conductores, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — El permiso y la licencia de conducción

    Se requiere permiso o licencia para conducir. La concesión verifica aptitud psicofísica y conocimientos. Se permiten sustituciones provisionales. Prohibido tener más de un permiso de la UE/EEE; se retirará el indebido.

  10. Artículo 2 — Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción

    Las Jefaturas Provinciales de Tráfico expedan los permisos y licencias de conducción, salvo los de Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil. También expedan el permiso internacional para conducir.

  11. Artículo 3 — Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción

    El titular debe conducir respetando las limitaciones codificadas en el anexo I. Debe llevar consigo el permiso o licencia vigente y cualquier otra autorización necesaria, exhibiéndolos ante los agentes de la autoridad cuando lo soliciten.

  12. Artículo 4 — Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo

    Los permisos AM (15 años), A1 (16), A2/A/B/C1/B+E/C1+E (18), A/C/C+E/D1/D1+E (21), D/D+E (24). El B permite vehículos hasta 3.500 kg. La conducción profesional exige CAP.

  13. Artículo 5 — Condiciones de expedición de los permisos de conducción

    Se establecen requisitos: A requiere A2 con 2 años; C1/C/D1/D exigen B; B+E/C+E/D+E exigen sus clases base. A2 exige pruebas o A1 con 2 años. A exige formación. B+E exige prueba o formación. B autoriza motocicletas solo si tiene +3 años y sin restricciones.

  14. Artículo 6 — Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla

    Licencia movilidad reducida: 14 años (16 para pasajeros). Requiere A1 o B. Licencia agrícola especial: 16 años, requiere B. Las múltiples licencias constan en un único documento.

  15. Artículo 7 — Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción

    Requisitos: extranjeros, 6 meses residencia; no estar privado del permiso; haber transcurrido plazo tras pérdida puntos; aptitud psicofísica; ser apto en pruebas; no tener permiso UE vigente. Hay permisos extraordinarios para enfermedades.

  16. Artículo 8 — Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar

    La solicitud se presenta en la Jefatura Provincial con el modelo oficial. El permiso anterior pierde validez y debe entregarse.

  17. Artículo 9 — Modelo del permiso y de la licencia de conducción

    El permiso y la licencia se expedirán conforme a los modelos de los anexos I y II, con los datos indicados en ellos.

  18. Artículo 10 — Variación de datos

    Cualquier variación de datos o domicilio del titular del permiso o licencia debe comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de 15 días desde que se produzca.

  19. Artículo 11 — Duplicados

    Se expiden duplicados por sustracción, extravío, deterioro o cambio de datos. Se requiere modelo oficial y documentos del anexo III. El original hallado debe devolverse. La posesión simultánea implica recogida inmediata y posible denuncia penal.

  20. Artículo 12 — Vigencia del permiso y de la licencia de conducción

    Los permisos C1-C-D-D+E duran 5 años hasta los 65 y 3 años después. Los restantes, 10 años hasta los 65 y 5 años después. Se reducen por salud. No se puede conducir con vigencia vencida ni sin puntos.

  21. Artículo 13 — Solicitud de prórroga de la vigencia

    La prórroga se solicita a la Jefatura Provincial de Tráfico con 3 meses de antelación. Se acreditan aptitudes psicofísicas. Se presentan documentos del anexo III. La vigencia se computa desde la caducidad o la solicitud.

  22. Artículo 14 — Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico

    Las Jefaturas Provinciales de Tráfico resuelven. Se deniega la prórroga si hay privación judicial, pérdida de vigencia, intervención o suspensión del permiso, hasta cumplir la pena o levantar la medida.

  23. Artículo 15 — Validez del permiso de conducción en España

    Los permisos de la UE/EEE valen en España. No valen si están restringidos o retirados. Al residir en España, se aplican normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos. Si no tiene vigencia, se renueva a los 2 años.

