Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
También conocida como: L 38/2015, L 38/15Esta ley regula cómo funcionan los trenes en España, garantizando la seguridad, los derechos de los viajeros y el mantenimiento de las vías.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de diciembre de 2025
Adif gana protección frente a suspensiones de obras y servicios ferroviarios
La ley impide que otras administraciones suspendan cautelarmente obras ferroviarias de interés general o actividades vinculadas al tráfico, salvo decisión judicial. También obliga al nuevo adjudicatario de ciertos servicios públicos ferroviarios a subrogarse en parte de la plantilla y permite a Adif impugnar acuerdos locales que infrinjan la normativa ferroviaria.
Reforma BOE-A-2025-24545Ver qué cambió → - 12 de noviembre de 2024
La Administración podrá modificar contratos ferroviarios ante emergencias
En situaciones de fuerza mayor imprevisibles, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril podrá modificar contratos o autorizaciones de servicios ferroviarios públicos si se cumplen condiciones estrictas. El cambio no podrá superar el 50 % del precio inicial y, si rompe sustancialmente el equilibrio económico, la Administración deberá restablecerlo.
Reforma BOE-A-2024-23422Ver qué cambió → - 2 de agosto de 2024
La autoridad independiente asumirá la investigación de accidentes ferroviarios
La Ley 2/2024 deroga las normas que atribuían a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios la investigación técnica y asigna esa labor a la nueva autoridad independiente. La tasa ferroviaria también financiará sus investigaciones: la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria le transferirá cada mes el 2,303 % de lo recaudado.
Reforma BOE-A-2024-15937Ver qué cambió → - 20 de diciembre de 2022
La ley ferroviaria incorpora estaciones y terminales a la red estatal
La reforma incluye las estaciones de viajeros y las terminales de mercancías en la infraestructura ferroviaria y en la Red Ferroviaria de Interés General. También actualiza la planificación, los proyectos y las reglas urbanísticas vinculadas a esa red, y modifica otros aspectos del sector ferroviario.
Reforma BOE-A-2022-21574Ver qué cambió → - 2 de agosto de 2022
Los trenes podrán parar en estaciones de intercambio fuera de la red estatal
Los servicios ferroviarios de la Red Ferroviaria de Interés General podrán parar en estaciones o apeaderos ajenos a esa red para facilitar el trasbordo. El administrador ferroviario y el titular de la estación deberán acordar las condiciones de operación y seguridad, y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tendrá que informar favorablemente antes del inicio del servicio comercial.
Reforma BOE-A-2022-12925Ver qué cambió → - 1 de marzo de 2022
ADIF podrá inscribir cambios de fincas ferroviarias sin autorización urbanística
La ley permite a ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe inscribir cambios de fincas ferroviarias con una certificación, sin autorizaciones urbanísticas, en los supuestos previstos. La certificación sirve también para el Catastro, pero quedan fuera ciertos cambios de bienes patrimoniales no ligados a zonas ferroviarias o a la desafectación.
Reforma BOE-A-2022-3198Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2021
La Ley del Sector Ferroviario modifica un artículo sin cambios visibles
La Ley de Presupuestos de 2022 modifica un artículo de la Ley del Sector Ferroviario, pero su redacción aparece igual antes y después. Por tanto, no se aprecia qué cambio concreto afecta a las empresas ferroviarias o a los viajeros.
Reforma BOE-A-2021-21653Ver qué cambió → - 2 de octubre de 2021
La ley limita la revocación de licencias ferroviarias por infracciones
Las empresas ferroviarias dejarán de perder automáticamente sus habilitaciones por una nueva infracción muy grave cometida en los doce meses siguientes a otra. Además, ciertas causas de revocación de la licencia solo se aplicarán si el hecho afecta gravemente a la seguridad ferroviaria o a la movilidad de las personas.
Reforma BOE-A-2021-16029Ver qué cambió → - 10 de julio de 2021
La exención ferroviaria deberá limitarse en alcance y duración
La Ley del sector ferroviario incorpora que el alcance y la duración de una exención estén limitados. El cambio aparece dentro de una norma que también modifica otras leyes, y no concreta aquí qué exención afecta ni cuánto puede durar.
Reforma BOE-A-2021-11472Ver qué cambió → - 23 de septiembre de 2020
La Agencia de Seguridad Ferroviaria podrá conceder exenciones ante emergencias
La dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá eximir, de oficio o a petición, a titulares y solicitantes de licencias y autorizaciones de normas operativas ferroviarias nacionales ante urgencias imprevistas. La exención deberá limitarse a lo imprescindible, no discriminar y garantizar la seguridad con medidas de mitigación.
Reforma BOE-A-2020-11043Ver qué cambió → - 27 de diciembre de 2018
La ley ferroviaria exige independencia al administrador de infraestructuras
La reforma obliga al administrador ferroviario a ser una entidad jurídica distinta de las empresas ferroviarias y fija reglas de imparcialidad y transparencia financiera. También le atribuye la explotación, el mantenimiento y la renovación de la red, e incorpora mecanismos de coordinación con empresas, cargadores y usuarios.
Reforma BOE-A-2018-17769Ver qué cambió → - 4 de julio de 2018
Los trenes turísticos pasan a clasificarse como servicios ferroviarios VL1
Los servicios de viajeros con finalidad principalmente turística se consideran servicios VL1 dentro de la clasificación ferroviaria. También se suprimen las referencias a los requisitos de las liquidaciones y a los plazos generales de pago previstos en la Ley General Tributaria para estos cánones.
Reforma BOE-A-2018-9268Ver qué cambió → - 30 de septiembre de 2015Versión original BOE-A-2015-10440
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (157 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley regula en el ámbito estatal las infraestructuras ferroviarias, la seguridad en la circulación y los servicios de transporte de viajeros y mercancías, incluidos los auxiliares. No aplica a modos de transporte con cable, tractores o portadores sin camino de rodadura fijo, que se rigen por normativa específica.
Artículo 2 — Fines de la ley
La Ley 38/2015 garantiza un sistema ferroviario común, eficiente e interconectado. Regula licencias, acceso a infraestructuras y seguridad, separando infraestructuras de servicios. Protege a usuarios, especialmente personas con discapacidad, y fomenta la competencia y la cohesión territorial.
Artículo 3 — La infraestructura ferroviaria
La infraestructura ferroviaria incluye los elementos del anexo IV de la Ley 38/2015, siempre que formen parte de vías principales o de servicio. Quedan excluidas las vías en talleres de reparación, depósitos de tracción y ramales de desviación para particulares.
Artículo 4 — La Red Ferroviaria de Interés General
La Red Ferroviaria de Interés General incluye infraestructuras esenciales para el transporte común. La Ministra de Transportes decide su inclusión o exclusión, previa consulta a las comunidades autónomas. El Catálogo se publica en el BOE y se revisa cada 3 años. Se fomenta la intermodalidad y la coordinación con Defensa.
