Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos
También conocida como: L 18/2021, L 18/21Esta ley actualiza las normas de tráfico, cambiando las multas y la pérdida de puntos por infracciones como usar el móvil o adelantar a ciclistas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
La Ley 18/2021 modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, alterando múltiples artículos, disposiciones adicionales, transitorias, finales y anexos.
Disposición transitoria única — Recuperación de puntos
El titular recupera los 12 puntos si han pasado 2 años sin sanciones firmes por infracciones muy graves desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Queda derogado expresamente el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003.
Disposición final primera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE) 2019/520, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje y el intercambio de información sobre impagos.
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifica el artículo 77.1.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
Disposición final tercera — Mandato de desarrollo reglamentario
El acceso telemático de empresas de transporte y autónomas empleadoras a Jefatura Central de Tráfico para conductores profesionales se establecerá reglamentariamente en un año.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación, excepto los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entran al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 21 de marzo de 2022.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada, el art. 51 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-23514
- y AÑADE determinados preceptos, en la forma indicada, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
- en la forma indicada, el art. 77.1.j) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- parcialmente la Directiva (UE) 2019/520, de 19 de marzo DOUE-L-2019-80521
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