Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
También conocida como: RDL 3/2012, RDL 3/12Esta ley cambió las reglas sobre despidos, contratos y jornadas laborales para facilitar la contratación y la flexibilidad en las empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (63 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Intermediación laboral
La cesión temporal de trabajadores es exclusiva de ETTs autorizadas. Estas pueden actuar como agencias de colocación con declaración responsable. La autorización de agencias es única y válida en todo España.
Artículo 2 — Formación profesional
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores: derecho a formación; contrato formación-aprendizaje (16-25 años, 1-3 años, 75-85% jornada, sin nocturnos); permisos examen/jornada; 20h anuales formación (1 año antigüedad); cuenta de formación; programa sustitución desempleados.
Artículo 3 — Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
Contratos formación y aprendizaje: reducción 100% cuotas empresas (<250 trabajadores) o 75% (>=250). Trabajadores también 100%. Transformación a indefinido: reducción 1.500€/año (1.800€ mujeres) durante 3 años.
Artículo 4 — Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Empresas <50 trabajadores pueden contratar indefinido. Prueba: 1 año. Incentivos: 3.000€ (<30 años) o 50% prestación desempleo (12 meses). Bonificaciones SS: 1.000-1.200€/año (<30) o 1.300-1.500€/año (>45). Obligación mantener empleo 3 años.
Artículo 5 — Contrato a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial pueden hacer horas extra, computables para cotización. Las horas complementarias se rigen aparte. La suma total no excede el límite legal de jornada parcial.
Artículo 6 — Trabajo a distancia
El trabajo a distancia se formaliza por escrito. Tiene los mismos derechos que el presencial, incluida formación y promoción. El empresario debe facilitar seguridad, salud y acceso a vacantes.
Artículo 7 — Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
Las empresas con menos de 50 trabajadores que conviertan contratos en indefinidos obtienen bonificación de 41,67 €/mes (58,33 € para mujeres) durante 3 años. Los trabajadores tienen prioridad en formación.
Artículo 8 — Clasificación profesional
Los grupos profesionales se definen por negociación colectiva o acuerdo, agrupando aptitudes y tareas. Deben garantizar igualdad entre mujeres y hombres. La asignación y polivalencia se pactan con el trabajador.
Artículo 9 — Tiempo de trabajo
La jornada puede distribuirse irregularmente por convenio o acuerdo. Sin pacto, la empresa puede distribuir el 5% de la jornada anualmente, respetando siempre los descansos mínimos diarios y semanales.
Artículo 10 — Movilidad funcional
La movilidad funcional respeta titulaciones y dignidad. Para funciones distintas al grupo profesional se requieren razones técnicas u organizativas. Tras 6 meses/año u 8 meses/2 años con funciones superiores, el trabajador puede reclamar ascenso o cobertura de vacante, acumulable a la diferencia sal
Artículo 11 — Movilidad geográfica
El traslado exige razones justificadas y 30 días de aviso. El trabajador puede aceptar con compensación o extinguir el contrato con 20 días de salario/año (máx. 12 meses). Si afecta a más de 5 trabajadores, hay 15 días de consultas previas según umbrales de plantilla.
Artículo 12 — Modificación sustancial de condiciones de trabajo
La empresa puede modificar condiciones (jornada, salario, funciones) por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las modificaciones colectivas afectan a 10 trabajadores (<100 empleados), 10% (100-300) o 30 (>300). Requieren consulta de hasta 15 días. El trabajador puede rescidir
Artículo 13 — Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
El empresario puede suspender el contrato o reducir la jornada (10-70%) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento exige comunicación a la autoridad laboral y un periodo de consultas de hasta 15 días. La autoridad laboral informa a la entidad gestora de desemple
Artículo 14 — Negociación colectiva
Se permite inaplicar condiciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, previa consulta. Prioridad del convenio de empresa en salario, horario, turnos, vacaciones, clasificación profesional, contratación y conciliación.
Artículo 15 — Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
Bonificación del 50% en cuotas de la Seguridad Social por suspensiones o reducciones de jornada, hasta 240 días. Requiere mantener el empleo un año tras la medida. Incumplimiento implica reintegro y exclusión de bonificaciones por 12 meses. Aplicable a solicitudes entre 2012 y 2013.
