Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
También conocida como: RDLeg 6/2015, RDLeg 6/15Es la norma principal que regula las normas de circulación, el carnet de conducir, las multas y la seguridad en las carreteras españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de junio de 2026
Quien matricule un vehículo sin permiso deberá designar conductor habitual
Quien matricule un vehículo como persona física sin autorización para conducir deberá designar un conductor habitual. La ley amplía qué espacios se consideran peatonales, exige autorización para que otros vehículos circulen por vías ciclistas y define las rutas escolares seguras, las zonas residenciales prioritarias y los usuarios vulnerables.
Reforma BOE-A-2026-13889Ver qué cambió → - 4 de diciembre de 2025
Los eventos recreativos en carretera deberán avisarse con diez días hábiles
Los organizadores de actividades recreativas, turísticas o tradicionales sin competición que ocupen total o parcialmente una vía deberán comunicarlas con al menos diez días hábiles de antelación a la autoridad de tráfico competente. También tendrán que comunicar telemáticamente el inicio y el fin de la ocupación para que se publiquen en el punto de acceso nacional de tráfico.
Reforma BOE-A-2025-24545Ver qué cambió → - 29 de junio de 2023
Los centros de recuperación de puntos necesitarán autorización y cumplir nuevos requisitos
Los centros que imparten cursos para recuperar puntos o volver a conducir deberán obtener autorización previa y contar con personal, locales y equipos definidos por ley. También se incorporan reglas sobre su funcionamiento, formación y control, en el marco de una norma ómnibus.
Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió → - 14 de septiembre de 2022
La autoridad comunicará a los jueces los accidentes con heridos o fallecidos
Cuando un accidente de tráfico cause lesiones o la muerte, la autoridad administrativa deberá comunicarlo a la autoridad judicial y enviar el atestado. La obligación se incorpora a la ley de tráfico para los procedimientos relacionados con estos accidentes.
Reforma BOE-A-2022-14965Ver qué cambió → - 2 de marzo de 2022
Arrojar objetos que obstaculicen la circulación pasa a ser infracción
La ley de tráfico modifica la infracción por arrojar objetos a la vía o sus inmediaciones: ya no menciona que puedan provocar incendios o accidentes, y se centra en que obstaculicen la libre circulación. El cambio forma parte de un real decreto-ley sobre transporte y otras materias.
Reforma BOE-A-2022-3290Ver qué cambió → - 21 de diciembre de 2021
La reforma endurece normas de tráfico y actualiza el permiso por puntos
La ley prohíbe a los menores conducir con cualquier tasa de alcohol, elimina el margen de 20 km/h para adelantar y restringe la circulación de vehículos de movilidad personal. También obliga a registrar las capacidades de los sistemas automatizados y regula cursos que permiten recuperar o bonificar puntos.
Reforma BOE-A-2021-21006Ver qué cambió → - 27 de mayo de 2021
Seguridad autorizará matrículas reservadas para vehículos ligados a la seguridad nacional
La reforma permite al secretario de Estado de Seguridad autorizar una matrícula distinta de la inicial cuando haya circunstancias que puedan afectar a la Seguridad Nacional. Estas matrículas no aparecerán en el Registro General de Vehículos y, excepcionalmente, podrá usarse una titularidad supuesta en actuaciones de las fuerzas de seguridad o del CNI.
Reforma BOE-A-2021-8806Ver qué cambió → - 31 de octubre de 2015Versión original BOE-A-2015-11722
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo contenido se inserta a continuación en el Real Decreto Legislativo 6/2015.
Disposición adicional primera — Referencias normativas
Las referencias al texto de la Ley sobre Tráfico (RDL 339/1990) se entienden hechas al texto refundido actual. Las menciones al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible se refieren al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
Las medidas de esta norma se atienden con los medios personales y materiales existentes. En ningún caso podrán generar un incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el texto de la Ley sobre Tráfico aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 y sus modificaciones. También se anula la disposición final quinta de la Ley 35/2015, en lo relativo a la entrada en vigor de su disposición final segunda.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto Legislativo 6/2015 y su texto refundido entran en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. El capítulo V del Título V y los anexos V, VI y VII entran en vigor el día siguiente a la publicación.
Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula el tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial. Establece competencias administrativas, normas de circulación para vehículos, peatones y animales, elementos de seguridad, señalización, autorizaciones, infracciones y sanciones.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta ley aplica en todo el territorio nacional. Obliga a titulares y usuarios de vías públicas (urbanas e interurbanas) y de uso común. En defecto de otras normas, también a titulares de vías privadas usadas por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 3 — Conceptos básicos
Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios, a efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, son los previstos en su anexo I.
Artículo 4 — Competencias de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado aprueba normativa técnica, homologa vehículos, regula educación vial, requisitos sanitarios, drogas, asistencia, tratados, talleres, transporte de personas y mercancías, y vehículos automatizados, sin perjuicio de competencias autonómicas.
Artículo 5 — Competencias del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior gestiona permisos de conducir, matriculación, registros, inspección técnica, sanciones en vías interurbanas, pruebas de alcohol, cursos de recuperación de puntos y normas para vehículos con conducción automatizada.
Artículo 6 — Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
El Ministerio del Interior gestiona el tráfico a través de la Jefatura Central de Tráfico. La Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, actúa en regulación, vigilancia, denuncia de infracciones y auxilio, dependiendo de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 7 — Competencias de los municipios
Los municipios regulan el tráfico urbano, sancionan infracciones, gestionan aparcamientos (atención a movilidad reducida), inmovilizan o retiran vehículos mal estacionados o peligrosos, autorizan pruebas deportivas, cierran vías y restringen circulación por motivos medioambientales.
