Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación
También conocida como: O 209/2025, O 209/25Esta norma regula los cursos para recuperar o ganar puntos del carnet mediante formación en conducción segura y eficiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula cursos de conducción segura y eficiente para motocicleta, ciclomotor y turismo, orientados a recuperar puntos, evitar accidentes y reducir consumo.
Artículo 2 — Certificación y alta en la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente
El alta requiere certificación ENAC (ISO 17065) válida 5 años. El responsable, con DNI, gestiona la comunicación electrónica con la DGT u organismo autonómico.
Artículo 3 — Comunicación de las ediciones de los cursos
El responsable debe comunicar ediciones 15 días antes (fecha, hora, organización) y cambios o cancelaciones 48 horas antes a la DGT y organismo certificador.
Artículo 4 — Tipos y modalidades de cursos
Existen cursos para turismos y para motos/ciclomotores (urbano o carretera). Cada edición debe ser de un solo tipo de vehículo. No se permite compartir formación entre grupos distintos.
Artículo 5 — Destinatarios
Pueden asistir titulares con permiso válido y saldo positivo de puntos. El aspirante responde del cumplimiento de requisitos. El centro expide certificado de superación.
Artículo 6 — Efectos de la realización de los cursos
Los cursos permiten recuperar o bonificar 2 puntos. El responsable comunica a DGT el listado de aprobados en 24 horas (o 48h si es competencia autonómica) para actualizar el registro.
Artículo 7 — Duración de los cursos
Duración mínima: 6 horas (1h 45m teóricas, 4h 15m prácticas). Incluye sesiones presenciales. Se exigen 30 minutos iniciales y finales de conclusiones obligatorias.
Artículo 8 — Organización de la formación de cursos de conducción segura y eficiente
Máx. 18 alumnos/monitor en teoría. Práctica: máx. 3 alumnos/monitor/vehículo (turismos) o 6 (motos). Circuitos vallados sólidos. En vías abiertas, máx. 3 alumnos/monitor. Uso obligatorio de chalecos reflectantes y equipo de protección.
Artículo 9 — Vehículos a utilizar en los cursos
Los vehículos deben corresponder a la categoría del permiso. Para turismos, los aporta el centro (excepto adaptaciones, que pueden aportar alumnos). Para ciclomotores y motocicletas, pueden aportarlos alumnos. Deben tener ITV, seguro, distintivo ambiental y estar en buen estado.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La aprobación de esta orden no implica aumento del gasto público, ni incremento de retribuciones, dotaciones ni otros gastos de personal al servicio del sector público.
Disposición adicional segunda — Competencias de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Las comunidades autónomas con traspaso de competencias en tráfico determinan cómo impartir los cursos de conducción segura y eficiente en su ámbito, respetando la duración, contenido y requisitos de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, que regula los cursos de conducción segura y eficiente.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 63.5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
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