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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

También conocida como: RDL 11/2013, RDL 11/13
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3 de agosto de 2013·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-8556
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley mejora los derechos y la protección de los trabajadores a tiempo parcial, facilitando el acceso a pensiones y prestaciones sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 92 de la Ley 21/2003. El ajuste por déficit para Aena Aeropuertos, S.A. en los ejercicios 2014-2018 tiene incrementos máximos del 2,5%, 4,5% y 5,5%. El déficit se recupera en cinco años y se capitaliza al coste medio ponderado

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    Modifica la Ley del Sector Ferroviario: actualiza cánones e infraestructuras; establece incentivos/penalizaciones por congestión; ordena Fomento desarrolla bonificaciones; Fomento verifica propuestas de tarifas; Fomento desarrolla asistencia integral a víctimas de accidentes ferroviarios.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013

    Se fija en 1.684.298,00 miles de euros el importe autorizado para operaciones de crédito de ADIF en 2013, según la Ley 17/2012.

  4. Artículo 4 — Cobertura financiera subsidiaria para la atención inmediata de las personas afectadas por el accidente ferroviario ocurrido el día 24 de julio de 2013

    Operadora puede abonar anticipos a las víctimas del accidente ferroviario del 24 de julio de 2013, sin reconocer responsabilidad.

  5. Artículo 5 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se modifica el cálculo de cotización a tiempo parcial: se aplica coeficiente de parcialidad. Para pensiones de enfermedad común se aplica coeficiente 1,5.

  6. Artículo 6 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se modifica la Ley General de la Seguridad Social. Se exige inscripción como demandante de empleo para solicitar prestaciones y mantenerlas. Se regulan estancias en el extranjero (hasta 90 días/año o <12 meses por trabajo). Se suspenden prestaciones por incumplimiento de obligaciones o falta de insc

  7. Artículo 7 — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

    Los beneficiarios de desempleo deben cumplir el itinerario de inserción. Los servicios públicos verifican el cumplimiento y comunican sanciones al Servicio Público de Empleo Estatal.

  8. Artículo 8 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se tipifican infracciones: no comunicar despidos, no comparecer, no facilitar datos o no mantenerse inscrito. Sanciones: pérdida de 1 a 6 meses o extinción de prestaciones por desempleo.

  9. Artículo 9 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    Modifica el Estatuto de los Trabajadores. Regula traslados, modificaciones sustanciales, suspensiones y despidos colectivos. Establece períodos de consultas de hasta 15 días (30 para despidos colectivos, 15 si empresa <50 trabajadores). La comisión negociadora tiene máx. 13 miembros. Plazo constit.

  10. Artículo 11 — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

    Modifica la Ley 36/2011. El empresario puede impugnar el despido colectivo en 20 días. La sentencia se dicta en 5 días. El trabajador individual puede impugnar en 20 días tras el plazo de los representantes. La nulidad afecta si no hubo consultas o respeto a prioridades.

  11. Disposición adicional primera — Atribución a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) de la condición de entidad colaboradora de los planes estatales de vivienda

    SAREB es entidad colaboradora del Ministerio de Fomento para vivienda. Los préstamos mantienen su condición. La entidad gestora original sigue gestionando hasta la cesión. Para subrogaciones, la entidad debe solicitar conformidad en 30 días hábiles y el beneficiario formalizar en 2 meses. Aplica con

  12. Disposición adicional segunda — Aplicación de incrementos de tarifas de las prestaciones patrimoniales de carácter público

    Los incrementos de tarifas unitarias del artículo 92 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea se aplican sobre las cuantías de 2013 de las prestaciones patrimoniales públicas que percibe Aena Aeropuertos, S.A., incluidas en el anexo I del real decreto-ley.

