Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas
También conocida como: RD 1134/1997, RD 1134/97Regula cómo debes devolver al Estado el dinero de pensiones o prestaciones de clases pasivas que hayas cobrado por error o en exceso.
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- 30 de julio de 1997Versión original BOE-A-1997-17133
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El procedimiento aplica a pensiones indebidas de Clases Pasivas, prestaciones de la guerra civil 1936-1939 y otras del presupuesto sección 07.
Artículo 2 — Responsables del pago
Responden del pago: el beneficiario, el habilitado con culpa/negligencia, los sucesores mortis causa, quien percibió sin serlo (sentencia firme) y entidades financieras si abonan en cuentas no especiales.
Artículo 3 — Órgano competente
La Delegación de Economía y Hacienda (o Dirección General en Madrid) declara la procedencia del reintegro. La gestión voluntaria corresponde a la Delegación del lugar de percepción. La vía ejecutiva corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 4 — Declaración de la procedencia del reintegro
La declaración de reintegro de cantidades indebidas de Clases Pasivas se incluye en la resolución que decide la variación de la prestación. Debe contener datos del beneficiario, hechos, cuantía de la deuda y notificación al responsable del pago para ingresar en Tesoro Público en un mes.
Artículo 5 — Procedimiento de recaudación de la deuda en vía ejecutiva
Si no se ingresa en el plazo de un mes en período voluntario, la deuda se recauda en período ejecutivo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6 — Procedimiento en el supuesto de cobro a través de habilitado de Clases Pasivas
Si el cobro se hizo a través de un habilitado de Clases Pasivas y no se reintegra en un mes, la Administración notifica al habilitado para que ingrese en Tesoro en otro mes. Si no se paga ni se recurre, se realizan fianzas. El habilitado puede repetir contra el deudor o solicitar apremio.
Artículo 7 — Procedimiento de descuento
Si se detectan cobros indebidos a pensionistas, se descuentan de la prestación, salvo que el deudor opte por reintegrar en un solo pago. El procedimiento aplica también a regularizaciones de pensiones y complementos.
Artículo 8 — Órgano competente
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda inicia los expedientes si el deudor cobra en Madrid. En otros casos, corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 9 — Reglas procedimentales
El reintegro de cantidades indebidas se declara en la resolución de variación de la prestación. Antes de resolver, se da audiencia al interesado por 15 días para alegaciones. La resolución incluye desglose de deuda, plazos de descuento mensual o pago único, y recursos.
Artículo 10 — Normas para determinar los plazos de reintegro
Los descuentos mensuales por reintegro de Clases Pasivas oscilan entre el 21-30% si la pensión es >=50% del máximo, 15-20% si es >=mínima jubilación (+65 años, cónyuge) y 10-14% si es inferior. Si no se cancela la deuda en 5 años, se puede aumentar el descuento con consentimiento escrito.
Artículo 11 — Interrupción del procedimiento de descuento
Si el procedimiento se interrumpe por fallecimiento o cese, se determina la deuda pendiente. Si hay pensiones familiares reconocidas, se pueden saldar con solicitud expresa, incluyendo el tiempo de descuento previo en el plazo de 5 años.
Artículo 12 — Efectos económicos de las rehabilitaciones en el cobro de las pensiones de Clases Pasivas
La rehabilitación de pensiones de Clases Pasivas por incompatibilidad o límite máximo se concede desde el primer día del mes siguiente a desaparecer la causa, salvo si pasan más de 5 años, en cuyo caso es desde el mes siguiente a la solicitud. Por incomparecencia, es desde el mismo mes de la baja.
Artículo 13 — Competencia en materia de informaciones de pobreza y declaraciones administrativas de herederos
La Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda del domicilio del solicitante gestiona la información de pobreza y declaración de herederos. En Madrid, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Disposición transitoria única — Procedimientos ya iniciados
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por esta norma si no hay resolución de deuda. El Título II aplica a trámites en curso sobre rehabilitaciones y herederos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias. Específicamente: art. 133 RD 1927; arts. 37, 41 y 64 del Decreto 2427/1966.
Disposición final primera — Habilitación para disposiciones de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para aplicar este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1134/1997 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- segundo párrafo del art. 133 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 21 de noviembre de 1927 (Gazeta) BOE-A-1927-11015
- arts. 37.1, primer párrafo, 41, norma 4 y 64 del Reglamento aprobado por Decreto 2427/1966, de 13 de agosto BOE-A-1966-14917
- Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre BOE-A-1987-28769
- Orden de 1o de mayo de 1989 BOE-A-1989-12853
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 5/1993, de 8 de enero BOE-A-1993-822
- Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19133
- Resolución de 20 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23313
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero BOE-A-1996-3691
- Reglamento aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6640
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21907
- los arts. 4.2.d), 5 y 9, por Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13672
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