Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
También conocida como: RD 929/2020, RD 929/20Esta norma establece las reglas de seguridad y funcionamiento para que los trenes circulen de forma segura y coordinada por toda la red ferroviaria.
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla la Ley 38/2015 sobre seguridad ferroviaria. Define responsabilidades, requisitos de certificados, funciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, controles de alcohol, pasos a nivel, supervisión e interoperabilidad con la UE.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a la Red Ferroviaria de Interés General. No se aplica a metros, tranvías, redes locales separadas, infraestructura privada no comercial ni uso histórico o turístico.
Artículo 3 — La seguridad operacional ferroviaria
La seguridad operacional reduce riesgos del tren a nivel aceptable, excluyendo interferencia voluntaria y seguridad ciudadana. Incluye seguridad circulación (art. 64.2 Ley 38/2015). Excluye seguridad laboral y protección civil no técnica.
Artículo 4 — Funciones de los agentes del sistema ferroviario
Órganos públicos velan por seguridad y cumplimiento legal. Empresas y administradores de infraestructuras controlan riesgos, aplican normas y gestionan seguridad. Otros agentes (mantenimiento, fabricantes, etc.) aplican controles y garantizan conformidad. Se adoptan medidas correctoras ante riesgos,
Artículo 5 — Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General
La circulación en la Red Ferroviaria de Interés General aplica el Reglamento de Circulación Ferroviaria (RD 664/2015) y normas del Ministro. El incumplimiento puede paralizar el tren. Las decisiones urgentes se comunican a la AESF en 24 horas. El personal debe conocer la normativa. Las órdenes se em
Artículo 6 — Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
Los administradores de infraestructuras elaboran planes de contingencia de seguridad. Las empresas ferroviarias deben colaborar y poner recursos a disposición, cobrando contraprestación según orden ministerial si no causaron la perturbación. En arrollamientos mortales, se prioriza la reanudación del
Artículo 7 — Obligación de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos
Administradores y empresas ferroviarias registran datos de seguridad durante 10 años. Deben informar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre accidentes e incidentes, incluyendo identificación, causas, consecuencias y medidas adoptadas.
Artículo 8 — Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publica un informe anual antes del 30 de septiembre, remitiéndolo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. El informe incluye evolución de la seguridad, cambios legislativos, certificación, supervisión, exenciones de mantenimiento y experiencia en
Artículo 9 — Planes anuales de seguridad
El Ministerio de Transportes establece líneas estratégicas de seguridad y elabora planes anuales de seguridad para alcanzar los Objetivos Comunes de Seguridad en la Red Ferroviaria de Interés General, conforme al procedimiento establecido mediante Orden del Ministro.
Artículo 10 — Indicadores Comunes de Seguridad, Métodos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria recoge Indicadores Comunes de Seguridad en informes anuales (anexo IV). Propone cambios en normas nacionales tras adopción Métodos Comunes de Seguridad UE. Modifica normas para cumplir Objetivos Comunes de Seguridad según calendarios UE.
Artículo 11 — Normas nacionales en el ámbito de la seguridad
Las normas nacionales de seguridad ferroviaria notificadas a la UE deben cumplir requisitos del anexo V, la legislación europea y no discriminar. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publica su lista de libre acceso.
Artículo 12 — Establecimiento y notificación de nuevas normas nacionales en el ámbito de la seguridad
Se permiten nuevas normas nacionales por seguridad, operación, urgencia, revisión o personal. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria las notifica a la UE antes de su aprobación, salvo en casos urgentes donde se aplican inmediatamente y se notifican después.
Artículo 13 — Sistemas de gestión de la seguridad
Administradores y empresas ferroviarias deben tener un sistema de gestión de seguridad documentado. Incluye política, objetivos, control de riesgos, formación, investigación de accidentes, planes de emergencia y auditorías. Debe adaptarse a la actividad y coordinar emergencias.
Artículo 14 — Informes anuales de seguridad
Antes del 31 de mayo, administradores e empresas ferroviarias presentan a la AESF un informe anual de seguridad del año anterior, incluyendo resultados de auditorías, indicadores y deficiencias detectadas.
Artículo 15 — Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras
Los administradores de infraestructuras necesitan autorización de la AESF para operar. Esta confirma su sistema de gestión de seguridad. Deben cumplir las condiciones y la AESF informa a la UE en 2 semanas.
Artículo 16 — Solicitud de la autorización de seguridad
Para obtener la autorización de seguridad, el administrador presenta solicitud a la AESF con documentación justificativa. La AESF puede pedir información adicional y ofrece una guía gratuita en su web.
Artículo 17 — Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad
La AESF evalúa la solicitud, puede inspeccionar y resuelve en 4 meses. La resolución es motivada y agota vía administrativa. Se puede recurrir en 1 mes o vía contencioso-administrativa.
Artículo 18 — Vigencia de la autorización de seguridad
La autorización de seguridad dura máx. 5 años. Se renueva con solicitud 6 meses antes. Se revisa por cambios sustanciales en subsistemas, explotación o marco reglamentario, notificándolos a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 19 — Supervisión de la autorización de seguridad
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria supervisa a los administradores de infraestructuras. Ante incumplimientos, exige subsanación en 6 meses (ampliable). Por riesgo grave, puede imponer medidas temporales, resoluciones ejecutorias recurribles en 1 mes.
Artículo 20 — Revocación de la autorización de seguridad
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede revocar la autorización de seguridad por incumplimientos. El procedimiento incluye notificación al administrador de infraestructuras (15 días para alegaciones) y resolución en 6 meses. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 21 — Certificado de seguridad único
Las empresas ferroviarias necesitan un certificado de seguridad único para operar. Lo expide la Agencia Ferroviaria de la UE (operación transfronteriza) o la Agencia Estatal (operación nacional, si se solicita). El certificado acredita un sistema de gestión de seguridad y debe cumplirse siempre.
Artículo 22 — Solicitud del certificado de seguridad único en la Red Ferroviaria de Interés General
Para obtener el certificado de seguridad único, la empresa presenta solicitud y documentación acreditativa de su sistema de gestión de seguridad. Si opera solo en la Red Ferroviaria de Interés General, puede elegir entre la Agencia Ferroviaria de la UE o la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 23 — Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad único
La AESF evalúa solicitudes, notifica en 1 mes (plazo 10+5 días para subsanar) y resuelve en 4 meses. Las denegaciones se motivan. Las resoluciones agotan vía administrativa; cabe recurso de reposición en 1 mes o vía contenciosa. La AESF es responsable e inscribe los certificados.