  24. Artículo 16 — Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores

    Los titulares de permisos de la UE/EEE con residencia en España pueden solicitar voluntariamente la anotación de su permiso en el Registro de Conductores e Infractores ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

  25. Artículo 17 — Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español

    El titular puede solicitar un duplicado en la Jefatura Provincial de Tráfico por sustracción, extravío o deterioro. Si es deterioro, se retira el original y se remite al Estado emisor. Se adjuntan los documentos del anexo III. Si se encuentra el original, debe devolverse.

  26. Artículo 18 — Canje del permiso por otro español equivalente

    El titular con residencia normal en España puede solicitar el canje de su permiso extranjero por uno español equivalente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. Se adjuntan los documentos del anexo III. La Jefatura comprueba la validez y concede o deniega el canje, registrándolo.

  27. Artículo 19 — Canje de oficio

    Las Jefaturas Provinciales de Tráfico realizan el canje de oficio si se imponen restricciones, hay sanciones con pérdida de puntos o se declara nulidad. El titular debe tener residencia normal en España. La resolución se registra indicando el Estado emisor.

  28. Artículo 20 — Remisión del permiso canjeado

    Tras el canje del permiso, ya sea de oficio o a solicitud, la Jefatura Provincial de Tráfico remite el permiso canjeado a las autoridades del Estado emisor a través de la oficina diplomática o consular, indicando los motivos.

  29. Artículo 21 — Permisos válidos para conducir en España

    Son válidos permisos nacionales (Convenios Ginebra/Viena), en castellano/traducción oficial, internacionales (Ginebra/París/Viena) y por convenios. Validez: vigentes, edad española, residencia en España máx. 6 meses o entrada regular máx. 6 meses.

  30. Artículo 22 — Canje de los permisos de conducción por su equivalente español

    Tras 6 meses, se puede canjear si: 1) Convenio lo permite; 2) Superar prueba práctica (30 min), acreditar 6 meses como conductor profesional en empresa española con alta en Seguridad Social, y no estar sancionado. El canje es inmediato al adquirir residencia.

  31. Artículo 23 — Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español

    La solicitud de canje se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico con modelo oficial y documentos del anexo III. Tráfico verifica autenticidad. Concedida la denegación, se registra. El permiso original se devuelve al país emisor salvo convenio. El español indica origen no comunitario.

  32. Artículo 24 — Obtención de permiso de conducción español

    Miembros de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales no comunitarias (y familia) pueden obtener permiso español sin tasas ni pruebas, por reciprocidad. La solicitud se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores, que la remite a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.

  33. Artículo 25 — Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas

    Para transportar mercancías peligrosas (ADR) se requiere autorización administrativa especial. Debe llevarse consigo junto al permiso de conducción ordinario vigente y exhibirse ante la autoridad cuando se solicite.

  34. Artículo 26 — Requisitos para su obtención

    Para obtener la autorización especial se requiere: permiso B con 1 año de antigüedad; curso básico de mercancías peligrosas; ser apto en pruebas de Tráfico; no tener suspensión judicial o administrativa; aptitudes psicofísicas (art. 45.1.b) y residencia en España.

  35. Artículo 27 — Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar

    La solicitud se presenta en la Jefatura Provincial de Tráfico con modelo oficial y documentos del anexo III. La Jefatura concede o deniega la autorización tras pruebas, registrándose la decisión. La autorización sigue el modelo del anexo II.

  36. Artículo 28 — Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma

    La autorización especial dura 5 años y se prorroga por períodos iguales. Requisitos: no tener suspensión judicial/administrativa; curso de reciclaje o inicial básico; superar pruebas. Si se amplía, se requiere curso de especialización. La vigencia comienza al caducar o al aprobar pruebas.

  37. Artículo 29 — Ampliación de la autorización especial

    La ampliación de la autorización especial se solicita en la Jefatura Provincial con modelo oficial y documentos del anexo III. Dura 5 años máx. Requisitos: autorización vigente; no suspensión; curso de especialización en centro autorizado; ser apto en pruebas. La decisión se registra.