Artículo 5 — Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
El Ministerio de Transportes publica una estrategia de 5 años para la Red Ferroviaria de Interés General, con enfoque intermodal. Para nuevas líneas o estaciones se exige estudio informativo, viabilidad e impacto ambiental. Las administraciones locales disponen de 1 mes para informar y hay 30 días de información pública. Si no se ejecutan las obras en 10 años, el estudio informativo pierde efecto.
Artículo 6 — Aprobación de los proyectos, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
Los administradores aprueban proyectos de la Red Ferroviaria de Interés General. Si no se inician las obras en 5 años, el proyecto caduca. La aprobación implica expropiación forzosa. Los titulares de instalaciones que impidan las obras deben retirarlas en 6 meses, o el administrador lo hará subsidiariamente. La puesta en servicio requiere autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Las obras de emergencia permiten ocupación temporal sin información pública previa.
Artículo 7 — Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal
Los planes urbanísticos califican los terrenos de la Red Ferroviaria de Interés General como sistema general estatal. El Ministerio de Transportes emite informe vinculante en 2 meses sobre modificaciones urbanísticas. Las obras ferroviarias son de interés general, exentas de licencias de apertura y control preventivo municipal. Se prohíbe suspenderlas cautelarmente por otras administraciones.
Artículo 8 — Pasos a nivel
Los nuevos cruces con vías férreas deben ser a distinto nivel. Los pasos a nivel existentes se suprimirán según presupuesto. Urbanizaciones o equipamientos que usen un paso a nivel deben eliminarlo a su cargo. Se prohíbe el uso de pasos privados fuera de su autorización. No son pasos a nivel las intersecciones en zonas industriales o de tranvía con velocidad máxima de 40 km/h.
Artículo 9 — Zonas de servicio ferroviario
El Ministerio de Fomento delimita zonas de servicio ferroviario mediante un proyecto aprobado por el Ministro, elaborado por el administrador de infraestructuras. Incluye informe vinculante del Ministerio de Defensa si afecta a terrenos de defensa. La aprobación implica utilidad pública, necesidad de ocupación y urgencia expropiatoria.
Artículo 10 — Consideración urbanística de las zonas de servicio
Los planes urbanísticos califican las zonas de servicio ferroviario como sistema general estatal. El plan especial se tramita con informe del administrador (1 mes). Si hay desacuerdo tras 2 meses de negociación, el Consejo de Ministros resuelve. Las obras deben adaptarse al plan; sin él, deben ser compatibles con el proyecto de delimitación. No se suspenden obras ejecutadas conforme a planes aprobados.
Artículo 11 — Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria
El Consejo de Ministros puede clausurar líneas ferroviarias no rentables, previa consulta a empresas y a comunidades autónomas. Si estas asumen la financiación, se firma un convenio para mantener la línea en la Red de Interés General; si no, se clausura o traspasa. Otros elementos se cierran según condiciones del Ministerio de Fomento.
Artículo 12 — Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación
En la Red Ferroviaria de Interés General se establecen una zona de dominio público, una de protección y un límite de edificación. La Administración General del Estado se coordina con otras administraciones para su gestión. Las limitaciones a la propiedad de los tramos del artículo 8.9 se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 13 — Zona de dominio público
La zona de dominio público ferroviario abarca la línea y 8 m a cada lado. En suelo urbano, se reduce a 5 m (mínimo 2 m) con informe de riesgo. En puentes y túneles, se proyecta verticalmente el borde de la obra. El Ministerio puede ajustar distancias según características técnicas.
Artículo 14 — Zona de protección
La zona de protección ferroviaria abarca 70 m desde las aristas de la explanación. En suelo urbano o urbanizable, la distancia es de 20 m. En túneles, se extiende 20 m desde la proyección vertical de los hastiales.
Artículo 15 — Límite de edificación
Se prohíbe edificar a 50 m (20 m en zonas urbanas) de la Red Ferroviaria de Interés General. Excepciones: túneles, vallados, terminales de transporte, instalaciones de servicio y obras provisionales. Los administradores pueden modificar la distancia por razones geográficas o socioeconómicas, previa consulta y control de riesgo.
Artículo 16 — Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección
Obras en zonas de dominio público y protección ferroviaria requieren autorización del administrador. En dominio público, solo se permiten si son necesarias para el servicio o interés general. En protección, solo usos compatibles con la seguridad. Los solicitantes pagan costes y pueden aportar garantía. Cultivos agrícolas en zona de protección no requieren autorización previa.
Artículo 17 — Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación
El administrador ferroviario puede solicitar al Ministerio de Fomento la expropiación de bienes en la zona de protección. Se entiende declarada la utilidad pública, necesidad y urgencia, si se justifica el interés para los servicios y la seguridad.
Artículo 18 — Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria
El Delegado del Gobierno paraliza obras ilegales en zonas ferroviarias a petición del Ministerio, la Agencia de Seguridad o el administrador. Este debe resolver en 2 meses: demolición o regularización. Se aplican sanciones y responsabilidades.
Artículo 19 — Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias
La administración de infraestructuras ferroviarias de la Red de Interés General incluye mantenimiento, explotación, renovación y gestión de control y seguridad. Es un servicio esencial. Los administradores son entidades públicas empresariales (art. 22) o puertos conectados. El Ministro de Fomento puede asignar funciones a entidades privadas por contrato, supervisando el Ministerio las obras.
Artículo 20 — Paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y mecanismos de coordinación y cooperación,
Los administradores ferroviarios deben ofrecer a las empresas, sin discriminación, servicios como tramitación de capacidad, control de tren y alimentación eléctrica. Deben coordinarse con usuarios y la CNMC, que supervisa estas reuniones anuales. Además, cooperan en la red europea para mejorar la eficiencia y combatir cuellos de botella transfronterizos.
Artículo 21 — Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones
El administrador de infraestructuras ferroviarias debe ser independiente, imparcial y financieramente transparente. Prohíbe conflictos de interés, préstamos cruzados con empresas ferroviarias y exige contabilidad separada. Puede externalizar funciones solo si se garantiza la independencia y confidencialidad.
Artículo 22 — Administración general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General
La administración de infraestructuras ferroviarias estatales corresponde a entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Consejo de Ministros puede transferir la gestión a otras entidades. Estas transmisiones quedan exentas de tributos estatales, autonómicos, locales y de honorarios notariales o registrales.
Artículo 23 — Funciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias aprueban proyectos, gestionan la red, adjudican capacidad y cobran cánones. No pueden prestar servicios de transporte ni delegar el control de seguridad. Actúan con autonomía, garantizando interés público, seguridad, transparencia e imparcialidad.
