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En vigorLey

Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana

También conocida como: L 68/1980, L 68/80
Ver en BOE
2 de diciembre de 1980·Jefatura del Estado·BOE-A-1980-26006
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y quién puede solicitar informes o certificados sobre la conducta de un ciudadano para trámites oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Las certificaciones de conducta ciudadana consisten en la certificación de antecedentes penales del Registro Central, complementada con la declaración del artículo segundo.

  2. Artículo segundo

    La declaración complementaria indica si hay inculpación, medidas de seguridad, condenas en faltas (3 años) o sanciones gubernativas (3 años), excluyendo imprudencias y tráfico.

  3. Artículo tercero

    Los Ayuntamientos y Gobiernos Civiles facilitan los impresos para las declaraciones, imprimiendo en el reverso los artículos 303 del Código Penal y 302.4.

  4. Artículo cuarto

    El Juez Instructor puede solicitar informes sobre la moralidad de los procesados, conforme al artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  5. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    No será exigible la declaración del artículo 2 letra b) hasta que el Registro Central de Penados expida certificaciones con medidas de seguridad.

  6. Disposiciones adicionales — Primera

    La entrada en vigor de esta Ley no altera el régimen jurídico actual sobre informes de defensa, ni los regulados por los Reglamentos de Armas y Explosivos.

  7. Disposiciones adicionales — Segunda

    El Gobierno debe dictar las disposiciones reglamentarias para ejecutar la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en un plazo máximo de tres meses.

  8. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 1980
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 BOE-A-1882-6036
  • Reglamento de Armas y Explosivos aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1945-756
  • Ley 16/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-854
  • codigo Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
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