Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Esta norma regula cuánto pagan las empresas ferroviarias por usar las vías del tren, lo que influye en el coste final de los billetes para los viajeros.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento determina los cánones ferroviarios por uso de infraestructuras e instalaciones de servicio gestionadas por ADIF, según la Ley 38/2015.
Artículo 2 — Normativa
Los cánones se rigen por la Ley 38/2015, la Directiva 2012/34/UE, el Reglamento (UE) 2015/909 y el presente reglamento.
Artículo 3 — Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A)
Canon A: acceso y gestión. Cuota íntegra = tarifa x tren-km (tarifas 0,77-1,85 €/km). Cuota líquida añade recargo por reserva no usada (>2% viajeros, >15% mercancías). Tarifas recargo 0,13-6,54 €/km.
Artículo 4 — Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B)
Canon B: uso de líneas. Cuota = tarifa x tren-km (0,09-2,43 €/km). Recargos por alta intensidad: VL1 en Madrid-Zamora-Galicia (1,86-4,26 €/km) y VCM (3,39 €/km). Tarifas distintas para composición simple/doble.
Artículo 5 — Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C)
Canon C: energía eléctrica. Cuota = tarifa x tren-km en líneas electrificadas (0,03-0,18 €/km). Tarifas diferenciadas por tipo de línea y composición simple/doble para servicios VL1.
Artículo 6 — Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A)
El canon por estaciones se calcula según categoría (1-5) y tipo de parada (D, I, O), con tarifas unitarias y factor por viajeros. Estaciones cat. 6 tienen costes fijos por núcleo. Apertura extraordinaria tiene tarifas por hora. Se requiere declaración mensual de viajeros.
Artículo 7 — Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (Modalidad B)
Canon B1: vías de apartado/maniobra. Fórmula: (Base+Equipamiento)×Tiempo×Coef. Bonificaciones por concurrencia y larga duración. Penalizaciones por cancelación tardía. B2: vías estación. Tarifas por saturación (5-24h vs 0-5h). B3: limpieza/carga. Tarifas por operación según categoría estación.
Artículo 8 — Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (Modalidad C)
Canon por puntos de carga (Modalidad C). Se calcula con fórmula: (Cbase + Equipamiento) × Tiempo × Coef. Cbase incluye vía, catenaria, desvíos y playa. Cuantía mínima equivale a 8 horas de uso.
Artículo 9 — Determinación de las liquidaciones por subvención por compensación de tarifas (€ tren/km) en el marco de financiación del administrador de infraestructuras ADIF
Liquidaciones por subvención (€/tren-km). Modalidad A: 0,3485 (VL1). Modalidad B: 0,1745 (VL1). Modalidad C: 0,0344 (VL1). Recargos VL1 línea A5 Madrid-Zamora-Galicia: base 1,8769, top 2,1772.
Disposición adicional única — Aprobación del reglamento y publicación en la Declaración sobre la Red
Tras aprobarse el reglamento, los valores resultantes se incluirán en la Declaración sobre la Red, conforme al artículo 100.3 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
Disposición transitoria única
Cánones devengados entre publicación y entrada en vigor rigen por normativa anterior. En 3 meses tras horario 2024-2025, se establecerá compensación global para reintegrar excesos abonados.
Disposición derogatoria única
Se deroga el reglamento de determinación de cánones ferroviarios aprobado el 30 de septiembre de 2024 y publicado en el BOE número 260 del 28 de octubre de 2024.
Disposición final — Entrada en vigor
El reglamento de cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
- el Reglamento publicado por Resolución de 2 de octubre de 2024 BOE-A-2024-22141
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.