Artículo 24 — Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Los administradores generales gestionan y construyen infraestructuras ferroviarias. Las obras siguen la legislación de contratos públicos, salvo electrificación y señalización. Se aplican la Ley 31/2007 o instrucciones internas según la prestación económica principal. Pueden usarse contratos de colaboración público-privada (máx. 40 años) o concesión de obra pública, con retribución por usuarios o actividades complementarias.
Artículo 25 — Aportaciones económicas del Estado. Convenios y programas de actividad
El Estado financia infraestructuras ferroviarias. Se firman convenios de 5 años entre Fomento y administradores, con informe vinculante de Hacienda. Se consulta a empresas. El programa de actividad se actualiza anual y se consulta a CNMC y otros. Se exige equilibrio financiero en 5 años.
Artículo 26 — Recursos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Los recursos de los administradores de infraestructuras ferroviarias incluyen: aportaciones del Estado, ingresos por gestión, convenios, tasas, fondos comunitarios, cánones, transferencias presupuestarias, endeudamiento, donaciones y convenios con otras entidades.
Artículo 27 — Patrimonio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Los administradores de infraestructuras ferroviarias tienen patrimonio propio, distinto del Estado. Incluyen infraestructuras de la Red de Interés General, salvo terminales en puertos. Pueden desafectar bienes innecesarios tras informe del Ministerio de Fomento, incorporándolos a su patrimonio para su enajenación o permuta.
Artículo 28 — Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero
El personal laboral de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias se rige por el derecho laboral (art. 55.1 y 2 de la Ley 6/1997). Sus regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero se definen en sus estatutos, conforme a la Ley 47/2003.
Artículo 29 — Régimen tributario
Los administradores generales de infraestructuras se someten al régimen tributario de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.
Artículo 30 — Control de la actuación de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
El Ministerio de Fomento controla a los administradores de infraestructuras ferroviarias mediante: aprobación de presupuestos y programas plurianuales; auditorías financieras y de gestión; requerimiento de documentación y examen contable; inspecciones de servicios y seguridad (Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria); y supervisión de la adaptación a la política del Gobierno y convenios (art. 25.2). El control presupuestario se rige por la Ley 47/2003.
Artículo 31 — Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Fomento y propuesta del de Hacienda, aprueba por Real decreto los estatutos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. Incluyen estructura, órganos de dirección y funciones, además de lo del art. 62 de la Ley 6/1997.
Artículo 32 — Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red
La declaración sobre la red detalla características, capacidad y acceso a la infraestructura ferroviaria (anexo III). Los administradores la elaboran y publican en castellano, lenguas cooficiales y otra lengua UE, al menos 4 meses antes de solicitar capacidad. Incluye criterios de falta de uso y permite acuerdos de cooperación supervisados por la CNMC.
Artículo 33 — Concepto de adjudicación de capacidad
La adjudicación de capacidad es la asignación por el administrador de infraestructuras ferroviarias de franjas horarias definidas en la declaración sobre la red. Permite a un tren o vehículo circular entre dos puntos durante un período determinado.
Artículo 34 — Candidatos
Pueden solicitar capacidad de infraestructura ferroviaria las empresas ferroviarias, agrupaciones internacionales, administraciones públicas con interés de servicio público, consignatarios, cargadores y transportistas. Estos últimos deben designar una empresa ferroviaria. Quienes busquen licencia pueden consultar la capacidad disponible.
Artículo 35 — Requisitos a los candidatos
Los administradores de infraestructuras ferroviarias pueden imponer requisitos a los candidatos, que deben ser adecuados, transparentes y no discriminatorios. Se limitan a la idoneidad para ofrecer capacidad y garantías económicas proporcionales. El procedimiento sigue los criterios de la Comisión Europea (Directiva 2012/34/UE).
Artículo 36 — Procedimiento de adjudicación
El reglamento regulará el calendario y procedimiento de adjudicación de capacidad, especificando derechos y obligaciones. Debe ajustarse a transparencia, objetividad y no discriminación, incluyendo coordinación de solicitudes y medidas ante congestión.
Artículo 37 — Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
Ante perturbaciones del tráfico, el administrador ferroviario adopta medidas urgentes y elabora un plan de contingencias. Puede suspender servicios sin aviso para reparaciones, sin indemnización. Las empresas deben colaborar y compartir información si afecta al tráfico transfronterizo.
Artículo 38 — Derechos de uso de capacidad
El administrador ferroviario adjudica la capacidad, que no puede cederse. Se permiten acuerdos marco de reserva: máximo 5 años (renovable), hasta 15 por inversiones, o más en casos excepcionales. No fijan surcos detallados. El administrador informa a la CNMC y a interesados.
Artículo 39 — Régimen aplicable
Las infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general conectadas a la Red Ferroviaria de Interés General forman parte de esta. La Autoridad Portuaria ejerce competencias del administrador general. La conexión se regula por convenio entre la autoridad portuaria, el administrador y Puertos del Estado, con autorización ministerial. También se aplican reglas a redes no integradas y a infraestructuras en aeropuertos de interés general.
Artículo 40 — Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada
Las líneas ferroviarias privadas pueden cruzar varias CCAA con autorización del Ministerio de Fomento. El proyecto incluye memoria, planos y presupuestos. Las CCAA informan en 1 mes (silencio positivo). Solo se permite transporte por cuenta propia. Si es de utilidad pública, el titular puede ocupar terrenos públicos o expropiar privados.
Artículo 41 — Elementos que complementen la Red Ferroviaria de Interés General
La conexión de infraestructuras privadas con la Red Ferroviaria de Interés General requiere autorización expresa del administrador. El titular facilitará la conexión según los términos autorizados. Reglamentariamente se fijarán las condiciones.
Artículo 42 — Instalaciones de servicio
El artículo 42 define instalaciones de servicio ferroviarias (estaciones, terminales, etc.). Están sujetas a independencia organizativa y cuentas separadas si el explotador tiene posición dominante. Si una instalación queda desusada 2 años, el titular debe ofrecerla a terceros. Se declaran de utilidad pública para expropiación forzosa, tramitada ante el Ministerio de Transportes. Las obras vinculadas al tráfico no requieren licencias municipales, solo comunicación urbanística.
Artículo 43 — Acceso a las instalaciones de servicio
Los administradores ferroviarios deben facilitar acceso no discriminatorio a instalaciones de servicio. Las solicitudes se responden en plazo razonable (máx. CNMC). Solo se deniegan si hay alternativas viables. Si no se atienden todas las solicitudes simultáneas, el candidato puede reclamar ante la CNMC para garantizar capacidad adecuada.
Artículo 44 — Servicios complementarios y auxiliares
Los servicios complementarios (anexo I, punto 18) deben prestarse de forma no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria. Los auxiliares (punto 19) son opcionales, pero si se ofrecen, también deben ser no discriminatorios. La CNMC resuelve las reclamaciones por vulneración del principio de no discriminación.
