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En vigorReal Decreto

Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas

También conocida como: RD 984/1992, RD 984/92
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31 de agosto de 1992·11 de mayo de 2002·Ministerio de Defensa·BOE-A-1992-20513
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo trabajan, se forman y ascienden los soldados y marineros profesionales dentro de las Fuerzas Armadas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Modificaciones al Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo

    Se modifican normas de ingreso militar: se valoran méritos de servicio; las pruebas pueden ser varias convocatorias anuales sin exceder plazas; se fijan requisitos (nacionalidad, edad, conducta, aptitud); plazas reservadas (60%) y edades máximas (26-31 años); plazo de presentación de 20 días.

  3. Disposición adicional segunda — Modificaciones al Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre

    Se modifica el Reglamento General de personal militar. Los alumnos adquieren la condición de militares de empleo por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar, publicado en el BOE del Ministerio de Defensa. Los compromisos son por períodos limitados y ampliables reglamentamente

  4. Disposición adicional tercera — Mérito de servicios prestados

    El tiempo de servicio como militar de empleo es mérito para ingresar en la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Policías Autonómicas y puestos del Ministerio de Defensa, según se determine reglamentariamente

  5. Disposición transitoria primera — Militares profesionales permanentes de la categoría de tropa y marinería

    En 3 meses, los militares profesionales de tropa y marinería con derecho a retiro pueden firmar un compromiso único hasta la edad de retiro. Los Cabos Primeros Cazadores Paracaidistas del Ejército del Aire siguen rigiéndose por la Orden 1669/1974, de 4 de junio

  6. Disposición transitoria segunda — Integración en militar de empleo

    En 3 meses, los militares profesionales de tropa y marinería sin derecho a retiro pueden solicitar su integración en militares de empleo mediante instancia al Secretario de Estado de Administración Militar. Quienes no lo soliciten cumplirán su compromiso sin ampliación

  7. Disposición transitoria tercera — Promoción interna en las Escalas básicas

    Cabo o Cabo Primero con 3 años de servicio a 31/12/1991 pueden acceder a plazas de promoción interna en 1993, 1994 y 1995.

  8. Disposición transitoria cuarta — Especialidades

    Se mantiene la regulación de especialidades del voluntariado y tropa hasta que se determinen reglamentariamente las nuevas.

  9. Disposición transitoria quinta — Adaptación de compromisos

    La adaptación de los tiempos de compromiso de tropa y marinería se realiza al suscribir ampliaciones de compromiso.

  10. Disposición derogatoria única — Cláusulas de derogación

    Se deroga el Real Decreto 191/1988, de 4 de marzo, sobre servicio de clases de tropa y marinería profesionales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto

  11. Disposición final primera — Habilitación al Ministro de Defensa

    Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, que aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Artículo 1 — Militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales

    Son militares profesionales de tropa y marinería los españoles que, superando pruebas selectivas y formación, se incorporan voluntariamente a las Fuerzas Armadas con relación profesional no permanente.

  14. Artículo 2 — Relación de servicios y compromiso inicial

    La relación de servicios se establece mediante compromisos temporales ampliables. Los iniciales duran 2, 3 o 4 años, o 12/18 meses en algunas especialidades cortas. Tienen preferencia los de mayor duración para acceder a militar de empleo.

  15. Artículo 3 — Cometidos profesionales

    El personal profesional realiza cometidos operativos, mantenimiento de armamento y equipos, logística, administración y funciones generales propias de su empleo en unidades y organismos de las Fuerzas Armadas.

  16. Artículo 4 — Empleos militares

    Los empleos militares son: Cabo Primero, Cabo profesional, y Soldado o Marinero profesional. Sus cometidos dependen de la formación, conocimientos tácticos y experiencia.

  17. Artículo 5 — Ingreso en las Fuerzas Armadas

    El acceso se rige por el Real Decreto 562/1990. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determina anualmente el número de plazas dentro de la provisión regulada.

  18. Artículo 6 — Adquisición y pérdida de la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales

    La condición de militar se adquiere por nombramiento. El período de formación cuenta para el servicio. Los arrestos retrasan el fin del compromiso. La baja por aptitud puede ser temporal (máx. 6 meses) o resolver el compromiso. Tras finalizar, se pasa a reserva o se completa el servicio militar.

