Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
También conocida como: RDL 4/2015, RDL 4/15Esta norma regula cómo se organiza y financia la formación profesional para que trabajadores y desempleados puedan mejorar sus competencias.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto-ley regula la planificación, financiación, ejecución, control y gobernanza de la formación profesional para el empleo, aplicándose a todo el territorio español.
Artículo 2 — Fines del sistema
El sistema de formación profesional para el empleo busca: favorecer la formación continua de trabajadores desempleados y ocupados; mejorar la productividad y competitividad empresarial; atender las necesidades del mercado laboral; mejorar la empleabilidad, especialmente de colectos vulnerables; y
Artículo 3 — Principios del sistema
El sistema de formación se rige por: derecho individual a la formación, anticipación a cambios productivos, libre circulación, negociación colectiva, financiación estable mediante cuota finalista, calidad y transparencia, estabilidad para la planificación, coordinación interadministrativa, formación
Artículo 4 — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifica la Ley de Empleo. El Estado coordina el diseño estratégico. El Ministerio elabora escenarios plurianuales y observa el mercado. La financiación es competitiva. Se permite el 'cheque formación' para desempleados. El Certificado de Profesionalidad acredita cualificaciones. Existe un portal
Artículo 5 — Prospección y detección de necesidades formativas
El Ministerio, a través del observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal, detecta necesidades formativas con colaboración autonómica y social. Actividades: metodología prospectiva, coordinación con estructuras paritarias e identificación de carencias. Resultados en escenario plurianual e
Artículo 6 — Escenario plurianual
El Ministerio diseña un escenario plurianual con participación de sindicatos, empresas y CCAA. Identifica tendencias económicas, sectores clave, competencias transversales, objetivos de formación y recursos financieros estimados.
Artículo 7 — Financiación
La formación se financia con cuotas empresariales, fondos autonómicos, europeos y Presupuestos Generales. Se aplica mediante bonificaciones, subvenciones competitivas (con 'cheque formación' para desempleados) o concesión directa (becas, convenios con presos/militares).
Artículo 8 — Módulos económicos
El módulo económico es el coste por participante y hora. Se fijan por orden ministerial para especialidades específicas o máximos genéricos. Los costes indirectos máx. son el 10%. Los costes de organización externa máx. son 10%, 15% (6-9 trabajadores) o 20% (≤5 trabajadores).
Artículo 9 — Iniciativas de formación profesional para el empleo
Se definen iniciativas de formación: programada por empresas, para ocupados (sectoriales, transversales, cualificación), para desempleados (servicios empleo, específicos, con compromiso contratación) y otras (permisos, alternancia, empleados públicos, militares, privación libertad). Mínimo 1 hora en
Artículo 10 — Formación programada por las empresas
Participan asalariados, fijos-discontinuos, desempleados y suspensos. La formación responde a necesidades reales. Se financia con crédito anual bonificable. La empresa cofinancia según tamaño: 5% (1-9), 10% (10-49), 20% (50-249), 40% (250+). Cumple el permiso de 20 horas anuales.
Artículo 11 — Oferta formativa para trabajadores ocupados
La oferta formativa para trabajadores ocupados mejora la empleabilidad. Participan organizaciones empresariales, sindicales, autónomos y entidades expertas. También pueden acceder desempleados según el mercado.
Artículo 12 — Oferta formativa para trabajadores desempleados
La formación para desempleados mejora la empleabilidad. Incluye itinerarios personalizados, autoempleo y prácticas. Prioriza a quienes tienen baja cualificación y busca certificados de profesionalidad.
Artículo 13 — Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores
La formación empresarial la organiza la empresa o entidades externas. Estas deben comunicar inicio y fin, asegurar el seguimiento y facilitar documentación para bonificaciones. Se someten al control público.