  38. Artículo 30 — Entrega de la autorización original

    La autorización original debe entregarse en la Jefatura Provincial de Tráfico al concederse prórroga o ampliación, antes de recibir la nueva.

  39. Artículo 31 — El permiso internacional para conducir

    El permiso internacional autoriza a conducir temporalmente en Estados contratantes (excepto el emisor). Tiene validez de un año y modelo del Convenio de Ginebra de 1949.

  40. Artículo 32 — Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir

    Requisitos: residencia normal en España, tener permiso nacional válido (UE/EEE) inscrito, no estar privado judicialmente ni suspendido administrativamente del derecho a conducir.

  41. Artículo 33 — Expedición del permiso internacional para conducir

    La solicitud se presenta en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, con el modelo oficial firmado y los documentos del anexo III.

  42. Artículo 34 — Declaración de nulidad o lesividad

    Las autorizaciones pueden declararse nulas o lesivas por supuestos de la Ley 30/1992. El procedimiento sigue dicha ley y la Ley 6/1997 para la revisión de oficio.

  43. Artículo 35 — Declaración de pérdida de vigencia

    Se pierden las autorizaciones si no se tienen los requisitos o se pierden todos los puntos. El Jefe Provincial de Tráfico lo declara y notifica en 6 meses.

  44. Artículo 36 — Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento

    La Jefatura Provincial inicia el procedimiento. Se notifica al titular, quien tiene 2 meses (o el resto de vigencia si hay suspensión cautelar) para acreditar requisitos mediante pruebas ante Tráfico o servicios sanitarios. Se permiten hasta 3 intentos. Si falla la 3ª vez o el defecto es irreversib

  45. Artículo 37 — Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados

    La Jefatura Provincial inicia el procedimiento al perderse todos los puntos. Se concede un plazo de 10 días para alegaciones. El Jefe Provincial declara la pérdida de vigencia y notifica en 15 días. Debe entregarse el permiso o se retirará.

  46. Artículo 38 — Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción

    Para recuperar el permiso se requiere curso de sensibilización y prueba de conocimientos. Plazo mínimo: 6 meses (3 meses profesionales). Si se pierde de nuevo en 3 años, el plazo sube a 12 meses (6 meses profesionales).

  47. Artículo 39 — Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción

    Se acuerda la suspensión cautelar si hay grave peligro para la seguridad. El Jefe Provincial ordena la intervención inmediata y retirada del permiso. Conducir durante esta suspensión se considera conducir con autorización suspendida por sanción.

  48. Artículo 40 — Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción

    La nulidad o suspensión del permiso afecta a clases específicas. Si no es total, Tráfico entrega un nuevo documento con las clases válidas. También se anulan certificados derivados. La pérdida total de puntos o condena >2 años afecta a todas las clases y certificados.

  49. Artículo 41 — De la enseñanza de la conducción

    La enseñanza se realiza en escuelas autorizadas o con licencia de aprendizaje. Se exige formación previa para las pruebas, salvo titulares de permisos equivalentes, examinadores o alumnos de FP que superen el módulo de Técnicas de conducción.

  50. Artículo 42 — Objeto de las pruebas de aptitud

    El conductor debe poseer aptitudes para: manejar el vehículo, dominarlo, discernir peligros, cumplir normas, conocer mecánica básica, mantener capacidades, respetar a otros usuarios, conservar el medio ambiente y auxiliar a víctimas de accidentes.

  51. Artículo 43 — Pruebas a realizar

    Las pruebas son: psicofísicas (visión, oído, etc.), de conocimientos (comunes y específicos) y de aptitudes (circuito y vía). Se superarán según el permiso, establecidas en el anexo V, ajustándose al anexo VI.