Artículo 24 — Vigencia del certificado de seguridad único
El certificado dura máximo 5 años y se renueva 6 meses antes. Debe actualizarse por cambios sustanciales en condiciones, personal o material. La AESF puede exigir revisión por cambios normativos. Para ampliar ámbito de operación, se presenta expediente actualizado.
Artículo 25 — Supervisión de certificado de seguridad único
Las empresas ferroviarias informan con 2 meses de antelación. La Agencia supervisa y coopera. Si hay riesgo grave, aplica medidas temporales (recurso en 1 mes). Si duran >3 meses, pide revocar el certificado.
Artículo 26 — Procedimiento de revocación del certificado de seguridad único
La AESF revoca el certificado si hay incumplimiento. Puede adoptar medidas provisionales (suspensión, fianza, retirada material). La empresa tiene 15 días para alegaciones. Resolución en 6 meses. No hay indemnización. Recurso de reposición en 1 mes.
Artículo 27 — Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos
La AESF colabora con la Agencia Ferroviaria de la UE en certificados multinacionales. Evalúa requisitos nacionales. En desacuerdo, hay 1 mes para acuerdo o arbitraje. Se firman acuerdos de cooperación con tareas, plazos y prorrateo de tasas.
Artículo 28 — Entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios
Los vehículos ferroviarios requieren una entidad de mantenimiento inscrita en el Registro Especial Ferroviario. Dicha entidad debe garantizar la seguridad operativa, aplicar el Método Común de Seguridad, controlar riesgos de contratistas y asegurar la trazabilidad del mantenimiento.
Artículo 29 — Funciones del sistema de mantenimiento de vehículos ferroviarios
El sistema de mantenimiento incluye gestión, desarrollo, gestión de flota y ejecución. La entidad de mantenimiento asume la gestión, pudiendo externalizar otras funciones. Debe cumplir requisitos del Anexo VI, aplicable también a centros de mantenimiento.
Artículo 30 — Certificación de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento
La certificación de mantenimiento es obligatoria para entidades de vagones de mercancías o no ferroviarias. Se expide por organismo acreditado o la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Los certificados son válidos en toda la Unión Europea.
Artículo 31 — Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede aplicar medidas alternativas o excepciones al sistema de certificación para vehículos de terceros países, ancho de vía diferente, redes excluidas, material militar o transporte especial. Estas excepciones se conceden por máximo 5 años y se justifican
Artículo 32 — Acceso a los servicios de formación
Las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras deben garantizar acceso libre y no discriminatorio a la formación necesaria para el personal de seguridad. Los centros homologados deben ofrecer formación a precio razonable si es exclusiva. Todos los ciudadanos tienen acceso no
Artículo 33 — Programas formativos
La formación del personal de seguridad debe incluir itinerarios, normas, señalización y emergencias. Los programas para títulos habilitantes deben abordar la prohibición de alcohol/drogas, uso de medicamentos, necesidades de personas con discapacidad, accesibilidad universal y diseño para todos
Artículo 34 — Cualificación del personal ferroviario
El personal ferroviario debe tener la cualificación suficiente para garantizar seguridad y eficiencia. Las condiciones para obtener títulos habilitantes, así
Artículo 35 — Planificación de los tiempos de trabajo y descanso
Las entidades ferroviarias deben planificar el trabajo y descanso del personal en sus sistemas de gestión de seguridad. Se consideran factores como carga de trabajo, estrés, turnos, ambiente, tareas repetitivas, complejidad y tiempos sin actividad.
Artículo 36 — Tiempos máximos de conducción
Tiempo máximo conducción: 6h continuada, 9h diaria. Pausa de 45min interrumpe la conducción. El cómputo es por periodos de 24h. Excluye puesta en servicio/fuera de servicio. No afecta al RD 1561/1995.
Artículo 37 — Tiempos máximos de conducción por equipos
Conducción por equipos: dos maquinistas. Solo se computa al que conduce. Debe interrumpirse cada 6h por mínimo 45min con tren detenido y ambos fuera de cabina.
Artículo 38 — Tiempos máximos de actividad de control de tráfico
Responsables de circulación e infraestructuras gestionan tiempos máximos. Sistemas de seguridad deben incluir: tiempos máximos continuados/jornada, pausas mínimas y regulación servicio. Cómputo por períodos de 24 horas. Vigila Inspección de Trabajo.
Artículo 39 — Control de los tiempos máximos
La AESF supervisa el cumplimiento de medidas sobre tiempos de actividad y descanso del personal ferroviario. Colabora con Inspección de Trabajo y Comunidades Autónomas, que a su vez colaboran con la AESF para vigilancia normativa del orden social.
Artículo 40 — Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario
Se realizan controles de alcohol y drogas al personal ferroviario mediante pruebas en reconocimientos médicos, controles aleatorios de la Agencia y de las empresas, y tras accidentes. Se exige consentimiento informado.
Artículo 41 — Garantía en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles
Se establece una cadena de custodia para las muestras biológicas. Las muestras positivas se confirman con un método más sensible. Los resultados de aptitud solo se entregan al titular, a la empresa y a la Agencia si se solicita.
Artículo 42 — Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes
Los controles incluyen una prueba inicial rápida y una de confirmación más sensible. Si la confirmación es positiva, se puede solicitar una prueba adicional de contraste (sangre/orina). Si es positiva, el interesado paga el coste.
Artículo 43 — Realización de las pruebas de consumo de alcohol
Las pruebas de alcohol son iniciales (aire) y de confirmación (aire o sangre). Positivo si supera 0,05 mg/l en aire o 0,10 g/l en sangre. Se permiten análisis alternativos si hay razones justificadas.
Artículo 44 — Realización de las pruebas analíticas para la detección de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas
Pruebas de drogas: inicial (saliva) y confirmación (cromatografía). Se controlan anfetaminas, cocaína, opiáceos, etc. Positivo si hay indicios, salvo certificado médico que acredite uso terapéutico seguro.
Artículo 45 — Actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo
Resultado positivo en control: suspensión del título habilitante mínimo 3 meses y nuevo certificado. En pruebas periódicas, declaración de no apto temporal mínimo 3 meses.
