Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre, sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidos
También conocida como: RD 2664/1998, RD 2664/98Regula cómo devolver el dinero cobrado de más por complementos a mínimos en las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Ámbito de aplicación
La devolución de complementos indebidos (1994-1997) se realiza con deducción del 5% de la pensión, si los ingresos de 1997 no superaron 1.500.000 pesetas, sin aplicar el plazo de 5 años.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados de reintegro de complementos por mínimos
Se aplica a procedimientos de reintegro de complementos por mínimos iniciados antes de la entrada en vigor. La solicitud surte efectos económicos el día 1 del mes siguiente. Si hay reclamación recaudatoria, se termina y se aplica deducción desde el mes siguiente a la terminación.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2664/1998, sobre devolución de complementos por mínimos de pensiones contributivas indebidamente percibidos, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de occtubre BOE-A-1995-23030
- el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero BOE-A-1996-3691
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