  52. Artículo 44 — Personas obligadas a someterse a las pruebas

    Deben someterse a pruebas quienes obtengan o prorroguen el permiso, practicadas por centros autorizados. El informe puede complementarse con servicios sanitarios si hay indicios de deficiencias. El centro debe comunicar a Tráfico si el solicitante no está en condiciones.

  53. Artículo 45 — Grupos de conductores

    Los conductores se clasifican en Grupo 1 (licencias AM, A1, A2, A, B, B+E) y Grupo 2 (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E). Los profesionales de la enseñanza de la conducción se equiparan al Grupo 2.

  54. Artículo 46 — Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios

    Los permisos son ordinarios si no hay enfermedades que requieran adaptaciones, salvo uso de lentes o audífonos. Los extraordinarios son para quienes necesitan adaptaciones, restricciones u otras limitaciones específicas.

  55. Artículo 47 — Pruebas de control de conocimientos

    Las pruebas de conocimientos garantizan la comprensión de las materias del anexo V. Quienes pierden todos los puntos realizan una prueba tras el curso de sensibilización y reeducación vial.

  56. Artículo 48 — Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado

    La prueba en circuito cerrado comprueba la destreza y manejo del vehículo. Los solicitantes realizan las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

  57. Artículo 49 — Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general

    En la prueba en vía abierta, se demuestra seguridad, soltura y comportamiento prudente. Los errores peligrosos o falta de seguridad causan la interrupción y calificación negativa de la prueba.

  58. Artículo 50 — Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas

    Las pruebas se realizan en la provincia de la solicitud, en el centro de exámenes que determine la Jefatura Provincial de Tráfico, atendiendo a las circunstancias y posibilidades del servicio.

  59. Artículo 51 — Organización y regulación de las pruebas de aptitud

    La Jefatura Central organiza pruebas. Cada solicitud da derecho a dos convocatorias (máx. 6 meses entre ellas). La antelación máxima es 3 meses antes de la edad mínima. No presentarse implica perder la convocatoria. Las pruebas suelen ser en fechas distintas.

  60. Artículo 52 — Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos

    Las pruebas de control de conocimientos se realizan por procedimientos informáticos. El aspirante selecciona las respuestas correctas entre las propuestas. El número de preguntas y respuestas correctas se indica en el anexo VI.B.1.

  61. Artículo 53 — Calificación de las pruebas

    Las pruebas se califican como apto o no apto, con vigencia de dos años. Son eliminatorias: no superar conocimientos impide las prácticas. Los examinadores deben cumplir requisitos del anexo VIII y su actuación es supervisada por la Jefatura Central.

  62. Artículo 54 — Exenciones

    Se exime la prueba de conocimientos si se tiene permiso vigente o se superó hace menos de 2 años. Se exime la específica para clases A2 (con A1), C (con C1), D (con D1), C+E (con C1+E o D1+E), y D1+E/D+E (con C1+E).

  63. Artículo 55 — Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general

    La prueba en vía abierta requiere profesor al doble mando (excepto motos). Solo van aspirantes, examinadores y profesores. El profesor interviene solo en emergencias graves. Para motos, el examinador da instrucciones por intercomunicador o GPS si hay hipoacusia.

  64. Artículo 56 — Duración de las pruebas

    La duración de las pruebas de conocimientos y aptitudes se establece en el anexo VI, apartados B).2 y C).2 del Reglamento General de Conductores.

  65. Artículo 57 — Interrupción de las pruebas

    Se suspende la prueba por falta de documentación, equipo inadecuado o falta de colaboración. No implica perder la convocatoria. Se declara no apto por fraude, impericia manifiesta o errores graves que amenacen la seguridad.

  66. Artículo 58 — Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos

    La prueba en circuito cerrado se realiza en pista especial. Solo asisten aspirantes, personal de Tráfico y profesores autorizados. La prueba en vía abierta se realiza en vías urbanas y fuera de poblado, con distinto tráfico, para evaluar transiciones.