Artículo 8 — Composición y funciones
El Consejo Superior de Tráfico, presidido por el Ministro del Interior, asesora, informa planes y estudia siniestralidad. Funciona en Pleno, Comisión y Grupos.
Artículo 9 — Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas que asuman competencias en tráfico. Desarrolla una actuación coordinada y aprueba su reglamento interno.
Artículo 10 — Usuarios, conductores y titulares de vehículos
El usuario de la vía debe evitar entorpecer la circulación o causar daños. El conductor debe actuar con diligencia, verificar la legibilidad de las matrículas y no poner en peligro a otros. El titular o arrendatario debe mantener el vehículo en condiciones legales, someterlo a inspecciones e impedir que lo conduzca quien carezca de permiso o licencia.
Artículo 11 — Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
El titular debe facilitar la identificación del conductor e impedir que conduzca sin permiso. Puede exonerarse comunicando al conductor habitual a la Jefatura Central de Tráfico. En arrendamientos a largo plazo, las obligaciones pasan al arrendatario, y el titular debe comunicar su identidad al Registro de Vehículos.
Artículo 11 bis — Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado
El titular de un sistema de conducción automatizado debe comunicar al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico las capacidades, funcionalidades y dominio de diseño operativo del sistema al matricular el vehículo y tras cualquier actualización durante su vida útil.
Artículo 12 — Obras y actividades prohibidas
Las obras en vías requieren autorización y aviso previo a la Jefatura Central de Tráfico. Se prohíbe arrojar objetos, emitir contaminantes o cargar vehículos irregularmente. Quien cree un obstáculo debe eliminarlo. Los eventos que ocupen la vía exigen aviso con 10 días hábiles de antelación.
Artículo 13 — Normas generales de conducción
El conductor debe controlar el vehículo y evitar distracciones. Prohibido usar auriculares o móviles con manos. Obligatorio cinturón y casco. Menores de 12 años no pueden ir en moto, salvo a los 7 con familiar y casco. Prohibidos inhibidores de radares.
Artículo 14 — Bebidas alcohólicas y drogas
Prohíbe conducir con alcohol (0 g/l para menores) o drogas (salvo uso terapéutico). Obliga a someterse a pruebas de aire espirado y saliva. Permite repetir pruebas por contraste (análisis de sangre) a petición del interesado, que abona el coste si el resultado es positivo.
Artículo 15 — Sentido de la circulación
El vehículo debe circular por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, especialmente en curvas o cambios de rasante con poca visibilidad. Se exige mantener la separación lateral suficiente para cruzar con seguridad, salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 16 — Utilización de los carriles
El conductor debe circular por la calzada, no el arcén. En doble sentido con 2 o 3 carriles, debe usar el de la derecha. Fuera de poblado, se usa el derecho salvo para adelantar. En poblados con 2+ carriles, se elige el adecuado sin abandonarlo salvo para maniobras. No cuentan los carriles de tráfico lento.
Artículo 17 — Utilización del arcén
Ciclos, ciclomotores y vehículos especiales deben circular por el arcén derecho si es transitable, o por la calzada si no. Motocicletas y turismos en emergencia a baja velocidad también. Las bicicletas pueden superar la velocidad máxima en descensos con curvas. Se prohíbe circular en paralelo, salvo bicicletas y ciclomotores de dos ruedas.
Artículo 18 — Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones
Por seguridad, fluidez o motivos medioambientales, la autoridad competente puede ordenar otro sentido de circulación, prohibir el acceso a partes de la vía, cerrar vías, imponer itinerarios concretos o permitir el uso de arcenes y carriles en sentido opuesto.
Artículo 19 — Refugios, isletas o dispositivos de guía
Ante refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la derecha en el sentido de la marcha. En vías de sentido único o carriles unidireccionales, se permite circular por cualquiera de los dos lados.
Artículo 20 — Circulación en autopistas y autovías
Queda prohibido circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, VMP y vehículos para personas de movilidad reducida. Los ciclistas pueden usar los arcenes de autovías salvo señalización contraria. El paso por vías con peaje, tasa o precio público exige su pago.
Artículo 21 — Límites de velocidad
El conductor debe respetar los límites de velocidad y adaptar la marcha a las condiciones de la vía, vehículo y clima para poder detenerse a tiempo. Las velocidades máximas y mínimas se fijan reglamentariamente. En vías urbanas y travesías hay un límite general, reducible por la autoridad municipal. Se permite circular por debajo del mínimo en casos específicos. El titular de la vía debe comunicar cambios de límites con un mes de antelación.
Artículo 22 — Distancias y velocidad exigible
El conductor debe frenar sin riesgo y avisar. Debe dejar espacio para detenerse sin colisionar. La separación debe permitir el adelantamiento seguro, salvo ciclistas en grupo. Vehículos >10 m o de gran masa: 50 m. No aplica en poblado, sin adelantamiento, multicanal o tráfico denso. Prohibidas competiciones de velocidad.
Artículo 23 — Normas generales
La preferencia en intersecciones sigue la señalización. Sin señal, se cede a los vehículos de la derecha, salvo: vía pavimentada sobre sin pavimentar, vehículos sobre raíles y quienes ya circulan en la glorieta sobre los que acceden. Se podrán establecer otras excepciones reglamentariamente.
Artículo 24 — Tramos estrechos y de gran pendiente
En tramos estrechos sin señalización, tiene prioridad el vehículo que entró primero; en duda, el de mayores dificultades de maniobra. En pendientes, prioriza el que sube, salvo que pueda apartarse antes. En caso de duda, se aplica la regla de maniobra.