  13. Disposición adicional tercera — Vigencia de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    La Orden FOM/898/2005 rige hasta la primera actualización de cánones ferroviarios. El administrador de infraestructuras usa sus parámetros modificados: nuevas redacciones para Canon de Acceso (Modalidad A) y Canon por Tráfico (Modalidad D), y anexos I, II, III y IV actualizados con niveles detraffic

  14. Disposición adicional cuarta — Informe sobre las medidas relacionadas con los trabajadores a tiempo parcial

    El Gobierno elaborará un informe en un año sobre el impacto de las medidas en trabajadores a tiempo parcial, pudiendo proponer adaptaciones en cotización y protección.

  15. Disposición transitoria primera — Prestaciones de la Seguridad Social denegadas y en trámite respecto de trabajadores a tiempo parcial

    Las prestaciones denegadas por falta de cotización mínima se aplican si se cumple la nueva regulación. El hecho causante es la fecha original, con retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud. Las solicitudes en trámite se rigen por esta ley.

  16. Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación

    Los procedimientos en trámite (movilidad, despido colectivo, etc.) se rigen por la normativa vigente al inicio. Los procedimientos concursales en curso aplican los artículos 64.2 y 64.6 de la Ley 22/2003. Los ERES resueltos se rigen por la normativa de la resolución.

  17. Disposición transitoria tercera — Régimen procesal aplicable a los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor

    El artículo 11 se aplica a despidos colectivos iniciados tras la entrada en vigor del real decreto-ley, por causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o fuerza mayor.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto-ley se basa en competencias estatales sobre economía, transporte, legislación laboral y Seguridad Social, según los artículos 149.1 de la Constitución.

  20. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación

    Se modifica el Real Decreto 1796/2010: las agencias de colocación no pueden subcontratar su actividad, salvo con otras agencias autorizadas.

  21. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo

    Se modifica el Real Decreto 625/1985: el trabajador debe entregar documentación acreditativa de suspensión o extinción del desempleo, comunicando previamente trabajos incompatibles.

  22. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

    Modifica el Reglamento de despidos colectivos. La comunicación debe incluir causas, trabajadores afectados y empleados habituales (desglosados por centro/provincia/CA), periodo, criterios de designación, copia de aviso a trabajadores y representantes de la comisión negociadora. Para suspensiones/reb

  23. Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Se añade una disposición transitoria a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y el 29 de junio de 2011 a favor de agrupaciones de interés económico, en relación con el régimen fiscal especial de entidades navieras, no serán de

  24. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros

    Se modifica el Real Decreto-ley 8/2013. Las Entidades Locales deben estar al corriente de pagos al Fondo para Financiación de Proveedores antes del 15 de septiembre de 2013 para nueva deuda. Si no cumplen, pueden solicitarlo antes del 30 de septiembre. Se incluyen obligaciones vencidas, líquidas y

  25. Disposición final séptima — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

  26. Disposición final octava — Incorporación de Derecho comunitario

    Mediante este real decreto-ley se incorpora al Derecho español parcialmente la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

  27. Disposición final novena — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

  28. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Art. 28.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • Arts. 207, 209, 212, 213.1.g), 215, 231.1.h), 233.c) y la disposición adicional 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Arts. 40.2, 41.4, 47.1, 51.2 y 4 y 82.3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Arts. 22.13, 24, 25.3, 47 y 48.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • Art. 92.2.c) de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • Art. 64.2 y 6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • Arts. 21.l), 73, 77, 81.1.j) y AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • Art. 27.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
  • la disposición transitoria 42 a a Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Art. 1.1.a) y d) y los anexos I a III de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-5755
  • Art. 5.f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20151
  • los arts. 124 y 247.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
  • Arts. 3.1, 4.5, 6.1 y 2, 17.2, 19.1 y 2, 26, 27 y 28 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13419
  • Lo indicado del anexo III de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • Arts. 9 y 14.3 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7063
  • parcialmente la Directiva 2012/34/UE, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82548

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 12 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9635
  • en el Recurso 6368/2013, inconstitucionales y nulos los arts. 7 y 8.5, por Sentencia 27/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2828
  • en la Cuestión 688/2019 y con con los efectos previstos en el fj.12, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 5.2, por Sentencia 91/2019, de 3 de julio BOE-A-2019-11903
  • el art. 10, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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