  67. Artículo 59 — Requisitos generales

    Los vehículos de prueba deben cumplir la normativa y el anexo VII. A). Deben estar limpios, en buen estado, con inspecciones al día, documentación y señalización frontal y trasera según la normativa de escuelas y vehículos.

  68. Artículo 60 — Requisitos específicos

    Se usan los vehículos del anexo VII. B) para las pruebas. Si el convenio de canje lo exige, los vehículos deben reunir los requisitos específicos de dicho anexo.

  69. Artículo 61 — Vehículos adaptados

    Personas con discapacidad pueden usar ciclomotores, vehículos movilidad reducida o adaptados (cambio automático, etc.) con dictamen médico. Deben tener espejos y dobles mandos. Se verifican garantías de seguridad.

  70. Artículo 62 — Verificaciones

    Los examinadores verifican el estado y requisitos de los vehículos antes o durante las pruebas. Si no cumplen, pueden no iniciar o suspender la prueba sin perder la convocatoria.

  71. Artículo 63 — Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica

    Para obtener la autorización especial de mercancías peligrosas, el conductor debe superar una prueba teórica común y otra específica sobre los temas del anexo V.C.1.

  72. Artículo 64 — Pruebas de control sobre formación práctica

    Además de la teoría, se requiere superar ejercicios prácticos individuales sobre las materias del anexo V.C.2 para demostrar la formación práctica necesaria.

  73. Artículo 65 — Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos

    Las pruebas teóricas se realizan en el centro de exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico. Los ejercicios de incendios y carga se hacen en instalaciones autorizadas; los de primeros auxilios, en el aula.

  74. Artículo 66 — Convocatorias

    Cada solicitud permite dos convocatorias teóricas, separadas por menos de seis meses. La no presentación sin justificación causa la pérdida de la convocatoria. Las fechas prácticas las fija la Jefatura Provincial.

  75. Artículo 67 — Forma de realizar las pruebas

    Las pruebas teóricas son informáticas con preguntas del anexo VI.D.1. Los ejercicios prácticos requieren participación activa del aspirante en instalaciones adecuadas con los medios necesarios.

  76. Artículo 68 — Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud

    Las pruebas se califican de apto/no apto. Las teóricas las califican funcionarios de Tráfico; las prácticas, el centro formador. La aptitud para obtener/ampliar autorización dura 6 meses; para prorrogar, caduca con la autorización.

  77. Artículo 69 — Duración de las pruebas

    La duración de las pruebas teóricas y prácticas se establece en el anexo VI. D). 2 del Reglamento General de Conductores.

  78. Artículo 70 — Exenciones

    Están exentos de prueba teórica y práctica quienes tengan autorización especial vigente y soliciten ampliación para explosivos (clase 1), radiactivos (clase 7) o cisternas.

  79. Artículo 71 — De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización

    Para prorrogar la autorización especial cada 5 años, se aplican las normas de artículos 63, 64 y 69. El nuevo período comienza en las fechas del artículo 28.4.

  80. Artículo 72 — Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas

    El Ministro del Interior determina las escuelas y organismos autorizados para expedir permisos. La formación y pruebas siguen los capítulos III y IV del título II, adaptándose a la naturaleza militar de los vehículos.

  81. Artículo 73 — Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas

    El canje de permisos requiere: titularidad vigente, antigüedad máxima, actividad en cuerpo policial/militar (o menos de 6 meses desde el cese). Para mercancías peligrosas, se exige permiso civil B con 1 año de antigüedad. El trámite se realiza en Jefaturas Provinciales de Tráfico.

  82. Artículo 74 — Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía

    Las Escuelas Oficiales de Policía pueden impartir formación para permisos A2 y A a efectivos policiales, bomberos y agentes forestales. Un curso específico sustituye la experiencia mínima de 2 años. El permiso A tiene limitación de 2 años para vehículos no policiales.