Artículo 25 — Conductores, peatones y animales
El conductor tiene preferencia sobre peatones y animales, salvo en pasos, aceras, giros o paradas. En zonas peatonales debe ceder. Ciclistas tienen prioridad en carriles-bici o giros. VMP y bicis no pueden circular por aceras, salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 26 — Cesión de paso e intersecciones
El conductor debe ceder el paso sin obligar a otros a frenar bruscamente. Prohibido entrar en intersecciones o pasos de peatones si se puede quedar detenido. Si el vehículo está detenido en un semáforo y obstruye, debe salir sin esperar a su luz, si no entorpece a otros.
Artículo 27 — Vehículos en servicio de urgencia
Los vehículos de urgencia, equipos de mantenimiento y auxilio en carretera tienen preferencia de paso. Pueden superar los límites de velocidad y no cumplir otras normas o señales, según lo reglamentariamente determinado.
Artículo 28 — Incorporación de vehículos a la circulación
Al incorporarse a la circulación desde un vehículo parado, estacionado o de una vía de acceso, el conductor debe cerciorarse de que no hay peligro, advertir con señales obligatorias y ceder el paso a otros vehículos. Si la vía tiene carril de aceleración, debe incorporarse a la velocidad adecuada.
Artículo 29 — Conducción de vehículos en tramo de incorporación
Los conductores deben facilitar la incorporación de otros vehículos a la circulación, especialmente si se trata de transporte colectivo desde una parada señalizada, cumpliendo además las normas del artículo anterior.
Artículo 30 — Cambios de vía, calzada y carril
Para girar o cambiar de calzada, el conductor debe avisar con antelación y verificar la seguridad. Está prohibido girar a la izquierda sin visibilidad suficiente. Al cambiar de carril, se debe respetar la preferencia del vehículo que ya circula por él. La normativa reglamentaria detalla las maniobras específicas.
Artículo 31 — Cambios de sentido
Para invertir el sentido, el conductor debe elegir lugar adecuado, advertir con señales y no obstaculizar. Si no puede, debe esperar o salir por la derecha. Prohibido en pasos a nivel, túneles, autopistas (salvo habilitados) y tramos sin adelantamiento, salvo autorización expresa.
Artículo 32 — Marcha atrás
Se prohíbe circular marcha atrás salvo para maniobras necesarias o imposibilidad de avanzar, con recorrido mínimo. Debe hacerse lentamente, con señales y comprobando seguridad. Está prohibida en autovías y autopistas.
Artículo 33 — Normas generales
El adelantamiento se realiza por la izquierda. Por excepción, se permite por la derecha con precaución si el otro conductor indica girar a la izquierda o parar, o al adelantar tranvías en vías de doble sentido. El reglamento establece otras excepciones según la vía.
Artículo 34 — Precauciones previas
Antes de adelantar, el conductor debe avisar, comprobar espacio y velocidad, y respetar la preferencia del vehículo precedente si este ya adelantaba. Debe asegurarse de que nadie le adelanta y de tener espacio para volver al carril. No se considera adelantamiento el realizado entre ciclistas en grupo.
Artículo 35 — Ejecución
Al adelantar, el conductor debe superar la velocidad del otro y dejar separación lateral. Si hay riesgo, debe frenar y volver a su carril. Tras completar la maniobra, debe reincorporarse gradualmente sin obligar a otros a cambiar de trayectoria. Al adelantar ciclistas, se exige 1,5 m de separación o cambio de carril completo, prohibiéndolo si se entorpece a ciclistas en sentido contrario.
Artículo 36 — Vehículo adelantado
El conductor seguido por otro que pretende adelantar debe ceñirse al borde derecho, salvo en cambios de dirección a la izquierda. Prohíbe aumentar la velocidad o dificultar el adelantamiento. Se debe reducir la velocidad si la maniobra entraña peligro para cualquier usuario de la vía.
Artículo 37 — Prohibiciones
Queda prohibido adelantar en curvas con poca visibilidad, pasos de peatones, pasos a nivel e intersecciones. En intersecciones se permite adelantar en glorieta, por la derecha, si hay preferencia señalizada o al adelantar a vehículos de dos ruedas.
Artículo 38 — Supuestos especiales
Un vehículo inmovilizado en zona de prohibido adelantar, ocupando el carril y sin necesidad de tráfico, puede ser rebasado ocupando el carril izquierdo, tras verificar la seguridad. En estas mismas circunstancias, también se permite adelantar a las bicicletas.
Artículo 39 — Normas generales
En vías interurbanas, fuera de calzada y lado derecho. En urbanas, cerca del borde derecho (o izquierdo en único sentido). No debe obstaculizar. Las grúas pueden parar en urbanas. El municipio regula el régimen.
Artículo 40 — Prohibiciones
Queda prohibido parar en curvas, túneles, pasos, intersecciones, carriles exclusivos, raíles, zonas de carga, aparcamientos de transporte público y personas con discapacidad. Estacionar está prohibido en esos lugares, en aceras, vados, doble fila y zonas con limitación horaria sin título o excediendo el tiempo.
Artículo 41 — Normas generales
El conductor debe reducir la velocidad al acercarse a pasos a nivel o puentes levadizos. Si están cerrados o en movimiento, debe detenerse hasta tener paso libre. El cruce debe realizarse sin demora y asegurando que no se quedará inmovilizado. El titular de la vía debe señalizarlos debidamente.
Artículo 42 — Bloqueo de pasos a nivel
Si un vehículo queda detenido en un paso a nivel por fuerza mayor, el conductor debe desalojar a los ocupantes y dejar el paso libre. Si no lo logra, debe advertir con antelación a maquinistas y conductores del peligro.