Artículo 46 — Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal ferroviario habilitado
El trabajador debe informar al facultativo sobre sus funciones. Si se prescribe medicación no admisible, debe informar a la entidad y someterse a reconocimiento psicofísico en centro homologado.
Artículo 47 — Consideraciones generales
Paso a nivel: intersección carretera-ferrocarril. No lo son zonas industriales, terminales, tranvías (30 km/h) o andenes. Se clasifican en públicos/particulares, permanentes/provisionales, vehículos/peatones/ganado.
Artículo 48 — Pasos a nivel provisionales
Los administradores de infraestructuras pueden autorizar excepcionalmente pasos a nivel provisionales. Deben acreditar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, al menos 15 días antes, la gestión del riesgo y las medidas de protección.
Artículo 49 — Pasos a nivel particulares
Los pasos a nivel particulares solo sirven para fines autorizados. Los administradores pueden modificar condiciones o clausurarlos si no se respetan las normas, no se conservan o existen alternativas cercanas.
Artículo 50 — Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones
Los administradores mantienen inventario de pasos a nivel con datos como ubicación, tipo, uso, protección, tráfico (A, P, T), velocidad, vías, visibilidad, siniestralidad y temporalidad. Se revisan datos anualmente (T) o bienales (visibilidad, A, P). La AESF supervisa y mide parámetros.
Artículo 51 — Equipamiento y clases de protección
Los pasos a nivel deben tener protección para trenes y usuarios. El anexo VII define clases y equipamientos mínimos. La clase A1 solo aplica en pasos provisionales, con bajo tráfico y visibilidad reducida, o casos justificados de protección adicional.
Artículo 52 — Adecuación de los pasos a nivel a las clases de protección
Los administradores adecuan progresivamente la protección de pasos a nivel según el anexo VII. Se permiten protecciones superiores o itinerarios peatonales a petición. Los promotores de obras financian y ejecutan las adecuaciones necesarias por incremento de tráfico. La entrada en servicio requiere
Artículo 53 — Costes de los sistemas de protección de pasos a nivel
Los costes de instalación o mejora se distribuyen según el artículo 55. La diferencia por protecciones superiores se sufrag íntegramente por el solicitante. La conservación corre a cargo del administrador de infraestructuras, excepto la señalización vial, que es del titular. Se permite otro régimen
Artículo 54 — Criterios de actuación
Prohibido circular a ≥160 km/h en pasos a nivel sin suprimirlos. Se suprimen al duplicar vía o si A×T≥1.500. Se concentran si distan ≤500 m (obligatorio) o ≤1.000 m (promovido). El cierre implica baja en inventario.
Artículo 55 — Costes de supresión y reordenación
Los costes de supresión de pasos a nivel los asumen los administradores de infraestructuras o el titular de la carretera. Si el factor A o P es ≥250, pagan los organismos de carreteras; si T es ≥6, los administradores. Si ambos, se reparte al 50%. Si ninguno, lo paga quien promueva la actuación.
Artículo 56 — Consideraciones generales de los cruces entre andenes
Se consideran cruces entre andenes las intersecciones al mismo nivel entre ferrocarril e itinerarios peatonales en estaciones. No se consideran: los de uso exclusivo ferroviario o emergencias, los en líneas tranviarias y los en estaciones sin uso comercial de viajeros.
Artículo 57 — Nuevos cruces entre andenes
Nuevos cruces permanentes requieren velocidad ≤40 km/h, visibilidad técnica, tráfico ≤1000 viajeros/día y no estar en capitales de provincia. Los provisionales son excepcionales. Los administradores deben autorizarlos, acreditando gestión de riesgos ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 58 — Supresión de cruces entre andenes
No se permiten circulaciones ≥160 km/h en cruces entre andenes sin suprimirlos previamente. Se eliminan cruces innecesarios accesibles a discapacidad. Se promueve sustituir cruces por pasos a distinto nivel por seguridad o normativa técnica.
Artículo 59 — Equipamiento y clases de protección de los cruces entre andenes
Los cruces entre andenes deben tener elementos de protección para usuarios. El anexo VIII define clases mínimas y equipamientos. Las Instrucciones Ferroviarias detallan características, balizamiento y criterios de implantación.
Artículo 60 — Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
Los cruces exclusivos ferroviarios o de emergencias deben impedir el acceso a personal ajeno. En averías u obras, pueden usarse transitoriamente por viajeros. Los administradores mantienen un catálogo actualizado con medidas de protección.
Artículo 61 — Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
Los administradores mantienen un inventario de cruces con datos como ubicación, protección, tráfico y siniestralidad. Revisan estadísticas cada dos años y remiten el inventario anualmente al Ministerio y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 62 — Régimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces
El mantenimiento de cruces a distinto nivel corresponde a sus titulares. Se establecen responsabilidades específicas para pasos superiores e inferiores según el tipo de vía y titular. En urgencias, el Gobierno interviene y el administrador puede repetir costes.
Artículo 63 — Diseño y protección de los pasos superiores y estructuras sobre líneas ferroviarias
Los pasos superiores deben respetar el gálibo y resistir impactos. En líneas A, B1, C1 y >200 km/h, se instalan detectores de caída. El promotor evalúa riesgos. Los pasos de otros ferrocarriles siguen normativa específica.
Artículo 64 — Cerramientos
Las líneas tipo A y B1 requieren cerramiento en todo su recorrido. Las restantes, en suelo urbano. La calificación urbana obliga al propietario a instalarlo. Las nuevas líneas también deben cerrarse según normativa técnica.
Artículo 65 — Obras ruinosas
El administrador de infraestructuras notifica a la corporación local construcciones ruinosas próximas a la vía. En urgencia, se informa al Delegado o Subdelegado del Gobierno. La demolición por instrucción de estos permite repetir los costes al propietario.
Artículo 66 — Pasos a nivel
El administrador de infraestructuras notifica al propietario anomalías en pasos a nivel para su subsanación. En urgencia, se informa al Delegado o Subdelegado del Gobierno. La subsanación por instrucción de estos permite repetir los costes al propietario.
Artículo 67 — Obras y actividades ilegales
Se prohíbe el cruce de vías sin autorización. Los Delegados de Gobierno pueden paralizar obras, precintar e imponer demoliciones forzadas a costa del interesado si se incumple. La regularización corre por cuenta del interesado.