  83. Artículo 75 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones al reglamento se sancionan conforme al artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  84. Artículo 76 — El Registro de Conductores e Infractores

    La Dirección General de Tráfico gestiona el Registro de Conductores e Infractores de forma automatizada. Incluye datos personales, comportamiento y sanciones. Se aplican medidas de seguridad de nivel alto según el Real Decreto 1720/2007.

  85. Artículo 77 — Datos que han de figurar en el Registro

    El Registro incluye datos personales, tipo de permiso, historial de pruebas, sanciones firmes, puntos, resultados de cursos y nulidades.

  86. Artículo 78 — Tratamiento y cesión de datos

    Los datos no son públicos. Su cesión requiere ley y solo a Administraciones con competencias en tráfico o estadística.

  87. Artículo 79 — Derechos de los interesados

    Se pueden ejercer derechos de acceso, rectificación y cancelación. La DGT facilita consulta telemática con clave de acceso.

  88. Disposición adicional primera — Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo

    Las licencias de ciclomotores expedidas antes del Real Decreto 772/1997 están sujetas a los períodos de vigencia del artículo 12.2 del presente reglamento.

  89. Disposición adicional segunda — Residencia normal

    La residencia normal es el lugar habitual (≥185 días/año). Si vínculos personales y profesionales están separados, prevalece el personal si hay retorno regular. Excepción: misiones temporales. La asistencia universitaria no traslada la residencia. Debe acreditarse la permanencia regular en España.

  90. Disposición adicional tercera — Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico

    Las referencias a la Jefatura Provincial de Tráfico en este reglamento incluyen también a las Jefaturas Locales de Tráfico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  91. Disposición adicional cuarta — Transporte escolar o de menores

    El reglamento entiende por transporte escolar o de menores lo definido en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en dicho transporte.

  92. Disposición adicional quinta — Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad

    En todos los ámbitos del reglamento se cumplirán los requisitos de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.

  93. Disposición adicional sexta — Datos personales

    El tratamiento de datos personales regulado en este reglamento se aplica conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  94. Disposición adicional séptima — Ayuda mutua

    España coopera con la UE para intercambiar información sobre permisos mediante la red europea. El tratamiento de datos sirve para aplicar la Directiva 2006/126/CE, la normativa de infracciones transfronterizas (Directiva UE 2015/413) y la formación de conductores profesionales (Directiva 2003/59/CE,

  95. Disposición adicional octava — Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia

    En comunidades con lengua cooficial, el permiso o licencia de conducción se expide en castellano y en dicha lengua, conforme a la Ley sobre Tráfico.

  96. Disposición adicional novena — Documentación del certificado de aptitud profesional

    El código comunitario 95 se sustituye por la tarjeta de cualificación del conductor, expedida según el modelo del anexo VI del Real Decreto 1032/2007.

  97. Disposición adicional décima — Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

    Los derechos de acceso electrónico de la Ley 11/2007 se aplican a los procedimientos de este reglamento, respetando los plazos de la disposición final tercera de dicha ley.

  98. Disposición adicional undécima — Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

    Para el canje de permisos expedidos por Escuelas y Organismos militares, Dirección General de la Policía y Guardia Civil, no se exigirán los documentos de las letras a) y b) del párrafo 1 del apartado 1 del Anexo III mientras esté operativa la interconexión de bases de datos con la DGT.

  99. Disposición transitoria primera — Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

    Permisos antiguos siguen válidos hasta su vencimiento. Equivalencias: A1/A2/A, B1/B, C1/C, C2/C+C+E, B1E/B+E, B2E/B+E, C1E/C1+E, C1E/C+E, B1(TA)/licencia agrícola, ciclomotores/AM.

  100. Disposición transitoria segunda — Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo

    Los permisos antiguos siguen válidos hasta su vencimiento. La sustitución ocurre en la prórroga (nuevo plazo) o en otros trámites (mismo plazo). Equivalencias: A1/A1, A limitado/A (tras 2 años), ciclomotores/AM, movilidad reducida, agrícola (velocidad >45 km/h).

