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En vigorReal Decreto

Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

También conocida como: RD 148/1996, RD 148/96
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20 de febrero de 1996·28 de septiembre de 2022·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1996-3691
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo debe devolver el dinero a la Seguridad Social si ha recibido una prestación o pensión por error o en mayor cantidad de la debida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ambito de aplicación

    Se aplica a prestaciones indebidamente percibidas por omisiones, inexactitudes o errores materiales. No se inicia si la deuda es inferior al coste de recaudación, salvo acumulación con otras deudas de la misma persona.

  2. Artículo 2 — Procedimiento de los descuentos

    Si el deudor recibe otras prestaciones de la Seguridad Social, se efectúan descuentos sobre ellas para cancelar la deuda, salvo que el deudor opte por pagar en un solo pago.

  3. Artículo 3 — Reglas del procedimiento de reintegro

    El procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se inicia por la entidad gestora, se resuelve en 3 meses y notifica al interesado. Se concede audiencia de 15 días para alegaciones. La resolución determina la deuda, cuantía y plazos de descuento. Se informa sobre pago volunt

  4. Artículo 4 — Reglas de determinación de los descuentos

    Los descuentos sobre prestaciones para pagar deudas oscilan entre 21-30% (prestación >= mitad pensión máx), 15-20% (>= pensión mín jubilación >65 años con cónyuge a cargo) y 10-14% (inferior). Se incrementan si no se cancela deuda en 5 años, garantizando mínimo pensión no contributiva. Se aplican a

  5. Artículo 5 — Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social

    Si no se pueden aplicar descuentos (por fallecimiento, extinción de prestación u otras causas), la entidad gestora comunica telemáticamente la deuda a la Tesorería General para iniciar la gestión recaudatoria.

  6. Artículo 6 — Cooperación entre las entidades gestoras

    Las entidades gestoras se prestan cooperación y asistencia activas recíprocas para el eficaz ejercicio de sus competencias, conforme al artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992.

  7. Disposición adicional primera — Aplicación a otros supuestos

    El procedimiento aplica a cobros indebidos por señalamientos iniciales de pensiones, revalorizaciones y complementos por mínimos, según los artículos 36, 39 y 41 de la Ley 41/1994.

  8. Disposición adicional segunda — Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro

    Se excluyen del reintegro las deudas por desempleo indebido y se rigen por normas específicas la compensación entre prestaciones de incapacidad temporal e invalidez en períodos coincidentes.

  9. Disposición adicional tercera — Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, reconocidas por otras entidades

    Si la entidad acreedora es distinta, el reintegro se efectúa descontando la cuantía del primer pago de la nueva prestación, siempre que sean incompatibles y estén en la acción protectora de la Seguridad Social.

  10. Disposición final primera — Facultades de desarrollo y aplicación

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 1996
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • art. 45 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
  • Real Decreto 2547/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1994-28978
  • art. 102 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre BOE-A-1995-23030
  • Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758

Leyes que la modifican

  • por Orden de 18 de julio de 1997 BOE-A-1997-16981
  • regulando el procedimiento para las clases pasivas, por Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio BOE-A-1997-17133
  • sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones en su modalidad contributiva: Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1999-344
  • los arts. 4 y 5, por Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre BOE-A-2000-16342
  • la disposición adicional 2 y se añade la 3, por Real Decreto 359/2009, de 20 de marzo BOE-A-2009-6017
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 1, por Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15764
  • el art. 5, por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9850
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