Artículo 68 — Régimen específico de seguridad operacional en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general
Los organismos que administren puertos conectados a la red ferroviaria ejercen funciones de administrador. Establecen reglas de explotación con informe de Puertos del Estado. La seguridad operacional corresponde a las autoridades portuarias y entidades ferroviarias, con sistema de gestión aprobado y
Artículo 69 — Secciones fronterizas
Secciones fronterizas con Francia y Portugal en Anexo IX. AESF suscribe convenios con excepciones normativas. Certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos válidos hasta primeras estaciones, requiriendo documentación específica (certificado, idiomas, compatibilidad) si no hay convenio.
Artículo 70 — Conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes de competencia no estatal
Los tramos de conexión entre la Red Ferroviaria de Interés General y redes no estatales se identifican en el Catálogo de infraestructuras. Se regulan mediante convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma, estableciendo excepciones a la normativa de personal, material y seguridad.
Artículo 71 — Régimen aplicable a vehículos históricos circulando por la Red Ferroviaria de Interés General
Los vehículos históricos deben estar catalogados para circular en la Red Ferroviaria de Interés General, salvo excepciones por relevancia técnica o histórica. Los servicios se rigen por este real decreto, excepto los de fin cultural y conservación del patrimonio, que tienen normativa específica.
Artículo 72 — Régimen de seguridad aplicable a la prestación de servicios en instalaciones de servicios
Las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras deben gestionar la seguridad en instalaciones de servicio. Los terceros contratados deben coordinar sus procedimientos con estos sistemas en aspectos como política de seguridad, gestión de riesgos, vigilancia, competencias, información
Artículo 73 — Requisitos esenciales
El sistema ferroviario, subsistemas y componentes de interoperabilidad deben cumplir los requisitos esenciales del anexo XI. Las especificaciones técnicas adicionales en los pliegos de contratos no pueden ser contrarias a estos requisitos esenciales establecidos en dicho anexo.
Artículo 74 — Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales
Los subsistemas y vehículos deben cumplir las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales vigentes al solicitar autorización o entrar en el mercado, manteniendo esa conformidad permanentemente. El Ministerio y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pueden decidir sobre la
Artículo 75 — Normas nacionales en el ámbito de interoperabilidad
Las normas nacionales se aplican si las Especificaciones Técnicas no cubren requisitos, hay no aplicación notificada, casos específicos, sistemas existentes, redes no cubiertas o medidas urgentes post-accidente. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notifica estas normas a la Comisión y a la
Artículo 76 — Instrucciones Ferroviarias
El Ministro aprueba Instrucciones Ferroviarias a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, consultando a agentes del sector. Estas instrucciones establecen normas, criterios de mantenimiento, evaluación de conformidad y requisitos técnicos. Se publican en la web de la Agencia Estatal
Artículo 77 — Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria asegura que los componentes de interoperabilidad permitan la interoperabilidad y se usen adecuadamente. No se pueden prohibir ni restringir en España los componentes que cumplan la normativa de la Unión Europea, ni exigir verificaciones ya realizadas para
Artículo 78 — Conformidad o idoneidad para el uso
Los componentes de interoperabilidad deben cumplir especificaciones técnicas para obtener la declaración «CE» de conformidad o idoneidad. Esta declaración debe estar fechada y firmada por el fabricante. Las piezas de repuesto ya en servicio se excluyen de esta obligación.
Artículo 79 — Procedimiento para la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso
El fabricante aplica las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad para la declaración «CE». El organismo notificado evalúa si se requiere. Si aplica normativa europea adicional, la declaración lo indica. El incumplimiento de obligaciones recae en quien ponga el componente en el mercado. La Agc
Artículo 80 — Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad
Si un componente de interoperabilidad con declaración «CE» incumple requisitos esenciales, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede restringir su uso, retirarlo o recuperarlo. Informa a la Comisión Europea y otros Estados miembros, precisando si el incumplimiento es por requisitos, mala
Artículo 81 — Libre circulación de subsistemas
No se podrá prohibir, restringir o dificultar la construcción, entrada en servicio o explotación de subsistemas estructurales que cumplan los requisitos esenciales. No se exigirán verificaciones ya efectuadas en el marco de la declaración «CE» o en otros Estados miembros en condiciones idénticas.
Artículo 82 — Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales
Se consideran conformes con los requisitos esenciales los subsistemas estructurales provistos de declaración «CE» de verificación con referencia a Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o normas nacionales, según el artículo 87.
Artículo 83 — Casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede autorizar no aplicar especificaciones técnicas en 5 casos: proyectos avanzados, emergencias, viabilidad económica, ancho de vía distinto o aislamiento geográfico.
Artículo 84 — Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en la fecha de aplicación de una Especificación Técnica de Interoperabilidad
Los promotores deben informar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en 6 meses sobre proyectos avanzados. La Agencia remite la información a la Comisión Europea en 1 año.
Artículo 85 — Procedimiento para la solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
Se solicita a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la no aplicación de especificaciones técnicas. Plazos: 4 meses (art. 83.1.a), 2 meses (83.1.c-e). Resoluciones motivadas, fin vía administrativa. Recurso potestativo de reposición en 1 mes o vía contencioso-administrativa.
Artículo 86 — Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales
Se solicita a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la no aplicación de normas nacionales por disconformidad. Se incluye justificación y métodos alternativos. La Agencia notifica aceptación o denegación en 4 meses. Resoluciones motivadas, fin vía administrativa. Recurso potestativo de reposión
Artículo 87 — Procedimiento para expedir la declaración «CE» de verificación
El solicitante pide a un organismo de evaluación aplicar el procedimiento 'CE' de verificación. El organismo notificado verifica desde diseño hasta aceptación. El solicitante elabora el expediente técnico. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria designa los organismos encargados.
Artículo 88 — Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede solicitar verificaciones complementarias si un subsistema estructural con declaración «CE» no cumple los requisitos esenciales. Informa inmediatamente a la Comisión Europea, precisando si el incumplimiento es por requisitos, mala aplicación o deficié
Artículo 89 — Presunción de conformidad
Se presume conforme con los requisitos esenciales a los componentes de interoperabilidad y subsistemas que cumplan normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 90 — Autoridad notificadora
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es la autoridad notificadora. Notifica organismos a la Comisión Europea. Debe evitar conflictos de intereses, garantizar objetividad, confidencialidad y tener personal competente. ENAC colabora en evaluación.
Artículo 91 — Organismos de evaluación de la conformidad
Los organismos deben tener personalidad jurídica, personal cualificado, procedimientos, seguros de responsabilidad civil y guardar secreto profesional. Participan en normalización y grupos de coordinación (ERTMS). Aplican directrices europeas.