  101. Disposición transitoria tercera — Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2

    Titulares de licencia de ciclomotores o permisos A1/A2 anteriores al RD 772/1997 pueden conducir motocultores y tractores agrícolas (masa ≤1.000 kg, velocidad ≤20 km/h, sin remolque).

  102. Disposición transitoria cuarta — Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido

    Titulares de permiso B1 (TA) restringido podrán conducir tractores y máquinas agrícolas autopropulsadas, aunque superen límites de masa, dimensiones o velocidad de 45 km/h.

  103. Disposición transitoria quinta — Permiso de conducción de la clase B

    Titulares de permiso clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos con velocidad máxima no superior a 40 km/h, independientemente de su masa.

  104. Disposición transitoria sexta — Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos

    Vehículos de pruebas no conformes se usan 10 años (turismos sin reposacabezas: 2 años). Motocicletas A1/A2 dadas de alta antes del 9/8/2008: hasta 1/9/2011. Vehículos pesados dados de alta antes del 20/10/2004: hasta 30/9/2013.

  105. Disposición transitoria séptima — Examinadores

    Los examinadores anteriores a la entrada en vigor del anexo VIII pueden seguir calificando pruebas sin cumplir requisitos A) y B) del anexo, si se someten a garantía de calidad y formación periódica del apartado D).

  106. Disposición transitoria octava — Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D

    El límite de radio de acción de 50 km para permisos D1 y D obtenidos hasta el 10 de septiembre de 2008, y el código 101, quedan sin efecto.

  107. Disposición transitoria undécima — Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos

    Las nuevas características de la prueba de conocimientos (preguntas, respuestas, criterios de calificación) se aplican a las pruebas que se celebren a partir de la fecha fijada por Orden del Ministro del Interior.

  108. Disposición transitoria duodécima — Personal examinador

    El anexo VIII del Reglamento General de Conductores se aplicará a partir del 19 de enero de 2013, según la disposición transitoria duodécima.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2009
Departamento
Ministerio del Interior

Notas oficiales

Aplicable el anexo VIII el 19 de enero de 2013.

Leyes en las que se basa

  • Código de la Circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) BOE-A-1934-8197
  • la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12225
  • Orden de 4 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23281
  • Orden INT/3452/2004, de 14 de octubre BOE-A-2004-18332
  • Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre BOE-A-2004-21333
  • Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre de 2006 DOUE-L-2006-82772
  • Directiva 2008/65/CE, de 27 de junio de 2008 DOUE-L-2008-81169

Leyes que la modifican

  • el anexo IV, por Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre BOE-A-2010-13946
  • sobre formación para acceso progresivo al permiso clase A: Orden INT/2323/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-14246
  • con efectos desde el 19 de enero de 2013, el anexo I, por Orden INT/1407/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-8674
  • los anexos I.B), V.B), VI.C) y VII.A) y B) , por Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre BOE-A-2013-12566
  • los arts. 26, 28, 29, 65 a 68, 71 y los anexos II.b), III.g), V.c) y VI.d) , por Real Decreto 475/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-7422
  • determinados preceptos , y SE SUPRIME la disposición transitoria 9, por Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-12572
  • el anexo I, por Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre BOE-A-2016-9637
  • con modificación del anexo de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, en BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9891
  • el anexo IV, por Orden PRA/375/2018, de 11 de abril BOE-A-2018-4958
  • de la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, en BOE núm. 103 de 28 de abril de 2018 BOE-A-2018-5802
  • determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición adicional 10, por Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2020-13970
  • el anexo VII.4.B), por Orden INT/156/2021, de 23 de febrero BOE-A-2021-2900
  • el anexo IV.5.1 y 14, por Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo BOE-A-2023-12258
  • los arts. 41, 51 y SE AÑADE el anexo IX, por Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24843
  • sobre formación para acceso progresivo al permiso clase A: Orden INT/210/2025, de 27 de febrero BOE-A-2025-4408
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