Artículo 45 — Prestación de servicios en instalaciones de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias previstos en el artículo 22
Los servicios en instalaciones ferroviarias se prestan en derecho privado, directamente o vía gestión indirecta (Ley 31/2007). Las empresas ferroviarias deben solicitar capacidad y aceptar condiciones de uso. Si usan solo la instalación, pagan el canon; si requieren más espacios, firman arrendamiento. Se exige seguridad y títulos habilitantes. El régimen se regula reglamentariamente.
Artículo 46 — Explotaciones de otras instalaciones de servicio
En puertos de interés general, la legislación portuaria aplica, manteniendo transparencia y no discriminación. Los servicios pueden prestarlos administradores ferroviarios u otras entidades con acuerdo portuario. Las condiciones económicas se fijan en contrato.
Artículo 47 — El transporte ferroviario
El transporte ferroviario es un servicio esencial de interés general, prestado en libre competencia. Las empresas tienen derecho de acceso a la Red Ferroviaria de Interés General en condiciones equitativas, no discriminatorias y transparentes, pudiendo recoger y dejar viajeros en cualquier estación, conforme al Reglamento (CE) 1370/2007.
Artículo 48 — Empresas ferroviarias
Son empresas ferroviarias las entidades con licencia que prestan transporte de viajeros o mercancías por ferrocarril, aportando siempre la tracción. También se consideran tales las que aportan exclusivamente la tracción.
Artículo 49 — Licencia de empresa ferroviaria
La prestación de transporte ferroviario exige licencia previa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, única para toda la Red de Interés General e intransmisible. El plazo de resolución es de 3 meses. No se requiere para mantenimiento, pero sí se aplica la normativa de seguridad.
Artículo 50 — Requisitos para la obtención de la licencia
La licencia ferroviaria exige ser S.A. o empresa pública, con capacidad financiera, personal competente y seguros. Se deniega a entidades con sanciones graves, concurso o condenas penales recientes (5 años).
Artículo 51 — Capacidad financiera de las solicitantes
La capacidad financiera se acredita cubriendo obligaciones por 12 meses. Se evalúa vía cuentas auditadas: recursos, garantías, capital, inversiones, cargas, tributos y Seguridad Social. Nuevas empresas: capital social y garantías. Se deniega si hay atrasos recurrentes en impuestos o cotizaciones (Ley 58/2003).
Artículo 52 — Competencia profesional del solicitante de la licencia
La competencia profesional se cumple si la entidad dispone o se compromete a tener, al iniciar sus actividades, órganos directivos con los conocimientos y experiencia necesarios para ejercer una supervisión y control operativo seguros y fiables del tipo de actividades de la licencia.
Artículo 53 — Cobertura de responsabilidad civil
El solicitante de una licencia ferroviaria debe garantizar su responsabilidad civil al iniciar y durante las actividades. Esta cobertura incluye daños a viajeros, carga, equipaje, correo, terceros e infraestructuras. El importe y condiciones se fijan reglamentariamente según la naturaleza de los servicios.
Artículo 54 — Conservación de eficacia de la licencia
La licencia ferroviaria conserva su eficacia si la empresa cumple los requisitos. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria verifica el cumplimiento cada 5 años, ante indicios de incumplimiento o cambios jurídicos (fusión, segregación, etc.). La empresa debe notificar estos cambios a la Agencia en un plazo de un mes.
Artículo 55 — Suspensión de la licencia
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede suspender total o parcialmente la licencia de una empresa ferroviaria por infracción muy grave, sanción o interrupción de operaciones superior a 6 meses. La medida, que garantiza la seguridad, tiene un plazo máximo de 24 meses y pone fin a la vía administrativa.
Artículo 56 — Revocación de la licencia
La licencia ferroviaria se revoca por incumplir requisitos, concurso, falsedades o disolución. La AESF puede otorgar licencia temporal (6 meses) si falla la capacidad financiera. Si se interrumpen operaciones 6 meses, la AESF decide revocar o suspender. La resolución es ejecutiva.
Artículo 57 — Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea
La Agencia informa sin demora a otras autoridades UE si hay indicios de incumplimiento por parte de empresas extranjeras. Si una licencia está suspendida o revocada en otro Estado, la Agencia adopta medidas inmediatas. También informa a la Agencia Ferroviaria Europea de cualquier cambio en licencias
Artículo 58 — Obligaciones de las empresas ferroviarias
Las empresas ferroviarias deben separar cuentas de mercancías y viajeros, publicando fondos públicos por separado. Deben facilitar datos al Ministerio de Fomento y, si transportan viajeros, acreditar condiciones de calidad 3 meses antes. Deben gestionar reclamaciones, publicar informes anuales de calidad, coordinar planes de emergencia y, si aplica, integrar sistemas de billetes.
Artículo 59 — Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público
El Consejo de Ministros puede someter servicios ferroviarios estatales a obligaciones de servicio público si la oferta comercial es insuficiente. La autorización se otorga por licitación o adjudicación directa según el Reglamento 1370/2007. La CNMC puede limitar el acceso a otras empresas si el equilibrio económico del servicio se ve en peligro, tras un análisis de 6 semanas.
Artículo 60 — Intervención de la Administración
El Gobierno asume excepcionalmente la gestión ferroviaria por seguridad. Si la licitación es desierta, Fomento impone el servicio a una empresa adecuada, que será resarcida. Fomento adopta medidas si la empresa no garantiza la seguridad. Transportes puede implantar compensaciones por costes en secon
Artículo 61 — Régimen aplicable
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria gestiona el Registro Especial Ferroviario, de carácter público. Se inscriben de oficio entidades y personas vinculadas al sector que requieran licencias, sus condiciones y sanciones. También se registra el material rodante de la Red de Interés General y su mantenimiento, además de datos exigidos por la normativa comunitaria estatal.
Artículo 62 — Derechos de los usuarios
Los usuarios tienen derecho al uso del transporte ferroviario según la normativa UE y los contratos. Las tarifas privadas pueden tener máximos obligatorios en servicios públicos. El Ministro de Fomento puede fijar contratos tipo. Las empresas deben tener libro de reclamaciones. Las quejas se dirigen a la empresa, juntas arbitrales o jurisdicción ordinaria.
Artículo 63 — Asistencia integral a los afectados por accidentes ferroviarios
Las víctimas de accidentes ferroviarios de competencia estatal y sus familiares tienen derecho a asistencia integral. Las empresas ferroviarias y administradores de infraestructura deben tener un plan de asistencia, aprobado por el Ministerio de Fomento con informe del Ministerio del Interior.
Artículo 64 — Seguridad ferroviaria
La seguridad ferroviaria en la Red de Interés General se rige por esta ley. Incluye objetivos, normas, certificados, material rodante, personal e investigación de accidentes. El Ministerio de Fomento fija condiciones técnicas. La responsabilidad recae en administradores y empresas, que deben gestionar riesgos y formar a su personal.
