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En vigorOrden

Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria

También conocida como: O 897/2005, O 897/05
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9 de abril de 2005·27 de diciembre de 2025·Ministerio de Fomento·BOE-A-2005-5754
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas de trenes solicitan y obtienen permiso para usar las vías y los horarios disponibles en la red ferroviaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula la elaboración, contenido y publicación de la declaración sobre la red, así como el procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria de competencia estatal.

  2. Artículo 2 — Elaboración de la declaración sobre la red

    El Administrador elabora el proyecto de declaración. La Dirección General de Ferrocarriles tiene 1 mes para observaciones y las administraciones 15 días para alegaciones. El Consejo de Administración la aprueba. Se actualiza si cambian condiciones de acceso.

  3. Artículo 3 — Infraestructuras ferroviarias especializadas

    El administrador puede declarar especializada una línea si hay alternativas. No se impedirá su uso para otros servicios si hay capacidad y el material es adecuado. Estas líneas se incluyen en la declaración de la red.

  4. Artículo 4 — Contenido de la declaración sobre la red

    La declaración sobre la red detalla infraestructura, capacidad, normas, plazos, criterios de adjudicación y tarifas. Incluye 6 capítulos: info general, acceso, descripción técnica, adjudicación, servicios adicionales y régimen económico. Contempla recursos ante el Comité de Regulación Ferroviaria.

  5. Artículo 5 — Publicación del acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red

    La declaración se publica en web en castellano y otra lengua UE, 12 meses antes. Las modificaciones se publican en 10 días, 15 antes de efecto. No restringen capacidad salvo excepciones. En tales casos, basta comunicar a afectados.

  6. Artículo 5 bis — Acceso al contenido de la declaración sobre la red

    El contenido de la declaración sobre la red se obtiene gratuitamente en formato electrónico en el portal del administrador o portal común. Cualquier interesado puede adquirir una copia actualizada a un precio no superior al coste de su publicación.

  7. Artículo 6 — Principios generales

    La capacidad es el nº de franjas horarias disponibles. La adjudicación asigna franjas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, dando derecho a circular, usar desvíos y recibir señalización. Los candidatos solicitan capacidad según el horario de servicio. Pueden pedir capacidad no usada

  8. Artículo 7 — El procedimiento de adjudicación de la capacidad de infraestructura

    El administrador adjudica capacidad ferroviaria. El horario anual entra en vigor el 2º sábado de diciembre. Plazos: solicitudes 8m 15d antes; proyecto 6m 15d; alegaciones 5m 15d; adjudicación definitiva 4m 6d; información circulación 4m 7d. Capacidad no adjudicada disponible 3m 15d antes. Resolución

  9. Artículo 8 — Coordinación de solicitudes

    El administrador coordina solicitudes incompatibles contactando candidatos y valorando propuestas conjuntas. Si no hay acuerdo, propone adjudicaciones diferentes aceptables en 10 días hábiles. Facilita información gratuita sobre adjudicaciones y criterios sin revelar identidades.

  10. Artículo 9 — Candidatos

    Pueden solicitar capacidad: empresas ferroviarias con licencia y agrupaciones internacionales; agentes de transporte, cargadores y operadores con habilitación; y administraciones públicas interesadas en prestar servicios de transporte ferroviario.

  11. Artículo 10 — Solicitud de capacidad de infraestructura

    Solicitud de capacidad ferroviaria: debe incluir identificación, licencia, certificado de seguridad (o declaración responsable) y determinación concreta. El administrador considera el mantenimiento y la CNMC puede exigir información sobre falta de disponibilidad.

  12. Artículo 11 — Criterios de adjudicación

    El administrador adjudica capacidad disponible a todos los candidatos. Si hay coincidencia horaria, aplica coordinación (art. 8). En líneas congestionadas, se aplica lo dispuesto en el artículo 17.

  13. Artículo 12 — Solicitud y adjudicación de capacidad de infraestructuras para itinerarios internacionales

    Cooperación internacional: se organizan franjas internacionales. Las solicitudes se dirigen a un solo administrador. Se publican criterios de asignación. La CNMC y la Comisión Europea reciben información para supervisión. Las decisiones las toman exclusivamente administradores.