  19. Artículo 7 — Formación

    La formación capacita militar y profesionalmente al personal de tropa y marinería para el ejercicio de una especialidad aplicable a las Fuerzas Armadas.

  20. Artículo 8 — Proceso de formación

    La formación es continuada (elemental, complementaria y perfeccionamiento). Se desarrolla en centros militares o unidades con medios adecuados, ajustándose a lo establecido en el Reglamento.

  21. Artículo 9 — Formación elemental

    La formación elemental capacita para el desempeño básico. Quienes no la superen podrán repetirla una vez o cambiar de especialidad. Solo se computa el tiempo del segundo período en el compromiso.

  22. Artículo 10 — Formación complementaria

    La formación complementaria capacita para cometidos complejos o mantenimiento. Si no se supera, se puede repetir una vez firmando nuevo compromiso o cumplir el actual.

  23. Artículo 11 — Cursos de perfeccionamiento

    Los cursos de perfeccionamiento capacitan para Cabo y Cabo Primero. Si no se superan, se repiten una vez con nuevo compromiso o se cumple el actual. Hay cursos específicos selectivos.

  24. Artículo 12 — Integración en el sistema educativo general

    Se facilita la obtención de titulaciones del sistema educativo general y formación profesional durante la formación militar, buscando su equiparación. Los estudios son potestativos.

  25. Artículo 13 — Especialidades

    Las especialidades se adquieren superando planes de formación. Permiten ejercer en: actividades operativas, mantenimiento de vehículos/armas, medios de apoyo y gestión administrativa.

  26. Artículo 14 — Aptitudes

    Para complementar determinadas especialidades, se pueden adquirir aptitudes que facultan para desempeñar cometidos adicionales o específicos.

  27. Artículo 15 — Modalidades de trayectoria

    Existen dos trayectorias: compromisos largos (formación 6-10 + 20-40 semanas; compromiso 2-4 años) y cortos (formación 6-10 + máx. 12 semanas; compromiso 12-24 meses).

  28. Artículo 16 — Cambio de modalidad de trayectoria

    Se permite cambiar de trayectoria corta a larga adquiriendo especialidad larga. Excepcionalmente, por no superar formación, se cambia a especialidad corta sin reducir compromiso. Se asume nueva formación, manteniendo retribuciones del empleo original.

  29. Artículo 17 — Tiempos máximos de servicio como profesionales en las Fuerzas Armadas

    Tiempos máximos: Largo (Soldado 8, Cabo 10, Cabo 1º 16 años); Corto (Soldado 8, Cabo 10, Cabo 1º 12 años). El Ministro puede ampliarlos hasta 20 años para Cabo 1º. Estos pueden ampliar compromiso 30 días antes con solicitud.

  30. Artículo 18 — Ampliaciones de compromiso

    Las ampliaciones de compromiso se conceden por 12, 18 o 24 meses por el Secretario de Estado de Administración Militar, con carácter selectivo según expediente e informe del Jefe de Unidad.

  31. Artículo 22 — Puestos a desempeñar

    Se determinan los puestos en plantillas orgánicas para tropa y marinería, asignados a especialidad y empleo. Pueden acceder a la Guardia Real. La participación en misiones internacionales de paz y seguridad se considera destino.

  32. Artículo 24 — Asignación de los destinos

    Soldados y Cabos permanecen en su unidad inicial. Al ampliar compromiso, pueden elegir otra. Al ascender a Cabo Primero, los destinos se asignan por preferencia, orden de prelación, nota del curso y expediente.

  33. Artículo 27 — Situaciones administrativas

    El personal profesional está en servicio activo, disponible, suspenso de empleo o funciones, o excedencia voluntaria, según el Reglamento General aprobado por Real Decreto 1385/1990 y el artículo 40 de este Reglamento.

  34. Artículo 28 — Retribuciones

    Las retribuciones del personal de tropa y marinería profesionales se rigen por el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

  35. Artículo 29 — Disponibilidad para el servicio

    El militar en servicio activo está en disponibilidad permanente y sujeto al régimen de incompatibilidades regulado en Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

  36. Artículo 30 — Régimen general de actividades

    El Ministro de Defensa fija criterios y permisos. El personal puede ausentarse fuera del horario laboral, salvo en guardias, instrucción, trabajos extraordinarios o sanciones disciplinarias.