Artículo 92 — Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad
Los organismos deben ser independientes e imparciales respecto a fabricantes o diseñadores. Su personal no puede intervenir en diseño, fabricación o consultoría. Deben actuar con integridad, libre de presiones financieras o incentivos externos.
Artículo 93 — Personal de los organismos de evaluación de la conformidad
El personal de evaluación debe tener formación técnica, conocer normas y redactar informes. La remuneración de directivos y evaluadores no puede depender del número de evaluaciones ni de sus resultados, garantizando independencia.
Artículo 94 — Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad
Si un organismo demuestra cumplir normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la UE, se presume que cumple los requisitos de los artículos 91 a 93.
Artículo 95 — Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
Los organismos notificados deben asegurar que subcontratistas o filiales cumplen requisitos, informar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, asumir plena responsabilidad y mantener documentos disponibles.
Artículo 96 — Organismos internos acreditados
Los solicitantes pueden usar organismos internos acreditados (módulos A1, A2, C1, C2, CA1, CA2) que sean parte separada, imparcial y exclusiva de la empresa, cumpliendo el Reglamento (CE) nº 765/2008.
Artículo 97 — Solicitud de notificación
La solicitud de notificación debe incluir descripción de actividades, módulos y productos, junto con certificado de acreditación UNE-EN ISO/IEC 17065 de ENAC u otro organismo nacional reconocido.
Artículo 98 — Procedimiento de notificación
La autoridad notificadora notifica a la Comisión Europea y Estados miembros los organismos que cumplen requisitos. Solo pueden actuar si no hay objeciones en 2 semanas. Se informa de modificaciones posteriores. La notificación incluye actividades, módulos y certificados.
Artículo 99 — Cambios en las notificaciones
Si un organismo notificado incumple requisitos, la autoridad restringe, suspende o retira la notificación según gravedad. Se informa a la Comisión Europea y demás Estados miembros. En caso de cese, se gestionan los expedientes.
Artículo 100 — Impugnación de la competencia de organismos notificados
Si la Comisión Europea investiga la competencia de un organismo notificado, la autoridad notificadora debe facilitar toda la información sobre la notificación o el mantenimiento de dicha competencia, a petición de la Comisión.
Artículo 101 — Obligaciones operativas de los organismos notificados
Los organismos notificados evalúan la conformidad evitando cargas innecesarias, considerando tamaño y complejidad. Si hay incumplimiento, instan a medidas correctoras y no expiden certificado. Si el producto deja de ajustarse, pueden suspender o retirar el certificado.
Artículo 102 — Obligación de los organismos notificados de proporcionar información
Los organismos notificados informan a la autoridad sobre denegaciones, restricciones o cambios en su notificación. Comparten información con otros organismos y proporcionan a la Agencia Ferroviaria de la UE y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria los certificados CE.
Artículo 103 — Coordinación de los organismos notificados
Los organismos notificados deben participar en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados de ámbito de la Unión Europea, establecido por la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.
Artículo 104 — Organismos designados
Organismos acreditados UNE-EN ISO/IEC 17065 solicitan designación a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Aplican arts. 91-95 con excepciones: conocimiento legislación nacional y documentación de filiales. Procedimiento arts. 97-98. Obligaciones arts. 101-102.
Artículo 105 — Régimen general
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria autoriza entrada en servicio de subsistemas fijos, líneas, tramos, estaciones y terminales de la Red Ferroviaria de Interés General. Pueden establecerse condiciones de uso y restricciones.
Artículo 106 — Autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
Subsistemas fijos requieren autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. La Agencia verifica documentación completa y coherente. Autorización necesaria para nuevos subsistemas y mejoras/renovaciones según art. 107. Guía gratuita disponible.
Artículo 107 — Mejora o renovación de los subsistemas estructurales fijos
Mejora/renovación requiere comunicación previa. La Agencia notifica expediente completo en 1 mes o pide info en 10 días (ampliables 5). Resuelve necesidad nueva autorización en 4 meses. Resolución motivada, pone fin vía administrativa. Recurso reposición 1 mes.
Artículo 108 — Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
La autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos requiere cuatro fases: comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, conocimiento de proyectos antes de su aprobación, evaluación tras la construcción y solicitud de autorización.
Artículo 109 — Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
El solicitante debe comunicar previamente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el diseño o construcción de subsistemas, aportando descripción, características técnicas, normativa, excepciones y programación. La comunicación permite a la Agencia supervisar el proceso y resolver sobre la need
Artículo 110 — Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobación
Antes de aprobar los proyectos, se debe informar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria con un informe resumen, referencia a la comunicación previa y evidencias de integración en la verificación y gestión de riesgos, incluyendo declaraciones intermedias y aplicación del Método Común de Seg
Artículo 111 — Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio
Previo a la solicitud de autorización, el solicitante debe someter el subsistema a evaluación según el artículo 87, módulos de verificación y Método Común de Seguridad. La Agencia puede realizar seguimiento. Si surgen excepciones, se siguen los artículos 85 y 86.
Artículo 112 — Solicitud de autorización de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos
El solicitante presenta solicitud a la AESF con documentación técnica, declaraciones CE y justificaciones. La AESF verifica en 1 mes y resuelve en 4 meses. La resolución es motivada y pone fin a la vía administrativa.
Artículo 113 — Aplicación armonizada del ERTMS
Para licitaciones ERTMS, el solicitante envía solicitud a la Agencia Ferroviaria UE con expediente técnico y de compatibilidad. Se usa ventanilla única. La AESF emite dictamen. Modificaciones posteriores se comunican sin dilación.
Artículo 114 — Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricación, construcción, implantación y verificación
Los subsistemas pueden funcionar temporalmente durante obras si hay servicio activo. El administrador prepara expediente de seguridad con justificación, informe técnico y gestión de riesgos. Las empresas formarán al personal. Se comunica previamente a la AESF.
Artículo 115 — Reparación de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una catástrofe natural o un accidente
En emergencias, el administrador repara para restablecer tráfico. Si hay mejoras, se comunica a la AESF en 15 días con documentación técnica y de seguridad. La Agencia resuelve en 1 mes si requiere nueva autorización. El expediente está disponible para supervisión.