Artículo 14 — Programación y gestión de las ofertas formativas
Las programaciones formativas son anuales o plurianuales, basadas en diagnóstico de necesidades. Se garantizan publicidad y libre concurrencia. La información se integra en base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 15 — Impartición de la formación
La formación es presencial, teleformación o mixta desde 2016. La imparten empresas, Administraciones Públicas y entidades acreditadas. Estas no pueden subcontratar la ejecución, salvo contratación docente.
Artículo 16 — Acreditación y registro de las entidades de formación
Las entidades deben inscribirse en el registro de la CCAA o en el Servicio Público de Empleo Estatal (teleformación/intercomunitaria). Se requiere declaración responsable o solicitud de acreditación. La inscripción no es constitutiva y es válida en todo el territorio nacional.
Artículo 17 — Obligaciones de las entidades de formación
Las entidades de formación deben cumplir normas, facilitar seguimiento, someterse a auditorías, mantener exigencias técnicas, colaborar en selección e inserción laboral, y comunicar cambios de titularidad. El incumplimiento puede llevar a la baja del registro tras audiencia y subsanación de un mes.
Artículo 18 — Seguimiento y control
Las acciones formativas se someten a seguimiento y control efectivo por las administraciones, que puede ser total o muestral. Se complementa con cuestionarios, entrevistas y auditorías. Se elabora un plan anual de seguimiento coordinado, cuyos resultados se informan anualmente al Consejo General del
Artículo 19 — Refuerzo del control y la capacidad sancionadora
Las administraciones deben contar con instrumentos de control y denuncias públicas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de una Unidad Especial de Inspección con programa anual. Se permite apoyo externo financiado hasta el 5% de los fondos, sin delegar potestades públicas.
Artículo 20 — Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones se rigen por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, supletoriamente, por la Ley General de Subvenciones. La Inspección de Trabajo controla las ayudas. Las sanciones graves y muy graves se incluyen en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 21 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifican las infracciones y sanciones en materia laboral y de formación profesional. Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves para empresarios, entidades de formación y beneficiarios de ayudas, incluyendo el incumplimiento de obligaciones documentales, simulación de acciones formativ
Artículo 22 — Sistema integrado de información
Se crea un sistema de información único con datos formativos nacionales. El SPEE gestiona la Cuenta de Formación (vinculada a la Seguridad Social), el Catálogo de Especialidades (revisable cada 5 años) y el Registro de Entidades, coordinado con las CCAA.
Artículo 23 — Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia
El sistema se evalúa anualmente para medir impacto y eficiencia. Se exige estudio de necesidades, objetivos cuantificables, medición de inserción laboral, satisfacción de usuarios y análisis de resultados. Los resultados se publican públicamente.
Artículo 24 — Calidad de la formación
Los Servicios Públicos de Empleo garantizan la calidad. Las entidades deben firmar un compromiso de calidad previo a la financiación. El SPEE elabora un plan de perfeccionamiento del profesorado, ejecutado por Centros de Referencia o ámbitos autonómicos.
Artículo 25 — Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el principal órgano de consulta y participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 26 — Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema
Cada Administración gestiona la formación en su ámbito. El SPEE interviene en evaluaciones bonificadas, programas interautonómicos, competencias estatales exclusivas y Ceuta/Melilla. Las CCAA deben informar al SPEE para la coordinación estatal.
Artículo 27 — Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo es un órgano público con Patronato mixto (Estado, CCAA, sindicatos y empresas). Su presidente es el titular de la Secretaría de Estado de Empleo. Apoya técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Empleo.
Artículo 28 — Estructuras paritarias sectoriales
Las Estructuras Paritarias Sectoriales agrupan a sectores afines. Sus funciones incluyen detectar necesidades formativas, proponer prioridades para PYMEs, mediar en discrepancias y elaborar memorias anuales. Pueden realizar estudios, participar en cualificaciones y apoyar la formación dual.
Disposición adicional primera — Apoyo a pequeñas y medianas empresas
Los servicios públicos de empleo facilitan el acceso de las pymes a la formación de sus trabajadores, prestando asesoramiento y poniendo a su disposición la información necesaria sobre iniciativas y entidades formativas.