Artículo 16 — Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Derecho a reposición de la prestación por desempleo por días de suspensión o reducción de jornada, hasta 180 días. Aplicable a suspensiones entre 2012 y despidos hasta 2013. Se mantiene la base de cotización original. No acumulable con ayudas de reconversión sectorial.
Artículo 17 — Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
Se suspende la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2012, modificando el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011.
Artículo 18 — Extinción del contrato de trabajo
Se modifican causas de extinción (fuerza mayor, despido colectivo). Se definen umbrales de despido colectivo (10, 10%, 30 trabajadores). Se regula el periodo de consultas (30/15 días). Se establecen indemnizaciones por improcedencia (33 días/año). Se regulan prestaciones por desempleo y sanciones.
Artículo 19 — Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial resarcirá al empresario por 8 días/año en contratos indefinidos (<25 trabajadores) extinguidos por arts. 51, 52 ET o art. 64 Ley 22/2003. No aplica si se declara improcedente.
Artículo 20 — De la jurisdicción y de la competencia
Se modifica la Ley 36/2011. Las Salas de lo Social de los TSJ conocen en única instancia de despidos colectivos y recursos de suplicación en ámbito autonómico. La Audiencia Nacional conoce de los de ámbito supra-autonómico.
Artículo 21 — De los actos procesales
En agosto los días son inhábiles, salvo en procesos de despido, extinción de contrato, movilidad geográfica, modificación de condiciones, suspensión, reducción de jornada, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales.
Artículo 22 — De la evitación del proceso
Se exceptúan del requisito de reclamación previa o conciliación: Seguridad Social, despido colectivo, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, suspensión, reducción de jornada, tutela de derechos fundamentales y violencia de género.
Artículo 23 — De las modalidades procesales
Si el despido es improcedente, procede readmisión o indemnización. La opción puede anticiparse. Si la readmisión no es realizable, se fija indemnización hasta la sentencia. En casos especiales, la cuantía varía. Si el empresario elige indemnización, el trabajador está en desempleo involuntario. Si í
Artículo 24 — De los medios de impugnación
Se modifican los recursos en la Jurisdicción Social. Se amplía la suplicación para movilidad, cambios sustanciales y reducciones de jornada. Se excluye la casación en despidos colectivos impugnados por representantes, salvo cuantía >150.000 euros.
Artículo 25 — De la ejecución de sentencias
En la ejecución de sentencias por despido improcedente, se abona lo previsto en el art. 56 ET. Se puede fijar indemnización adicional hasta 15 días/año (máx. 12 mensualidades), prorrateando periodos inferiores a un año.
Disposición adicional primera — Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales
Las bonificaciones se financian con el Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplican automáticamente por los empleadores, con control de Inspección, Tesorería y Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición adicional segunda — Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público
El despido en el Sector Público por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sigue el Estatuto de los Trabajadores. Las causas económicas requieren insuficiencia presupuestaria persistente (tres trimestres).
Disposición adicional tercera — Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores no se aplica a las Administraciones Públicas ni entidades públicas vinculadas, salvo si se financian mayoritariamente por operaciones de mercado.
Disposición adicional cuarta — Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
El Gobierno estudiará, en 6 meses, modificar el régimen de las Mutuas para gestionar mejor la incapacidad temporal.
Disposición adicional quinta — Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos continúa sus actividades. El Gobierno aprueba en un mes un real decreto que regule la Comisión, sus funciones, procedimientos y apoyo a la Dirección General de Empleo.
Disposición adicional sexta — Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, adscrita a la Dirección General de Empleo, se refuerza con el apoyo de dicha Dirección General para desarrollar sus funciones, previa consulta con organizaciones sindicales y empresariales.
Disposición adicional séptima — Normas aplicables en las entidades de crédito
Las entidades bancarias apoyadas por el FROB limitan indemnizaciones a dos veces bases máximas o dos años de salario. Las sanciones a directivos causan despido disciplinario sin indemnización. Los contratos pueden suspenderse por sanciones o sustitución provisional de órganos.
