Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RD 1192/2012, RD 1192/12Esta norma define quién tiene derecho a recibir asistencia médica gratuita en el sistema público de salud español y cómo acreditar esa condición.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de marzo de 2026
El real decreto deroga varias reglas de asistencia sanitaria pública
El cambio deroga disposiciones sobre la atención a españoles retornados y residentes en el exterior, convenios especiales, solicitantes de protección internacional, víctimas de trata, personas con discapacidad y otros supuestos especiales. También elimina la regla que asignaba un código sanitario común a quienes no eran asegurados ni beneficiarios.
Reforma BOE-A-2026-5714Ver qué cambió → - 30 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-10752Ver qué cambió →
- 10 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-9734Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8469Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3031Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8190Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2012Versión original BOE-A-2012-10477
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la condición de asegurado y beneficiario para la asistencia sanitaria en España con fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, incluyendo su reconocimiento, control y extinción.
Artículo 9 — Protección de datos de carácter personal y cesión de datos
El INSS y el Instituto Social de la Marina pueden recabar datos para verificar la condición de asegurado o beneficiario sin consentimiento. Comunican diariamente al Ministerio de Sanidad los cambios en dicha condición y aportación farmacéutica, quien los remite al INSALUD y servicios de salud.
Disposición adicional primera — Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen
Derogada la disposición adicional primera relativa a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados, residentes en el exterior desplazados temporalmente y sus familiares.
Disposición adicional segunda — Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales
Las personas con derecho por reglamentos comunitarios o convenios bilaterales acceden a la asistencia sanitaria en España, según las condiciones establecidas en dichas disposiciones.
Disposición adicional séptima — Regímenes especiales de funcionarios
Los mutualistas de la MGE, ISFA y MGJ mantienen su régimen de cobertura. Las mutualidades reconocen la condición. Se establece coordinación con la Seguridad Social para evitar duplicidad de derechos.
Disposición adicional novena — Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
Derogada la disposición adicional novena sobre identificación y gestión de datos clínicos de personas no aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional décima — Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Los funcionarios y pensionistas de los Montepíos de Navarra se consideran asegurados. Sus familiares cumplen requisitos del artículo 3 tendrán la condición de beneficiarios sanitarios.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España
Quienes tenían acceso sanitario antes del RD-ley 16/2012 y no están en el art. 5.1 pueden seguir accediendo hasta el 31 de agosto de 2012 sin acreditar condición de asegurados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas opuestas al real decreto. Se exceptúa el art. 6.2 del Decreto 2766/1967. Se derogan: Decreto 1075/1970, RD 1088/1989 y Orden de 13/11/1989.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en sanidad y Seguridad Social. Se exceptúa la disposición final segunda, que incorpora la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación.
Disposición final segunda
Se añade el art. 9 bis al RD 240/2007. El uso de asistencia social no expulsa automáticamente. No se expulsa a trabajadores, autónomos o buscadores de empleo con posibilidades reales.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y aplicación
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Sanidad y de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre BOE-A-1967-19695
- Decreto 1075/1970, de 9 de abril BOE-A-1970-429
- Orden de 10 de junio de 1970 BOE-A-1970-688
- Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre BOE-A-1989-21969
- Orden de 13 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-26739
- art. 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- el art. 9 bis al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero BOE-A-2007-4184
- Disposición final 2 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicionales 3 a 5 y SE AÑADE la 8 y 9, por Real Decreto 576/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8190
- la disposición adicional 10, por Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo BOE-A-2015-3031
- los arts. 5, 6 y disposición adicional 1, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- la disposición adicional 10, por Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
- en el Conflicto 6714/2012, BOE-A-2012-15469, su desestimación en relación con los arts. 4 a 8, por Sentencia 97/2017, de 20 de julio BOE-A-2017-9656
- los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-10752
- las disposiciones adicionales 1, 2.2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, por Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5714
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.