Artículo 116 — Autorización de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad
El Ministro, a propuesta de la AESF, establece el régimen de autorización para componentes no interoperables de seguridad. Mientras tanto, los administradores de infraestructura regulan su uso y pruebas.
Artículo 117 — Procedimiento de autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales
La puesta en servicio se tramita junto a subsistemas. Se presenta solicitud con informes de adecuación, pruebas, gestión de riesgos y autoprotección. La AESF resuelve en 4 meses. Las resoluciones son motivadas y ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 118 — Procedimiento de autorización de puesta en servicio de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes
Se requiere nueva autorización para modificaciones sustanciales de líneas. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria decide en 4 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite recurso de reposición en 1 mes.
Artículo 119 — Registro de la infraestructura
El registro de infraestructura contiene parámetros técnicos para verificar compatibilidad vehículo-red. La Agencia Estatal designa la entidad de registro en 3 meses. Los administradores introducen datos directamente en la aplicación europea.
Artículo 120 — Supervisión de los subsistemas estructurales fijos
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria supervisa subsistemas fijos para comprobar su explotación conforme a requisitos esenciales y especificaciones técnicas. Estas actuaciones forman parte de la supervisión de los sistemas de gestión de la seguridad.
Artículo 121 — Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
La Agencia Estatal suspende autorizaciones si no se cumplen requisitos. El interesado tiene 15 días para alegaciones. Si no se subsanan, se revoca la autorización sin indemnización. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 122 — Régimen general
Los vehículos ferroviarios requieren: puesta en el mercado (art. 123), autorización de la Agencia Estatal o de la UE, comprobaciones previas (art. 135) e inscripción en registros (art. 134).
Artículo 123 — Puesta en el mercado de los subsistemas móviles
Los subsistemas móviles se ponen en el mercado si cumplen requisitos esenciales. El solicitante debe facilitar la declaración de verificación «CE» pertinente.
Artículo 124 — Autorización de puesta en el mercado de vehículos
La solicitud debe especificar el área de uso y probar compatibilidad técnica. La Agencia Estatal o la UE expide la autorización. Debe estar respaldada por autorización de tipo de vehículo.
Artículo 125 — Comunicación previa
El solicitante puede realizar comunicación previa a través de la ventanilla única de la UE. La Agencia Estatal mantiene intercambios de información. Las modificaciones se actualizan según el Reglamento (UE) 2018/545.
Artículo 126 — Excepciones o disconformidades
Si se detectan excepciones o disconformidades con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o la normativa nacional, se comunican inmediatamente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 127 — Solicitud y emisión de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
La solicitud de autorización de puesta en el mercado de vehículos debe incluir documentación sobre subsistemas, compatibilidad e integración segura, presentada en la ventanilla única de la UE. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria evalúa el expediente en 4 meses máx.
Artículo 128 — Ampliación del área de uso
Para ampliar el área de uso de un vehículo autorizado, el solicitante debe remitir una solicitud con la documentación referida en el artículo 127. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedirá una autorización actualizada siguiendo el mismo procedimiento.
Artículo 129 — Autorización de tipos de vehículos
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria concede autorizaciones de tipos de vehículos para la Red Ferroviaria de Interés General mediante el procedimiento del artículo 127. Las autorizaciones se registran en el Registro Europeo y pueden requerir renovación si cambian las normas.
Artículo 130 — Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado
La autorización de puesta en el mercado de vehículos conformes con un tipo autorizado se basa en una declaración de conformidad del solicitante. Se deben acreditar los procedimientos de verificación y la identificación clara de la versión del tipo de vehículo.
Artículo 131 — Vehículos modificados
Renovar vehículos requiere nueva autorización si los parámetros salen del rango aceptable, si la seguridad se ve afectada o si lo exigen las especificaciones técnicas.
Artículo 132 — Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehículos
La AESF colabora con la Agencia Ferroviaria de la UE evaluando expedientes. Verifica compatibilidad técnica y normas nacionales. Puede exigir ensayos. En desacuerdo, cooperan 1 mes; si no hay acuerdo, la AESF remite a arbitraje o la UE decide.
Artículo 133 — Circulación para pruebas, ensayos o traslados
Pruebas sin autorización requieren permiso del administrador de infraestructuras o autorización provisional de la AESF. Se solicita documentación técnica y se evalúa riesgo. Resolución en 1 mes. Prórroga en 15 días. Conflicto: mediación AESF o recurso en 1 mes.
Artículo 134 — Numeración y registro de vehículos
El vehículo debe inscribirse antes de usarse. La AESF gestiona el registro nacional, accesible a autoridades y operadores. La inscripción incluye el NVE, datos del propietario, mantenimiento y limitaciones. El poseedor debe declarar modificaciones o baja.
Artículo 135 — Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados
La empresa ferroviaria debe comprobar antes del uso que el vehículo está autorizado y registrado, es compatible con la ruta (datos gratuitos del administrador en un mes) y está integrado correctamente en el tren. Pueden hacerse ensayos con el administrador.
Artículo 136 — Inspecciones de vehículos
La AESF inspecciona vehículos en cualquier momento, con ayuda del administrador si hay acuerdo. Si hay riesgo grave, puede inmovilizar el material o exigir mantenimiento. Los administradores comunican resultados a la AESF mensualmente.
Artículo 137 — Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos
Si un vehículo no cumple requisitos, la empresa debe corregirlo e informar. La AESF puede exigir correcciones, aplicar medidas temporales o suspender/revocar autorizaciones si hay riesgo grave. Se aplica arbitraje en discrepancias con la Agencia Ferroviaria de la UE.
Artículo 138 — Suspensión y revocación de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
La AESF puede suspender o revocar la autorización de vehículos ferroviarios por incumplimientos o seguridad. El procedimiento exige notificación, 15 días para alegaciones y resolución en 1 mes. La revocación implica la retirada del vehículo y no conlleva indemnización.
Artículo 139 — Actividad de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria supervisa infraestructuras, trenes, personal y mercancías peligrosas. Tiene acceso a documentos y locales de administradores, empresas ferroviarias, centros de formación/mantenimiento y otros operadores para verificar el cumplimiento de la normativa y los
Artículo 140 — Estrategia y planes de supervisión
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria desarrolla una estrategia de supervisión que fija prioridades de riesgo, integrada en su plan de acción anual. Los objetivos se publican en su web y la estrategia se revisa periódicamente según la experiencia y resultados obtenidos.