Artículo 43 — Uso obligatorio
El alumbrado es obligatorio entre la puesta y salida del sol, en túneles, para motocicletas, en carriles reversibles o contrarios, y con baja visibilidad (niebla, lluvia, etc.). Las bicicletas deben llevar elementos reflectantes homologados y, en vía interurbana con alumbrado obligatorio, una prenda reflectante.
Artículo 44 — Normas generales
El conductor debe advertir maniobras con luz o brazo. Las señales acústicas son excepcionales y su uso inmotivado está prohibido. Los vehículos de urgencia y especiales pueden usar otras señales ópticas y acústicas según lo reglamentario.
Artículo 45 — Puertas
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización o apearse sin cerciorarse de que no hay peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente conductores de bicicletas.
Artículo 46 — Apagado de motor
El conductor debe parar el motor siempre que el vehículo esté detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible, incluso si no abandona su puesto de conducción.
Artículo 47 — Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
Conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores deben usar cinturón y casco. En movilidad personal, el casco es obligatorio. En bicicletas, el casco es obligatorio en vías urbanas, interurbanas y travesías, siempre para menores de 16 años y en vías interurbanas. Las excepciones se fijan reglamentariamente.
Artículo 48 — Tiempos de descanso y conducción
Por seguridad, se pueden regular los tiempos de conducción y descanso. También se puede exigir la presencia de más de una persona habilitada para conducir un solo vehículo.
Artículo 49 — Peatones
El peatón debe transitar por la zona peatonal; si no existe, por el arcén o la calzada. Fuera de poblado o en tramos sin espacio reservado, circula por su izquierda. Queda prohibida su circulación por autopistas y autovías, salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 50 — Animales
El tránsito de animales de tiro, carga o silla y ganado aislado solo se permite sin vía pecuaria practicable, custodiados y por la vía con menor tráfico. Queda prohibida su circulación por autopistas y autovías.
Artículo 51 — Obligaciones en caso de accidente o avería
Quien se vea implicado, presencie o conozca un accidente debe auxiliar a las víctimas, colaborar, evitar daños y restablecer la seguridad. Si el vehículo obstaculiza la calzada, el conductor debe señalizarlo y retirarlo al menor tiempo posible, estacionándolo correctamente si es factible. Reglamentariamente se fijan las condiciones de los servicios de auxilio en carretera.
Artículo 52 — Publicidad
Se prohíbe la publicidad de vehículos a motor que incite a la velocidad excesiva, conducción temeraria, situaciones de peligro o conductas contrarias a la ley, o que induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad.
Artículo 53 — Normas generales
Se debe obedecer las señales, deteniéndose si la señal lo exige. En telepeajes, se requiere el medio técnico adecuado. Prevalecen las señales sobre normas generales.
Artículo 54 — Preferencia
El orden de preferencia vial es: agentes de la autoridad, señalización circunstancial, semáforos, señales verticales y marcas viales. Ante contradicción, prevalece la señal de mayor jerarquía o la más restrictiva si son del mismo tipo.
Artículo 55 — Formato
Se establece el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, conforme a normas internacionales. Este catálogo define la forma, color, diseño, significado, dimensiones según el tipo de vía y los sistemas de colocación. Las señales y marcas deben cumplir las especificaciones reglamentarias.
Artículo 56 — Lengua
Las indicaciones escritas de los paneles de señalización vial deben figurar en castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma correspondiente cuando la señal esté ubicada en su ámbito territorial.
Artículo 57 — Mantenimiento
El titular de la vía debe mantenerla en condiciones de seguridad y gestionar señales. En emergencias, agentes pueden instalar señales sin autorización. La autoridad de tráfico gestiona señalización variable. Las obras requieren señalización por sus responsables, y los usuarios deben seguir las indicaciones del personal.
Artículo 58 — Retirada, sustitución y alteración
El titular de la vía o autoridad de tráfico ordena retirar o sustituir señales deterioradas o sin objeto. Prohíbe instalar, retirar o modificar señalización sin permiso. También se veta alterar el contenido de señales o colocar objetos que confundan, reduzcan visibilidad, deslumbren o distraigan a los usuarios.
Artículo 59 — Normas generales
La circulación de vehículos y ciclomotores exige autorización administrativa previa. El conductor debe llevar consigo permiso, licencia, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, exhibiéndolos ante agentes de la autoridad. Las autorizaciones constan con un único titular y se acreditan físicamente o digitalmente.
Artículo 60 — Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV)
El titular de permisos o vehículos debe comunicar su domicilio a la Jefatura Central de Tráfico. Se asigna una Dirección Electrónica Vial (DEV) automáticamente a conductores y arrendatarios a largo plazo, salvo personas físicas que la soliciten voluntariamente. La DEV se usa para notificaciones y avisos.
Artículo 61 — Permisos y licencias de conducción
Conducir vehículos a motor y ciclomotores exige permiso o licencia que verifica capacidad, conocimientos y habilidad. Su vigencia puede ser limitada en el tiempo, revisable reglamentariamente, y está condicionada a no haber perdido el crédito de puntos asignado.
Artículo 62 — Centros de formación y reconocimiento de conductores
Los centros de formación, reconocimiento y reeducación vial requieren autorización previa. La formación se imparte en centros autorizados en todo el territorio español. El reconocimiento de aptitudes psicofísicas y los cursos de sensibilización y reeducación vial también exigen autorización administrativa, con requisitos reglamentarios.
Artículo 63 — Asignación de puntos
El crédito inicial de puntos es de 12, o 8 si la licencia tiene menos de 3 años o se recupera tras perderla. Es único para todas las autorizaciones. Sin sanciones, se bonifican 2 puntos en 3 años y 1 en los 3 siguientes (máx. 15). Cursos de conducción segura suman 2 puntos extra (máx. 15), con frecuencia de 1 cada 2 años.
