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En vigorLey

Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos

También conocida como: L 18/2021, L 18/21
Ver en BOE
21 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-21006
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza las normas de tráfico, cambiando las multas y la pérdida de puntos por infracciones como usar el móvil o adelantar a ciclistas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

    La Ley 18/2021 modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, alterando múltiples artículos, disposiciones adicionales, transitorias, finales y anexos.

  2. Disposición transitoria única — Recuperación de puntos

    El titular recupera los 12 puntos si han pasado 2 años sin sanciones firmes por infracciones muy graves desde la entrada en vigor de la ley.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Queda derogado expresamente el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003.

  4. Disposición final primera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE) 2019/520, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje y el intercambio de información sobre impagos.

  5. Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el artículo 77.1.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

  6. Disposición final tercera — Mandato de desarrollo reglamentario

    El acceso telemático de empresas de transporte y autónomas empleadoras a Jefatura Central de Tráfico para conductores profesionales se establecerá reglamentariamente en un año.

  7. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación, excepto los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entran al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 21 de marzo de 2022.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada, el art. 51 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-23514
  • y AÑADE determinados preceptos, en la forma indicada, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
  • en la forma indicada, el art. 77.1.j) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/520, de 19 de marzo DOUE-L-2019-80521
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