Disposición adicional octava — Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal
Contratos sector público estatal: indemnización máx. 7 días/año (6 mensualidades). No aplica a funcionarios. Preaviso 15 días. Retribuciones básicas y complementarias. Control legal previo. Adaptación en 2 meses.
Disposición adicional novena — Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional
Los convenios colectivos deben adaptar su clasificación profesional al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en 1 año.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación
Las ETT autorizadas pueden actuar como agencias de colocación presentando declaración responsable. Deben incluir su nº autorización en la publicidad hasta obtener el nuevo.
Disposición transitoria segunda — Bonificaciones en contratos vigentes
Las bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social de contratos anteriores a la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente al celebrarlos o al iniciar el disfrute de la bonificación.
Disposición transitoria tercera — Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo
Los trabajadores con contrato extinguido antes de la entrada en vigor, afectados por ERTEs o reducciones previas, tienen derecho a la reposición de prestaciones por desempleo según los términos y límites de la normativa vigente en el momento del despido o resolución.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
En los convenios colectivos ya denunciados, el plazo de dos años para su negociación comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley.
Disposición transitoria quinta — Indemnizaciones por despido improcedente
La indemnización por despido improcedente aplica a contratos desde la entrada en vigor. Para contratos anteriores, se calcula a 45 días/año (tiempo anterior) y 33 días/año (tiempo posterior), con un máximo de 720 días (o 42 mensualidades si el periodo anterior lo exige).
Disposición transitoria sexta — Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley
Los contratos de fomento indefinido anteriores a la entrada en vigor siguen rigiéndose por su normativa original. No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por improcedencia se calcula según la Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria séptima — Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes
La formación en contratos aprendizaje (2011-entrada en vigor) requiere autorización de Servicios Públicos de Empleo si hay título/certificado. Si no, se usan contenidos mínimos del SEPE o determinados por la empresa. La financiación se hace mediante bonificaciones hasta el desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria octava — Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley
La formación inicia con autorización de Servicios Públicos de Empleo. Sin título, se usan contenidos mínimos del SEPE o los de la empresa. La financiación se hace mediante bonificaciones.
Disposición transitoria novena — Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje
Hasta que el desempleo baje del 15%, los contratos para la formación y el aprendizaje podrán celebrarse con menores de 30 años sin límite máximo de edad.
Disposición transitoria décima — Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Los ERTEs en trámite se rigen por la normativa de su inicio. Los resueltos y vigentes al entrar en vigor la ley se rigen por la normativa de la resolución.
Disposición transitoria undécima — Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
La modalidad procesal del art. 124 de la Ley 36/2011 se aplica a despidos colectivos iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012.
Disposición transitoria duodécima — Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos
Las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos autorizados antes de la ley solo pagan aportaciones si afectan a al menos 100 trabajadores.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan expresamente: Disp. Adc. 1ª Ley 12/2001; Disp. Trans. 3ª y 7ª Ley 35/2010; Disp. Final 1ª RDL 10/2011; art. 105.3 Ley 36/2011; art. 4.2 Ley 43/2006; art. 2 RDL 10/2011; Disp. Trans. 3ª y Disp. Der. Única RDL 3/2011.
Disposición final primera — Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar
Permiso lactancia: 1 hora diaria hasta los 9 meses, divisible o reducible jornada 30 min. Reducción jornada por guarda legal (menores 8 años o discapacidad): entre 1/8 y 1/2 jornada. El trabajador fija horarios con 15 días de aviso. Vacaciones se posponen si coinciden con baja por embarazo/parto/lac
Disposición final segunda — Cuenta de formación
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en la Ley 56/2003 de Empleo, según su artículo 26 apartado 10.
Disposición final tercera — Cheque formación
El Gobierno evaluará, previa consulta con los interlocutores sociales, la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
Disposición final cuarta — Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios
Empresas con beneficios y >500 trabajadores que despidan colectivamente a personas de 50+ años pagan aportación al Tesoro. El importe depende de prestaciones de desempleo y tipo (60-100%) según % de afectados y beneficios. El 50% financia reinserción laboral. Aplica a despidos desde el 27/04/2011.
Disposición final quinta — Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo
Desempleo total: cese completo. Parcial: reducción jornada entre 10% y 70% con salario proporcional. Situación legal de desempleo incluye despido colectivo, suspensión temporal o reducción jornada por art. 47 ET o concurso. En desempleo parcial, el consumo de prestaciones se calcula por horas.