Artículo 64 — Pérdida de puntos
El saldo de puntos se reduce por sanciones firmes de infracciones graves o muy graves (anexos II y IV). La Administración notifica los puntos restados. No se pierden más de 8 puntos en un día, salvo infracciones muy graves del art. 77 (a, c-i). El descuento es automático al anotar la infracción en el registro de la Jefatura Central de Tráfico; si no se anota en un año, no procede la detracción.
Artículo 65 — Recuperación de puntos
Se recuperan los 12 puntos iniciales tras 2 años sin sanciones firmes. La pérdida solo aplica al conducir vehículos que exigen permiso. Se puede recuperar hasta 6 puntos por curso de reeducación (máx. 15 h) cada 2 años, o anualmente para profesionales.
Artículo 66 — Permisos de circulación
La circulación exige permiso que verifica el estado del vehículo. Se prohíbe circular sin él. Se renueva al cambiar titularidad y se extingue con la baja registral. Circular sin permiso o con uno nulo provoca la inmovilización del vehículo hasta obtenerlo.
Artículo 67 — Otra documentación
Los vehículos, equipos y repuestos deben estar homologados o inspeccionados antes de circular. Deben llevar grabados legibles e indelebles para su identificación. Los vehículos a motor, ciclomotores y remolques (según masa) documentan sus características técnicas en la tarjeta de inspección técnica.
Artículo 68 — Matrículas
Los vehículos a motor y remolques deben matricularse con placas asignadas. La matriculación definitiva en España es obligatoria para residentes o titulares de establecimientos aquí. Es única por vehículo, salvo excepciones de Seguridad Nacional. Se pueden emitir permisos de circulación temporales en casos justificados.
Artículo 69 — Nulidad y lesividad
Las autorizaciones administrativas de este título pueden declararse nulas o lesivas si concurren los supuestos previstos, siguiendo el procedimiento de la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 70 — Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento
La vigencia de las autorizaciones de tráfico depende de mantener los requisitos iniciales. La Jefatura Central de Tráfico puede declarar su pérdida si desaparecen conocimientos o aptitudes. La Administración notifica la carencia y permite al interesado acreditar su existencia. El titular puede obtenerla de nuevo superando las pruebas y requisitos reglamentarios.
Artículo 71 — Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción
La Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia del permiso al agotar los puntos. El titular no obtiene uno nuevo hasta 6 meses (3 para profesionales) tras la notificación. Si se repite en 3 años, el plazo es de 12 meses (6 para profesionales). Se exige superar un curso de reeducación vial (máx. 30 horas) y las pruebas reglamentarias.
Artículo 72 — Suspensión cautelar
En procedimientos de nulidad o pérdida de vigencia de autorizaciones, se suspenderá cautelarmente la autorización si su mantenimiento supone un grave peligro para la seguridad del tráfico. La autoridad ordenará la intervención inmediata y las medidas necesarias para impedir su ejercicio.
Artículo 73 — Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor
Tras condena firme a privación de conducir >2 años, se obtiene nuevo permiso (misma clase/antigüedad, 8 puntos) cumplida la pena. Si la condena es ≤2 años, basta superar el curso de reeducación vial para volver a conducir.
Artículo 74 — Disposiciones generales
Las acciones u omisiones contrarias a esta ley son infracciones administrativas. Si constituyen delitos, se aplica el artículo 85. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 75 — Infracciones leves
Son infracciones leves: circular en bici sin alumbrado o sin prendas reflectantes; impago de peajes o tasas; no controlar el vehículo; y otras normas de la Ley no calificadas como graves o muy graves, especialmente en bicis si no comprometen la seguridad vial.
Artículo 76 — Infracciones graves
El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 define las infracciones graves de tráfico (no constitutivas de delito). Incluyen: exceder límites de velocidad, no respetar señales o semáforos, usar el móvil o auriculares al conducir, no usar cinturón o casco, estacionar en zonas prohibidas, circular con permiso suspendido o sin validez, y no mantener la distancia de seguridad. También sanciona arrojar objetos a la vía, cargar mal el vehículo y no facilitar datos tras un accidente. Se detallan 28 supuestos concretos en el texto legal.
Artículo 77 — Infracciones muy graves
El artículo 77 del RDL 6/2015 define infracciones muy graves (no delito): exceder velocidad, alcohol/drogas, temeridad, sentido contrario, carecer de permiso, inhibidores, obras sin autorización, daños a la vía, incumplir normas de centros de enseñanza o auxilio, entre otras 24 conductas.
Artículo 78 — Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio
Las infracciones por falta de seguro obligatorio se regulan por su legislación específica. Las estaciones de inspección técnica exigen acreditar el seguro en cada inspección; sin esta verificación, el resultado no puede ser favorable.
Artículo 79 — Infracciones en materia de publicidad
Las infracciones del artículo 52 sobre publicidad se sancionan con la cuantía y procedimiento establecidos en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 80 — Tipos
Multas: leves hasta 100€, graves 200€, muy graves 500€ (velocidad según anexo IV). Excepciones: 1.000€ (art. 77.c/d), 6.000€ (art. 77.h), 3.000-20.000€ (art. 77.n-t). Suspensión de autorización hasta 1 año (art. 77.q) y prohibición de examen 6 meses (art. 77.u).
Artículo 81 — Graduación
Las multas del artículo 80.1 y anexo IV pueden incrementarse un 30% según gravedad, antecedentes, reincidencia, peligro y proporcionalidad. Estos criterios se aplican también a las infracciones del artículo 77, párrafos n) a t).