Artículo 141 — Acciones de supervisión
Las acciones de supervisión incluyen auditorías, inspecciones, comprobaciones documentales, seguimiento de planes de acción, entrevistas, visitas, muestreos, ensayos y acceso a registros. Todo inicio requiere orden de actuación que designe al responsable y equipo, con ámbito definido.
Artículo 142 — Atribución de las funciones de supervisión. Equipos de supervisión
Los equipos de supervisión están formados por funcionarios de la Agencia (responsables de coordinación), personal auxiliar u observadores, y personal externo contratado para apoyo técnico. La Agencia verifica la ausencia de conflicto de intereses en este último personal.
Artículo 143 — Facultades del personal supervisor
El personal funcionario supervisor actúa como agente de la autoridad. Puede recabar información, realizar pruebas, verificar controles internos, peritar, exigir traducciones y solicitar apoyo policial. La entidad supervisada debe colaborar; la negativa obliga al responsable a garantizar el ejercicio
Artículo 144 — Acreditación del personal supervisor
El personal supervisor debe identificarse con acreditación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, acompañada de orden de actuación. Se notifica a la entidad supervisada cualquier cambio en el equipo designado.
Artículo 145 — Obligaciones del personal supervisor
El personal supervisor debe actuar con objetividad, guardar secreto profesional y corregir conductas irregulares. Debe informar a la entidad supervisada sobre sus derechos y deberes, respetando la Ley 40/2015.
Artículo 146 — Deber de colaboración
Las entidades deben facilitar acceso a instalaciones y datos. La negativa injustificada o la coacción se consideran obstrucción. Se requiere autorización judicial para acceder a domicilios sin consentimiento.
Artículo 147 — Documentación de las acciones de supervisión
Las actuaciones se documentan mediante comunicaciones, diligencias, informes y actas. El informe final incluye resultados, deficiencias y posibles sanciones. Estos documentos tienen valor probatorio público.
Artículo 148 — Procedimiento de supervisión
La Agencia supervisa mediante planes o situaciones extraordinarias. La notificación previa es de 10 días (salvo inspecciones). El equipo puede proponer paralización de servicios o procedimientos sancionadores.
Artículo 149 — Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisión
Ante deficiencias, se requiere plan de actuación o medidas correctoras. La entidad debe acreditar su corrección. Si no se corrige, se propone suspensión de títulos o procedimiento sancionador.
Artículo 150 — Denuncias de infracciones
Se pueden denunciar hechos constitutivos de infracción. La Agencia puede iniciar supervisión o procedimiento sancionador. Se archivan denunciones vagas o hechos ya conocidos.
Artículo 151 — Límites de las acciones de supervisión y colaboración con otros órganos
La supervisión verifica obligaciones ferroviarias. Si se detectan infracciones de otros sectores, la Agencia las comunica a los órganos competentes correspondientes.
Artículo 152 — Acceso a registros de la actividad ferroviaria
El Ministro, a propuesta de la Agencia, establece registros de vigilancia de instalaciones y vehículos. Las disposiciones definen elementos, periodicidad, contenido y comunicación de variaciones.
Artículo 153 — Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
Los administradores de infraestructuras ejercen potestad de policía para garantizar la seguridad y conservación. Defenden el dominio público ferroviario junto a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Aprueban estructuras de control, inspección y vigilancia, estableciendo planes periódicos conÉ
Artículo 154 — Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y los administradores de infraestructuras establecen acuerdos de colaboración para coordinar actividades supervisoras e inspectoras. Estos acuerdos permiten compartir resultados y diseñar conjuntamente planes de acción eficientes.
Artículo 155 — Acreditación y facultades del personal que desarrolle funciones de inspección
El personal de inspección debe acreditar su condición con un documento oficial. El personal facultado tiene la consideración de agente de la autoridad, pudiendo exigir responsabilidad por resistencia, atentado o desacato contra ellos durante sus actos de servicio.
Artículo 156 — Procedimientos de inspección de los administradores de infraestructuras
Las inspecciones se realizan de oficio, a petición de la Agencia o de interesados. Los informes tienen valor de documento público y prueba. Las actas de denuncias se remiten a los órganos competentes para la incoación de procedimientos sancionadores si procede.
Artículo 157 — Límites de las actuaciones de inspección y colaboración con otros órganos
Las actuaciones inspectoras se limitan a comprobar el cumplimiento de la legislación ferroviaria. Si se detectan posibles infracciones en otros sectores (laboral, fiscal, medioambiental, sanitario o vial), el personal de inspección debe ponerlo en conocimiento de los órganos competentes.
Artículo 158 — Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos
Los administradores de infraestructuras no públicos ejercen sus funciones según el contrato asignado. En ningún caso podrán ejercer potestades de policía o autoridad pública.
Disposición adicional primera — Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria
El Ministro aprueba el Catálogo Oficial de Señales Ferroviarias. Los administradores y empresas pueden solicitar a la Agencia modificaciones por cambios tecnológicos o experiencia.
Disposición adicional segunda — Trenes-tranvía
Para trenes-tranvía sin especificaciones técnicas aplicables, el Ministro puede adoptar normas nacionales a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Se requiere autorización de circulación que garantice requisitos esenciales y seguridad, conforme a la normativa específica.
Disposición adicional tercera — Régimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con características tranviarias
El régimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con características tranviarias será regulado y desarrollado por su regulación específica.
Disposición adicional cuarta — Catalogación de vehículos ferroviarios históricos
La Fundación de los Ferrocarriles Españoles cataloga vehículos históricos y mantiene el Catálogo, cuyo contenido determina la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Los titulares pueden reclamar ante la Agencia en un mes desde la denegación, resolviéndose en tres meses.
Disposición adicional quinta — Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede suscribir acuerdos de aceptación cruzada de material rodante con otros Estados miembros de la UE, incluyendo procedimientos simplificados.
Disposición adicional sexta — Matriculación del material rodante
La matriculación se regula por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. El solicitante de la primera inscripción es responsable de marcar el vehículo con el Número de Vehículo Europeo.
Disposición adicional séptima — Requisitos para la operación de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Interés General
Maquinaria de obra de hasta 10 t y 10 km/h circula bajo consignas de administradores, sin autorización de mercado. Quedan excluidos vagones, tractores y vehículos con matrícula de tráfico. La circulación se restringe a la zona de trabajo.