  37. Artículo 31 — Uniformidad

    El personal usa uniforme adecuado a cada actividad según normas de cada Ejército. Se suministra vestuario reglamentario al incorporarse a las Fuerzas Armadas.

  38. Artículo 32 — Alojamiento

    Al personal de tropa y marinería profesionales se le facilita alojamiento adecuado en su unidad, de acuerdo con su condición y empleo.

  39. Artículo 33 — Actividades complementarias

    Se facilita al personal la realización de actividades complementarias formativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas durante el tiempo libre, según medios disponibles.

  40. Artículo 34 — Derechos

    Los militares de tropa y marinería tienen derechos constitucionales, limitados por la Constitución, Reales Ordenanzas y leyes penales/disciplinarias militares.

  41. Artículo 35 — Deberes y obligaciones

    Están obligados a cumplir deberes constitucionales, Reales Ordenanzas y ordenamiento jurídico. Deben conocer y cumplir obligaciones generales militares y específicas de su empleo.

  42. Artículo 36 — Características del servicio en las Fuerzas Armadas

    Los militares de tropa y marinería profesionales deben observar disciplina, respeto jerárquico, obediencia a jefes y lealtad, según las Reales Ordenanzas.

  43. Artículo 37 — Seguridad Social

    Tienen derecho a prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Ley 28/1975). La asistencia sanitaria la presta el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Al causar baja, deben solicitar prestaciones y abonar cuotas.

  44. Artículo 38 — Pensiones

    El personal está en el Régimen Especial de Clases Pasivas. El tiempo cotizado se computa recíprocamente con la Seguridad Social. Fallecimiento, inutilidad, lesiones o desaparición causan derecho a pensión o indemnización.

  45. Artículo 39 — Recursos

    Contra decisiones sobre destinos, ascensos, promoción profesional y situaciones administrativas, el personal de tropa y marinería profesionales puede interponer los recursos administrativos que procedan.

  46. Artículo 40 — Acceso a militar de carrera y promoción interna a las Escalas básicas

    El acceso a militar de carrera se rige por el Real Decreto 562/1990. Para promoción interna a Escala básica, se requiere un año como Cabo Primero y se reserva el 60% de plazas. Para Policía o Guardia Civil, debe cumplirse el compromiso inicial.

  47. Artículo 41 — Apoyo a la reincorporación laboral

    Se facilita la obtención de titulaciones durante el servicio activo. Con cuatro años de servicio, se pueden obtener hasta cuatro ampliaciones trimestrales extraordinarias para estudios profesionales, manteniendo la condición militar.

  48. Artículo 42 — Titulaciones y convalidaciones

    Se expedirán diplomas por cursos y especialidades. La homologación con títulos oficiales se establece mediante acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el de Educación y Ciencia.

  49. Artículo 43 — Protección por desempleo

    El personal de tropa y marinería profesionales tiene derecho a la protección por desempleo, de conformidad con la normativa vigente.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de agosto de 1992
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
  • Ley 68/1980, de 1 de diciembre BOE-A-1980-26006
  • Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre BOE-A-1985-24812
  • Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero BOE-A-1986-7014
  • el Real Decreto 191/1988, de 4 de marzo BOE-A-1988-5960
  • la Ley 17/1989, de 19 de julio BOE-A-1989-17199
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo BOE-A-1990-10273
  • los arts. 11.2 y 15.2 y modifica los arts. 9 y 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-27376
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre BOE-A-1991-25033
  • Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30456

Leyes que la modifican

  • sobre Compromisos del personal de Tropa y Marineria en Misiones Internacionales: Orden 49/1994, de 20 de mayo BOE-A-1994-12120
  • el art. 25 por Real Decreto 66/2000, de 21 de enero BOE-A-2000-1346
  • los arts. 19, 20 y 21, por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre BOE-A-2001-18896
  • los arts. 23 y 26, por Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo BOE-A-2002-9157
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