Artículo 65 — Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es la autoridad de seguridad en la Red de Interés General. Sus funciones incluyen supervisar la circulación, autorizar subsistemas y vehículos, expedir certificados y licencias, y gestionar el Registro Especial Ferroviario. Es independiente, decide en máx. 4 meses, realiza inspecciones y coopera con la Agencia Ferroviaria Europea.
Artículo 66 — Certificado de seguridad
Las empresas ferroviarias deben obtener un certificado de seguridad antes de operar en la Red Ferroviaria de Interés General. Este acredita su sistema de gestión y cumplimiento de requisitos técnicos y de personal. El incumplimiento de las condiciones del certificado provoca su revocación y la aplicación del régimen sancionador de la ley.
Artículo 67 — Autorización de seguridad
Los administradores de la Red Ferroviaria de Interés General necesitan una autorización de seguridad. Esta acredita un sistema propio de gestión de seguridad y el cumplimiento de requisitos de personal, mantenimiento y señalización. El incumplimiento de las condiciones autorizadas permite revocar la autorización y aplicar el régimen sancionador de la ley.
Artículo 68 — Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios
El Real decreto regula los requisitos de los subsistemas ferroviarios. La orden del Ministro de Fomento fija las condiciones técnicas de las infraestructuras. El Ministro, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, regula la autorización, inscripción y mantenimiento del material rodante en la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 69 — Régimen aplicable al personal ferroviario
El personal ferroviario debe tener cualificación suficiente. El Ministerio de Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria regulan títulos y centros de formación. Prohíbe conducir con alcohol o sustancias que alteren las facultades. Se realizan controles de drogas y medicamentos. La formación incluye estos temas.
Artículo 70 — Reglamento de circulación ferroviaria
El Reglamento de circulación ferroviaria, aprobado por Real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, establece las reglas y procedimientos operativos para que la circulación de trenes y vehículos por la Red Ferroviaria de Interés General se realice de forma segura y eficiente.
Artículo 76 — Régimen jurídico
La tasa por licencia de empresa ferroviaria se devenga al otorgar, modificar o renovar la licencia. El sujeto pasivo es la empresa beneficiaria. Existen tres modalidades: otorgamiento, modificación y renovación.
Artículo 77 — Devengo
Las tasas se devengan al otorgar, modificar o renovar la licencia. La suspensión o revocación de la licencia no da derecho a la devolución del importe de la tasa.
Artículo 78 — Gestión y afectación
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria gestiona, liquida y recauda la tasa por otorgar o modificar la licencia de empresa ferroviaria. El producto de esta recaudación se ingresa en el patrimonio de dicha Agencia.
Artículo 79 — Revisión
La cuantía de la tasa se fija por primera vez en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y puede actualizarse mediante orden del Ministro de Fomento. La propuesta de revisión debe incluir una memoria económico-financiera conforme al artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Artículo 80 — Régimen jurídico
La tasa por seguridad ferroviaria grava la expedición, modificación, renovación o revisión de autorizaciones y certificados. El sujeto pasivo es el administrador de infraestructuras o la empresa ferroviaria. Existen cuatro modalidades: expedición o modificación de autorización, y expedición o ampliación de certificado.
Artículo 81 — Devengo
La tasa se devenga al expedir, modificar, renovar o revisar la autorización o certificado de seguridad. La suspensión o revocación del certificado no da derecho a la devolución del importe de la tasa.
Artículo 82 — Gestión y afectación
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria gestiona, liquida y recauda la tasa por autorización o certificado de seguridad. El producto de la recaudación se ingresa en el patrimonio de dicha Agencia.
Artículo 83 — Revisión
La cuantía de la tasa se fija por primera vez en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualiza mediante orden del Ministro de Fomento. La propuesta de revisión debe incluir una memoria económico-financiera conforme al artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Artículo 84 — Régimen jurídico
El artículo 84 de la Ley 38/2015 regula las tasas por homologaciones, títulos, licencias, certificaciones, autorizaciones e inscripciones ferroviarias. El sujeto pasivo es quien solicita. Se establecen modalidades específicas para centros médicos, formación, mantenimiento, vehículos y exámenes, con importes variables según el tipo de trámite.
Artículo 85 — Devengo
Las tasas del sector ferroviario se devengan en el momento de formular la solicitud correspondiente.
Artículo 86 — Gestión
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria gestiona y liquida las tasas. El producto de la recaudación se ingresa en el patrimonio de dicha Agencia.
Artículo 87 — Revisión
La cuantía de las tasas se fija por primera vez en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualiza mediante orden del Ministro de Fomento. La propuesta de revisión debe incluir una memoria económico-financiera conforme al artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Artículo 88 — Régimen jurídico
La tasa grava la supervisión e inspección de seguridad ferroviaria por la Agencia Estatal y la investigación técnica de accidentes por la Autoridad Administrativa Independiente. Los sujetos pasivos son las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras.
Artículo 89 — Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa
La Ley 38/2015 fija las bases de cálculo de tasas: para administradores de infraestructura, importe por tren y km (excluido de futuros cánones); para empresas ferroviarias, importe por tren y km en servicios VL1, larga distancia, urbanos, suburbanos, interurbanos y mercancías.
Artículo 90 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de realizar la actividad o servicio correspondiente. Su liquidación se realiza de forma mensual.
Artículo 91 — Gestión y afectación
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria gestiona y recauda la tasa. Sus ingresos se destinan a su patrimonio y, mensualmente, se transfiere un 2,303 % de lo recaudado el mes anterior a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Artículo 92 — Revisión
La cuantía de la tasa se fija inicialmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualiza mediante orden del Ministro de Fomento. La propuesta de revisión debe incluir una memoria económico-financiera conforme al artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Artículo 93 — Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario
La tasa por uso especial de bienes ferroviarios se liquida por m²/mes (0,05-0,70 €). Exentos: administradores y usos sin utilidad económica. El devengo es anual, exigible al otorgar o mantener la concesión.
Artículo 94 — Gestión y afectación
El administrador de infraestructuras ferroviarias gestiona la tasa e ingresa su recaudación. La liquidación se notifica al sujeto pasivo, quien debe realizar el pago en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Artículo 95 — Revisión
Las cuantías de la tasa se modifican por Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por orden ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta última requiere una memoria económico-financiera conforme al artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Artículo 96 — Principios generales
Los cánones ferroviarios se abonan a los administradores para financiar infraestructuras. Deben ser transparentes, no discriminatorios y equivalentes a costes directos. Se publican en la declaración sobre la red. Se establecen incentivos por puntualidad y posibles compensaciones medioambientales. La CNMC supervisa el sistema y exige información a los administradores.