Artículo 82 — Responsables
La responsabilidad recae en el autor. El conductor responde por casco y SRI de pasajeros. Menores: padres o tutores solidarios. Sin detención: conductor habitual o identificado. Alquiler corto: arrendatario. Titular responde de documentación, ITV y estacionamiento.
Artículo 83 — Garantías procedimentales
No se impone sanción por infracciones de tráfico sin procedimiento conforme a esta ley y normativa administrativa común. Los instrumentos de medición usados en denuncias deben estar sometidos a control metrológico según la normativa de metrología.
Artículo 84 — Competencia
La sanción de infracciones en vías interurbanas corresponde al Jefe de Tráfico provincial. En vías urbanas, al Alcalde, excluyendo el título IV. En CCAA con traspaso, aplican normas autonómicas. En Ceuta y Melilla, actúan los Jefes Locales de Tráfico.
Artículo 85 — Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
Si un procedimiento sancionador revela indicios de delito, la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones. En accidentes con lesiones o muerte, se informa a la autoridad judicial con atestado. Con sentencia condenatoria, se archiva el expediente. Si hay absolución, se puede continuar la sanción respetando los hechos probados.
Artículo 86 — Incoación
El procedimiento sancionador se incoa de oficio por la autoridad competente, por iniciativa propia o mediante denuncia de agentes de tráfico o cualquier persona. La denuncia de agentes notificada en el acto al denunciado constituye el acto de iniciación del procedimiento a todos los efectos.
Artículo 87 — Denuncias
Los agentes deben denunciar infracciones de tráfico. La denuncia incluye datos del vehículo, identidad, lugar, fecha y hora. Si se notifica en el acto, se indica la sanción, puntos y plazo de 20 días para pagar (con reducción) o alegar. Si no se paga, el procedimiento concluye al día siguiente. En detracciones de puntos, se remiten datos al Registro de la DGT. Si no hay residencia legal, se fija multa provisional y se inmoviliza el vehículo si no se abona.
Artículo 88 — Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas
Las denuncias de agentes de tráfico tienen valor probatorio de los hechos, la identidad del infractor y la notificación, salvo prueba en contrario. Los agentes deben aportar todos los elementos probatorios posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 89 — Notificación de la denuncia
Las denuncias se notifican en el acto al denunciado. Puede retrasarse si: detener el vehículo genera riesgo, el conductor no está presente, se detecta por cámaras o el agente carece de medios para seguir al vehículo.
Artículo 90 — Práctica de la notificación de las denuncias
Las denuncias de tráfico se notifican en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el domicilio indicado. Si no se accede a la DEV en 10 días, se entiende rechazada. En el domicilio, si no hay nadie, se repite en 3 días; si persiste el fallo, se publica en el BOE.
Artículo 91 — Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
Las notificaciones no realizables en la Dirección Electrónica Vial, el domicilio indicado o el de la Jefatura Central de Tráfico se publican en el BOE. Se consideran practicadas tras 20 días naturales desde la publicación.
Artículo 92 — Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
Las notificaciones de sanciones de tráfico pueden publicarse en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), gestionado por la Jefatura Central de Tráfico. Su funcionamiento y publicación se rigen por la normativa de protección de datos y de acceso electrónico a los servicios públicos.
Artículo 93 — Clases de procedimientos sancionadores
Tras la denuncia, hay 20 días naturales para pagar con reducción o alegar. Si no se detiene el vehículo, el titular o conductor habitual debe identificar al responsable en el mismo plazo. El pago voluntario activa el procedimiento abreviado; si no, el ordinario. El abreviado no aplica a infracciones del art. 77.h) a t). Las alegaciones se presentan en registros designados en la denuncia.
Artículo 94 — Procedimiento sancionador abreviado
El pago voluntario de la multa (en el acto o en 20 días) cierra el procedimiento: reduce la sanción un 50%, renuncia a alegaciones y agota la vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo. No computa como antecedente si es grave sin pérdida de puntos.
Artículo 95 — Procedimiento sancionador ordinario
El interesado tiene 20 días para alegar tras la denuncia. Si aporta datos nuevos, el agente informa en 15 días. Si no alega ni paga, la denuncia resuelve el caso en infracciones leves, graves sin puntos no notificados, o graves/muy graves notificadas. La sanción se ejecuta tras 30 días.
Artículo 96 — Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
La sanción se ejecuta desde el día siguiente a su notificación. Se puede interponer recurso de reposición potestativo en un mes ante el órgano que dictó la resolución. No suspende la ejecución. Si no hay resolución expresa en un mes, se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Artículo 97 — Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información
Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cometidas con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea. El tratamiento de los datos personales derivados se rige por la normativa de protección de datos.
Artículo 98 — Infracciones
El intercambio transfronterizo de información abarca estas infracciones: exceso de velocidad, alcohol, no usar cinturón, no detenerse en rojo o stop, carril prohibido, drogas, no usar casco, teléfono móvil e impago de peaje.
Artículo 99 — Punto de contacto nacional
La Jefatura Central de Tráfico actúa como punto de contacto para intercambiar datos de vehículos españoles con la UE. Gestiona peticiones, protege datos y elabora informes a la Comisión cada 2 o 3 años. Publica información en www.dgt.es y facilita datos de titulares y conductores.
Artículo 100 — Intercambio de datos
La Jefatura Central de Tráfico facilita datos del titular y vehículo a órganos sancionadores. Las comunicaciones son electrónicas según especificaciones técnicas de la Jefatura.
Artículo 100 bis — Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos
La Jefatura Central de Tráfico puede ceder datos a entidades de peajes para reclamar impagos (art. 98.i). Los datos se usan solo para la reclamación y se suprimen tras 3 años, salvo proceso judicial. La comunicación es exclusivamente electrónica.