Disposición adicional segunda — Impulso al cheque de formación
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, junto al Ministerio y las Comunidades Autónomas, analizará e impulsará las medidas para la puesta en marcha, desarrollo, seguimiento y evaluación del cheque de formación.
Disposición adicional tercera — Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
Las Administraciones públicas impulsan el Sistema Nacional de Cualificaciones para actualizar certificados, potenciar Centros de Referencia, agilizar la acreditación de experiencia laboral y desarrollar un sistema integrado de información y orientación.
Disposición adicional cuarta — Elaboración de estadísticas
El Servicio Público de Empleo Estatal elaborará estadísticas que incluyan la formación financiada con este real decreto-ley, además de la formación con financiación propia de las empresas y la realizada por las Administraciones Públicas para sus empleados.
Disposición adicional quinta — Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
La Fundación Tripartita ajusta su denominación y composición al artículo 27. Debe adoptar medidas técnicas y económicas para adecuar sus estatutos en un mes desde la entrada en vigor, con cargo a su presupuesto.
Disposición adicional sexta — Financiación de las actividades de prospección y planificación
La financiación de las actividades de prospección y planificación se realiza mediante el presupuesto de la Fundación Estatal o administraciones competentes, según la actividad realizada. Se podrán indemnizar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
Disposición adicional séptima — Evaluación de las medidas de apoyo a la contratación
El Gobierno debe presentar antes del 31 de mayo de 2016 un análisis de las bonificaciones a la contratación y reducciones de cotizaciones, evaluando su eficacia, impacto presupuestario y conveniencia de mantener los incentivos.
Disposición adicional octava — Remanentes de crédito incorporables
Los remanentes de crédito del sistema de formación profesional para el empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, al final de cada ejercicio, podrán incorporarse a los créditos del siguiente ejercicio, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional novena — Gasto público
Las medidas de este real decreto-ley no pueden suponer un incremento neto del gasto público ni de los gastos de personal al servicio de la Administración.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Régimen transitorio: se mantienen normas anteriores salvo excepciones. Se aplica límite del 10% en financiación de costes indirectos. Las empresas pueden subcontratar formación.
Disposición transitoria segunda — Competencias transversales prioritarias para 2015
Hasta elaborar el escenario plurianual, son prioritarias acciones sobre idiomas, ofimática, TIC, conocimientos financieros, jurídicos y funcionamiento de Administraciones públicas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que contradigan este real decreto-ley. Quedan derogadas expresamente la disposición adicional sexta de la Ley 56/2003, la quinta de la Ley 43/2006, y el capítulo I y disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto-ley se basa en los artículos 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución (legislación laboral y bases económicas). La disposición final cuarta se ampara en los artículos 16.ª y 17.ª (sanidad y Seguridad Social).
Disposición final segunda — Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo crea una Unidad especial para vigilar bonificaciones y ayudas en formación profesional. Su creación no aumenta el gasto público.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Se modifica la Ley del trabajo autónomo. Las asociaciones representativas deben tener afiliación en 3 comunidades. Participan en políticas públicas y formación en prevención de riesgos laborales.
Disposición final cuarta
Se añade una disposición al Real Decreto 1192/2012 para incluir al personal de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades de Navarra, y sus pensionistas de los Montepíos, como asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final quinta — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del mismo rango reglamentario correspondiente a la norma modificada.
Disposición final sexta — Habilitación reglamentaria
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto-ley en un plazo máximo de 6 meses desde su entrada en vigor.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Disposición adicional 6 y MODIFICA el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- Art. 21 y disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-7573
- Capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre BOE-A-2010-19958
- la disposición adicional 10 al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10477
Leyes que la modifican
- con modificación de la exposición de motivos, art. 21 y disposición final 3, en BOE núm. 91, de 16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4092
- por Resolución de 23 de abril de 2015 BOE-A-2015-4738
- creando la Unidad Especial de Inspección: Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio BOE-A-2015-6992
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