Artículo 97 — Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio
El artículo 97 de la Ley 38/2015 regula los cánones de acceso a la Red Ferroviaria de Interés General. Establece tres modalidades: A (gestión de capacidad), B (uso de líneas) y C (uso de electrificación). El pago se realiza mensualmente en 20 días hábiles. La cuota se calcula por tren-kilómetro y plaza-tren-kilómetro, pudiendo incluir recargos por congestión, cancelación de reservas o costes medioambientales. Además, prevé bonificaciones para incentivar el crecimiento del tráfico, la implantación del sistema ERTMS y el uso de franjas horarias infrautilizadas.
Artículo 98 — Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura
El artículo 98 de la Ley 38/2015 regula los cánones por usar instalaciones ferroviarias (estaciones, vías de maniobra y terminales de carga). Las empresas ferroviarias y otros usuarios deben pagar mensualmente en 20 días hábiles. Las cuantías, publicadas en la declaración sobre la red, repercuten costes de mantenimiento y reposición, excluyendo suministros como agua o luz.
Artículo 99 — Gestión, recaudación y afectación
Los administradores de infraestructuras gestionan y cobran cánones ferroviarios. La Agencia Tributaria recauda en periodo ejecutivo si hay convenio. Los cánones pueden liquidarse individual o conjuntamente. El importe ingresa en el presupuesto de los administradores.
Artículo 100 — Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios
Los administradores de infraestructuras ferroviarias aprueban anualmente el Reglamento de cánones, revisable antes si cambian las condiciones del mercado. La propuesta se publica 15 días para audiencia pública y consulta a obligados y comunidades autónomas. La CNMC emite informe final. Los cánones no pueden subir más del 5% respecto al programa de actividad, salvo causas excepcionales justificadas.
Artículo 101 — Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio
Los precios por acceso y servicios básicos en instalaciones ferroviarias no superan el coste más un beneficio razonable. Los complementarios son libres, salvo monopolio. No se pagan si hay cánones. El explotador informa al administrador de infraestructuras.
Artículo 102 — Publicación de los precios y condiciones de acceso
Los precios de uso de instalaciones de servicio financian al explotador. Las condiciones de acceso a servicios (horarios, etc.) se comunican al administrador de infraestructuras, quien las publica en la declaración sobre red o web gratuita.
Artículo 103 — Alcance del régimen sancionador
La responsabilidad administrativa por infracciones ferroviarias recae en personas físicas o jurídicas que realicen actividades reguladas, usuarios del transporte o quienes perturben su prestación o la integridad de los bienes. Podrán deducir acciones contra quienes sean materialmente imputables.
Artículo 104 — Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras
El Ministerio de Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria inspeccionan el sector. Las empresas deben facilitar el acceso a sus instalaciones y documentos. Los usuarios de viajeros deben identificarse si lo requiere la inspección. El personal inspector tiene rango de agente de la autoridad y puede paralizar servicios si hay riesgo grave.
Artículo 105 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones de las normas reguladoras del sector ferroviario se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 106 — Infracciones muy graves
El artículo 106 de la Ley 38/2015 tipifica infracciones muy graves en el sector ferroviario. Incluyen: operar sin licencia o seguridad; falsificar títulos; incumplir normas de circulación; transportar mercancías peligrosas sin requisitos; y dañar infraestructuras. La responsabilidad recae en empresas, personal o cargadores según el caso.
Artículo 107 — Infracciones graves
El art. 107 de la Ley 38/2015 define infracciones graves: incumplimientos de seguridad, transporte, mercancías peligrosas e infraestructura. Incluye sanciones a empresas, cargadores y administradores por falta de informes, formación o autorización.
Artículo 108 — Infracciones leves
Son infracciones leves: obstaculizar mecanismos de tren, acceso no autorizado a cabinas, incumplir obligaciones de información, billetes, asistencia o reclamaciones a viajeros, y faltas en transporte de mercancías peligrosas (etiquetas, documentos, informes). La responsabilidad recae en la empresa, el cargador o el expedidor según el caso.
Artículo 109 — Sanciones
Las infracciones ferroviarias se sancionan con multas: muy graves (38.001-380.000 €), graves (7.501-38.000 €) y leves (hasta 7.500 €). El pago voluntario en 30 días reduce la multa un 30%. Pueden suspenderse licencias o inhabilitar personal. Las sanciones se registran y se cancelan a los 5 años.
Artículo 110 — Graduación de las sanciones
La cuantía de las sanciones se gradúa según: daño causado, repercusión social, intencionalidad, participación y beneficio (la sanción no será inferior a este), remediación previa y reincidencia en 12 meses. Estos factores deben reflejarse expresamente en el expediente.
Artículo 111 — Multas coercitivas
La autoridad competente puede imponer multas coercitivas si la conducta infractora continúa tras un requerimiento de cese. Estas multas se reiteran periódicamente y no superan el 10% de la sanción fijada para la infracción cometida.
Artículo 112 — Competencia para la imposición de sanciones
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sanciona infracciones de seguridad, mercancías peligrosas e infraestructura. La Dirección General de Transporte Terrestre sanciona infracciones de transporte ferroviario. La CNMC sanciona el incumplimiento de sus resoluciones (arts. 106.1.2 y 107).
Artículo 113 — Procedimiento sancionador y medidas provisionales
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992. Se inicia de oficio; en infraestructura, por las delegaciones del Gobierno. Caduca en 12 meses. Se pueden adoptar medidas provisionales (suspensión, fianzas, clausura) para asegurar la eficacia. En mercancías peligrosas, se inmoviliza el convoy o se deniega la entrada hasta subsanar la causa.
Artículo 114 — Prescripción
Las infracciones ferroviarias prescriben según la Ley 30/1992. Excepción: incumplimientos a limitaciones de propiedad (cap. III, t. II) prescriben en 5 años (muy graves), 3 (graves) y 1 (leves), desde que se pruebe el cese de la conducta.
Disposición adicional primera — Administración general de las infraestructuras ferroviarias
ADIF y ADIF-Alta Velocidad administran la Red Ferroviaria de Interés General. El Consejo de Ministros autoriza traspasos de infraestructuras entre ambas. Pueden encomendarse actividades, incluida la gestión de capacidad y sistemas de control, mediante convenio. El Ministerio de Fomento fija directrices, objetivos y niveles de calidad.
Disposición adicional segunda — Tasas y cánones ferroviarios
Las tasas y cánones ferroviarios regulados en los capítulos I y II del título VI de esta ley se ajustan a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Disposición adicional tercera — Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios
Se deben garantizar la interoperabilidad e intermodalidad del sistema ferroviario transeuropeo. Un Real decreto determinará los requisitos técnicos y medios para la interconexión.
Disposición adicional cuarta — Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros
Las empresas ferroviarias con licencia UE acceden libremente a la Red Ferroviaria de Interés General para servicios internacionales de viajeros. Se permite recoger y dejar pasajeros en estaciones españolas como paradas auxiliares, salvo que la CNMC determine que se compromete el equilibrio económico del servicio público. La CNMC resuelve en 2 meses y sus decisiones son vinculantes.