Artículo 101 — Notificaciones
Los órganos competentes notifican infracciones del art. 98 usando datos de la Jefatura Central de Tráfico y modelos del anexo VII. El envío es personal y en la lengua del documento de matriculación o una oficial del Estado de matriculación.
Artículo 102 — Documentos
En los procedimientos sancionadores derivados del intercambio de información, los documentos notificados al presunto infractor se envían en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.
Artículo 103 — Medidas provisionales
El órgano competente que inicie un procedimiento sancionador puede adoptar medidas provisionales mediante acuerdo motivado en cualquier momento de la instrucción, para asegurar la eficacia de la resolución final.
Artículo 104 — Inmovilización del vehículo
Los agentes pueden inmovilizar vehículos por falta de autorización, seguro, casco, alcohol, exceso de conducción o plazas, entre otros. La medida cesa al desaparecer la causa. En casos de gases o manipulación, requiere certificación en taller. Los gastos corren por cuenta del conductor, salvo arrendamiento, donde se prohíbe el uso.
Artículo 105 — Retirada y depósito del vehículo
La autoridad retira y deposita vehículos que supongan peligro, obstaculicen la circulación, causen accidentes o incumplan normas de aparcamiento (discapacidad, carga, horarios). Los gastos corren a cargo del titular, arrendatario o conductor, salvo sustracción. La Administración notifica la retirada al titular en 24 horas, preferiblemente vía Dirección Electrónica Vial.
Artículo 106 — Tratamiento residual del vehículo
La Administración puede ordenar el traslado de un vehículo a un Centro Autorizado para su destrucción si: 1) pasa 2 meses inmovilizado sin alegaciones; 2) está estacionado más de 1 mes con desperfectos o sin matrícula; 3) no se retira en 2 meses tras avería en recinto privado. Antes, se requiere al titular con un plazo de 1 mes para retirarlo.
Artículo 107 — Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas
El titular de un permiso o de un vehículo no podrá realizar trámites si tiene 4 sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves. Queda exceptuado el trámite de baja temporal o definitiva de vehículos.
Artículo 108 — Ejecución
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en esta ley.
Artículo 109 — Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones
La sanción de suspensión del artículo 80 se inicia un mes tras su firmeza administrativa. El período de suspensión se anota en los registros correspondientes.
Artículo 110 — Cobro de multas
Una vez firme la sanción, el interesado dispone de 15 días naturales para pagar la multa. Si no se paga, se inicia el procedimiento de apremio. La recaudación ejecutiva sigue la normativa tributaria aplicable según la autoridad que impuso la sanción.
Artículo 111 — Responsables subsidiarios del pago de multas
Los titulares de vehículos son responsables subsidiarios del pago de multas al conductor, salvo en caso de robo, alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual designado. La responsabilidad se rige por normativa tributaria. Quien pague la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor.
Artículo 112 — Prescripción y caducidad
Las infracciones prescriben en 3 meses (leves) y 6 meses (graves/muy graves). La prescripción se interrumpe por actuaciones administrativas o notificaciones. El procedimiento caduca si no hay resolución en 1 año. Las multas prescriben en 4 años y la suspensión en 1 año desde que la sanción es firme.
Artículo 113 — Anotación y cancelación
Las sanciones graves, muy graves, detracciones de puntos y penas de privación de conducir se comunican al Registro de Conductores de la Jefatura Central de Tráfico en 15 días tras su firmeza. Las sanciones firmes de vehículos implicados se reflejan en el Registro de Vehículos. Las anotaciones se cancelan de oficio a los 3 años de su cumplimiento o prescripción.
Artículo 114 — Creación
Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico en la Jefatura Central de Tráfico. Las comunidades autónomas con traspaso de funciones en tráfico pueden crear sus propios registros para sus ámbitos territoriales.
Artículo 115 — Finalidad
El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico solo incluye datos relevantes para determinar causas y consecuencias. No se recogen más datos identificativos o de salud que los estrictamente necesarios. El titular garantiza la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales y su uso conforme a la normativa de protección de datos.
Disposición adicional primera — Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial
En las comunidades autónomas con lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua cooficial.
Disposición adicional segunda — Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Las Comunidades autónomas con traspaso de funciones en tráfico determinan el modo de impartir cursos de sensibilización, reeducación vial y conducción segura y eficiente, según la duración, contenido y requisitos generales.
Disposición adicional tercera — Cursos para conductores profesionales
Los conductores profesionales pueden recuperar hasta 4 puntos al realizar cursos de obligado cumplimiento, según orden del Ministro del Interior. Esta recuperación es compatible con la obtenida mediante cursos de sensibilización y reeducación vial.
Disposición adicional tercera bis — Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional
El Gobierno regulará en 24 meses, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, los controles de alcohol, drogas y medicamentos a conductores profesionales. Se garantizará el tratamiento de muestras y la actuación ante resultados positivos.
Disposición adicional tercera ter — Cursos de concienciación y sensibilización
Para obtener un permiso o licencia de conducción pueden establecerse cursos de concienciación y sensibilización, también en línea con aula virtual. Su contenido y forma se determinan reglamentariamente, previa consulta a expertos en seguridad vial y asociaciones de víctimas.
Disposición adicional cuarta — Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas
El importe de las sanciones económicas por infracciones a esta ley, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destina íntegramente a financiar actuaciones y servicios de seguridad vial, prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.
Disposición adicional quinta — Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Las comunidades con traspaso de tráfico pueden usar sus plataformas para notificaciones en lugar de la Dirección Electrónica Vial, si el ciudadano lo elige. Los ayuntamientos pueden suscribir convenios para ello.