Disposición final sexta — Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada
La situación legal de desempleo por despido colectivo o suspensión se acredita mediante comunicación escrita del empresario, acta de conciliación o resolución judicial. Debe completarse con la comunicación de la Autoridad Laboral a la Entidad Gestora, indicando causa, trabajadores afectados y
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deben especificar acciones formativas prioritarias en cada convocatoria, apostando por sectores innovadores. La ejecución de planes de formación se realiza mediante convenios con organizaciones empresariales, sindicales, de economía,y
Disposición final octava
Se modifican las bases para subvenciones de formación. Son beneficiarios organizaciones empresariales y sindicales representativas, entes paritarios y centros de formación acreditados. La Ministra de Empleo puede modificar estas normas mediante Orden.
Disposición final novena — Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial
Las horas extra en tiempo parcial aumentan la base de cotización. El 28,30% se paga (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Solo afecta a prestaciones comunes, excepto accidentes laborales. Aplica al Régimen General, excluyendo agrarios, empleados hogar, minería del carbón y marítimos.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifican las medidas de inserción laboral para colectivos con dificultades (mujeres víctimas de violencia, discapacidad, exclusión social). Se incentiva la contratación de personas con discapacidad en empleo ordinario y protegido, y la de personas en exclusión mediante empresas de inserción.
Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
Se suprime el apartado de «Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad» del Anexo de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Disposición final duodécima — Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
Las normas sobre empleo para personas con discapacidad, Talleres de Empleo, empleo autónomo, cooperativas y subvenciones se aplican como medidas estatales en toda España, por Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final decimotercera
Se modifica el pago único de la prestación por desempleo para autónomos. El límite es el 60% de la prestación pendiente, salvo para hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, donde es del 100%. No aplica a personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Disposición final decimocuarta — Fundamento constitucional
Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación procesal, laboral y básica de la Seguridad Social, según los artículos 149.1.6.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución.
Disposición final decimoquinta — Facultades de desarrollo
El Gobierno y la Ministra de Empleo dictarán disposiciones de desarrollo. En un mes, el Gobierno aprobará el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y suspensiones, regulando consultas, información a representantes y planes de recolocación.
Disposición final decimosexta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La declaración de vigencia de las normas indicadas se establece de acuerdo con la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.
La suspensión del art. 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, BOE-A-1995-7730, se establece conforme a la modificación del art. 5 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, BOE-A-2011-14220.
Leyes en las que se basa
- Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo BOE-A-1983-15813
- Capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25591
- Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10062
- Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10217
- arts. 1 y 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- arts. 203, 208, 209 y 210 y AÑADE la disposición adicional 54 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Orden de 9 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6890
- determinados preceptos y SUSPENDE la aplicación del art. 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Orden de 19 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-28043
- Orden de 20 de enero de 1998 BOE-A-1998-1452
- Orden de 16 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26877
- Orden de 26 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26881
- Orden de 15 de julio de 1999 BOE-A-1999-16692
- Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero BOE-A-1999-4409
- art. 8.14 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Disposición adicional 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21715
- Orden 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21716
- Disposiciones transitorias 4.1 y 6.1 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre BOE-A-2003-18030
- arts. 21.bis, 25, 26 y la disposiciòn adicional 2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio BOE-A-2004-13666
- Arts. 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3277
- Orden TAS/ 3501/2005, de 7 de noviembre BOE-A-2005-18540
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5240
- art. 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- Real Decreto 469/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-7171
- Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-11270
- Real Decreto 870/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-13588
- arts. 22 y 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-7573
- art. 3.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo BOE-A-2008-5158
- Disposiciones transitorias 3 y 7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- Disposición adicional 16 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- art. 2, disposición final 1 y MODIFICA el art. 5 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. BOE-A-2011-14220
- art. 105.3 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
- Lo indicado del anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-18146
- Disposiciones transitoria 3 y derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2395
- con la disposición adicional 8 regulando el régimen retributivo de los directivos del sector público empresarial y otras entidades: Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3164
- por Resolución de 8 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3540
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