Disposición adicional quinta — Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria
El Ministerio de Fomento publicará antes del 16 de diciembre de 2016 la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria de competencia estatal, prevista en el artículo 5.1.
Disposición adicional sexta — Trenes históricos
Los trenes históricos (motorizados, remolcados o automotores) destinados a actividades culturales y conservación del patrimonio ferroviario quedan excluidos del ámbito de la Ley 38/2015 y se rigen por su normativa específica.
Disposición adicional séptima — Aplicación del régimen previsto para los puertos de interés general
En puertos de interés general, la planificación y ampliación de infraestructuras ferroviarias se rige por el Texto Refundido de la Ley de Puertos. Los terrenos son dominio público portuario. La Autoridad Portuaria gestiona la seguridad y tramita la capacidad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria supervisa el cumplimiento normativo.
Disposición adicional octava — Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional
El desarrollo reglamentario de la Ley 38/2015 exige el informe vinculante previo del Ministerio de Defensa para aprobar proyectos básicos y constructivos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional o terrenos e instalaciones vinculados a dichos fines.
Disposición adicional novena — Intereses de la defensa nacional
Los estudios de nuevas líneas ferroviarias se remiten al Ministerio de Defensa, que dispone de 2 meses para emitir informe vinculante sobre interés de defensa. Si no lo emite, continúa la tramitación. Las limitaciones de protección ferroviaria no aplican a terrenos de interés para la defensa, salvo acuerdo previo.
Disposición adicional décima — Uso de medios electrónicos
La tramitación de los procedimientos administrativos regulados en esta ley y el funcionamiento del Registro Especial Ferroviario se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Disposición adicional undécima — Ausencia de impacto en costes de personal
Las medidas de la Ley 38/2015 del sector ferroviario se ejecutan sin incrementar las dotaciones de personal, sus retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional duodécima — Sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad debe garantizar su sostenibilidad financiera para clasificarse como sociedad no financiera. Sus inversiones y gastos deben ajustarse para no poner en riesgo esta ratio. Informa trimestralmente al Ministerio de Hacienda y a la Intervención General, y reprograma inversiones si la ratio cae.
Disposición adicional decimotercera — Transporte de encargos en expediciones dedicadas al transporte de viajeros
La licencia de empresa ferroviaria permite transportar el equipaje de los viajeros. También habilita para llevar otros objetos o encargos, si son compatibles con el vehículo y no causan molestias injustificadas, conforme a lo reglamentario.
Disposición adicional decimocuarta — Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
La CNMC y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria deben crear un marco de intercambio de información para prevenir efectos negativos en competencia o seguridad. Se transmiten recomendaciones mutuas. Ambos organismos las examinan antes de decidir y deben motivar su decisión si se apartan de ellas, respetando su independencia.
Disposición adicional decimosexta — Alquiler y mantenimiento de material ferroviario
Renfe Alquiler y Renfe Fabricación y Mantenimiento deben ofrecer sus servicios de forma transparente y no discriminatoria. Renfe-Operadora garantiza la independencia de sus consejos de administración y la confidencialidad de la información de terceros. Reglamentariamente se fijarán las condiciones para operadores ajenos al grupo Renfe.
Disposición adicional decimoséptima — Secciones fronterizas
Se identifican como secciones fronterizas las infraestructuras en la frontera con Francia y Portugal. Reglamentariamente se pueden establecer excepciones para facilitar el tráfico transfronterizo en personal, material y seguridad.
Disposición adicional decimoctava — Garantía de responsabilidad civil
Organismos evaluadores, entidades de mantenimiento y centros homologados ferroviarios deben garantizar su responsabilidad civil mediante seguro, aval o garantía financiera desde el inicio de sus actividades. El importe y condiciones se fijan reglamentariamente según la actividad.
Disposición adicional decimonovena — Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal
Los tramos de conexión entre la Red Ferroviaria de Interés General y redes no estatales se identifican en el Catálogo y se regulan por convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma. En solapamientos, la ASESIF y la autoridad no estatal coordinan competencias. Los administradores definen límites físicos y operativos.
Disposición adicional decimonovena bis — Traspaso de infraestructuras ferroviarias
Se excluyen de la Red Ferroviaria de Interés General las infraestructuras usadas exclusivamente por una comunidad autónoma. A petición de esta, se traspasan los elementos. El acuerdo debe incluir las dotaciones económicas para asegurar su buen estado y adecuación al momento del traspaso.
Disposición adicional vigésima — Publicación de la modificación de adiciones a los cánones
El administrador de infraestructuras ferroviarias debe publicar la intención de modificar los elementos esenciales del sistema de adiciones a los cánones con al menos 3 meses de antelación a la fecha límite de la declaración sobre la red.
Disposición adicional vigésima primera — Exenciones en materia operacional ferroviaria en situaciones de emergencia
La Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede conceder exenciones operativas en emergencias, si no se cumplen requisitos, se garantiza seguridad, se mitiga distorsión de mercado y el alcance es estrictamente necesario. También se emiten por solicitud motivada.
Disposición adicional vigésima primera bis — Exenciones en materia de contratación de obligaciones de servicio público de transporte ferroviario prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General en situaciones de emergencia
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril puede modificar contratos de servicio público ferroviario en casos de fuerza mayor (art. 239 Ley 9/2017). Requiere que la necesidad sea imprevisible, no altere la naturaleza global, limite la cuantía al 50% del precio inicial y mitigue distorsiones. La resolución es ejecutiva y el órgano restablece el equilibrio económico si se rompe.
Disposición adicional vigésima segunda — Regularización registral y catastral de los bienes del sector ferroviario
ADIF, ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora pueden inscribir agrupaciones, divisiones, agregaciones y segregaciones de fincas en el Registro de la Propiedad con certificación del art. 206 de la Ley Hipotecaria, sin necesidad de conformidad urbanística. La misma regla aplica a traspasos entre ADIF y,
Disposición adicional vigesimotercera — Exenciones fiscales respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme al artículo 45.I.A).a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Disposición adicional vigesimocuarta — Aplicación del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones a las tramitaciones instadas ante los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias
La prestación de informes técnicos y certificados ante los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias está sujeta a la tasa del Decreto 140/1960. El administrador gestiona la tasa e ingresa la recaudación. El pago se realiza en 20 días hábiles desde la notificación de la liquidación.
Disposición adicional vigesimoquinta — Asignación provisional de capacidad
A petición de las administraciones y en el marco del derecho de la UE, los administradores de infraestructuras ferroviarias deben reservar provisionalmente la capacidad necesaria para cada contrato de servicio público antes de su licitación.
Disposición adicional vigesimosexta — Estudio de ancho de vía
El Ministerio de Transportes realizará un estudio sobre el ancho de vía de la red para definir una estrategia global de explotación a medio y largo plazo de la Red Ferroviaria de Interés General, evaluando opciones por tramo y escenarios de implantación.
