Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
También conocida como: RD 870/2007, RD 870/07Esta norma regula ayudas para que personas con discapacidad puedan trabajar en empresas normales con el apoyo de un preparador laboral.
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- 14 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-13588
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula el programa de empleo con apoyo para integrar a personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Artículo 2 — Definición de empleo con apoyo
El empleo con apoyo incluye orientación y acompañamiento por preparadores especializados. Las acciones mínimas son: orientación, acercamiento mutuo, apoyo social, adiestramiento, seguimiento y asesoramiento a la empresa.
Artículo 3 — Destinatarios finales
Destinatarios: trabajadores con discapacidad (33% o 65% según tipo) inscritos o de centros especiales. Deben ser contratados indefinidos o temporales (mín. 6 meses) en empresas ordinarias. La jornada parcial debe ser al menos del 50%.
Artículo 4 — Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones
Pueden ser promotores: entidades sin ánimo de lucro (con objeto social de inserción, preparadores laborales, experiencia y gratuidad), centros especiales de empleo (con preparadores y gratuidad) y empresas/autónomos (con preparadores y recursos).
Artículo 5 — Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo
Los proyectos deben incluir identificación de empresa y entidad, datos de trabajadores y preparadores, descripción de acciones y convenios. Duran entre 6 meses y 1 año, prorrogable hasta 2 años más. En casos de discapacidad específica, puede ampliarse por dificultades.
Artículo 6 — Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora
La entidad promotora y la empresa suscriben un convenio con identificación, compromiso de adaptación y gratuidad. La empresa facilita al preparador. Las acciones de apoyo son gratuitas para ambas partes.
Artículo 7 — Preparadores laborales
Preparadores con formación media y 1 año experiencia. Tiempos mínimos: 1/3 (≥65%), 1/5 (33-65%), 1/8 (física/sensorial ≥65% o sordera ≥33%). Máximos simultáneos: 3, 5 u 8 trabajadores según grupo.
Artículo 8 — Subvenciones y cuantía de las mismas
Subvenciones para costes laborales de preparadores. Base: 33.250 €/año. Cuota: 1/3, 1/5 o 1/8 según discapacidad. Se reducen por jornada/duración. Máximo 1 año, prorrogable. Compatibles con RD 469/2006 si se imputan costes proporcionalmente.
Artículo 9 — Procedimiento de concesión
Las subvenciones se tramitan en concurrencia competitiva según la Ley 38/2003 y bases reguladoras. Las solicitudes se presentan en la forma y plazos establecidos por la administración competente en las convocatorias.
Disposición adicional primera — Personas con capacidad intelectual límite
El programa de empleo con apoyo incluye personas con capacidad intelectual límite contratadas conforme al RD 368/2021. La atención mínima es una doceava parte de la jornada y la subvención es de 1.625 euros anuales por trabajador.
Disposición adicional segunda — Normativa aplicable
Lo no regulado en este real decreto se aplica la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006.
Disposición adicional tercera — Carácter estatal y financiación
Las subvenciones son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal. La financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado. Si las Comunidades Autónomas gestionan el programa, los fondos se distribuyen conforme a la Ley 47/2003.
Disposición adicional cuarta — Gestión traspasada a las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas con gestión traspasada ejercen las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal. La gestión se territorializa según la normativa autonómica. No aplica si la gestión está reservada al Estado según la Ley 56/2003.
Disposición adicional quinta — Seguimiento y evaluación
Los Servicios Públicos de Empleo realizan el seguimiento y evaluación del programa. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas informan periódicamente a sus órganos de participación sobre los resultados.
Disposición adicional sexta — Suministro de información
Las Comunidades Autónomas deben facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal información estadística, resultados cualitativos y documentación sobre fondos y planes de ejecución, intercambiándose datos mediante el sistema común de información.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que establece la competencia estatal para su desarrollo.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para el desarrollo del real decreto y a modificar las subvenciones, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, que regula el programa de empleo con apoyo para personas con discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 37.1 dela Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- art. 17.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- art. 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
- por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
- por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- los arts. 3 a 5, 7, 8 y disposición adicional 1, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
- los arts. 3.1.a) y 7.2.a) y b), por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre BOE-A-2021-20185
- la disposición adicional 1, por Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8749
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