Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
También conocida como: RD 148/1996, RD 148/96Esta norma explica cómo debe devolver el dinero a la Seguridad Social si ha recibido una prestación o pensión por error o en mayor cantidad de la debida.
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Qué ha cambiado
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- 28 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-15764Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-9850Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2009Reforma BOE-A-2009-6017Ver qué cambió →
- 5 de septiembre de 2000Reforma BOE-A-2000-16342Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 1996Versión original BOE-A-1996-3691
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ambito de aplicación
Se aplica a prestaciones indebidamente percibidas por omisiones, inexactitudes o errores materiales. No se inicia si la deuda es inferior al coste de recaudación, salvo acumulación con otras deudas de la misma persona.
Artículo 2 — Procedimiento de los descuentos
Si el deudor recibe otras prestaciones de la Seguridad Social, se efectúan descuentos sobre ellas para cancelar la deuda, salvo que el deudor opte por pagar en un solo pago.
Artículo 3 — Reglas del procedimiento de reintegro
El procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se inicia por la entidad gestora, se resuelve en 3 meses y notifica al interesado. Se concede audiencia de 15 días para alegaciones. La resolución determina la deuda, cuantía y plazos de descuento. Se informa sobre pago volunt
Artículo 4 — Reglas de determinación de los descuentos
Los descuentos sobre prestaciones para pagar deudas oscilan entre 21-30% (prestación >= mitad pensión máx), 15-20% (>= pensión mín jubilación >65 años con cónyuge a cargo) y 10-14% (inferior). Se incrementan si no se cancela deuda en 5 años, garantizando mínimo pensión no contributiva. Se aplican a
Artículo 5 — Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social
Si no se pueden aplicar descuentos (por fallecimiento, extinción de prestación u otras causas), la entidad gestora comunica telemáticamente la deuda a la Tesorería General para iniciar la gestión recaudatoria.
Artículo 6 — Cooperación entre las entidades gestoras
Las entidades gestoras se prestan cooperación y asistencia activas recíprocas para el eficaz ejercicio de sus competencias, conforme al artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992.
Disposición adicional primera — Aplicación a otros supuestos
El procedimiento aplica a cobros indebidos por señalamientos iniciales de pensiones, revalorizaciones y complementos por mínimos, según los artículos 36, 39 y 41 de la Ley 41/1994.
Disposición adicional segunda — Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro
Se excluyen del reintegro las deudas por desempleo indebido y se rigen por normas específicas la compensación entre prestaciones de incapacidad temporal e invalidez en períodos coincidentes.
Disposición adicional tercera — Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, reconocidas por otras entidades
Si la entidad acreedora es distinta, el reintegro se efectúa descontando la cuantía del primer pago de la nueva prestación, siempre que sean incompatibles y estén en la acción protectora de la Seguridad Social.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y aplicación
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- art. 45 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- Real Decreto 2547/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1994-28978
- art. 102 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre BOE-A-1995-23030
- Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
Leyes que la modifican
- por Orden de 18 de julio de 1997 BOE-A-1997-16981
- regulando el procedimiento para las clases pasivas, por Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio BOE-A-1997-17133
- sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones en su modalidad contributiva: Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1999-344
- los arts. 4 y 5, por Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre BOE-A-2000-16342
- la disposición adicional 2 y se añade la 3, por Real Decreto 359/2009, de 20 de marzo BOE-A-2009-6017
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 1, por Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15764
- el art. 5, por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9850
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