Disposición adicional vigesimoséptima — Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria
El Ministerio de Transportes, el de Asuntos Económicos y los administradores ferroviarios cooperarán con empresas del sector para fomentar el acceso a servicios de telecomunicaciones de voz y datos en las principales infraestructuras ferroviarias.
Disposición adicional vigesimoctava — Explotación de las estaciones de transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público
El Administrador de Infraestructuras puede adjudicar directamente la explotación de estaciones de viajeros a operadores de servicio público si es necesario para su prestación. Esto incluye estaciones exclusivas o donde el operador sea el único prestador de otros servicios. El operador debe cumplir el artículo 42.3 de esta ley.
Disposición adicional vigesimonovena
Los actos que infrinjan el capítulo II del título II de la Ley 38/2015 son contrarios al interés general. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede impugnarlos ante el orden contencioso-administrativo solicitando suspensión. El Delegado del Gobierno también puede suspenderlos si hay infracción manifiesta.
Disposición transitoria primera — Gestión del transporte ferroviario de viajeros
La libre competencia en el transporte ferroviario de viajeros se aplica desde el 1 de enero de 2019, para el horario de servicio que inicia el 14 de diciembre de 2020. El transporte turístico opera en libre competencia hasta el 13 de diciembre de 2020, según la Orden FOM/1403/2013. Las normas de servicios internacionales de la disposición adicional cuarta rigen hasta esa misma fecha.
Disposición transitoria segunda — Autoprestación en instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Las empresas ferroviarias pueden mantener la autoprestación de servicios en instalaciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, si dicha modalidad ya existía a la entrada en vigor de la Ley 38/2015.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios
Hasta fijar los cánones y tarifas según el título VI, aplican las vigentes a la entrada en vigor de la Ley 38/2015. La adecuación se incluirá en el primer proyecto de Presupuestos Generales del Estado posterior.
Disposición transitoria quinta — Aplicación provisional de las tasas ferroviarias
Hasta que se fijen las cuantías de las tasas ferroviarias del título VI de la Ley 38/2015, siguen siendo aplicables las tasas vigentes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria sexta — Convenios vigentes con sociedades mercantiles estatales
Los convenios entre la AGE, administradores ferroviarios y sociedades mercantiles estatales (art. 166.2 Ley 33/2003) mantienen su vigencia hasta la finalización de las actuaciones y su liquidación, regulándose por las disposiciones que citan.
Disposición transitoria séptima — Normas reglamentarias
Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de los artículos 8, 36, 68.1 y 69.4, siguen vigentes las órdenes ministeriales que actualmente regulan la materia.
Disposición transitoria octava — Adjudicación directa de la autorización para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público
Hasta la plena apertura del mercado ferroviario, la autorización para servicios con obligaciones de servicio público se adjudica directamente si el coste anual no supera 1 millón de euros, no hay oferta plural suficiente o son servicios de alta densidad en áreas metropolitanas de gran población.
Disposición transitoria novena — Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación
Las reducciones de dominio público y línea de edificación no aplican si el cambio de suelo a urbanizable ya estaba previsto en planes municipales aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta disposición.
Disposición transitoria décima — Estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015
Los estudios informativos aprobados antes del 1 de octubre de 2015 pierden los efectos del artículo 5.7 a partir del 1 de octubre de 2025, si no se inició la ejecución de las obras antes de esa fecha.
Disposición transitoria undécima — Estudios informativos en tramitación
Si el estudio informativo del artículo 5 de la Ley 38/2015 está en redacción o tramitación al entrar en vigor esta disposición, no será preceptiva la redacción del estudio previo de viabilidad previsto en dicho artículo.
Disposición transitoria undécima bis — Informe del Consejo Asesor para los estudios informativos en tramitación
Los estudios informativos en tramitación a la entrada en vigor de esta disposición, que carezcan de estudio de viabilidad previo, serán informados por el Consejo Asesor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, en particular la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Ley 38/2015 modifica la Ley 3/2013 para atribuir a la CNMC la supervisión del sector ferroviario. Incluye funciones como velar por la no discriminación, auditar y resolver conflictos. Las reclamaciones se presentan en 1 mes; la resolución es vinculante en 3 meses, o 6 semanas para conflictos con el administrador de infraestructuras.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
La Ley 38/2015 incorpora al derecho español la Directiva 2012/34/UE, de 21 de noviembre de 2012, que establece un espacio ferroviario europeo único.
Disposición final tercera — Habilitación reglamentaria
El Gobierno y el Ministro de Fomento desarrollarán esta ley. Se oirá al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, entidades del sector y, si procede, a la CNMC. Los requisitos reglamentarios deben ser proporcionados y no discriminatorios, conforme a la Ley 20/2013 de unidad de mercado.
Disposición final cuarta — Evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes de una licencia de empresa ferroviaria
El Gobierno puede modificar, mediante Real decreto, los criterios de evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes de licencia ferroviaria (art. 51.2), conforme a las resoluciones de la Comisión Europea bajo la Directiva 2012/34/UE.
Disposición final quinta — Títulos competenciales que amparan la ley
La Ley 38/2015 se ampara en el art. 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª CE (planificación económica, ferrocarriles interautonómicos y obras públicas). El título VI se ampara en el art. 149.1.14.ª CE (hacienda y deuda del Estado).
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- los arts. 11 y 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- la Directiva 2012/34/UE, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82548
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, SE SUPRIME la disposición adicional 15 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 18, 19, 20 y el anexo IV, con los efectos indicados, por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17769
- desde el 1 de agosto de 2018, el art. 99.2 y la disposición transitoria 1.2, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, la disposición adicional 21, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
- sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias: Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13115
- la disposición adicional 21, por Ley 10/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11472
- los arts. 50, 56 y 109, por Ley 13/2021, de 1 de octubre BOE-A-2021-16029
- hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 98.5, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- el art. 4, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
- SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 26/2022, de 19 de diciembre BOE-A-2022-21574
- la disposición adicional 22, por Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3198
- los arts. 2.m), 71 a 75 y SE MODIFICA, con los efectos indicados, los arts. 88.1 y 91, por Ley 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15937
- el art. 100 y se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad: Resolución de 2 de octubre de 2024 BOE-A-2024-22140
- y se publica el Reglamento de determinación de los cánones de ADIF: Resolución de 2 de octubre de 2024 BOE-A-2024-22141
- la disposición adicional 21 bis, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23422
- con el art. 100.1 y 3 y se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad: Resolución de 4 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23895
- con el art. 100.1 y se publica Reglamento de determinación de los cánones de ADIF: Resolución de 4 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23896
- los arts. 5, 6, 7, 59 y SE AÑADE las disposiciones adicional 29 y transitoria 11 bis, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
- con la disposición adicional 6, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General: Orden TRM/367/2026, de 10 de abril BOE-A-2026-8871
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