Disposición adicional sexta — Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
El Gobierno garantiza el cumplimiento de la normativa sobre discapacidad e inclusión social en los centros de seguridad vial que requieren autorización previa o cuya gestión depende de la Administración General del Estado.
Disposición adicional séptima — Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
En atropellos de especies cinegéticas, responde el conductor, sin reclamar por el animal. Si el accidente sigue a una caza colectiva de caza mayor (mismo día o 12h antes), responde el titular del aprovechamiento o propietario. También puede responder el titular de la vía por falta de valla o señalización.
Disposición adicional octava — Documentación correspondiente a otras administraciones públicas
La Jefatura Central de Tráfico y otras administraciones públicas pueden establecer convenios de colaboración para transmitir documentos que deban remitirse a dicho organismo por imposición de una normativa ajena a esta ley.
Disposición adicional novena — Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
Se prohíbe la baja definitiva por traslado a otro país de vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales establecidos reglamentariamente.
Disposición adicional décima — Actividades industriales y seguridad vial
Las actividades industriales que afecten directamente a la seguridad vial se rigen por la normativa sobre seguridad industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.
Disposición adicional undécima — Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV)
TESTRA puede integrarse en el Tablón Edictal Único y la Dirección Electrónica Vial (DEV) puede coordinarse con la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) por razones de eficiencia en la prestación del servicio.
Disposición adicional duodécima — Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir
La Jefatura Central de Tráfico creará un sistema telemático para que empresas de transporte y autónomos empleadores verifiquen la habilitación de sus conductores profesionales, sin consentimiento del trabajador. El acceso se limita a empleadores registrados, solo sobre permisos de conducción, bajo normativa de protección de datos (RGPD y LO 3/2018).
Disposición adicional decimotercera — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales derivados de la aplicación de esta Ley se realiza conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional decimocuarta — Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico
Si el INSS propone incapacidad permanente por limitaciones que afectan a la conducción, la Dirección Provincial avisa a la Jefatura Central de Tráfico para iniciar la pérdida de vigencia del permiso. En el aviso no se incluyen datos de salud ni historias clínicas del trabajador.
Disposición adicional decimoquinta — Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque
Desde el 6 de julio de 2022, los vehículos M2 y M3 para transporte de viajeros con interface normalizada deben instalar alcoholímetros antiarranque. Los conductores están obligados a utilizar estos dispositivos de control.
Disposición transitoria primera — Matriculación definitiva de vehículos en España
La matriculación definitiva en España de vehículos, según el artículo 68.2, no será efectiva hasta que se regule reglamentariamente los aspectos necesarios para su aplicación.
Disposición transitoria segunda — Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV)
Las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV) antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.
Disposición transitoria tercera — Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas
Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) para fijar límites específicos, los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas aplican los mismos límites de velocidad que las motocicletas de dos ruedas.
Disposición transitoria cuarta — Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente
La superación de cursos de conducción segura y eficiente no otorga la recuperación o bonificación de 2 puntos (art. 63.5) hasta que entre en vigor la orden que determine su contenido y requisitos, según el anexo VIII.
Disposición transitoria quinta — Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales
Hasta que se regule el acceso telemático de empresas de transporte y autónomos empleadores al sistema de la Jefatura Central de Tráfico, podrán seguir consultando la habilitación de sus conductores profesionales conforme al procedimiento actual.
Disposición final primera — Título competencial
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, atribuida por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitaciones normativas
Se habilita al Gobierno para desarrollar esta ley y modificar anexos, regular vehículos de Fuerzas Armadas y Guardia Civil, actualizar multas, notificaciones electrónicas, permisos en DNI, señalización, cicloturismo, color azul de vehículos prioritarios, acceso telemático a la DGT, conducción automatizada, estatutos de la DGT y el anexo IX.
Disposición final segunda bis — Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico
Se realizarán gestiones para incrementar la plantilla de examinadores de la Dirección General de Tráfico, con el fin de atender la demanda de exámenes para obtener el permiso de conducir. Este personal se repartirá territorialmente entre todos los centros.
Disposición final tercera — Habilitaciones al Ministro del Interior
El Ministro del Interior determina: cursos de sensibilización, reeducación y conducción segura; notificación en TESTRA; comunicación de conductores y arrendatarios al Registro de Vehículos; y datos de víctimas al Registro Nacional.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 31 de enero de 2016, excepto el capítulo V del título V y los anexos V, VI y VII que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
El dejar sin efecto la modificación de la Ley 6/2014, se establece de acuerdo con la derogación de lo indicado de la disposición final 5 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre
Leyes en las que se basa
- la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- la modificación de la disposición adicional 2 de la Ley 6/2014, de 7 de abril BOE-A-2014-3715
- la disposición final 5 en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final 2 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre BOE-A-2015-10197
Leyes que la modifican
- y SE AÑADE determinados preceptos, en la forma indicada, por Ley 18/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21006
- el art. 68, por Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo BOE-A-2021-8806
- el art. 85.1, por Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre BOE-A-2022-14965
- el art. 76 n), por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
- los arts. 5, 62, 76, 77, disposición final 2, anexo III y SE AÑADE el IX, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- el capítulo II y III del título I, el capítulo I del título II, el art. 12, el anexo VI.1 y la disposición final 2.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y la disposición adicional 1, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
- con el art. 63.5 y regula los cursos de conducción para la recuperación o bonificación de puntos: Orden INT/209/2025, de 27 de febrero BOE-A-2025-4407
- con efectos desde el 1 de octubre de 2026, el anexo I, por Real Decreto 518/2026, de 24 de junio BOE-A-2026-13889
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