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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre, sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidos

También conocida como: RD 2664/1998, RD 2664/98
Ver en BOE
8 de enero de 1999·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1999-344
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo devolver el dinero cobrado de más por complementos a mínimos en las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Ámbito de aplicación

    La devolución de complementos indebidos (1994-1997) se realiza con deducción del 5% de la pensión, si los ingresos de 1997 no superaron 1.500.000 pesetas, sin aplicar el plazo de 5 años.

  2. Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados de reintegro de complementos por mínimos

    Se aplica a procedimientos de reintegro de complementos por mínimos iniciados antes de la entrada en vigor. La solicitud surte efectos económicos el día 1 del mes siguiente. Si hay reclamación recaudatoria, se termina y se aplica deducción desde el mes siguiente a la terminación.

  3. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2664/1998, sobre devolución de complementos por mínimos de pensiones contributivas indebidamente percibidos, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de occtubre BOE-A-1995-23030
  • el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero BOE-A-1996-3691
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