  14. Artículo 13 — Acuerdos marco

    Los acuerdos marco (aprobados por el Comité de Regulación Ferroviaria) tienen vigencia de 5 años (máx. 10 con inversiones grandes). No eximen de solicitar capacidad por el art. 10. Se informan a interesados respetando confidencialidad.

  15. Artículo 14 — Derechos de uso de la capacidad

    El derecho de uso de capacidad no supera la vigencia del horario. No es cedible, salvo uso por cuenta del adjudicatario con 5 días de aviso. Queda prohibido cualquier negocio jurídico sobre la capacidad.

  16. Artículo 15 — Derechos y obligaciones de los candidatos

    Los candidatos tienen derechos como acceso transparente, solicitar capacidad y acudir al Comité de Regulación Ferroviaria. Sus obligaciones incluyen aportar información, pagar tasas, usar la capacidad según normativa, no negociar jurídicamente sobre ella y colaborar con el administrador.

  17. Artículo 16 — Derechos y obligaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    El Administrador cobra tasas, solicita colaboración y recursos en perturbaciones. Debe aprobar la declaración de red, adjudicar capacidad, declarar congestiones, guardar confidencialidad, colaborar con la UE y cumplir al Comité de Regulación.

  18. Artículo 17 — Infraestructura congestionada

    Si no hay capacidad, se declara congestión. Se prioriza: acuerdos marco, infraestructuras especializadas, interés público, internacionales, aprovechamiento y eficiencia. El administrador puede modular criterios por motivos sociales, económicos o medioambientales.

  19. Artículo 18 — Análisis de capacidad

    En 6 meses desde la congestión, se analiza causa (infraestructura, gestión, servicios) y medidas (itinerarios, horarios, velocidad, obras). El análisis se comunica al Ministerio de Fomento.

  20. Artículo 19 — Plan de aumento de capacidad

    El plan de aumento de capacidad, elaborado en 6 meses tras el análisis, minimiza limitaciones. Incluye causas, evolución tráfico, limitaciones, rentabilidad y calendario de medidas. Se remite al Ministerio de Fomento.

  21. Disposición adicional única — Verificación de horarios

    Un verificador externo analiza anualmente los horarios de referencia. Si hay incrementos progresivos, el Ministerio de Fomento exige corrección y propone compensación económica a los operadores afectados.

  22. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a la adjudicación de capacidad de infraestructura hasta la entrada en vigor del primer horario de servicio

    Hasta el primer horario (diciembre 2005), RENFE-Operadora mantiene su capacidad y puede solicitar nueva. Otras empresas solicitan la no utilizada por RENFE. El horario entra en vigor a las 00:00 del segundo sábado de diciembre de 2005.

  23. Disposición transitoria segunda — Ajuste de los plazos en relación con la primera declaración sobre la red y el primer horario de servicios

    La aprobación de la primera declaración sobre la red se publica en el BOE tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ajusta los plazos de los artículos 7 y 8 para compatibilizarlos con el primer horario.

  24. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango a la Orden FOM/897/2005 que se opongan a lo en ella previsto.

  25. Disposición final primera — Disposiciones de ejecución

    La Secretaría General de Infraestructuras y la Dirección General de Ferrocarriles adoptan las disposiciones necesarias para la ejecución y el cumplimiento de esta orden.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden FOM/897/2005 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2005
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • 5814/2005 promovido en relación con la disposición transitoria 1 y los arts. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 14, 15 y 17 BOE-A-2005-16166
  • el art. 11.b), por Orden FOM/420/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2923
  • en el Conflicto 5814/2005, la pérdida del objetivo en relación con la disposición transitoria 1 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 214/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-500
  • el art. 10, por Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10481
  • la disposición adicional única, por Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero BOE-A-2015-1365
  • determinados preceptos, las referencias indicadas y SE AÑADE el art. 5 bis por Orden FOM/642/2018, de 13 de junio BOE-A-2018-8016
  • los arts. 6 al 8, 10, 11 y 17, por Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre BOE-A-2025-26701
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