Disposición adicional octava — Disposición de detectores de caída de objetos en líneas existentes
En 18 meses, los administradores de infraestructuras deben tener un plan para instalar detectores de caída de objetos en líneas existentes superiores a 200 km/h, incluyendo una metodología de valoración de riesgo.
Disposición adicional novena — Inventario de pasos a nivel y elaboración del plan de actuaciones
En 24 meses, los administradores deben tener el inventario actualizado de pasos a nivel. En 30 meses, presentarán un estudio de necesidades de actuación y un plan de priorización al Ministerio de Transportes.
Disposición adicional décima — Inventario de cruces entre andenes y elaboración del plan de actuaciones
En 12 meses, los administradores de infraestructuras deben tener el inventario de cruces entre andenes. En 24 meses, presentan al Ministerio un estudio con plan de adecuación, priorizando cruces sin visibilidad y con accidentes, estableciendo medidas provisionales si fuera necesario.
Disposición adicional undécima — Inventario de cerramientos y plan de actuación
En 18 meses, los administradores de infraestructuras deben disponer del inventario de cerramientos. En 24 meses, deben tener un plan para adecuarlos al artículo 64.
Disposición transitoria primera — Autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecución
Los expedientes en ejecución se tramitan conforme al nuevo decreto. El solicitante tiene un mes para adecuar la documentación. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede ampliar el plazo si es necesario.
Disposición transitoria segunda — Vehículos ferroviarios
Las autorizaciones anteriores al 15/06/2016 siguen válidas. Para operar en nuevas redes se requiere nueva autorización de puesta en el mercado, regulada por la AESF o la Agencia Ferroviaria de la UE.
Disposición transitoria tercera — Inspección de vehículos
Mientras la AESF no establezca su plan de inspección y el régimen de colaboración con el Administrador de infraestructuras, esta entidad continuará realizando las inspecciones de vehículos.
Disposición transitoria cuarta — Normativa aplicable para la puesta en el mercado de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias
Hasta aprobar las Instrucciones Ferroviarias, se aplican: ETI vigentes, ETH complementarias y, para ancho métrico, la Especificación Técnica y la Norma Básica de Seguridad del Material.
Disposición transitoria quinta — Tasas por autorización de vehículos ferroviarios
Hasta fijar las cuantías de la Ley 38/2015, se mantiene vigente el artículo 29 de la Orden FOM/167/2015 para las tasas por autorización de vehículos ferroviarios.
Disposición transitoria sexta — Servicios ferroviarios operados con vehículos históricos
Hasta aprobar la orden ministerial, son servicios de transporte (no culturales) si: >5.000 km/año (no ocasionales), >10.000 km/año (vehículo histórico) o beneficios no destinados íntegramente a conservación patrimonial.
Disposición transitoria séptima — Entrada en funcionamiento del Registro Europeo de Vehículos
El Registro Europeo de Vehículos entrará en funcionamiento el 16 de junio de 2021. Hasta entonces, se aplica el artículo 134 del Reglamento del Sector Ferroviario. Tras esa fecha, la Sección 5.ª del Registro Especial Ferroviario se ajustará a este real decreto.
Disposición transitoria octava — Inventario de vehículos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
El administrador de infraestructuras facilitará un inventario de vehículos autorizados para la preparación de trenes y control de mantenimiento. Este inventario incluye datos técnicos y de mantenimiento, y estará disponible para empresas ferroviarias, titulares y la Agencia Estatal de Seguridad Fer.
Disposición transitoria novena — Organismos designados
Durante un año desde la entrada en vigor de cada Instrucción Ferroviaria, pueden actuar como organismos designados aquellos que iniciaron la acreditación y cumplan condiciones de experiencia. Transcurrido ese plazo, solo tendrán validez los acreditados conforme al artículo 104.
Disposición transitoria décima — Registro de la infraestructura
Hasta el 1 de enero de 2021, la entidad nacional de registro designada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria recogerá e introducirá los datos ferroviarios en la aplicación de la Unión Europea.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: RD 810/2007 (seguridad circulación), RD 1434/2010 (interoperabilidad), Orden FOM/167/2015 (entrada en servicio) y Orden 2/8/2001 (pasos a nivel).
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
Se suprime el art. 5.2.6.1. Se redacta el 5.2.6.2 (averías): el Responsable ordena personal a pie, informa a mantenimiento y los trenes reciben notificación L5.5. El art. 5.2.6.3 (notificaciones) exige parada, uso de silbato y autorización L5.6. Se añaden arts. 5.2.6.3 (avisos) y 5.2.6.4 (actuación)
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
Se modifican definiciones de incidente e investigador. La investigación es abierta. Se amplían funciones de la Comisión: investigar incidentes graves potenciales, eventos distintos y designar investigadores. Se regula la colaboración con otros Estados, la notificación inmediata, la elaboración de un
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
Se modifica el RD 627/2014. Las empresas ferroviarias deben asistir a víctimas y familiares tras accidentes graves, ayudando en reclamaciones y ofreciendo apoyo psicológico.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
Se suprimen disposiciones y artículos del Reglamento Ferroviario. El Ministerio de Transportes inspecciona empresas, servicios y viajeros. La inspección puede paralizar servicios, exigir documentos y contar con apoyo policial.
Disposición final quinta — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en ferrocarriles interestatales y obras públicas de interés general, según el artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición final sexta — Incorporación de la normativa de la Unión Europea
Se incorporan al derecho español las Directivas (UE) 2016/798 sobre seguridad ferroviaria y 2016/797 sobre interoperabilidad del sistema ferroviario en la Unión Europea.
Disposición final séptima — Facultades de desarrollo
Los anexos del Real Decreto pueden modificarse por Orden del Ministro de Transportes, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por avances técnicos o cambios normativos.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, entra en vigor el 31 de octubre de 2020.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 2 de agosto de 2001 BOE-A-2001-15668
- y SUPRIME determinados preceptos del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2004-21908
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-13177
- el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2010-17037
- los arts. 3, 4, 7, 9 y 13 a 15 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7651
- el art. 1 del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7656
- la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
- la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1234
- determinados preceptos y SUPRIME el anexo 2 del libro 5, del Reglamento aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio BOE-A-2015-8042
- la Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo DOUE-L-2016-80893
- Directiva (UE) 2016/798, de 11 de mayo de DOUE-L-2016-80894
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 135, de 7 de junio de 2022 BOE-A-2022-9290
- con el art. 152 y se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23: Orden TMA/698/2023, de 27 de junio BOE-A-2023-15234
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